EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 9 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 319/1986, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 4. , APARTADO 1, EPIGRAFES A), EXCEPTO EL PARRAFO SEGUNDO, Y B), AMBOS EN RELACION CON EL ARTICULO 2.
Y, POR NECESARIA CONEXION, LOS APARTADOS 1 Y 4 DEL ARTICULO 5. ; 7. , APARTADOS 1 Y 2; Y 8. , PARRAFOS TERCERO Y CUARTO, DESDE <A REQUERIMIENTO DEL BANCO DE ESPAÑA (...) HASTA EL FINAL DEL PARRAFO CUARTO>, DEL REAL DECRETO 2254/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL TITULO PRIMERO DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 9 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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