INICIADA LA REESTRUCTURACION BASICA DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR, Y ESTANDO ENTRE SUS DIRECTRICES PRINCIPALES LA NECESIDAD DE QUE PARA TODA INVESTIGACION O DESARROLLO QUE SE REALICE POR LA MISMA EXISTAN COMO DESTINATARIOS DE SU ACTIVIDAD EMPRESAS O ENTIDADES EXTERNAS A LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR, SE APRECIA LA CONVENIENCIA DE INSTRUMENTAR SUS RELACIONES A TRAVES DE LA REALIZACION DE ACUERDOS O CONVENIOS DE COLABORACION.
DADO QUE EL NUMERO DE CONVENIOS QUE SE PREVE CELEBRAR ES ELEVADO, Y CON EL FIN DE AGILIZAR SU FORMALIZACION, SE CONSIDERA CONVENIENTE PROCEDER A UNA DELEGACIONDE LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO ONCE DE LA LEY 25/1964, DE 29 DE ABRIL, SOBRE ENERGIA NUCLEAR, CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR.
POR TODO ELLO, Y SEGUN EL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 Y SIGUIENTES DELA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ESTA PRESIDENCIA, PREVIA CONFORMIDAD DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE-DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO ONCE DE LA LEY 25/1964, DE 29 DE ABRIL, CONCEDE A ESTA PRESIDENCIA EN CUANTO A REPRESENTACION DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR EN AQUELLOS ACTOS OFICIALES Y JURIDICOS QUE TENGAN LUGAR Y SE REFIERAN CONCRETAMENTE A LA MISMA, EN MATERIA DE ACUERDOS Y CONVENIOS DE COLABORACION.
SEGUNDO.-SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN EL DOCUMENTO PERTINENTE.
TERCERO.-NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES CONCEDIDAS, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR PODRA AVOCAR EN TODO MOMENTO EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOSASUNTOS QUE ESTIME CONVENIENTE.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1985.-EL PRESIDENTE, MARTIN GALLEGO MALAGA.
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