EL TRIBUNAL CONSTITUCINAL, POR PROVIDENCIA DE 19 DE DICIEMBRE CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 864/84, PLANTEADOPOR EL GOBIERNO VASCO, QUE TIENE POR OBJETO QUE SE RECONOZCA LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA PARA EJECUTAR LA NORMATIVA DIMANADA DEL ESTADO EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y, EN RAZON DE TAL COMPETENCIA, SE DECLARE EN FAVORDE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA LA TITULARIDAD DE LAS FACULTADES DE EJECUCION ADMINISTRATIVA QUE EL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ATRIBUYE AL GOBERNADOR CIVIL, AL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL CONSEJO DE MINISTROS Y A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DECLARANDO NULOS O, SUBSIDIARIAMENTE, INAPLICABLES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REFERIDA COMUNIDAD AUTONOMA, LOS ARTICULOS EN LOS QUE TODAS LAS MENTADAS FACULTADES DE EJECUCION ESTAN CONTENIDAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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