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Documento BOE-A-1985-3663

Orden de 1 de marzo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1985, páginas 5718 a 5721 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ACTUAL SISTEMA DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS SE FUNDAMENTA EN LA DEFINICION PREVIA DE LOS OBJETIVOS A CONSEGUIR, TANTO EN LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE COMO EN SU PROYECCION PLURIANUAL DENTRO DEL MARCO DE LAS DIRECTRICES Y FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA ECONOMICO.

SE TRATA, EN DEFINITIVA, DE SITUAR EL PROCESO PRESUPUESTARIO AL SERVICIO DE LA EFICACIA EN LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, DE MANERA QUE COBRE IMPORTANCIA PRIORITARIA LA FINALIDAD DEL GASTO Y SU GESTION INTEGRAL, POR ENCIMA DE SU DISTRIBUCION TRADICIONAL POR CATEGORIAS ECONOMICAS; LO QUE PERMITIRA DAR UN PASO MAS EN LA SUSTITUCION DEL ANTIGUO PRESUPUESTO DE MEDIOS POR UN PRESUPUESTO DE FINES.

EN ESTE SENTIDO, EL PRESUPUESTO DE PROGRAMAS, YA QUE FORMA PARTE DE NUESTRA REALIDAD PRESUPUESTARIA, EXIGE QUE SE VAYAN INTRODUCIENDO EN EL SISTEMA LA MODIFICACIONES QUE LA PRACTICA Y EXPERIENCIA OBTENIDAS ACONSEJAN.

LA FINALIDAD DE LAS INSTRUCCIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN ES DOBLE: POR UNA PARTE, CONSOLIDAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA, SIN MENOSCABO DE LOS CAMBIOS NECESARIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA, Y, POR OTRA, CONSEGUIR LA MAXIMA SIMPLIFICACION EN EL PLANTEAMIENTO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Y SU EXPRESION FORMAL.

LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE 1986 SE INICIARA CON UNA DEFINICION PREVIA DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LOS ORGANOS GESTORES, PRIORIZANDOLOS DE FORMA QUE LA ASIGNACION DE RECURSOS A LOS PROGRAMAS SE EFECTUE A DOS NIVELES: UNO MINIMO, QUE SUPONGA MEDIDAS DE AHORRO, Y OTRO MAXIMO, QUE PERMITA UNA MAS ELEVADA CONSECUCION DE DICHOS OBJETIVOS.

PARA FACILITAR EL PROCESO DE DECISION SOBRE LOS NIVELES DE GASTO, SE ESTABLECE LA NECESARIA REVISION DE DETERMINADOS PROGRAMAS, ASI COMO LAS NORMAS QUE PERMITEN ELABORAR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PARA LA VALORACION DE SU GRADO DE CUMPLIMIENTO Y LA ELABORACION DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES DE CONTROL DE GESTION.

SE PREVE, ASIMISMO, UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS QUE RECOGERA LAS VARIACIONES MOTIVADAS POR EL FUTURO SISTEMA DE IMPOSICION INDIRECTA Y LAS DERIVADAS DE SU ADAPTACION AL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS INTEGRADAS.

POR OTRA PARTE, ADEMAS DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA, PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL, SE ESTABLECE EL MECANISMO ADECUADO PARA LA CONFECCION DE UN MARCO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL, QUE SIRVA DE PUNTO DE PARTIDA PARA LA PRESUPUESTACION ANUAL FUTURA.

LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL CAMPO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES HA ACONSEJADO, ASIMISMO, LA INTRODUCCION DE ALGUNA VARIACION FORMAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE LES SON SOLICITADOS, ADAPTANDO TECNICAMENTE ESTOS A UN FORMATO MAS ACORDE CON LA NATURALEZA DE ESTOS ENTES Y HOMOGENEIZANDO LA DOCUMENTACION PROVISIONAL QUE SIRVE DE BASE A LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CON LA QUE POSTERIORMENTE LE ES REQUERIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9., 52, 53, 54, 83 Y 88 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986.

1. AMBITO DE APLICACION.

LAS NORMAS DE ESTA ORDEN, EN LOS TERMINOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN, SERAN APLICABLES:

A) AL ESTADO.

B) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

C) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

D) A LA SEGURIDAD SOCIAL.

E) A LAS SOCIEDADES ESTATALES.

F) A LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL NO RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUYOS PRESUPUESTOS SE DEBEN INCLUIR EN LOS GENERALES DEL ESTADO, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO RECOGERAN LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, SE PUEDE RECONOCER Y LOS DERECHOS QUE SE PREVEA LIQUIDAR.

2.1 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS:

EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURARA POR CENTROS GESTORES.

2.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:

EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE ESTRUCTURA EN UNA DOBLE VERTIENTE:

POR PROGRAMAS Y POR CENTROS GESTORES.

LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS SE CONFIGURA CONSIDERANDO LAS METAS Y OBJETIVOS QUE SE PRETENDE CONSEGUIR, MIENTRAS QUE LA ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES RESPONDE A CRITERIOS ORGANICOS.

EN AMBOS CASOS, LOS GASTOS SE RELACIONARAN ATENDIENDO A LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS CREDITOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE VINCULACION QUE PARA ELLO SE FIJE, LO QUE COMPLEMENTADO CON SU CLASIFICACION TERRITORIAL PERMITIRA UNA VISION MULTIPLE SOBRE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.

LOS NIVELES DE GASTOS SE FIJARAN EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDA CONSEGUIR, EXPRESADOS EN UNIDADES FISICAS CUANDO ELLO SEA POSIBLE, LO QUE, UNIDO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS OPORTUNOS INDICADORES, PERMITIRA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE SU GRADO DE REALIZACION DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

A) ESTRUCTURA POR PROGRAMAS.

LA ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS, Y SE ESTRUCTURARA EN LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE ESTOS.

DICHOS PROGRAMAS SE AGREGARAN EN SUBFUNCIONES Y FUNCIONES.TODO ELLO, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

CUANDO EL PROCESO DE DISCUSION PRESUPUESTARIA ASI LO ACONSEJE, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PODRA ACORDAR, POR PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA DE LOS CENTROS GESTORES, QUE LOS PROGRAMAS SE DIVIDAN EN SUBPROGRAMAS PARA UNA MEJOR CLARIFICACION DE SU CONTENIDO Y UNA MAYOR FACILIDAD EN EL SEGUIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

B) ESTRUCTURA POR CENTROS GESTORES.

LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS SE DISTRIBUIRAN POR CENTROS GESTORES, QUE SON AQUELLAS UNIDADES CON DIFERENCIACION PRESUPUESTARIA QUE PARTICIPAN EN LA GESTION DE LOS PROGRAMAS.

LOS CENTROS GESTORES SE AGRUPARAN EN GRANDES CENTROS GESTORES.

2.3 ESTRUCTURAS ESPECIFICAS.

LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINACIEROS O ANALOGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, F), DE LA PRESENTE ORDEN, SE ESTRUCTURARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.

2.3.1 DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS.

LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, SE CONFIGURA EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, EL INCLUYEN ADICIONALMENTE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.

2.3.2 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTARA SUS PRESUPUESTOS SEGUN LO PREVISTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ARREGLO A SU ESTRUCTURA ORGANICA Y ACOMPAÑADOS DE UN DOCUMENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ESTRUCTURA ECONOMICA Y POR PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, A EFECTOS DE SU PRESENTACION CONSOLIDADA.

2.3.3 DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.

AQUELLAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PRESENTARAN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, AJUSTADOS A LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO RECOGIDOS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN.

ASIMISMO, REMITIRAN LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 6.3.2, CON LA ESTRUCTURA INDICADA EN DICHO ANEXO.

LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (TVE, RNE, RCE Y, EN SU CASO, LAS FILIALES DE ESTAS), ADAPTARAN SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.

2.3.4 DE OTROS ENTES PUBLICOS.

EL PRESUPUESTO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE AJUSTARA A LA ESTRUCTURA APLICABLE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A LOS QUE SEAN ASIMILABLES, EN FUNCION DEL CARACTER DE SUS ACTIVIDADES, SIN PERJUICIO DEL REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO QUE LES CORRESPONDA, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE LES SEA DE APLICACION.

3. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS CREDITOS.

LA CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Y GASTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

3.1 CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

LOS RECURSOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS SE CLASIFICARAN:

POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

POR UNIDADES ORGANICAS.

3.1.1 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

LOS INGRESOS SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, VIGENTE EN EL EJERCICIO 1985, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL 8.2 DE LA PRESENTE ORDEN.

3.1.2 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:

LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS INGRESOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) ESTADO.

B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.

C) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERO O ANALOGO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.

D) SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIFICACION DE SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.

E) OTROS ENTES PUBLICOS.

3.2 CLASIFICACION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS, SE CLASIFICARAN:

POR FUNCIONES Y PROGRAMAS.

POR CATEGORIAS ECONOMICAS.

POR UNIDADES ORGANICAS.

TERRITORIALMENTE.

3.2.1 CLASIFICACION POR FUNCIONES Y PROGRAMAS:

LOS PROGRAMAS DE GASTO SE NUMERARAN Y DENOMINARAN SEGUN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS CONTENIDA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

EN LOS CITADOS ESTADOS DE GASTOS SOLAMENTE SE INCLUIRAN LOS PROGRAMAS QUE SE SEÑALAN EN EL MENCIONADO ANEXO.

3.2.2 CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS:

LOS CREDITOS, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, SE CLASIFICARAN POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS TAL COMO SE DETALLA EN EL ANEXO II. LA ESTRUCTURA INICIAL POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DECLARA ABIERTA, PARA LOS CASOS EN QUE ESTOS NO FIGUREN DETALLADOS EN DICHO ANEXO, POR LO QUE PODRAN PROPONERSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE ATIPICOS.

LA CLASIFICACION ECONOMICA, CON EL DETALLE ANTES DEFINIDO, TENDRA CARACTER INFORMATIVO A EFECTOS DE LOGRAR UNA ADECUADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS, SIN PERJUICIO DEL GRADO DE VINCULACION DE LOS CREDITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

3.2.3 CLASIFICACION POR UNIDADES ORGANICAS:

LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS CREDITOS SE CLASIFICARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EL ESTADO, QUE SE DIVIDIRA EN SECCIONES Y ESTAS A SU VEZ EN SERVICIOS.

B) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO A QUE ESTEN ADSCRITOS.

C) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.

D) LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE IDENTIFICARA SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.

E) LAS SOCIEDADES ESTATALES.

F) LOS OTROS ENTES PUBLICOS.

3.2.4 CLASIFICACION TERRITORIAL:

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICION ADICIONAL 3., 2, DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE COMUNIDADES AUTONOMAS, DE 22 DE SEPTIEMBRE, LAS DOTACIONES DE GASTO SE DISTRIBUIRAN PROVINCIALMENTE, AGRUPANDOSE, POR COMUNIDADES AUTONOMAS, MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE A TAL EFECTO SE DESCRIBEN EN EL APARTADO 5 DE ESTA ORDEN.

4. DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

LOS DOCUMENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CUYOS MODELOS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLOS, SE RECOGEN EN EL ANEXO V DE ESTA ORDEN, SERAN LOS SIGUIENTES:

4.1 DE APLICACION GENERICA:

P86-200/205. FICHAS DE DESARROLLO DE LA MEMORIA DE OBJETIVOS PARA PROGRAMAS DE CARACTER FINALISTA, EN LOS QUE EXISTAN OBJETIVOS IDENTIFICABLES A EFECTOS DE SU SEGUIMIENTO.

P86-340. FICHA DE DETALLE DE NIVELES DE PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS PARA EL PRESUPUESTO DE 1986 CON AJUSTE DEL PRESUPUESTO DE 1985.

RECOGE LOS GASTOS QUE PARA CADA ORGANISMO O SERVICIO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA OCASIONARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA O SUBPROGRAMA, INDICANDO LOS MEDIOS FINANCIEROS PROPUESTOS (INCLUSO LOS RELATIVOS AL CAPITULO I), DETALLADOS A NIVEL DE CONCEPTO, O, EN SU CASO, DE SUBCONCEPTO, PROPONIENDOSE PARA EL EJERCICIO DE 1986 DOS GRADOS DE REALIZACION: UN NIVEL MINIMO, QUE IMPLICARA MEDIDAS DE AHORRO Y UN NIVEL MAXIMO QUE VENDRA DEFINIDO POR LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN, Y CON REFERENCIA AL PRESUPUESTO DE 1985 ACTUALIZADO.

P86-341. FICHA EXPLICATIVA DE LAS CONSOLIDACIONES Y LOS AJUSTES INCLUIDOS EN LA FICHA P86-340.

P86-342.F/342.L/342.E/342.C/342.V FICHAS DE DESARROLLO DE CREDITOS DE PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, EVENTUAL CONTRATADO Y VARIO.

FACILITAN EL ANALISIS DE LOS DATOS FINANCIERON REFLEJADOS EN LA FICHA P86-340, PARA GASTOS DE PERSONAL, TANTO A NIVEL MINIMO COMO MAXIMO.

P86-343. FICHA EXPLICATIVA DE LAS P86-342.

P86-345. FICHA DE TRANSFERENCIA A COMUNIDADES AUTONOMAS.

RECOGERA, POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EL IMPORTE DEL COSTE EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS, QUE CORRESPONDIENDO AL SERVICIO, ORGANISMO Y PROGRAMA INDICADO EN LA FICHA, HAN SIDO ASUMIDOS POR AQUELLA, CLASIFICADO DICHO COSTE SEGUN LA DISPOSICION QUE GENERO LA TRANSFERENCIA, Y CORRESPONDIENTES A AQUELLOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS PUBLICADOS HASTA 28 DE FEBRERO DE 1985 Y QUE NO HAYAN SIDO RECOGIDOS EN LOS PRESUPUESTOS INICIALES PARA EL AÑO 1985.

A ESTA FICHA SE UNIRA COMO INFORMACION COMPLEMENTARIA LAS QUE EN SU CASO DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A EFECTOS DE DESAGREGACION DEL CONTENIDO DE LA MISMA.

P86-346. FICHA DE DETALLE DE OBJETIVOS ADICIONALES.

RECOGE LOS OBJETIVOS ADICIONALES QUE SE PRETENDEN REALIZAR, POR EL CENTRO GESTOR CORRESPONDIENTE, POR ENCIMA DE LOS ESTABLECIDOS EN EL NIVEL MAXIMO, EVALUADOS EN TERMINOS FINANCIEROS Y DE UNIDADES FISICAS.

P86-370. FICHA ANEXO DE CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS NO TIPIFICADOS.

EXPRESARA LA DENOMINACION DE AQUELLOS CONCEPTOS ECONOMICOS DE INGRESOS O GASTOS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, NO ESTAN TIPIFICADOS CON CARACTER PREVIO EN LA ESTRUCTURA ECONOMICA PARA 1986 Y MERECEN A JUICIO DEL CENTRO GESTOR UNA CUALIFICACION Y DEFINICION ESPECIFICA.

P86-440. FICHA DE INGRESOS.

DISTRIBUYE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA CADA ORGANISMO AUTONOMO O ENTE PUBLICO,SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA VIGENTE.

P86-445. FICHA EXPLICATIVA DE LAS ALTERNATIVAS DE INGRESO.

EXPLICA PARA LOS NIVELES MINIMO Y MAXIMO LAS PREVISIONES DE INGRESO A ALCANZAR, Y PROPONE VARIACIONES EN SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y MEDIDAS A TOMAR PARA CONSEGUIRLAS.

P86-446. FICHA DE REMANENTES DE TESORERIA.

TIENE POR OBJETO FACILITAR EL ANALISIS DE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1984, ASI COMO LA PREVISION A 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

4.2 DE APLICACION ESPECIFICA:

4.2.1 PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS:

P86-OC.1 CUENTA DE EXPLOTACION.

P86-OC.2 CUENTA RESUMEN DE OPERACIONES COMERCIALES.

P86-OC.3 VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA.

P86-OC.4 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.

4.2.2 PARA LAS SOCIEDADES ESTATALES:

P86-SE.1 CUENTA DE EXPLOTACION.

P86-SE.2 CUADRO DE FINANCIAMIENTO.

P86-SE.3 PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION.

P86-SE.4 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

P86-SE.5 BALANCE DE SITUACION.

P86-SE.6 PRESUPUESTO DE CAPITAL.

5. DOCUMENTACION DE PROYECCION PLURIANUAL Y DE DISTRIBUCION TERRITORIAL.

AL OBJETO DE ESTABLECER UNA PROGRAMACION DEL GASTO PARA EJERCICIOS FUTUROS Y SU FINANCIACION, ASI COMO PARA PROCEDER A UNA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL MISMO, LOS CENTROS GESTORES DE GASTO ELABORARAN LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, CUYO DETALLE SE CONTIENE EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL:

P86-203.P Y 204.P. FICHAS DE PROYECCION PLURIANUAL DE OBJETIVOS.

P86-340.P. FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO.

P86-440.P. FICHA RESUMEN DE PROYECCION PLURIANUAL DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE INGRESOS.

P86-445.P. FICHA EXPLICATIVA DE LA P86-440.P.

P86-380. FICHA DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PARA 1986.

DISTRIBUYE LOS PROGRAMAS DE GASTO POR PROVINCIAS, CLASIFICADAS ESTAS POR COMUNICADES AUTONOMAS.

6. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO COMPRENDE:

A) MEMORIA DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR POR LOS CENTROS GESTORES A NIVEL DE CADA PROGRAMA DE GASTOS DE CARACTER FINALISTA (MEMORIA DE OBJETIVO).

B) DESCRIPCION Y CUANTIFICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LOGRAR TALES OBJETIVOS (FICHAS FINANCIERAS).

PARA DICHA ELABORACION SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

6.1 PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:

A) LOS CENTROS GESTORES INCLUIDOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO 1 DE LA PRESENTE ORDEN FORMALIZARAN LA DOCUMENTACION QUE, FIGURANDO EN LOS ANEXOS I, II, III Y V DE LA MISMA, LES SEA DE APLICACION, EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE LES CORRESPONDE, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DE ESTA ORDEN.

B) EL CONJUNTO DE LA INFORMACION RECOGIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR CONFIGURA TANTO LOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS COMO LOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS DE INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, Y SE REMITIRA POR LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

C) LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONFECCIONARA, EN COORDINACION CON LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE GESTIONAN RECURSOS DEL ESTADO, EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, SOLICITANDO DE LOS MISMOS CUANTA INFORMACION ESTIME NECESARIA PARA TAL FINALIDAD.

D) LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ANALIZARA, EN COORDINACION CON LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, O, EN SU CASO, CON LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES, LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA RECIBIDA, AJUSTANDO LOS CREDITOS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTO, ASI COMO LOS INGRESOS A LAS CIFRAS QUE PROCEDAN.

E) A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE CREARAN TANTO GRUPOS DE TRABAJO COMO SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL ANALISIS Y REVISION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO QUE REQUIEREN UN ESTUDIO PARTICULARIZADO DE SU INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EN UN MARCO PLURIANUAL.

F) FINALMENTE, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

6.2 PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUNTO CON LOS DE SUS ENTIDADES GESTORAS, ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE UN ANEXO DE EQUIVALENCIA ENTRE LA ESTRUCTURA ECONOMICA Y DE PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONJUNTAMENTE, LO SOMETERAN A LA APROBACION DEL GOBIERNO, FORMANDO PARTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

6.3 SOCIEDADES ESTATALES:

LAS SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL APARTADO 4 DE ESTA ORDEN Y LA REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

6.3.1 CON CARACTER GENERAL:

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, CON EL CONTENIDO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ADAPTADOS A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL ANEXO IV. 1 DE LA PRESENTE ORDEN.

EL DESARROLLO DE LAS CUENTAS PREVISIONALES DE EXPLOTACION Y DE PERDIDAS Y GANANCIAS PARA 1986, ADAPTADAS A LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL CITADO ANEXO IV.1, AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA TERCERA, APARTADO D) DEL ARTICULO 54 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LOS GRUPOS DE EMPRESAS PODRAN OPTAR POR REMITIR ESTA DOCUMENTACION EN FORMA CONSOLIDADA.

6.3.2 CON CARACTER ESPECIFICO:

LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUBVENCIONES Y OTRAS AYUDAS FINANCIERAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO REMITIRAN, ADEMAS DEL PROGRAMA DE ACTUACION DE INVERSIONES Y FINANCIACION, LA DOCUMENTACION QUE SE RECOGE EN EL ANEXO IV.2 DE LA PRESENTE ORDEN.

LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTONOMOS DE QUE DEPENDAN, UNA PROPUESTA DE CONTRATO-PROGRAMA ELABORADA DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA E INSTRUCIONES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

ESTAS PROPUESTAS SERAN EXAMINADAS POR COMISIONES ESPECIFICAS QUE SE CONSTITUIRAN EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EN LAS QUE SE INTEGRARAN REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES AFECTADOS, DE LA EMPRESA Y , EN TODO CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS QUE DEPENDAN LAS CORRESPONDIENTES SOCIEDADES ESTATALES.

DICHAS COMISIONES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS QUE SERAN SOMETIDAS CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL DE TUTELA TECNICA AL ACUERDO DEL GOBIERNO.

6.4 OTROS ENTES PUBLICOS:

LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL SE REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU INTEGRACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

7. PLAZOS DE PRESENTACION.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 4 PRECEDENTE, QUE CONSTITUYEN LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS REGULADOS EN ESTA ORDEN, DEBERAN TENER ENTRADA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DEL DIA 30 DE ABRIL, CON EXCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES A LA MEMORIA DE OBJETIVOS QUE DEBERAN REMITIRSE ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1985.

LA DOCUMENTACION DE SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DEBERA PRESENTARSE ANTES DEL DIA 31 DE MAYOR DE 1985.

LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 5 DE LA PRESENTE ORDEN Y QUE CONTIENEN LA PROYECCION PLURIANUAL DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CENTROS GESTORES DEBERAN SER REMITIDOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985, CON EXCEPCION DE LA DOCUMENTACION REFERENTE A LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL GASTO, QUE SE REMITIRA ANTES DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

8. DISPOSICIONES FINALES.

8.1 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONJUNTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

8.2 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS CONJUNTAMENTE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS PARA DEFINIR UNA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS ADAPTADA A LA REFORMA DE LA IMPOSICION INDIRECTA Y AL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS INTEGRADAS.

HASTA TANTO NO SE IMPLANTE DICHA ESTRUCTURA SERA DE APLICACION LA VIGENTE EN EL EJERCICIO 1985.

8.3 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA DESARROLLAR Y ACLARAR LAS PRESENTES NORMAS, A CUYO EFECTO PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES O ACLARACIONES QUE SEAN NECESARIAS, ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LAS CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y ECONOMICA Y CRITERIOS DE IMPUTACION DEL GASTO.

8.4 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA LA DELIMITACION DE LOS NIVELES MINIMO Y MAXIMO DE GASTOS.

8.5 LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE SUBVENCIONES O AYUDAS, DIRECTAS O INDIRECTAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUEDA CONDICIONADA A LA APROBACION POR EL GOBIERNO DE SUS PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL, Y, EN SU CASO, DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO-PROGRAMA.

8.6 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE CONTRATOS- PROGRAMA.

8.7 SALVO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL 8.2, QUEDA DEROGADA LA ORDEN MINISTERIAL DE 23 DE ABRIL DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

MADRID, 1 DE MARZO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANEXO I.-CLASIFICACION FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

I GRUPOS

1.-SERVICIOS DE CARACTER GENERAL

2.-DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

3.-SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL

4.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL

5.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO

6.-REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL

7.-REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

8.-RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL

9.-TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL

0.-DEUDA PUBLICA

II FUNCIONES

1.-SERVICIOS DE CARACTER GENERAL

1.-ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO

2.-ADMINISTRACION GENERAL

3.-RELACIONES EXTERIORES

4.-JUSTICIA

2.-DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

1.-DEFENSA

2.-SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL

3.-SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL

1.-SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL

2.-PROMOCION SOCIAL

4.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL

1.-SANIDAD

2.-EDUCACION

3.-VIVIENDA

4.-BIENESTAR COMUNITARIO

5.-CULTURA

6.-OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES

5.-PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO

1.-INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DEL TRANSPORTE

2.-COMUNICACIONES

3.-INFRAESTRUCTURAS

4.-INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA

5.-INFORMACION ESTADISTICA BASICA

6.-REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL

1.-ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES

2.-COMERCIO

3.-ACTIVIDADES FINANCIERAS

7.-REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

1.-AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

2.-INDUSTRIA

3.-ENERGIA

4.-MINERIA

5.-TURISMO

8.-RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL

1.-RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION

2.-DESARROLLO EMPRESARIAL

9.-TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL

1.-TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES

0.-DEUDA PUBLICA

1.-DEUDA PUBLICA

SUBFUNCIONES Y PROGRAMAS

GRUPO 1 SERVICIOS DE CARACTER GENERAL

FUNCION 1.1.-ALTA DIRECCION DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO

SUBFUNCION 1.1.1 ALTA DIRECCION DEL ESTADO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

111. A JEFATURA DEL ESTADO

111. B ACTIVIDAD LEGISLATIVA

111. C CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO

111. D CONTROL CONSTITUCIONAL

SUBFUNCION 1.1.2 ALTA DIRECCION DEL GOBIERNO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

112. A JEFATURA DEL GOBIERNO

112. B ALTO ASESORAMIENTO DEL ESTADO

112. C RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

FUNCION 1.2.-ADMINISTRACION GENERAL

SUBFUNCION 1.2.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

121. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION GENERAL

SUBFUNCION 1.2.2 DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

122. A REFORMA Y ADMINISTRACION DE LA FUNCION PUBLICA

SUBFUNCION 1.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

123. A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

SUBFUNCION 1.2.4 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

124. A COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

124. B DESARROLLO AUTONOMICO

124. C COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON COMUNIDADES AUTONOMAS

SUBFUNCION 1.2.5 GASTOS DEL ESTADO RELATIVOS A LA ADMINISTRACION LOCAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

125. A COORDINACION Y RELACIONES FINANCIERAS CON CORPORACIONES LOCALES

125. B REGIMEN JURIDICO Y DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL

125. C ANALISIS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

SUBFUNCION 1.2.6 OTROS SERVICIOS GENERALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

126. A COBERTURA DE COMUNICACIONES TELE Y RADIOELECTRICAS

126. B COBERTURA INFORMATIVA

126. C BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

126. D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO

126. E SERVICIOS DE TRANSPORTES DE MINISTERIOS

FUNCION 1.3.-RELACIONES EXTERIORES

SUBFUNCION 1.3.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

131. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ASUNTOS EXTERIORES

SUBFUNCION 1.3.2 POLITICA EXTERIOR

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

132. A ACCION DIPLOMATICA

SUBFUNCION 1.3.3 RELACIONES CULTURALES, INFORMATIVAS Y ASISTENCIALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

133. A ACCION CONSULAR

133. B PROMOCION Y DIFUSION CULTURAL EN EL EXTERIOR

SUBFUNCION 1.3.4 COOPERACION Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

134. A COOPERACION PARA EL DESARROLLO

134. B INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

134. C PARTICIPACION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

FUNCION 1.4.-JUSTICIA

SUBFUNCION 1.4.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

141. A GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

141. B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE JUSTICIA

SUBFUNCION 1.4.2 ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

142. A TRIBUNALES DE JUSTICIA

142. B SERVICIOS ESPECIALES DE APOYO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

142. C JURISDICCION LABORAL

SUBFUNCION 1.4.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

143. A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE JUSTICIA

SUBFUNCION 1.4.4 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

144. A CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

144. B TRABAJOS PENITENCIARIOS

SUBFUNCION 1.4.5 CENTROS DE ADAPTACION

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

145. A FORMACION Y PROTECCION DEL MENOR Y DE LA MUJER

SUBFUNCION 1.4.6 REGISTROS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

146. A REGISTROS VINCULADOS CON LA FE PUBLICA

GRUPO 2 DEFENSA, PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

FUNCION 2.1.-DEFENSA.

SUBFUNCION 2.1.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

211. A ADMINISTRACION GENERAL DEL ORGANO CENTRAL

211. B ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA

211. C ADMINISTRACION GENERAL DE LA ARMADA

211. D ADMINISTRACION GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE

SUBFUNCION 2.1.2 FUERZAS ARMADAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

212. A FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DE TIERRA

212. B FUERZAS OPERATIVAS DE LA ARMADA

212. C FUERZAS OPERATIVAS DEL EJERCITO DEL AIRE

212. D FUERZAS EN RESERVA

SUBFUNCION 2.1.3 POTENCIACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

213. A POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL ORGANO CENTRAL

213. B POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DE TIERRA

213. C POTENCIACION Y MODERNIZACION DE LA ARMADA

213. D POTENCIACION Y MODERNIZACION DEL EJERCITO DEL AIRE

SUBFUNCION 2.1.4 SERVICIOS DE APOYO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

214. A APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL

214. B APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA

214. C APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DE LA ARMADA

214. D APOYO LOGISTICO AL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE

214. E APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL ORGANO CENTRAL

214. F APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DE TIERRA

214. G APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DE LA ARMADA

214. H APOYO LOGISTICO AL MATERIAL DEL EJERCITO DEL AIRE

SUBFUNCION 2.1.5 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

215. A FORMACION DEL PERSONAL DEL ORGANO CENTRAL

215. B FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DE TIERRA

215. C FORMACION DEL PERSONAL DE LA ARMADA

215. D FORMACION DEL PERSONAL DEL EJERCITO DEL AIRE

FUNCION 2.2.-SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL

SUBFUNCION 2.2.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

221. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL

221. B APOYO LOGISTICO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

SUBFUNCION 2.2.2 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

222. A SEGURIDAD CIUDADANA 222. B SEGURIDAD VIAL

SUBFUNCION 2.2.3 PROTECCION CIVIL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

223. A PROTECCION CIVIL

GRUPO 3 SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL

FUNCION 3.1.-SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL

SUBFUNCION 3.1.1 ADMINISTRACION, INSPECCION Y CONTROL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

311. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION SOCIAL

311. B INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCION SOCIAL

311. C FINANCIACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBFUNCION 3.1.2 ASISTENCIA AL DESEMPLEO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

312. A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS

SUBFUNCION 3.1.3 ACCION SOCIAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

313. A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES

313. B SERVICIOS SOCIALES

313. C PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL

313. D PENSIONES DE GUERRA

313. E ACCION SOCIAL EN FAVOR DE FUNCIONARIOS

SUBFUNCION 3.1.4 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

314. A PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

314. B PENSIONES DE CLASES PASIVAS

314. C GESTION DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS

314. D MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

SUBFUNCION 3.1.5 RELACIONES LABORALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

315. A ADMINISTRACION DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

315. B PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL

SUBFUNCION 3.2.6 EMIGRACION

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

326. A ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES

FUNCION 3.2.-PROMOCION SOCIAL

SUBFUNCION 3.2.1 PROMOCION EDUCATIVA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

321. A BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES

321. B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA

321. C APOYO A OTRAS ACTIVIDADES ESCOLARES

SUBFUNCION 3.2.2 PROMOCION DEL EMPLEO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

322. A FOMENTO DEL EMPLEO

322. B ACTUACIONES EN EL MERCADO DE TRABAJO

GRUPO 4 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL

FUNCION 4.1.-SANIDAD

SUBFUNCION 4.1.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

411. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD

SUBFUNCION 4.1.2 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

412. A ASISTENCIA EN INSTITUCIONES SANITARIAS

412. B ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DE TIERRA

412. C ASISTENCIA HOSPITALARIA DE LA ARMADA

412. D ASISTENCIA HOSPITALARIA DEL EJERCITO DEL AIRE

SUBFUNCION 4.1.3 ACCIONES PUBLICAS RELATIVAS A LA SALUD

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

413. A PLANIFICACION SANITARIA

413. B ORDENACION FARMACEUTICA

413. C SANIDAD EXTERIOR

413. D PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD

FUNCION 4.2.-EDUCACION

SUBFUNCION 4.2.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

421. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE LA EDUCACION

SUBFUNCION 4.2.2 ENSEÑANZA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

422. A EDUCACION PREESCOLAR

422. B EDUCACION GENERAL BASICA

422. C ENSEÑANZAS MEDIAS

422. D ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

422. E EDUCACION ESPECIAL

422. F ENSEÑANZAS ARTISTICAS

422. G ENSEÑANZAS INTEGRADAS

422. H FORMACION DE PERSONAL EN EL AMBITO ORGANIZATIVO INDUSTRIAL

422. I EDUCACION EN EL EXTERIOR

422. J EDUCACION COMPENSATORIA

422. K EDUCACION PERMANENTE Y A DISTANCIA

422. L ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

422. M ENSEÑANZAS NAUTICAS Y AERONAUTICAS

422. N ENSEÑANZAS ESPECIALES

SUBFUNCION 4.2.3 FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

423. A PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE EDUCACION

FUNCION 4.3.-VIVIENDA

SUBFUNCION 4.3.1 VIVIENDA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

431. A PROMOCION Y ADMINISTRACION DE VIVIENDAS

431. B AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y ACCESO A LA VIVIENDA

SUBFUNCION 4.3.2 URBANISMO Y ARQUITECTURA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

432. A ORDENACION Y FOMENTO DE LA EDIFICACION

FUNCION 4.4.-BIENESTAR COMUNITARIO

SUBFUNCION 4.4.1 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

441. A INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS

SUBFUNCION 4.4.2 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

442. A MEDIDAS PREVENTIVAS Y BASES PARA ACTUACIONES EN LA PROTECCION AMBIENTAL

SUBFUNCION 4.4.3 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIOS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

443. A ORDENACION Y CONTROL DEL CONSUMO

443. B CONTROL Y FOMENTO DE LA CALIDAD

443. C INFORMACION DIDACTICA A LOS CONSUMIDORES

FUNCION 4.5.-CULTURA

SUBFUNCION 4.5.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

451. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA

SUBFUNCION 4.5.2 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

452. A ARCHIVOS

452. B BIBLIOTECAS

SUBFUNCION 4.5.3 MUSEOS Y ARTES PLASTICAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

453. A MUSEOS

453. B EXPOSICIONES

SUBFUNCION 4.5.4 PUBLICACIONES CULTURALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

454. A LIBRO Y PUBLICACIONES CULTURALES

SUBFUNCION 4.5.5 PROMOCION CULTURAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

455. A PROMOCION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

455. B PROMOCION DE LA MUJER

455. C PROMOCION, Y COOPERACION CULTURAL

SUBFUNCION 4.5.6 ARTES ESCENICAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

456. A MUSICA

456. B TEATRO

456. C CINEMATOGRAFIA

SUBFUNCION 4.5.7 DEPORTES Y EDUCACION FISICA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

457. A FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

SUBFUNCION 4.5.8 PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y ARQUEOLOGIA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

458. A PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO

458. B ARQUEOLOGIA

FUNCION 4.6.-OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES

SUBFUNCION 4.6.1 RELIGION

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

461. A COOPERACION CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

SUBFUNCION 4.6.2 COMUNICACION SOCIAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

462. A APOYO A LA COMUNICACION SOCIAL

SUBFUNCION 4.6.3 ASOCIACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

463. A ELECCIONES Y PARTIDOS POLITICOS

GRUPO 5 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO

FUNCION 5.1.-INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y DEL TRANSPORTE.

SUBFUNCION 5.1.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

511. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PUBLICAS

511. B DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DEL TRANSPORTE

511. C ESTUDIOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN LAS OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

SUBFUNCION 5.1.2 RECURSOS HIDRAULICOS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

512. A GESTION E INFRAESTRUCTURA DE RECURSOS HIDRAULICOS

SUBFUNCION 5.1.3 TRANSPORTE TERRESTRE

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

513. A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

513. B SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE FERROVIARIO

513. C ORDENACION E INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE

513. D CREACION DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS

513. E CONSERVACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS

SUBFUNCION 5.1.4 PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

514. A SEGURIDAD DEL TRAFICO MARITIMO Y VIGILANCIA COSTERA

514. B INFRAESTRUCTRUA Y EXPLOTACION PORTUARIA

514. C ACTUACION EN LA COSTA Y SEÑALIZACION MARITIMA

514. D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE MARITIMO

SUBFUNCION 5.1.5 AEROPUERTOS Y TRANSPORTES AEREOS.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

515. A INFRAESTRUCTURA DE AEROPUERTOS

515. B EXPLOTACION DEL SISTEMA DE CIRCULACION AEREA

515. C EXPLOTACION DE AEROPUERTOS

515. D SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE AEREO

FUNCION 5.2.-COMUNICACIONES.

SUBFUNCION 5.2.1 COMUNICACIONES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

521. A ORDENACION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION

FUNCION 5.3.-INFRAESTRUCTURAS.

SUBFUNCION 5.3.1 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

531. A REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL

SUBFUNCION 5.3.2 REGADIOS.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

532. A TRANSFORMACION EN REGADIO

532. B INFRAESTRUCTURA BASICA DE REGADIOS

SUBFUNCION 5.3.3 MEJORA DEL MEDIO NATURAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

533. A PROTECCION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL

FUNCION 5.4.-INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNICA Y APLICADA.

SUBFUNCION 5.4.1 INVESTIGACION Y DOCUMENTACION CIENTIFICA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

541. A INVESTIGACION CIENTIFICA

SUBFUNCION 5.4.2 INVESTIGACION TECNICA Y APLICADA.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

542. A INVESTIGACION TECNICA

542. B INVESTIGACION Y ESTUDIOS SOCIOLOGICOS Y CONSTITUCIONALES

542. C INVESTIGACION Y ESTUDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

542. D INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS

542. E INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO

542. F INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA Y PESQUERA

542. G INVESTIGACION EDUCATIVA

542. H INVESTIGACION SANITARIA

FUNCION 5.5.-INFORMACION ESTADISTICA BASICA.

SUBFUNCION 5.5.1 SOPORTES ESTADISTICOS GRAFICOS Y OTROS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

551. A CARTOGRAFIA, GEODESIA, GEOFISICA, METROLOGIA, ASTRONOMIA Y ASTROFISICA

551. B METEOROLOGIA

551. C ELABORACION Y DIFUSION ESTADISTICA

GRUPO 6 REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL

FUNCION 6.1.-ACTUACIONES ECONOMICAS GENERALES.

SUBFUNCION 6.1.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

611. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SUBFUNCION 6.1.2 REGULACION ECONOMICA GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

612. A PLANIFICACION, PREVISION Y POLITICA ECONOMICA.

FUNCION 6.2.-COMERCIO.

SUBFUNCION 6.2.1 COMERCIO EXTERIOR

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

621. A PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LA EXPORTACION.

621. B ORDENACION DEL COMERCIO EXTERIOR.

621. C TRANSACCIONES CORRIENTES E INVERSIONES EXTERIORES.

SUBFUNCION 6.2.2 COMERCIO INTERIOR

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

622. A REGULACION DEL COMERCIO INTERIOR Y POLITICA DE PRECIOS.

FUNCION 6.3.-ACTIVIDADES FINANCIERAS.

SUBFUNCION 6.3.1 ADMINISTRACION FINANCIERA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

631. A PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION (612. B)

631. B CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PUBLICA (631. G)

631. C GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO (631. F)

631. D ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA (631. J)

631. E DIRECCION, CONTROL Y GESTION DE SEGUROS (631. H)

631. F GESTION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (631. E)

631. G FABRICACION DE MONEDA, EFECTOS TIMBRADOS, BILLETES DE BANCO E IMPRESOS (631. I)

631. H IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS (631. K)

631. I LIQUIDACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS (631. L)

SUBFUNCION 6.3.2 POLITICA FINANCIERA Y CREDITO OFICIAL.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

632. A CREDITO OFICIAL Y REGULACION DE MERCADOS FINANCIEROS.

632. B PROMOCION DEL AHORRO.

SUBFUNCION 6.3.3 ADMINISTRACION Y GESTION TRIBUTARIA.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

633. A GESTION DE TRIBUTOS INTERNOS (631. A)

633. B GESTION DE ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES Y POLITICA FISCAL (631. B)

633. C COOPERACION TRIBUTARIA INMOBILIARIA (631. C)

633. D GESTION DE LOTERIAS, APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR (631. D)

GRUPO 7 REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

FUNCION 7.1.-AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBFUNCION 7.1.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

711. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA

SUBFUNCION 7.1.2 PROMOCION DE LA POBLACION RURAL Y PESQUERA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

712. A PROMOCION COOPERATIVA Y SOCIAL Y DIVULGACION DE LA TECNOLOGIA AGRARIA Y PESQUERA.

SUBFUNCION 7.1.3 SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

713. A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

SUBFUNCION 7.1.4 ORDENACION, REESTRUCTURACION Y MEJORA DE PRODUCCIONES AGRARIAS Y PESQUERAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

714. A ORDENACION, FOMENTO Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRARIA Y PESQUERA

714. B REESTRUCTURACION DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS AGRARIOS Y PESQUEROS

SUBFUNCION 7.1.5 REGULACION DEL MERCADO

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

715. A REGULACION DEL MERCADO Y SOSTENIMIENTO DE PRECIOS AGRARIOS Y PESQUEROS.

FUNCION 7.2.-INDUSTRIA

SUBFUNCION 7.2.1 ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

721. A DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA.

SUBFUNCION 7.2.2 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

722. A ELABORACION DE NORMATIVAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA

722. B REGULACION Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUBFUNCIONES 7.2.3 CREACION, FINANCIACION Y PARTICIPACION EN EMPRESAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

723. A APOYO FINANCIERO Y PARTICIPACION EN EMPRESAS PUBLICAS.

FUNCION 7.3.-ENERGIA

SUBFUNCION 7.3.1 PLANIFICACION Y PRODUCCION ENERGETICA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

731. A CONSERVACION DE LA ENERGIA

731. B ENERGIA NUCLEAR

731. C ENERGIA DE HIDROCARBUROS (731.D)

731. D FUENTES ALTERNATIVAS DE ENERGIA (731. E)

731. E ENERGIA ELECTRICA (731. F)

FUNCION 7.4.-MINERIA

SUBFUNCION 7.4.1 FOMENTO DE LA MINERIA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

741. A MINERIA NO ENERGETICA

741. B MINERIA ENERGETICA (731. C)

741. C GEOLOGIA BASICA DE MINERIA

FUNCION 7.5.-TURISMO

SUBFUNCION 7.5.1 ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

751. A COORDINACION Y PROMOCION DEL TURISMO

751. B GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.

GRUPO 8 RECONVERSION, REINDUSTRIALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL

FUNCION 8.1-RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION.

SUBFUNCION 8.1.1 RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

811.A RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION

FUNCION 8.2.- DESARROLLO EMPRESARIAL.

SUBFUNCION 8.2.1 DESARROLLO COOPERATIVO Y COMUNITARIO.

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

821. A DESARROLLO COOPERATIVO Y COMUNITARIO

SUBFUNCION 8.2.2 INDUSTRIALIZACION Y ORDENACION AGROALIMENTARIA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

822. A COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION Y ORDENACION ALIMENTARIA

SUBFUNCION 8.2.3 APOYO A LA EMPRESA AGRARIA Y PESQUERA

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

823. A PREVISION DE RIESGOS EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO

SUBFUNCION 8.2.4 APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

824. A APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL

SUBFUNCION 8.2.5 ORDENACION TERRITORIAL INDUSTRIAL

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

825. A COORDINACION TERRITORIAL Y URBANA

GRUPO 9 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL

FUNCION 9.1.- TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES.

SUBFUNCION 9.1.1 TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

911. A TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR COSTE DE SERVICIOS ASUMIDOS

911. B TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO

911. C OTRAS TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS

SUBFUNCION 9.1.2 TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

CODIGO DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS

912. A TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO

912. B TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES PARA COOPERACION EN OBRAS Y SERVICIOS

912. C OTRAS TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1985
  • Fecha de publicación: 07/03/1985
  • Publicada en núms. 57 a 60, de 7 a 11 de marzo de 1985.
  • Fecha de derogación: 14/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 23 de abril de 1984, salvo lo establecido en la disposición final 8. 2 (Ref. BOE-A-1984-9546).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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