ANUALMENTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE UNA SERIE DE PROGRAMAS A DESARROLLAR POR EL MISMO, CONSECUENTES CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CONSIGNADAS EN CADA EJERCICIO ECONOMICO PARA CADA UNO DE ELLOS.
EN EL PRESENTE AÑO ES IGUALMENTE PRECISO ESTABLECER DICHOS PROGRAMAS, PROCURANDO NO SOLO MANTENER SU ESTRUCTURA BASICA A FIN DE DOTARLES DE CONTINUIDAD EN EL TIEMPO -SIN PERJUICIO DE INTRODUCIR LAS CORRECCIONES, MODIFICACIONES Y AJUSTES DE LA EXPERIENCIA ACONSEJAN-, SINO TAMBIEN CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE QUE MANTENGAN UNA INTIMA COORDINACION CON LOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, REGULADOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD, PROCURANDO SU COMPLEMENTARIEDAD Y TRATANDO DE EVITAR DUPLICIDADES O INVASIONES DE CAMPOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A UNO U OTRO.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE OTRO LADO, ABANDONA LA GESTION DIRECTA DE LOS PRESTAMOS QUE ALGUNOS DE SUS PROGRAMAS DE AÑOS ANTERIORES REGULABAN, ENCOMENDANDO A LAS ENTIDADES DE CREDITO ESTA FUNCION Y PASANDO A REFORZAR SU PAPEL COMO INSTRUMENTO QUE FACILITE A LOS BENEFICIARIOS LA DISPOSICION DE LINEAS DE FINANCIACION BANCARIAS ASEQUIBLES Y ADECUADAS A SUS PECULIARIDADES.
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS POR LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS, VIENE A DISPONER:
ARTICULO 1. LOS PROGRAMAS A DESARROLLAR POR EL MINIESTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1985, SERAN LOS SIGUIENTES:
PROGRAMA I.-APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
PROGRAMA II.-PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO.
PROGRAMA III.-APOYO A LA JUBILACION DE TRABAJADORES.
PROGRAMA IV.-GUARDERIAS INFANTILES LABORALES.
PROGRAMA V.-INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO.
PROGRAMA VI.-APOYO A LAS MIGRACIONES INTERIORES.
PROGRAMA VII.-ASISTENCIA ECONOMICA Y EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR.
PROGRAMA I
APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
FINALIDAD
ART 2. LA FINALIDAD DE ESTE PROGRAMA ES FACILITAR APOYO FINANCIERO A LAS INVERSIONES QUE PROMUEVAN LA CREACION Y/O EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ENTIDADES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE Y SUBVENCIONAR LA ASISTENCIA TECNICA, FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA Y COMUNITARIA QUE MEJORE LA GESTION DE LAS MISMAS Y CONTRIBUYA AL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL.
BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONEES FINANCIERAS
ART. 3. 1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES FINANCIERAS:
A) LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y/O SUS SOCIOS TRABAJADORES.
B) LAS SOCIEDADES LABORALES Y/O SUS SOCIOS TRABAJADORES.
C) LAS COOPERATIVAS DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA, Y
D) LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
2. A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTAS NORMAS, SE ENTENDERA POR SOCIEDAD LABORAL AQUELLA SOCIEDAD MERCANTIL QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE LOS TRABAJADORES SEAN PROPIETARIOS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, COMO MINIMO.
QUE NINGUNO DE LOS SOCIOS OSTENTE MAS DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL.
QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL SEAN NOMINATIVOS.
QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL RECOJAN EN SU TEXTO LAS LIMITACIONES QUE EN ORDEN A SU TRANSMISIBILIDAD ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES.
QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES SOLO PUEDAN TRANSMITIRSE A OTROS TRABAJADORES DE LA MISMA SOCIEDAD.
CALCULO DE LA SUBVENCION Y APLICACIONES
ART. 4. LA SUBVENCION SERA, COMO MAXIMO, DE SEIS PUNTOS DEL TIPO DE INTERES FIJADO POR LA ENTIDAD DE CREDITO, PUBLICA O PRIVADA, QUE CONCEDA EL PRESTAMO AL SOLICITANTE, PAGADERA DE UNA SOLA VEZ, EN UNA CUANTIA CALCULADA COMO SI LA SUBVENCION SE DEVENGASE CADA AÑO DE LA DURACION DEL MISMO, INCLUIDO EL POSIBLE PERIODO DE CARENCIA, Y SE DESTINARA OBLIGATORIAMENTE A UNA DE ESTAS APLICACIONES:
A) A LA AMORTIZACION PARCIAL DEL PRINCIPAL, PARTICIPANDO LA ENTIDAD PRESTAMISTA, SOBRE LA CANTIDAD VIVA RESTANTE, EL OPORTUNO CUADRO DE AMORTIZACION.
