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Documento BOE-A-1985-26980

Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se dictan instrucciones para la implantación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1986/1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1985, páginas 40865 a 40865 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-26980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS POR EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, RESULTA PRECISO ESTABLECER DETERMINADAS INSTRUCCIONES DE TIPO PROCEDIMENTAL A FIN DE QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CITADO REGLAMENTO, LA IMPLANTACION DE REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS PUEDA REALIZARSE A PARTIR DEL CURSO 1986/87.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS A PARTIR DEL CURSO 1986/1987, LO SOLICITARAN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DURANTE EL MES DE ENERO DE 1986.

SEGUNDO.-LAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE HALLEN UBICADOS LOS RESPECTIVOS CENTROS.

TERCERO.-UNO. A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE, EN ORDEN A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CENTRO, ACREDITE SU AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, Y, EN SU CASO, LA CLASIFICACION OBTENIDA, ASI COMO EL NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES EN FUNCIONAMIENTO, LA RELACION MEDIA ALUMNOS-PROFESOR POR UNIDAD ESCOLAR Y EL REGIMEN DE FINANCIACION CON FONDOS PUBLICOS, CONFORME A LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REFERIDOS AL CURSO ACADEMICO 1985/1986.

DOS. A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA, ASIMISMO, LA MEMORIA EXPLICATIVA Y, EN SU CASO, LOS ESTATUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

TRES. LOS CENTROS, A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, PUNTO DOS, Y SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS ACREDITARAN, ADEMAS, QUE ATIENDEN NECESIDADES URGENTES DE ESCOLARIZACION O A POBLACIONES RURALES O SUBURBIALES, RESPECTIVAMENTE.

CUARTO.-LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SOMETERAN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE CONCIERTOS EDUCATIVOS CUYA COMPOSICION Y ACTUACIONES SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

QUINTO.-LAS COMISIONES PROVINCIALES DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, QUE SE CONSTITUIRAN A LO LARGO DEL MES DE ENERO DE 1986, TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

VOCALES:

- CUATRO MIEMBROS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA DESIGNADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.

- CUATRO REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYOS TERMINOS MUNICIPALES SE IMPARTA CON MAYOR EXTENSION LA EDUCACION OBJETO DE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

- CUATRO PROFESORES DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO PROVINCIAL.

- CUATRO PADRES DE ALUMNOS DESIGNADOS POR LAS FEDERACIONES DE PADRES DE ALUMNOS MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO PROVINCIAL.

- CUATRO TITULARES DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA ENSEÑANZA MAS REPRESENTATIVA EN EL AMBITO PROVINCIAL.

SECRETARIO: EL SECRETARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

SEXTO.-LAS COMISIONES PROVINCIALES DE CONCIERTOS EDUCATIVOS SE REUNIRAN CUANTAS VECES RESULTE NECESARIO, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 1986, A FIN DE EXAMINAR Y EVALUAR LAS SOLICITUDES Y MEMORIAS PRESENTADAS, Y DE FORMULAR LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

SEPTIMO.-DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MARZO DE 1986, LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REMITIRAN CON SU INFORME LAS SOLICITUDES DE LOS CENTROS Y LAS PROPUESTAS DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE CONCIERTOS EDUCATIVOS A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, LA CUAL, PREVIO INFORME DE LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES, Y PREVIA FISCALIZACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, FORMULARA PROPUESTA DEFINITIVA A LOS EFECTOS DE QUE, ANTES DEL 15 DE ABRIL DE 1986, TENGA LUGAR LA APROBACION O DENEGACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SOLICITADOS, QUE SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS Y SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

OCTAVO.-LA FORMALIZACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SE REALIZARA EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS ANTES DEL 15 DE MAYO DE 1986.

NOVENO.-SE AUTORIZA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA REAJUSTAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE ELLO FUERA PRECISO PARA LA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1986/1987, ASI COMO PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA REFERIDA IMPLANTACION.

DECIMO.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, PUNTO UNO, DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, CUYOS CONSEJEROS TITULARES DE EDUCACION DISPONDRAN LO QUE CONSIDEREN OPORTUNO, A FIN DE QUE LA IMPLANTACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS TENGA LUGAR EN LAS MISMAS A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1986/1987.

UNDECIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: día 31 de diciembre de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA plazo por Resolución de 11 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9182).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Conciertos Educativos

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