ILUSTRISIMO SEÑOR:
POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 30 DE ABRIL DE 1986, POR LA QUE SE FIJAN TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA QUE HAN DE REGIR EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, CONVOCADAS POR REAL DECRETO 794/1986, DE 22 DE ABRIL, SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 2.
LA POSIBILIDAD DE ABONAR EL IMPORTE DEL FRANQUEO MEDIANTE INGRESO PREVIO DE SU IMPORTE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y SE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EN EL ARTICULO 3. , PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE DICHA AUTORIZACION, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1.
ABONO DEL FRANQUEO.
LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985 Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, QUE DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO> PARA LA REMISION POR CORREO DE SU PROPAGANDA PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, CONVOCADAS POR REAL DECRETO 794/1986, DE 22 DE ABRIL, ABONARAN EN DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA EL IMPORTE DEL FRANQUEO CORRESPONDIENTE A LOS ENVIOS QUE TENGAN PREVISTO CURSAR, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS ESPECIALES FIJADAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261, DE 31 DEL MISMO MES, Y FOTOCOPIA DE LA CARTA DE PAGO QUE, EN CONCEPTO DE LIQUIDACION PROVISIONAL, EXTIENDA LA DELEGACION DE HACIENDA, SE ENTREGARA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE COMUNICACIONES DE LA CAPITAL DEL DISTRITO ELECTORAL RESPECTIVO, AL EFECTUAR EL PRIMER DEPOSITO DE ENVIOS.
ART. 2.
ENVIOS.
LOS IMPRESOS DE PROPAGANDA PARA LAS ELECCIONES, CUYO FRANQUEO HAYA SIDO PREVIAMENTE ABONADO, DEBERAN OSTENTAR EN SU ANVERSO, EN EL LUGAR DESTINADO AL FRANQUEO, LA INDICACION <FRANQUEO PAGADO>.
ART. 3.
DEPOSITO DE LOS ENVIOS.
CADA DEPOSITO DE IMPRESOS SE ACOMPAÑARA DE UNA FACTURA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA, QUE QUEDARA ARCHIVADA EN LA OFICINA DE CORREOS. EN ELLA SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE ENVIOS QUE SE DEPOSITEN Y EL PESO UNITARIO DE LOS MISMOS, ASI COMO NOMBRE Y SELLO DEL REMITENTE.
ART. 4.
LIQUIDACIONES DEFINITIVAS.
FINALIZADA LA CAMPAÑA DE PROPAGANDA, LAS OFICINAS DE CORREOS, A LA VISTA DE LAS FACTURAS DE DEPOSITO, CONFECCIONARAN UNA RELACION POR CADA ENTIDAD REMITENTE, EN LA QUE CONSTE EL NUMERO TOTAL DE ENVIOS DEPOSITADOS, EL PESO UNITARIO DE LOS MISMOS Y EL IMPORTE TOTAL DEL FRANQUEO RESULTANTE, QUE SERA REMITIDA A LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, PARA QUE ESTA PUEDA HACER LA LIQUIDACION DEFINITIVA.
ART. 5.
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.
SE DECLARA APLICABLE A LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO A QUE LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE, LA RESOLUCION DE 19 DE ENERO DE 1979, SOBRE <FRANQUEO PAGADO> DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL, DE LA ENTONCES SUBDIRECCION GENERAL DE CORREOS, HOY SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION, A LA QUE SE FACULTA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ART. 6.
ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid