LA ENTRADA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DETERMINA LA CONVENIENCIA DE QUE POR ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTEN NORMAS ACLARATORIAS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LA APLICACION DEL IVA, RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES, ENTREGAS Y TRANSMISIONES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, CONFORME A SU LEGISLACION SUSTANTIVA.
POR LAS RAZONES ANTES DICHAS, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-EN TANTO SE DE CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, SE ENTENDERA QUE EL ESTADO, COMO TITULAR DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONSTITUTIVA DEL OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, RESULTA SER EL SUJETO PASIVO DEL IVA, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY REGULADORA DE ESTE IMPUESTO.
CONSECUENTEMENTE, LAS IMPORTACIONES, ADQUISICIONES Y VENTAS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO FUNCIONAL DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, SERAN EFECTUADAS POR CAMPSA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ESTADO ESPAÑOL.
SEGUNDO.-LOS ACTUALES CONCESIONARIOS DEL MONOPOLIO MANTENDRAN SU CARACTER DE EXPENDEDORES DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, EFECTUANDO SUS OPERACIONES EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ESTADO.
TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
MADRID, 23, DE DICIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid