EL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, REGULADO EN EL TITULO V, CAPITULO II DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, RECONOCE A LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS A DICHO REGIMEN EL DERECHO A PERCIBIR UNA COMPENSACION A TANTO ALZADO POR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOPORTADAS EN SUS PROPIAS ADQUISICIONES.
ASIMISMO, SE ESTABLECE QUE EL IMPORTE DE DICHAS COMPENSACIONES RESULTARA DE APLICAR AL PRECIO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL SUJETO PASIVO EL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUN DISPONE LA CITADA LEY, LA FIJACION DEL PORCENTAJE DEBERA HACERSE EN BASE A ESTUDIOS MACROECONOMICOS REFERENTES A LAS ACTIVIDADES ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL, Y DE SU APLICACION NO PODRAN RESULTAR COMPENSACIONES PARA EL CONJUNTO DE LOS EMPRESARIOS AFECTADOS SUPERIORES AL IMPUESTO QUE SOPORTARON EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE LES HAYAN SIDO PRESTADOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, REGULADO EN EL TITULO V, CAPITULO II DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, TENDRAN DERECHO A PERCIBIR, EN CONCEPTO DE COMPENSACION A TANTO ALZADO, EL 4 POR 100 DEL PRECIO DE VENTA DE SUS PRODUCTOS Y DE SUS SERVICIOS ACCESORIOS, DETERMINANDOSE ESTE PRECIO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 56, NUMERO 2 DE LA REFERIDA LEY Y EN EL ARTICULO 112 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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