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Documento BOE-A-1985-4763

Orden de 20 de marzo de 1985 sobre planificación de la Educación Especial y experimentación de la integración en el curso 1985/86.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1985, páginas 7755 a 7756 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-4763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, ESTABLECE EN SU ARTICULO SEGUNDO LA OBLIGACION DE QUE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LOS ALUMNOS AFECTADOS POR DISMINUCIONES PSIQUICAS, FISICAS O SENSORIALES O POR INADAPTACIONES SEAN ESCOLARIZADOS, EN REGIMEN DE INTEGRACION, EN LOS CENTROS ORDINARIOS, Y EN TAL SENTIDO ORIENTA EL CONTENIDO DEL RESTO DE SU ARTICULADO, ESTABLECIENDO A LO LARGO DE EL PREVISIONES PARA QUE DICHA INTEGRACION PUEDA LLEVARSE A CABO LAS MAYORES POSIBILIDADES DE EXITO.

POR OTRA PARTE, CON EL FIN DE EMPEZAR A HACER EFECTIVA SIN DEMORA DICHA INTEGRACION, EL PROPIO REAL DECRETO, EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, ORDENA QUE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS COMPETENTES REALICEN UNA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 1985/86, CON VISTAS A INICIAR EN ESE MISMO CURSO LA INTEGRACION EDUCATIVA EN CENTROS ORDINARIOS COMPLETOS DE ALUMNOS CON DISMINUCIONES QUE SE HALLEN EN EDAD PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, CUANDO MENOS.

ESOS CENTROS DE INTEGRACION, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LA MISMA DISPOSICION FINAL CITADA, HAN DE SER SELECCIONADOS PARA EL CURSO 1985/86 -COMO LO SERAN TAMBIEN EN SU DIA PARA CURSOS POSTERIORES- ENTRE LOS QUE, CUBRIENDO UN SECTOR DE POBLACION DE 100.000 A 150.000 HABITANTES, PERMITAN ASEGURAR, POR UN LADO, LA PROSECUCION DE LA INTEGRACION DE AQUELLOS ALUMNOS EN CURSOS SUCESIVOS HASTA QUE SE COMPLETE SU EDUCACION BASICA, Y POR OTRO LADO, LA REINICIACION O RENOVACION DE LA INTEGRACION EN ESOS CURSOS SUCESIVOS, MEDIANTE LA ADMISION EN CADA UNO DE ELLOS DE NUEVOS ALUMNOS DE PREESCOLAR O DE PRIMER CURSO DE EDUCACION BASICA, QUE, IGUALMENTE HABRAN DE CONTINUAR SU PROCESO EDUCATIVO EN REGIMEN DE INTEGRACION HASTA EL FIN DEL MISMO.

SE TRATA, EN DEFINITIVA -Y ESTA ES UNA DE LAS INNOVACIONES MAS IMPORTANTES-, DE INICIAR EN EL CURSO PROXIMO UN REGIMEN DE INTEGRACION PLANIFICADO, SISTEMATICO, CONTINUADO Y COMPLETO, EN LUGAR DE LOS INTENTOS O EXPERIENCIAS AISLADAS Y DISPERSAS DE INTEGRACION LLEVADAS A CABO HASTA LA FECHA EN DISTINTOS CENTROS Y EN CURSOS DIVERSOS.

LA PRESENTE ORDEN SE DIRIGE, PUES, A HACER POSIBLE, CON VISTAS AL CURSO 1985/86 UNA COMPLETA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL Y LA SELECCION DE CENTROS ORDENADA, EN LOS TERMINOS FIJADOS POR LA NORMA CITADA, AL TIEMPO QUE A DETERMINAR LAS CONDICIONES EN QUE LOS CENTROS SELECCIONADOS PODRAN REALIZAR LA INTEGRACION, EN BASE A LO QUE SE ESTABLECE EN EL REFERIDO REAL DECRTO Y ESPECIALMENTE EN LOS ARTICULOS CUARTO, 11 A 17 Y 18 Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, APARTADO 1, DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", REALIZARAN UNA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 1985/86 EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA, EN FUNCION DEL NUMERO ESTIMADO DE POBLACION ESCOLAR QUE, POR RAZONES DE DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES O DE INADAPTACIONES, SE PREVEA QUE PUEDA PRECISAR RECIBIR ATENCION EDUCATIVA ESPECIAL EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS O MODALIDADES PREVISTAS EN DICHO REAL DECRETO.

SEGUNDO.- DENTRO DE ESTA PLANIFICACION Y CON VISTAS A INICIAR DURANTE EL CURSO 1985/86 LA INTEGRACION EDUCATIVA DE ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:

A) QUE EN EL REFERIDO CURSO 1985/86 HABRA DE DARSE PRIORIDAD A LA INTEGRACION EDUCATIVA DE ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL DE EDAD PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.

B) QUE PARA LA INTEGRACION EDUCATIVA DE DICHOS ALUMNOS HABRA DE EXISTIR UN CENTRO POR CADA SESCTOR DE POBLACION COMPRENDIDO ENTRE 100.000 Y 150.000 HABITANTES, CUANDO MENOS.

C) QUE SE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE LA INTEGRACION, EN LO POSIBLE, DE LOS MISMOS ALUMNOS Y EN LOS MISMOS CENTROS QUE LA INICIEN EN EL CURSO 1985/86.

ASIMISMO SE ASEGURARA LA REINICIACION DE LA INTEGRACION DE NUEVOS ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL EN ESTOS CENTROS EN PREESCOLAR Y PRIMERO DE EDUCACION GENERAL BASICA EN AÑOS SUCESIVOS.

TERCERO.- PARA LA ADECUADA PLANIFICACION DE LA INTEGRACION EDUCATIVA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PROCURARAN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA CONVENIENCIA DE NO INTEGRAR EN UNA MISMA AULA A ALUMNOS CON DIFERENTES TIPOS DE DISMINUCIONES SIEMPRE QUE PRECISEN ATENCIONES EDUCATIVAS SUSTANCIALMENTE DISTINTAS, LO CUAL PERMITIRA A SU VEZ UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.

B) LA CONVENIENCIA DE QUE LOS CENTROS EN QUE SE HAYA DE REALIZAR LA INTEGRACION DE ALUMNOS CON DETERMINADAS DISMINUCIONES NO CUENTEN CON BARRERAS ARQUITECTONICAS U OBSTACULOS DE OTRO TIPO QUE LO DIFICULTEN O QUE, CUANDO MENOS, DE TENERLOS, NO OFREZCAN DIFICULTADES PARA ELIMINARLOS EN EL MOMENTO EN QUE SE PRECISE.

C) SE DARA PRIORIDAD PARA LA REALIZACION DE LA INTEGRACION A LOS CENTROS QUE CUENTEN CUANDO MENOS CON 16 UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y CUATRO DE PREESCOLAR. SI LAS CARACTERISTICAS DEL SECTOR DE POBLACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO SEGUNDO B) ACONSEJAN QUE LA INTEGRACION SE REALICE EN CENTROS CON MENOS UNIDADES, ESTOS DEBERAN CONTAR AL MENOS CON OCHO UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DOS DE PREESCOLAR. SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DE POBLACION DISPERSA PODRA REALIZARSE LA INTEGRACION EN DOS O MAS CENTROS PROXIMOS ENTRE SI, QUE CONJUNTAMENTE PUEDAN LLEVAR A CABO LA INTEGRACION SUCESIVA EN PREESCOLAR Y LOS OCHO CURSOS DE EDUCACION GENERAL BASICA.

CUARTO.- A EFECTOS DE SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA REFERIDA PLANIFICACION, LOS CENTROS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS, INTERESADOS EN REALIZAR LA INTEGRACION EDUCATIVA DE DISMINUIDOS A PARTIR DEL CURSO 1985/86 INICIANDOLA EN EL NIVEL DE EDUCACION PREESCOLAR Y EN EL PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE QUE DEPENDAN, DENTRO DE LOS TREINTA PRIMEROS DIAS DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. TRATARSE DE CENTROS QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS DESCRITAS EN EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN.

2. EN EL SUPUESTO DE CENTROS PRIVADOS, HABER DISFRUTADO DE SUBVENCION PARA LA GRATUIDAD DURANTE EL CURSO 1984/85 TODAS LAS UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA.

3. COMPROMETERSE A ESCOLARIZAR EN EL CURSO DE 1985/86, TANTO EN LOS DOS CUR SOS DE EDUCACION PREESCOLAR COMO EN EL PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, CUANDO MENOS UN NUMERO DE DOS ALUMNOS POR AULA QUE, SEGUN DICTAMEN DEL EQUIPO DE PROFESIONALES CORRESPONDIENTES, QUE REALIZAN LAS FUNCIONES DE VALORACION Y ORIENTACION EDUCATIVA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO, NO SEAN SUCEPTIBLES DE UNA EDUCACION ORDINARIA Y PRECISEN, POR SU DISMINUCION PSIQUICA, FISICA O SENSORIAL, O POR SU INADAPTACION, UNA EDUCACION ESPECIAL.

4. COMPROMETERSE IGUALMENTE A CONTINUAR LA ESCOLARIZACION DE ESTOS ALUMNOS Y REINICIAR LA INTEGRACION CON NUEVOS ALUMNOS EN LOS TERMINOS RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, C), DE LA PRSENTE ORDEN.

5. COMPROMETERSE A REALIZAR Y PRESENTAR AL FINAL DE CADA CURSO ESCOLAR, COMENZANDO POR EL DE 1985/86, UNA MEMORIA EVALUADORA DE LA INTEGRACION.

QUINTO.- EN LA SOLICITUD QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR, PRESENTEN LOS CENTROS INTERESADOS EN LA INTEGRACION DEBERA CONSTAR, ADEMAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESE MISMO NUMERO, LA REFERENCIA EXPRESA AL NUMERO DE PROFESIONALES DE LOS QUE COMPONEN EL CLAUSTRO Y EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION QUE LA SUSCRIBEN, Y EL NUMERO DE LOS QUE SON OPUESTOS A ELLAS, EN SU CASO.

SEXTO.- A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA:

1. EL CORRESPONDIENTE PLAN EDUCATIVO SOBRE LA FORMA EN QUE EL CENTRO O, EN SU CASO, EL CONJUNTO DE CENTROS PROYECTA LLEVAR A CABO LA INTEGRACION.

2. LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTA O NECESITARA CONTAR PARA PODER REALIZAR EL PLAN QUE PREVEA.

3. LAS CARACTERISTICAS Y NUMERO DE LOS ALUMNOS QUE PRETENDE INTEGRAR.

4. EL DETALLE DE LAS CARACTERISTICAS DEL CENTRO Y DE SUS INSTALACIONES Y LA ESTIMACION, EN TERMINOS ECONOMICOS, EN SU CASO, DE LAS BARRERAS ARQUITECTONICAS U OTROS OBSTACULOS QUE SERIA IMPRESCINDIBLE O ACONSEJABLE ELIMINAR Y DE LOS ESPACIOS O INSTALACIONES QUE NECESARIAMENTE HABRIAN DE ADAPTARSE PARA PODER LLEVAR A CABO LA INTEGRACION.

SEPTIMO.- LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE FINALICE EL PLAZO DE REPRESENTACION DE SOLICITUDES SEÑALADO EN EL NUMERO CUARTO, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL) LOS EXPEDIENTES DE LOS CENTROS SOLICITANTES, JUNTO CON LA PROPUESTA DE LOS CENTROS SELECCIONADOS A EFECTOS DE LA PLANIFICACION, ACOMPAÑANDO A LA MISMA LOS INFORMES Y JUSTIFICACION DE DICHA SELECCION. ESTOS INFORMES DEBERAN HABER TENIDO EN CUENTA LA EQUILIBRADA DISTRIBUCION DE LOS CENTROS QUE REALIZAN LA INTEGRACION EN LA PROVINCIA.

OCTAVO.- LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE RECIBA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES LAS PROPUESTAS E INFORMES A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, APROBARA LA SELECCION DEFINITIVA DE CENTROS QUE REALIZARAN LA INTEGRACION DURANTE EL CURSO 1985/86.

NOVENO. EN LOS CENTROS SELECCIONADOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN Y EN LOS CURSOS DE PREESCOLAR Y PRIMERO DE EDUCACION GENERAL BASICA EN QUE SE REALICE LA INTEGRACION, EL NUMERO DE ALUMNOS SE MANTENDRAN DENTRO DE UNA PROPORCION ESTABLECIDA ENTRE 25 Y 30 ALUMNOS POR PROFESOOR. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES JUSTIFICARAN EXPRESAMENTE CUALQUIER ALTERACION A ESTAS PROPORCIONES.

DECIMO.- ESTOS CENTROS RECIBIRAN LA ATENCION PREFERENTE DE LOS EQUIPOS DE PROFESIONALES QUE REALICEN LAS FUNCIONES DE VALORACION Y ORIENTACION EDUCATIVA Y SE LES FACILITARA CUANDO SEA NECESARIO LA FORMACION DE SU PROFESORADO A TRAVES DE SEMINARIOS.

UNDECIMO.- LOS CENTROS PUBLICOS QUE REALICEN ESTA INTEGRACION SERAN DOTADOS DE UN PROFESOR DE APOYO POR CADA OCHO UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DOS DE PREESCOLAR. EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS, ESTE CRITERIO SERA TENIDO EN CUENTA EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES.

DUODECIMO.- ASIMISMO A LOS CENTROS PUBLICOS SELECCIONADOS SE LES ASEGURARA LA ESTABILIDAD DE SU PROFESORADO DURANTE AL MENOS TRES AÑOS, EN LA PROPORCION QUE POSIBILITE LA REALIZACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION QUE LES HAYA SIDO APROBADO. ESTA PARTICIPACION SERA CONSIDERADA UN MERITO DOCENTE.

DECIMOTERCERO.- LOS CENTROS PRIVADOS QUE SEAN SELECCIONADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN NO PODRA INCREMENTAR LAS CUOTAS POR ALUMNO QUE LOS CENTROS ORDINARIOS SE HALLEN AUTORIZADOS A PERCIBIR DE LOS PADRES DE LOS ESCOLARES.

DECIMOCUARTO .- LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, EN MATERIA EDUCATIVA, HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS.

DECIMOQUINTO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 20 DE MARZO DE 1985.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1985
  • Fecha de publicación: 25/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5219).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Subnormales

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