CON EL FIN DE REGULAR EL HORARIO LEGAL EN 1986, SEGUN CRITERIOS YA ESTABLECIDOS DE AHORRO DE ENERGIA Y HOMOLOGACION HORARIA CON LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RESULTA PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS SIGUIENTES.
EN SU VIRTUD, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO. EL DOMINGO DIA 30 DE MARZO, A LAS DOS HORAS, SE ADELANTARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL. DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTITRES HORAS.
SEGUNDO. EL DOMINGO DIA 28 DE SEPTIEMBRE, A LAS TRES HORAS, SE RETRASARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL. DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTICINCO HORAS.
TERCERO. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE QUE DEPENDAN SERVICIOS PUBLICOS A LOS QUE AFECTEN ESTAS MEDIDAS DISPONDRAN LO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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