EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8. LA NUEVA ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL Y ASIGNA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA LA DIRECCION DE ESTAS FUNCIONES.
PARA FACILITAR ESTA DIRECCION SE HACE PRECISO TRANSFERIR A LA CITADA DIRECCION GENERAL LOS SERVICIOS DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA QUE LA ORDENMINISTERIAL DE 30 DE OCTUBRE DE 1978 ENCUADRABA EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, LOS CUALES QUEDARAN INTEGRADOS EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA.
ESTA TRANSFERENCIA COMPRENDERA TODO SU PERSONAL, ARCHIVOS, ANTECEDENTES Y ACTUACIONES EN CURSO.
ART. 2. AMBOS SERVICIOS CONTINUARAN ASUMIENDO LAS MISMAS FUNCIONES Y ORGANIZACION QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑAN Y TIENEN, HASTA TANTO SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES PARA SU DEFINITIVA ESTRUCTURACION ORGANICA, SE LE ASIGNEN FUNCIONES ESPECIFICAS Y SE ESTABLEZCAN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS DE PERSONAL.
ART. 3. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE EN LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1978 SE ASIGNABAN AL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ART. 4. EL SERVICIO DE NORMALIZACION MILITAR CONTINUARA RIGIENDOSE PROVISIONALMENTE POR SU REGLAMENTO, APROBADO POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE OCTUBRE DE 1965, Y MANUAL DEL MISMO, APROBADO POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 28 DE JULIO DE 1967, CON LAS CONSIGUIENTES MODIFICACIONES:
A) EN TODOS LOS APARTADOS DEL CITADO REGLAMENTO, DONDE DICE ALTO ESTADO MAYOR, SE ENTENDERA MINISTERIO DE DEFENSA, Y AL REFERIRSE A LOS ANTIGUOS MINISTERIOS O SERVICIOS MINISTERIALES DEL EJERCITO, MARINA Y AIRE, DEBERA ENTENDERSE REFERIDO A LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS. QUEDA SIN EFECTO, TAMBIEN, TODA REFERENCIA DEL REGLAMENTO Y DEL MANUAL A LA POLICIA ARMADA.
B) LA COMISION INTERMINISTERIAL A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO SE DENOMINARA COMISION INTEREJERCITOS DE NORMALIZALCION, LA CUAL ESTARA CONSTITUIDA POR:
UN PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE DEFENSA.
VOCALES:
EL JEFE DEL SERVICIO DE NORMALIZACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
LOS JEFES DE NORMALIZACION DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.
EL JEFE DE NORMALIZACION DE LA GUARDIA CIVIL.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RACIONALIZACION Y NORMALIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: UN JEFE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION.
ART. 5. EL SERVICIO DE CATALOGACION MILITAR CONTINUARA PROVISIONALMENTE RIGIENDOSE POR SU REGLAMENTO, APROBADO POR LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1967 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 277), CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
A) EN TODOS LOS APARTADOS DEL CITADO REGLAMENTO, DONDE DICE ALTO ESTADO MAYOR, SE ENTENDERA MINISTERIO DE DEFENSA. EN SU PUNTO 03, ORGANIZACION DEL SERVICIO, DONDE DICE GENERAL JEFE DEL ALTO ESTADO MAYOR, JEFE DEL SERVICIO, SE ENTENDERA GENERAL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA. AL REFERIRSE A LOS ANTIGUOS MINISTERIOS O SERVICIOS MINISTERIALES DEL EJERCITO, MARINA Y AIRE, DEBERA ENTENDERSE REFERIDO A LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS. TAMBIEN QUEDA SIN EFECTO TODA REFERENCIA DEL REGLAMENTO A LA POLICIA ARMADA.
B) LA COMISION INTERMINISTERIAL A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO SE DENOMINARA COMISION INTEREJERCITOS DE CATALOGACION, LA CUAL ESTARA CONSTITUIDA POR:
UN PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA.
VOCALES:
EL JEFE DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
LOS JEFES DE CATALOGACION DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.
EL JEFE DE CATALOGACION DE LA GUARDIA CIVIL.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SECRETARIO: UN JEFE U OFICIAL DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE NORMALIZACION Y CATALOGACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL DEBERA LLEVARSE A EFECTO EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1978 SOBRE TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE DEFENSA DE LOS SERVICIOS DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DEL ALTO ESTADO MAYOR, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.-SERRA SERRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid