El Tribunal Constitucional, por auto de 24 de abril corriente, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.036/1985, planteado por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley 9/1985, de 30 de julio, del Parlamento de Galicia, de protección de las Piedras Ornamentales publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 157, de 17 de agosto de 1985, y, subsidiariamente, contra el artículo 3, párrafo 4, el artículo 7 y el artículo 9 de la misma, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de la citada Ley 9/1985 del Parlamento de Galicia, cuya suspensión se dispuso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución, por providencia de 27 de noviembre último.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 24 de abril de 1986.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.–Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid