Establecidas por Orden de 7 de febrero de 1986 la estructura y funciones de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras, procede acomodar a las nuevas denominaciones las funciones delegadas a que se refiere el apartado III 2-1 de la Orden de 28 de octubre de 1980 ("BOE" numero 266, de 5 de noviembre).
En consecuencia, esta Dirección General, con la previa autorización del titular del Departamento, ha dispuesto delegar en los Jefes de Demarcación, Subdemarcación y Unidades Provinciales de Carreteras las funciones siguientes:
1. La Firma de los documentos de formalización de los contratos de obras y servicios que tengan a su cargo por adscripción expresa de la Dirección General de Carreteras.
2. La aprobación de certificaciones expedidas en toda clase de obras de carreteras a su cargo.
3. La aprobación técnica de presupuestos de gastos por modificación de líneas telefónicas, telegráficas y servicios, siempre que no exista discrepancia con las empresas u organismos afectados.
4. Quedan facultados los Jefes de las Demarcaciones y Subdemarcaciones de Carreteras del Estado para delegar en los Jefes de Servicio y de Sección de Conservación y Explotación de Carreteras, de ellos dependientes, las funciones que el Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977 atribuye a las extinguidas Jefaturas Provinciales de Carreteras.
Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1980 en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 2 de abril de 1986.- El Director general. Enrique Balaguer Camphuis.
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