EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1979, DE 18DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 10.9 ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, EN EL 10.8 LOS SERVICIOS FORESTALES, Y EN EL 10.30 EN MATERIA DE INDUSTRIA, CON EXCLUSION DE LA INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE INDUSTRIAS SUJETAS A NORMAS ESPECIALES PORRAZONES DE SEGURIDAD, INTERES MILITAR Y SANITARIO Y AQUELLAS QUE PRECISEN DE LEGISLACION ESPECIFICA PARA ESTAS FUNCIONES, Y LAS QUE REQUIERAN DE CONTRATOS PREVIOS DE TRANSFERENCIAS DE TECNOLOGIA EXTRANJERA. EN LA REESTRUCUTURACION DE SECTORES INDUSTRIALES, CORRESPONDE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PLANES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO.
POR LOS REALES DE DECRETOS 2761/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE; 2022/1981, DE 24 DE JULIO; 2030/1981, DE 24 DE JULIO, Y 2038/1981, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION ANIMAL, SANIDAD ANIMAL Y COMERCIALIZACION AGRARIA, QUEDANDO PENDIENTE DE TRASPASAR AQUELLOS QUE CONSTITUIAN LAS UNIDADES DE APOYO Y QUE FORMABAN LOS COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS.
ASIMISMO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, EN SU REUNION DEL 25 DE MARZO DE 1985,HA TOMADO EL ACUERDO DE TRASPASOS A ESA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGRARIAS, COPLEMENTANDOLO CON EL DEL TRASPASO DE SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE APOYO, QUE FORMAN LOS COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS.
EN CONSECUENCIA PROCEDE AMPLIAR EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO CON LOS SERVICIOS DEL ESTADO QUE CONSTITUYEN LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS SERVICIOS TRASPASADO EN MATERIA DE PRODUCCIOIN VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, COMERCIALIZACION AGRARIA E INDUSTRIAS AGRARIAS, COMO COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS, ASI COMO EL SEQUERO FORESTAL DE GUERNICA Y UNA CASA FORESTAL EN CARRANZA.
LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DEAUTONOMIA DEL PAIS VASCO, HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INVENTARIAR LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO QUE DEBERAN SER OBJETO DE TRASPASO AL PAIS VASCO, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 25 DE MARZO DE 1985.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ABRIL DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, POR EL QUE SE CONCRETAN LOS SERVICIOS Y LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, QUE CONSITUYEN LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, COMERCIALIZACION AGRARIA E INDUSTRIAS AGRARIAS, COMO COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS, ASI COMO EL SEQUERO FORESTAL DE GUERNICA Y LA CASA FORESTAL DE CARRANZA, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DEL 25 DE MARZO 1985 Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS Y LOS BIENES Y PERSONAL QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LAS REALCIONES ADJUNTAS.
ART. 3. ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL CITADO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 19 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DOS J.S.F. Y DON M.B.G., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION, CELEBRADO EL DIA 25 DE MARZO DE 1985 SE ACORTO LA AMPLIACION DEL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, COMERCIALIZACION AGRARIA E INDUSTRIAS AGRARIAS, COMO COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS, ASI COMO EL SEQUERO FORESTAL DE GUERNICA Y LA CASA FORESTAL DE CARRANZA, EN LOS TERMINOS QUESE REPRODUCEN A CONTINUACION:
A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ARTICULO 10.9 ESTABLECE QUE, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EN EL 10.8 EN SERVICIOS FORESTALES. IGUALMENTE ESTABLECE EN EL ARTICULO 10.30 LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD EN INDUSTRIA, CON EXCLUSION DE LA INSTALACION, AMPLIACION Y TRASLADO DE INDUSTRIAS SUJETAS A NORMAS ESPECIALES POR RAZONES DE SEGURIDAD, INTERES MILITAR Y SANITARIO Y AQUELLAS QUE PRECISEN DE LEGISLACION ESPECIFICA PARA ESTAS FUNCIONES, Y LAS QUE REQUIERAN DE CONTRATOS PREVIOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EXTRANJERA. EN LA REESTRUCTURACION DE SECTORES INDUSTRIALES, CORRESPONE AL PAIS VASCO EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PLANES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO.
B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO SE TRASPASAN, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYEN LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, COMERCIALIZACION AGRARIA E INDUSTRIAS AGRARIAS, COMO COSTES INDIRECTOS PERIFERICOS, ASI COMO EL SEQUERO FORESTAL DE GUERNICA Y LA CASA FORESTAL DE CARRANZA.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
SE TRASPASAN A LA COMUNIODAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS BIENES QUE SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 1*.
D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, QUE DEPENDERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACIONVIGENTE, SE RECOGE EN LA RELACION NUMERO 2.1*.
E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2*.
F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.
LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECOGE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3*.
LA VALORACION DEFINITIVA DE LA CARGA ASUMIDA CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA POR LA COMISION MIXTA DE CUPO, Y A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE CONCIERTO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y EL PAIS VASCO, NO SE COMPUTARAN EN LA VALORACION DEFINITIVA POR TENER LA CONSIDERACION DE CARGA NO ASUMIDA, EN LA FORMA QUE DETERMINE DICHA COMISION, LOSCREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS DESTINADOS AL EJERCICIO DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO. ASIMISMO, TENDRAN CARACTER DE CARGAS NO ASUMIDAS, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS DE CATASTROFES Y SINIESTROS EXTRAORDINARIOS, MOTIVADOS POR ACONTECIMIENTO EXCEPCIONALES E IMPREVISTOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
G) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DE PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE MARZO DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.S.F. Y M.B.G.
* (RELACIONES OMITIDAS)
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