El Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo, por el que se dictan normas de gestión tributaría recaudatoria y contable, modificó determinados artículos del reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto.
Entre los modificados figura el artículo 145, relativo al plazo de presentación de declaraciones que, con carácter general, quedó fijado entre el 1 de mayo y el 20 de junio de cada año, con la excepción de las declaraciones con derecho a devolución que presentarse hasta el 30 de junio, y sin perjuicio de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda respecto al anticipo o prórroga de estos plazos, y para determinados contribuyentes o zonas territoriales concretas.
Circunstancias ajenas a la fiscalidad, especialmente la publicación del Real Decreto 794/1986, de 22 de abril, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones obligan al señalamiento de un plazo distinto para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio de 1985.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1986,
DISPONGO:
Artículo único.- El plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio fiscal de 1985, será el que media entre el 1 de mayo y el 5 de julio de 1986. Por excepción, las declaraciones con derecho a devolución podrán presentarse hasta el 15 de julio.
Idéntico plazo regirá para las declaraciones a presentar por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referido al mismo ejercicio.
DISPOSICION ADICIONAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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