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Documento BOE-A-1985-9990

Corrección de errores del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1985, páginas 16420 a 16420 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-9990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/02/552/corrigendum/19850601

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de 27 de abril de 1985, páginas 11698 a 11702, ambas inclusive, se procede a la oportuna corrección de errores.

En la página 11698, artículo 4.°, en la primera línea del apartado dos, donde dice: «... consecuencia...», debe decir. «... consecución...».

En la página 11699, artículo 9.°, en la segunda línea del apartado cinco, donde dice: «... del Secretario general...», debe decir «... de un Secretario general...».

En la página 11699, artículo 13, en la última línea de la letra e) del apartado dos, donde dice: «... Universidades para...», debe decir: «... Universidades privadas para...», y en la última línea del primer párrafo del apartado tres, donde dice: «... Universidades o Instituciones...», debe decir «... Universidades e Instituciones...».

En la página 11700, artículo 14, en la segunda línea de la letra k) del apartado dos, donde dice. «... revisarlos...», debe decir. «... revisarlas...».

En la página 11700, artículo 17, en la segunda línea del apartado uno, donde dice: «... nombrado...», debe decir: «... designado...».

En la página 11701, artículo 19, en la tercera línea del apartado uno, donde dice: «... a la Subcomisión...», debe decir: «... a una Subcomisión...».

En la página 11701, artículo 23, en la segunda línea del apartado cinco, donde dice: «... adaptación...», debe decir: «... adopción..».

En la página 11701, se han omitido las letras a), b) y c) del apartado uno y el apanado dos del artículo 25, así como los artículos 26 y 27, por lo que a continuación se transcriben íntegramente los tres artículos citados:

«Artículo 25. 1. La Subcomisión de Reclamaciones de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, adoptará sus acuerdos de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Recibido un expediente sobre el tema al que se refiere el artículo 43.3 de la Ley de reforma universitaria, la Subcomisión designará un ponente de entre sus miembros, el cual informará sobre la reclamación formulada contra la resolución de la Comisión y las razones que han justificado la no ratificación de aquélla por la Comisión de la respectiva Universidad, valorando los méritos e historial académico e investigador de los candidatos.

b) Por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de este Reglamento, la Subcomisión decidirá, motivadamente, si procede o no la provisión de la plaza en los términos establecidos por la Comisión encargada de resolver el concurso.

c) En ningún caso la Subcomisión admitirá alegaciones de los interesados.

2. Las resoluciones de la Subcomisión de Reclamaciones se notificarán a las Universidades y a los interesados por la Secretaría General del Consejo de Universidades.

Artículo 26. Los miembros del Consejo de Universidades que sean designados o elegidos para pertenecer a cualquiera de las Comisiones o Subcomisiones establecidas en el presente Reglamento, lo serán por un período de tres años, pudiendo ser nuevamente designados o reelegidos.

Artículo 27. 1. Los acuerdos y resoluciones de interés general que adopte el Consejo de Universidades en materias cuya competencia le atribuye la Ley de reforma universitaria, serán notificados, por su Secretaría General, al Ministerio que tenga atribuidas competencias en materia de educación superior, a las Comunidades Autónomas y a las Universidades, a los efectos que procedan.

2. Los acuerdos y resoluciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en el «"Boletín Oficial del Estado"».

En la página 11702, artículo 28, en la segunda línea del apartado tres, donde dice: «... Scretaría...», debe decir: «... Secretaría...».

En la página 11702, disposición transitoria primera, en la tercera línea, donde dice «... fecha reseñada en la disposición transitoria primera, ...», debe decir: «... entrada en vigor del presente Reglamento, ...», y en la línea sexta, donde dice: «... en las mismas, ...», debe decir: «... sobre las mismas, ...».

En la página 11702, disposición derogatoria, primer supuesto, donde dice: «... de 14 de agosto.», debe decir «... de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.», y en el segundo supuesto, donde dice: «... de 14 de agosto, ...», debe decir: «... de 4 de agosto, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-22340).
  • Fecha de derogación: 07/12/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-7175).
Materias
  • Consejo de Universidades

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