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Documento BOE-A-1985-6435

Orden de 15 de abril de 1985 sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1985, páginas 10687 a 10687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-6435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 358/1985, de 23 de enero declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo que las mismas habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologación se llevará a efectos, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones, del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía, establezca para el sistema de ensayo.

Con objeto de dar cumplimiento al mandato que dispuso el referido Real Decreto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Este Ministerio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo para la homologación de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.

Segundo.

Las referidas normas serán de aplicación para las griferías sanitarias destinadas a la alimentación de agua en locales e higiene corporal, cocinas y lavaderos.

Tercero.

Las normas del anexo tienen por objeto definir las exigencias para la homologación de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, los métodos y condiciones de ensayo, así como los tipos y número de muestras a ensayar.

Cuarto.

Las solicitudes de homologación de tipo que se tramitarán y resolverán con arreglo a lo prevenido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones, del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, se dirigirán a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Quinto.

En la instancia se hará constar:

a) La identidad del peticionario.

Si es fabricante nacional, aportará el número de inscripción en el Registro Industrial, y si es importador, su número de identificación fiscal, las características del fabricante y se representante en España.

b) El volumen de producción anual del objeto de la homologación, y la cuota del mercado nacional cubierto que cubren los productos similares, existentes, en el mercado.

c) El porcentaje de nacionalización del producto, y el origen de su tecnología.

Sexto.

A las solicitudes de homologaciones de tipo, se acompañará documentación en castellano, que comprenderá:

1. Memoria descriptiva y características, con indicación de materiales, dimensiones generales y de conexión.

2. Ficha técnica del grifo, en formato UNE A4, en cuadruplicado ejemplar, en la que figurarán las características principales del mismo, con indicación de las dimensiones principales en mm., alzados, secciones y vistas exteriores, situación y tamaño de las conexiones y salidas.

3. Dictamen técnico del laboratorio acreditado, para el ensayo de griferías sanitarias, para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, en el que se reflejen los resultados obtenidos, según los métodos y condiciones de ensayo, descritos en el anexo.

4. Auditoría de la idoneidad de los medios de producción del fabricante, sea nacional o extranjero, y de su sistema de control de calidad, integrado en el proceso de fabricación rechazada por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación.

Esta auditoría comprenderá necesariamente, un informe sobre la forma en que se cumplen, por parte del fabricante, los calendarios de calibración de todos sus elementos y equipos de medida.

Séptimo.

La periodicidad a que se refiere el capítulo 6, apartado  6.1.1 del Reglamento General de Actuaciones, que se menciona en el apartado 4.º será de dos años. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación, encargada del seguimiento de la producción, podrá disponer, en todo momento, las actuaciones de inspección y ensayo, que estime oportunas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de abril de 1985.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1985
  • Fecha de publicación: 20/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo el anexo, en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-7274).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Fontanería
  • Grifería
  • Suministros

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