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Documento BOE-A-1985-3568

Real Decreto 2445/1984, de 19 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1985, páginas 5469 a 5483 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-3568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/19/2445

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Galicia.

Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron al ente preautonómico competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria.

Posteriormente y por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a dicha Comunidad Autónoma.

Los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional habiéndose aprobado la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de las transferencias efectuadas en dicha materia, fueron puestos a disposición de la Junta de Galicia medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas, que resulta preciso adaptar a la situación actual.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia de fecha 28 de diciembre de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron a la Junta de Galicia en materia de industria, energía y minas por los Reales Decretos 2563/1982, de 24 de julio, y 1634/1980, de 31 de julio.

Artículo  2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicando, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Artículo  3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo  4.

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2. como «bajas efectivas» en los vigentes Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo  5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Don José Elías Díaz García y don Mariano Rajoy Brey, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de diciembre de 1983, se adoptó Acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación de los que lo fueron a la Junta de Galicia en materia de industria, energía y minas, por los Reales Decretos 2563/1982, de 24 de julio, y 1634/1980, de 31 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medidas transferidas.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma así como de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y de otra, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, la adaptación de los traspasos efectuados en régimen preautonómico al régimen jurídico establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso a esta Comunidad Autónoma, está prevista en el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en fase preautonómica.

B) Medios patrimoniales, personales ytpresupueslarios que se adaptan y amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Junta de Galicia y a la Comunidad Autónoma de Galicia con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en la relación adjunta número 1.A. donde quedan identificados. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. En la relación adjunta número 1.B, se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Junta de Galicia, cuyo régimen jurídico se adaptará al derivado del Estatuto de Autonomía y de las demás disposiciones que sean aplicables.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Junta de Galicia y a la Comunidad Autónoma de Galicia con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas número 2.A.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas, en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su número de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.B.

5. En las relaciones adjuntas número 2.C, se detallan nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos con anterioridad, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifica.

El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo de los medios personales y financieros transferidos que son objeto de ampliación por el presente Acuerdo son los que se consignan en las relaciones adjuntas 3.1.A y 3.1.B. referidos respectivamente al ejercicio de 1982 y ejercicio de 1983.

2. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados se eleva, con carácter definitivo, a 180.105.134 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.2. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.

3. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán la dotación presupuestaria que para la cobertura del coste efectivo se detallan en la relación 3.3.

4. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado se financiarán mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

 

Créditos en pesetas

1981

A) Costes brutos:
Gastos de personal. 203.753.233
Gastos de funcionamiento. 33.960.548
Inversiones de reposición, mejora y sustitución. 12.592.000
 Total. 250.305.781
B) A deducir:
Recaudación anual por tasas. 70.200.647
 Financiación neta. 180.105.134

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación, y adaptación de medios.

El traspaso del personal, bienes y créditos correspondientes a la ampliación tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1984.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 05/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Artesanía
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Energía eléctrica
  • Galicia
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Metrología y metrotecnia
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Propiedad Industrial
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Vehículos de motor

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