Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de fecha 25 de febrero de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 7257, primera columna, 1., novena línea, donde dice: «derivar de la aplicación de las normas contenidas en los número 4», debe decir: «derivar de la aplicación de las normas contenidas en los números 4».
En la misma página, segunda columna, Segunda.-, sexta línea, donde dice: «mensiales, entendiéndose esta cantidad referida al impone de una», debe decir: «mensuales, entendiéndose esta cantidad referida al impone de una».
En la página 7258, segunda columna, 2., segunda línea, donde dice: «tendrán en cuanta las siguientes cuantías:», debe decir: «tendrán en cuenta las siguientes cuantías:».
En la página 7259, primera columna, último párrafo, segunda línea, donde dice: «cios administrativos correspondientes la cuantía en nómica de», debe decir: «cios administrativos correspondientes la cuantía en nómina de».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid