DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1986, SOBRE VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS DEL ACEITE DE OLIVA, Y SIENDO NECESARIO COMPLETAR LOS DIVERSOS ASPECTOS QUE INTERVIENEN EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PANEL DE CATADORES, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: PRIMERO. LA INCLUSION EN LA RELACION DE EXPERTOS QUE ASISTIRA AL LABORATORIO ARBITRAL EN LAS PRUEBAS DE CATA, SE REALIZARA MEDIANTE INSTANCIA DEL INTERESADO DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA Y UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS QUE DETERMINE LA SUDIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS.
SEGUNDO. LA RELACION DE EXPERTOS QUEDARA INICIALMENTE FORMADA POR AQUELLOS CATADORES QUE HAYAN INTERVENIDO EN LAS SESIONES DE CATA REALIZADAS POR EL LABORATORIO ARBITRAL CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO. LA RELACION DE EXPERTOS SE IRA ACTUALIZANDO CON LAS ALTAS Y BAJAS QUE SE VAYAN PRODUCIENDO. LAS BAJAS LAS EFECTUARA LIBREMENTE LA SUBDIRECCION DE LABORATORIOS AGRARIOS DE ACUERDO CON LA ACTUACION DE CADA EXPERTO.
CUARTO. LOS HONORARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE NO PODRAN SER SUPERIORES, DURANTE EL AÑO 1986, A LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
LOS QUE RESIDAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE REALICE LA CATA Y TERMINOS COLINDANTES: 2.000 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN EN OTROS TERMINOS MUNICIPALES A MENOS DE 100 KILOMETROS:
4.000 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 100 Y 200 KILOMETROS: 8.000 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 200 Y 400 KILOMETROS: 12.000 PESETAS DIA.
LOS QUE RESIDAN A MAS DE 400 KILOMETROS: 15.000 PESETAS DIA.
LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE ABRIL DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS.
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