LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 10 DE JULIO DE 1984, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE HOMOLOGACION DE TIPO DE CICLOMOTORES, ESTABLECE EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO I QUE EL CAMPO DE APLICACION DE LA MISMA SE EXTIENDE A LOS NUEVOS TIPOS DE CICLOMOTORES QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN PARA SU CIRCULACIONPOR TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE LOS DOCE MESES DE LA PUBLICACION DE DICHA DISPOSICION.
AHORA BIEN, DADO QUE LAS CARACTERISTICAS QUE DIFERENCIAN UNOS TIPOS DE CICLOMOTORES DE OTROS SE MATIENEN POR PARTE DE LOS FABRICANTES DURANTE LARGOS PERIODOS DE TIEMPO, AUN CUANDO SE MODIFICAN OTRAS QUE, POR NO TENER INCIDENCIA SOBRE LA SEGURIDAD DEL VEHICULO, NO INFLUYEN EN SU CATALOGACION COMO NUEVOS TIPOS, LA NORMATIVA ACTUAL NO TENDRA PLENA EFECTIVIDAD HASTA QUE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS JUSTIFIQUEN LA CONSIDERACION DE LOS VEHICULOS COMO NUEVOS TIPOS.
EN CONSECUENCIA, SE HA CREIDO OPORTUNO MODIFICAR LA CITADA ORDEN DE FORMA QUE SEHAGA EXTENSIVA LA OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACION DE TIPO, NO SOLO A LOS NUEVOS TIPOS, SINO A TODOS LOS TIPOS QUE SE CONSTRUYAN A PARTIR DE UN AÑO DESDE LA PUBLICACION DE LA DISPOSICION.
POR OTRA PARTE, Y EN TANTO NO ENTRE EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA, SE HACE PRECISO MANTENER LA DOCUMENTACION QUE SE EXTIENDE A LOS CICLOMOTORES EN LA ACTUALIDAD, POR LO QUE SE HACE NECESARIA LA ACLARACION DE ESTE EXTREMO EN LA DISPOSICION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-EL PUNTO 1, DEL ANEXO I, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE 10 DE JULIO DE 1984, SOBRE HOMOLOGACION DE TIPO DE CICLOMOTORES, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:
"1. EL CAMPO DE APLICACION DE LAS PRESENTES NORMAS SE EXTIENDE A LOS TIPOS DE CICLOMOTORES QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN PARA SU CIRCULACION, POR TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE LOS DOCE MESES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN "EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
SEGUNDO.-1. LA HOMOLOGACION DE LOS NUEVOS TIPOS DE CICLOMOTORES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO ANTERIOR, SE EFECTUARA CON ANTERIORIDAD AL 28DE JULIO DE 1985, Y LA DE LOS RESTANTES TIPOS, A LOS SEIS MESES DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN "EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
2. LA DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6., DE LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1984, SERA EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACION DE TIPO QUE EN CADA CASO CORRESPONDA.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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