B) A LA CONSTITUCION POR LA ENTIDAD PRESTAMISTA DE UN FONDO ESPECIAL CON TODAS LAS SUBVENCIONES, EN EL QUE SERAN CARGADOS, CONFORME SE VAYAN DEVENGANDO LOS INTERESES DE LA OPERACION, LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES DE LA SUBVENCION CALCULADA.
CON LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR DICHO FONDO SE CREARA UNA CUENTA DE PREVISION DE FALLIDOS, QUE TENDRA COMO OBJETO REDUCIR EL IMPORTE DE LOS POSIBLES FALLIDOS, QUE SERAN CARGADOS A LA MISMA. EL SALDO SOBRANTE, SI LO HUBIERE, DE LA CITADA CUENTA SERA PROPIEDAD DEL TESORO PUBLICO, AL CUAL SE LE TRANSFERIRA.
ENTIDADES DE CREDITO
ART. 5. LOS PRESTAMOS, PARA SER SUBVENCIONABLES, DEBERAN SER CONCEDIDOS POR AQUELLAS SOCIEDADES DE CREDITO QUE TENGA SUSCRITO UN CONVENIO A TAL OBJETO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y TENDRAN COMO DESTINO LA FINANCIACION DE INVERSIONES QUE CREEN O MANTENGAN EMPLEO ESTABLECE MEDIANTE LA REALIZACION DE PROYECTOS EMPRESARIALES VIABLES.
LOS MENCIONADOS CONVENIOS, DE LOS QUE SE DARA ADECUADA PUBLICIDAD, ESTABLECERAN LAS CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS Y LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA SU SOLICITUD Y POSIBLE CONCESION Y LA FORMA CONCRETA DE TRAMITACION Y APLICACION DE LA SUBVENCION FINANCIERA.
CRITERIO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES
ART. 6. LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE LAS SUBVENCIONES FINANCIERAS QUE CONTEMPLA ESTE PROGRAMA SE ADOPTARAN TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO DENTRO DEL ENTORNO GEOGRAFICO EN QUE DESARROLLE SU ACTIVIDAD LA EMPRESA.
B) LA NO CONTRAVENCION DE LAS POLITICAS Y MEDIDAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, EN SU CASO.
C) LA ORGANIZACION Y GERENCIA DE QUE DISPONGA LA EMPRESA, ASI COMO LA ADECUACION EN DIMENSION Y CAPACITACION DE SU PLANTILLA.
D) LAS APORTACIONES ENCONOMICAS Y LABORALES A LA EMPRESA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES, ESPECIALMENTE CUANDO HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACIONES Y/O PRESTACIONES DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS A LAS QUE HUBIERAN PERTENECIDO.
E) LA SITUACION DE LOS DEBITOS QUE PUDIERAN EXISTIR POR PARTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA HACIENDA PUBLICA, DE FORMA QUE SE FACILITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE TENGAN CONTRAIDAS.
ASISTENCIA TECNICA
BENEFICIARIOS
ART. 7. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA:
A) LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS SOCIEDADES LABORALES Y/O LOS TRABAJADORES QUE LAS VAYAN A CONSTITUIR.
B) LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
C) LAS COOPERATIVAS DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA, Y
D) LAS ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE COOPERATIVAS Y/O SOCIEDADES LABORALES.
MODALIDADES Y CUANTIA DE LA SUBVENCION
ART. 8. 1. LA ASISTENCIA TECNICA PODRA CONSISTIR EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
SELECCION Y/O CONTRATACION DE DIRECTORES, GERENTES O TECNICOS.
ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ORGANIZACION, DIAGNOSIS Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA.
ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DE FINANCIACION.
AUDITORIAS E INFORMES ECONOMICOS.
ASESORAMIENTO EN LAS DIVERSAS AREAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
2. LA ASISTENCIA TECNICA PODRA SER CONCEDIDA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PUDIENDO REALIZARSE CON CARACTER INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE PARA UN SECTOR, GRUPO O COMARCA. LA ASISTENCIA TECNICA DE OFICIO PODRA OTORGARSE, CUANDO EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE LO DEMANDE, PRINCIPALMENTE PARA ESTUDIOS DE VIABILIDAD, AUDITORIAS Y ASESORAMIENTOS. EL COSTE DE LA ASISTENCIA TECNICA PODRA SER SUBVENCIONADO EN SU TOTALIDAD POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SEA PROMOVIDA DE OFICIO; EN CASO CONTRARIO SE SUBVENCIONARA HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL COSTE DEL SERVICIO.
LA ASISTENCIA TECNICA SE PRESTARA POR EMPRESAS O PERSONAS FISICAS ESPECIALIZADAS Y QUE REUNAN GARANTIAS DE SOLVENCIA PROFESIONAL.
FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA Y COMUNITARIA
FINANCIACION Y ACCIONES
ART. 9. 1. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA FINANCIAR LA FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA Y COMUNITARIA DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE VAYAN A INTEGRAR ESTAS SOCIEDADES, ASI COMO LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA DIFUSION DEL COOPERATIVISMO.
2. LAS ACCIONES QUE SE SUBVENCIONARAN SERAN DE TRES TIPOS:
A) ACTIVIDADES EDUCATIVAS TIPIFICADAS:
-JORNADAS DE INFORMACION COOPERATIVA.
-CURSOS DE COOPERATIVISMO Y DE GERENCIA COOPERATIVA.
-CURSOS MONOGRAFICOS.
B) ACTIVIDADES NO TIPIFICADAS:
-CONGRESOS, MESAS REDONDAS, SEMINARIOS, APOYO DE LA PRESENCIA DEL COOPERATIVISMO EN MUESTRAS O CERTAMENES, INVESTIGACION COOPERATIVA, DOCUMENTACION Y OTRAS SIMILARES.
C) ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
LAS REFEIDAS ACCIONES PODRAN DESARROLLARSE MEDIANTE CONCIERTOS O CONVENIOS CON TERCEROS.
PROGRAMA II
PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO
FINALIDAD
ART. 10. 1. ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER, IMPULSAR Y FINANCIAR AQUELLAS INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE MEDIANTE LA CREACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE PRETENDAN UTILIZAR RECURSOS OCIOSOS EN LA LOCALIDAD O COMARCA DONDE VAYAN A REALIZAR SU ACTIVIDAD PERSONAL Y QUE PUEDAN SUPONER UN ESFUERZO INNOVADOR Y ESTIMULANTE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y DEL EMPLEO.
2. LAS CITADAS INICIATIVAS DEBERAN CONCRETARSE EN PROYECTOS DE EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE SER DE DIMENSION PEQUEÑA Y MEDIANA, DE NUEVA CREACION, QUE GENEREN PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES Y VIABLES TECNICA, FINANCIERA Y ECONOMICAMENTE, Y NO PERTENECIENTES A SECTORES SUJETOS A PLANES DE RECONVERSION O QUE ESTE EN CRISIS.
3. TENDRAN CONSIDERACION PRIORITARIA AQUELLOS PROYECTOS QUE GENEREN EMPLEO PARA JOVENES TRABAJADORES EN PARO O QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL Y COMUNITARIO QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE POBLACION DEL ENTORNO.
FINANCIACION.
ART. 11. LAS INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO SE FINANCIARAN MEDIANTE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN, A EMPRESAS PRIVADAS, MIXTAS O COMUNITARIAS, PROMOVIDAS O PARTICIPADAS INDISTINTAMENTE POR PARTICULARES, ENTIDADES LOCALES, PROVINCIALES O AUTONOMICAS.
ASISTENCIA TECNICA
ART. 12. 1. PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES PARA AISTENCIA TECNICA A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL PRESENTE PROGRAMA O A SUS PROMOTORES, Y SE DESTINARA A:
SELECCION Y/O CONTRATACION DE DIRECTORES, GERENTES O TECNICOS.
ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ORGANIZACION, DIAGNOSIS Y OTROS DE IDENTICAS NATURALEZA.
AUDITORIAS E INFORMES ECONOMICOS ESPECIFICOS.
ESTUDIOS SOBRE POSIBILIDADES DE EMPLEO, LOCALIZACION, ETC.
ESTUDIOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE FINANCIACION.
ESTUDIO, ANALISIS, EVALUACION, SEGUIMIENTO Y DIVULGACION DE EXPERIENCIAS PILOTO EN MATERIA DE PROGRAMA DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO.
2.
LA CUANTIA DE LA SUBVENCION PODRA ALCANZAR LA TOTALIDAD DEL COSTE DEL SERVICIO A REALIZAR, CUANDO SEA OTORGADA DE OFICIO, O HASTA EL 70 POR 100 DE DICHO COSTE CUANDO SEA PROMOVIDA A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS.
3. SE OTORGARA ASISTENCIA TECNICA DE OFICIO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA PETICION LO DEMANDEN, Y SE CONCEDERAN PRINCIPALMENTE PARA ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ASESORAMIENTO.
PROGRAMA III
APOYO A LA JUBILACION DE TRABAJADORES
JUBILACIONES ANTICIPADAS
ART. 13. ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD:
1. ATENDER LA JUBILACION ANTICIPADA DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS SUJETAS A PLANES DE RECONVERSION APROBADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO.
2. CONTRIBUIR A FINANCIAR LAS AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA, PREVISTA EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, Y EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1990/1984, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE DESARROLLO DE LAS MEDIDAS LABORALES DE LA RECONVERSION INDUSTRIAL.
3. CONCEDER AYUDAS EXCEPCIONALES PARA ACCIONES SOCIALES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS SOBRE RECONVERSION INDUSTRIAL Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS.
4. CONCEDER A LAS EMPRESAS EN CRISIS NO SUJETAS A PLANES DE RECONVERSION AYUDAS PARA LA JUBILACION ANTICIPADA DE SUS TRABAJADRES EN LAS CONDICIONES QUE SE DETRMINEN POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
PAGO DE CUOTAS PARA EL ACCESO A LA PENSION DE JUBILACION O DE INVALIDEZ
ART.
14. IGUALMENTE PRETENDE ESTE PROGRAMA FACILITAR EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE JUBILACION O INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O ASIMILADOS MAYORES DE SESENTA AÑOS CON INVALIDEZ TOTAL QUE TENGAN CUBIERTO, AL MENOS, EL 50 POR 100 DEL PERIODO DE COTIZACION EXIGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO QUE NO PUEDAN ACCEDR A LAS PRESTACIONES DE JUBILACION O INVALIDEZ POR NO TENER SATISFECHO DICHO PERIODO EN SU TOTALIDAD.
LAS AYUDAS, EN LOS SUPUESTOS QUE RECOGE ESTE ARTICULO, CONSISTIRAN EN EL PAGO DE LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS CUOTAS QUE LES FALTEN PARA ALCANZAR LA PRESTACION DE JUBILACION O INVALIDEZ, EN SU CASO. ESTAS AYUDAS ESTAN CONDICIONADAS A QUE LOS PETICIONARIOS CUMPLAN TODAS LAS POSIBLES EXIGENCIAS QUE AL EFECTO SE ESTABLECEN EN LAS NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIENDO LA CONCESION DE LAS MISMAS INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION O EXPECTATIVAS DE CONCESION DE OTRA U OTRAS PENSIONES.
PROGRAMA IV
GUARDERIAS INFANTILES LABORALES
ART. 15. LA FINALIDAD DEL PROGRAMA SERA LA DE FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL DE LA MADRE TRABAJADORA Y DE AQUELLOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE CAREZCAN DE PERSONAS EN SU FAMILIA QUE ATIENDAN A LA GUARDA DE SUS HIJOS MENORES DE SEIS AÑOS, MEDIANTE AYUDAS AL SOSTENIMIENTO DE GUARDERIAS INFANTILES LABORALES Y EN TANTO NO SEAN UNA REALIDAD SOCIAL LAS ESCUELAS INFANTILES.
LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE ESTAS AYUDAS Y SU DISTRIBUCION SE FIJARAN MEDIANTE CONVOCATORIA/S ANUAL/ES LLEVADAS A CABO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDA ESTA FUNCION O POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DEMAS CASOS.
PROGRAMA V
INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO
FINALIDAD
ART. 16. CON EL OBJETO DE PROMOVER LA INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO, DENTRO DE LAS PREVISIONES QUE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, HACE PARA LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, ESTE PROGRAMA PRESTARA ASISTENCIA FINANCIERA Y TECNICA A LOS MISMOS. PARTE DE SUS RECURSOS SE DESTINAN TAMBIEN A ASISTIR AL MANTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS PROTEGIDAS Y A AYUDAR A LOS MINUSVALIDOS PARA CONSTITUIRSE EN TRABAJADORES AUTONOMOS.
AYUDAS
ART. 17. LAS AYUDAS QUE COMPRENDE ESTE PROGRAMA SERAN:
1. ASISTENCIA ECONOMICA-FINANCIERA.
1.1. DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO.
LAS EMPRESAS PROTEGIDAS Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN OBTENER LAS AYUDAS SIGUIENTES:
-SUBVENCION POR PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR MINUSVALIDO QUE REALICE UNA JORNADA LABORAL NORMAL Y QUE ESTE EN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL APLICABLE.
CUANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTEN OCUPADOS POR TRABAJADORES MINUSVALIDOS CON CONTRATOS DE TRABAJO A BAJO RENDIMIENTO Y LA RETRIBUCION SEA INFERIOR AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, EL IMPORTE DE LA SUBVENCION SERA COMO MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LA MISMA.
-BONIFICACIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDAS LAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LAS CUOTAS DE RECAUDACION CONJUNTA, EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A EMPRESAS PRTEGIDAS, EL 75 POR 100.
A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EL 100 POR 100.
-SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECNTONICAS EN UNA CUANTIA MAXIMA NO SUPERIOR A 300.000 PESETAS, Y SIN QUE EN NINGUN CASO SUPEREN EL 80 POR 100 DEL COSTE OCASIONADO POR LA REFERIDA ADAPTACION O ELIMINACION.
LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN TAMBIEN BENEFICIARSE DE:
-SUBVENCION, POR UNA SOLA VEZ, DESTINADA A AQUELLOS CENTROS QUE PARA ATENDER LA FUNCION SOCIAL QUE REALIZAR ACREDITEN QUE NECESARIAMENTE HAN DE SOPORTAR DEFICIT DE EXPLOTACION NO CUBIERTOS CON OTRO TIPO DE AYUDAS, COMO CONSECUENCIA DE LA OBTENCION DE RENDIMIENTOS INFERIORES A LOS NORMALES EN EL SECTOR O ACTIVIDAD, DEBIDOS PRINCIPALMENTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LAS DISCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES INTEGRANTES DE SU PLANTILLA.
ESTE TIPO DE SUBVENCION PODRA CONCEDERSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS CENTROS QUE LO SOLICITEN O A TRAVES DE CONVENIOS CON EL SECTOR.
-SUBVENCION DIRIGIDA A EQUILIBRAR EL PRESUPUESTO DE AQUELLOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO QUE NO PERSIGAN ANIMO DE LUCRO Y SEAN DE UTILIDAD PUBLICA E IMPRESCINDIBILIDAD. ESTA AYUDA NO PODRA CUBRIR RESULTADOS ADVERSOS DERIVADOS DE UNA GESTION DEFICIENTE, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION.
COMO LA SUBVENCION ANTERIOR, PODRA CONCEDERSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS CENTROS QUE LO SOLICITEN O A TRAVES DE CONVENIOS CON EL SECTOR.
PARA LA DETERMINACION DE SU CUANTIA SE TENDRA EN CONSIDERACION:
A) LA ACTIVIDAD, DIMENSION, ESTRUCTURA Y GERENCIA DEL CENTRO.
B) LA COMPOSICION DE SU PLANTILLA, CON ATENCION ESPECIAL A LA NATURALEZA Y GRADO DE MINUSVALIA DE SUS COMPONENTES, EN RELACION CON SU CAPACIDAD DE ADAPTACION AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
C) LA MODALIDAD Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA DEL CENTRO, MINUSVALIDOS O NO.
D) LAS VARIABLES ECONOMICAS QUE CONCURRAN EN EL CENTRO EN RELACION CON SU OBJETIVO Y FUNCION SOCIAL.
1.2. PARA LA CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO.
LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS QUE VAYAN A CONSTITUIRSE COMO AUTONOMOS PODRAN BENEFICIARSE DE UNA SUBVENCION DE HASTA 300.000 PESETAS, COMO MAXIMO, PARA INVERSION EN CAPITAL FIJO.
2. ASISTENCIA TECNICA.
LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN RECIBIR ASISTENCIA TECNICA EN LA CUANTIA, MODALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE DISPOSICION.
PROGRAMA VI
APOYO A LAS MIGRACIONES INTERIORES
ART. 18. AL OBJETO DE FACILITAR A LOS TRABAJADORES EN PARO E INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO EL TRASLADO DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA A OTRA LOCALIDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN DE OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO, SE SUBVENCIONARAN LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR EL IMPORTE DEL VIAJE DESDE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR HASTA LA LOCALIDAD DONDE DEBE REALIZAR EL TRABAJO, MAS UNA DIETA DE 1.700 PESETAS PARA CADA DIA INVERTIDO EN EL DESPLAZAMIENTO.
ASIMISIMO SERAN OBJETO DE SUBVENCION LOS GASTOS DE REAGRUPACION FAMILIAR DEL TRABAJADOR AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EN LA CUANTIA DEL IMPORTE DEL COSTE DEL VIAJE DE SUS MIEMBROS INTEGRANTES, DESDE EL DOMICILIO DE ORIGEN AL DE DESTINO Y EN LA DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE ENSERES Y MOBILIARIO, POR UN MAXIMO DE 125.000 PESETAS PARA LOS TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO PENINSULAR Y DE 160.000 PESETAS EN LOS DEMAS CASOS.
PROGRAMA VII
ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR
ART. 19. A TRAVES DE ESTE PROGRAMA PODRAN ATENDERSE SITUACION ES DE URGENCIA Y NECESIDAD SOCIOLABORAL Y ACTUACIONES SOBRE EL EMPLEO QUE SE PRESENTEN Y NO PUEDAN RECONDUCIRSE A LOS OTROS PROGRAMAS REGULADOS EN ESTA ORDEN O ESTABLECIDOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD.
ASIMISMO, CON CARGO A ESTE PROGRAMA, SE HARA FRENTE A LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
NNORMAS DE PROCEDIMIENTO
ART. 20. 1. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES FINANCIERAS QUE SE CONTEMPLAN EN LOS ARTICULOS 3. AL 6. INCLUSIVE, Y 11 DE LA PRESENTE ORDEN, SE TRAMITARAN, A TRAVES DE LA ENTIDAD PRESTAMISTA, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LAS SOLICITUDES DE LAS RESTANTES AYUDAS SE PRESENTARAN ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EN AMBOS SUPUESTOS SE FORMULARAN EN LOS IMPRESOS QUE EDITARA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE EN LOS MISMOS SE INDIQUE.
2. LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE REMITIRA A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, LOS EXPEDIENTES A LOS QUE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR, JUNTO CON SU INFORME, EN EL QUE SE PRONUNCIARA, COMO MINIMO, SOBRE LOS ASPECTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FORMULARIO QUE SE DISEÑE A TAL FIN Y EN EL QUE SE SEÑALARAN LAS PETICIONES QUE SE HUBIESEN EALIZADO DE DOCUMETACION COMPLEMENMTARIA O NUEVOS DATOS Y APORTACION O NO DE LOS MISMOS.
3. LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE CONTIENEN EN LOS DOS APARTADOS ANTERIOES NO SERAN DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES QUE TRAMITEN ANTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RAZON DE LAS TRANSFERENCIAS QUE SE HAYAN EFECTUADO, CORRESPONDIENDO A DICHAS COMUNIDADES LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON RESPECTO A LAS AYUDAS QUE SE DERIVEN LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS.
DISPOSICION COMUN
1. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS AYUDAS CONCESIVAS QUE REGULA LA PRESENTE DISPOSICION, ESTARAN ELABORADAS DE FORMA QUE QUEDE DETERMINADA CLARAMENTE LA APLICACION A DAR A AQUELLAS Y PERMITAN UN EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL.
2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIDAD GESTORA, EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS CITADAS SE REALIZARAN POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, Y POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONCEDENTES.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS EMPRESAS PROTEGIDAS QUE DURANTE EL AÑO 1985 NO SOLICITEN Y OBTENGAN -CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA- LA CALIFICACION E INSCRIPCION COMO CENTRO ESPECIALDE EMPLEO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, PERDERAN SU CONDICION DE PROTEGIDAS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA A LA UNIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE A DESARROLLAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE MARZO DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid