ANTE LA INCIDENCIA NEGATIVA QUE EN LA CONVIVENCIA SOCIAL Y ORDEN PUBLICO REPRESENTA EL GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ALICANTE, MUCHOS DE LOS CUALES CARECEN DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE PERMANENCIA O RESIDENCIA, ASI COMO DE MEDIOS ECONOMICOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION QUE ME HA SIDO CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO, NACIONAL, AL OBJETO DE CONSEGUIR LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES TENDENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO.
EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 522/1974, DE 14 DE FEBRERO, EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1617/1978, DE 2 DE JUNIO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:
PRIMERO.- DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE ALICANTE LAS FACULTADES QUE ME ESTANCONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
SEGUNDO.- SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, DEBIENDO COMUNICAR A ESTA DIRECCION, ENCADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.
TERCERO.- LA PRESENTE DELEGACION TENDRA UN PLAZO DE VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DELOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1985.- EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, JULIAN SANCRISTOBAL IGUARAN.
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