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Documento BOE-A-1986-12523

Orden de 8 de mayo de 1986 por la que se modifican los números 1 y 2 del artículo 5.º de la Orden de 26 de marzo de 1984, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria por el procedimiento de concurso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1986, páginas 18289 a 18290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1986-12523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres La Orden de 26 de marzo de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" num. 78, de 31 de marzo) reguló en desarrollo del artículo 9.3 del Real Decreto 137/1984, de (ILEGIBLE) de enero, sobre estructuras básicas de salud, el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria, por el procedimiento de concurso libre.

Sin alterar las características esenciales del sistema de provisión contenido en la citada Orden, es preciso modificar en su articulado las deficiencias que, o bien han conducido a la exclusión de determinados méritos de los concursantes, o bien han generado problemas de interpretación, con el consiguiente efecto de multiplicación de recursos contra la adjudicación de las vacantes.

En su virtud, oídos el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Los números 1 y 2 del artículo 5.º de la Orden de 26 de marzo de 1984, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria por el procedimiento de concurso libre quedan modificados en la siguiente forma:

"Artículo 5.º 1. Para la valoración de méritos de los concursantes el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:

A) Médicos de Medicina General:

..................................................... Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente

durante los estudios de licenciatura (no se

deben considerar como asignaturas valorables:

Religión, Formación Política, Educación Física

e Idiomas)............................................ 0.1

II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario

o sobresaliente, 0,5 puntos más)...................... 1

III. Grado de Doctor (si "cum laude" o sobresaliente,

un punto más)......................................... 2

IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en

los cursos monográficos de Doctorado.................. 0.1

V. Título de Especialista en Medicina de Familia

y Comunitaria......................................... 2

VI. Médicos residentes que hayan cumplido el

periodo completo de formación del programa

MIR en la especialidad de Medicina Preventiva

y Salud Pública....................................... 4

VII. Médicos residentes que hayan cumplido el

período completo de formación del programa MIR

en la especialidad de Medicina Interna................ 5

VIII. Médicos residentes que hayan cumplido el

periodo completo de formación del programa MIR

en la especialidad de Medicina Familiar y

Comunitaria .......................................... 6

IX. Médicos residentes que hayan cumplido el

periodo completo de formación del programa MIR

en especialidades no comprendidas en los

apartados precedentes ............................... 3

X. Diplomados en Sanidad ............................. 0.5

XI. Oficiales Sanitarios (no podrá ser valorado a

los Médicos residentes comprendidos en el

apartado VI) ......................................... 1

XII. "Master" de Salud Pública en Centro extranjero

con programa reconocido de docencia .................. 1

XIII. Médicos que hayan cumplido el período completo

de formación durante un tiempo mínimo

de tres años en Centro extranjero con programa

reconocido de docencia para posgraduados

en la especialidad de Medicina Preventiva

y Salud Pública....................................... 4

XIV. Idem, en Medicina Interna ....................... 5

XV. Idem, en Medicina Familiar y Comunitaria ......... 6

XVI. Idem, en el resto de las Especialidades

Médicas .............................................. 3

XVII. Por servicios prestados como Médico titular,

Médico de Medicina General, Médico Especialista en

Medicina Interna o Médico de Urgencia de la

Seguridad Social, con nombramiento

en propiedad, por cada mes de servicio (hasta

un máximo de nueve puntos)............................ 0.1

XVIII. Idem, con nombramiento eventual,

contratado, interino o autorizado, por cada mes de

servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.05

XIX. Por servicios prestados a la Seguridad Social

como Médico Especialista en Medicina Preventiva y

Salud Pública, con nombramiento en

propiedad, por cada mes de servicio (hasta un

máximo de nueve puntos)............................... 0.04

XX. Idem, con nombramiento eventual, contratado,

interino o autorizado, por cada mes de

servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.02

XXI. Por servicios prestados a la Seguridad Social

como Medico Especialista en especialidades no

comprendidas en los apartados precedentes,

con nombramiento en propiedad, por cada

mes de servicio (hasta un máximo de nueve

puntos)............................................... 0.03

XXII. Idem, con nombramiento eventual contratado,

interino o autorizado, por cada mes de

servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.015

XXIII. Catedrático numerario de la Facultad de

Medicina (Patología General y/o Patología Médica

y/o Medicina Preventiva y Social)..................... 8

XXIV. Profesor numerario de la Facultad de Medicina

(Patología General y/o Patología Médica y/o

Medicina Preventiva y Social) ........................ 6

XXV. Por servicios prestados como Profesor en áreas

de mención Primaria de Salud en Entidades

con acreditación docente, por cada cien horas

de docencia (hasta un máximo de tres puntos).......... 0.25

XXVI Por trabajos científicos publicados y

aportaciones a reuniones científicas sobre Atención

Primaria de Salud (hasta un máximo de dos

puntos)............................................... 0.05

Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados VI y XIII, VII y XIV, VIII y XV, y IX y XVI.

B)Médicos Pediatras-Puericultores:

......................................................Puntos

I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente

durante los estudios de licenciatura (no se

deben considerar como asignaturas valorables:

Religión, Formación Política, Educación Física

e Idiomas)............................................ 0.1

II. Grado de licenciado (si premio extraordinario

O sobresaliente, 0.5 puntos más)...................... 1

III. Grado de Doctor (si "cum laude" o sobresaliente

un punto más)......................................... 2

IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en

los cursos monográficos del Doctorado)................ 0.1

V. Médicos residentes que hayan cumplido el

período completo de formación del programa

MIR en la Especialidad de Pediatría .................. 6

VI. Diplomados en Sanidad ........................... 0.5

VII. Oficiales Sanitarios ........................... 1

VIII. "Master" en Salud Pública en Centro

extranjero con programa reconocido de docencia....... 1

IX. Médicos que hayan cumplido el periodo completo

de formación durante un tiempo mínimo

de tres años en Centros extranjeros con programa

reconocido de docencia para posgraduados en

Pediatría y Puericultura ............................ 6

X. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor

en Instituciones sanitarias extrahospitalarias

dependientes de Administraciones Públicas o de

la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad,

por cada mes de servicio (hasta un máximo de

nueve puntos)........................................ 0.1

XI. Idem, con nombramiento eventual, contratado,

interino o autorizado, por cada mes de servicio

(hasta un máximo de nueve puntos).................... 0.05

XII. Por servicios prestados como Pediatra-Puenricultor

en Instituciones unitarias hospitalarias

dependientes de las Administraciones Públicas

o de la Seguridad Social, con nombramiento en

propiedad, por cada mes de servicio (hasta un

máximo de nueve puntos).............................. 0.1

XIII. Idem con nombramiento eventual, contratado,

interino o autorizado, por cada mes de servicio

(hasta un máximo de nueve puntos).................... 0.05

XIV. Catedrático numerario de Pediatría de la

Facultad de Medicina................................. 8

XV. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad

de Medicina.......................................... 6

XVI. Por servicios prestados como Profesor en áreas

de atención primaria de salud en Entidades con

acreditación docente, por cada cien horas de

docencia (hasta un máximo de tres puntos)............ 0.25

XVII. Por trabajos científicos publicados y

aportaciones a reuniones científicas sobre atención

primaria de salud (hasta un máximo de dos

puntos).............................................. 0.05

Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados V y IX y la valoración de los apartados X, XI, XII y XIII siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo.

C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.

.....................................................Puntos

I. Estudios de la carrera de Ayudante Técnico

Sanitario o Diplomado en Enfermería (no se deben

considerar como asignaturas valorables: Religión,

Formación Política, Educación Física e Idiomas).

Cada matrícula de honor o sobresaliente ............. 0.1

II. Premio Fin de Carrera............................ 0.5

III. Por diploma o certificado de aprovechamiento

en cursos de Salud Pública impartidos por

Centros nacionales o extranjeros, acreditados

por el Ministerio de Educación y Ciencia, o las

autoridades educativas procedentes para la

docencia pregraduada, posgraduada y continuada

de profesionales, y de un año como

mínimo de duración................................... 3

IV. Por diploma o certificado de aprovechamiento

en cursos de Atención Primaria (Materno-Infantil,

Gerontología, Salud Escolar, Salud Laboral, Salud Mental

y Medio Ambiente) impartidos en Centros nacionales

o extranjeros acreditados por el Ministerio de Educación y

Ciencia o las autoridades educativas procedentes

para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada

de profesionales, y de un año como mínimo de

duración ............................................ 2

V. Por título o diploma de especialidades de Ayudante

Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que

reconozca la legislación vigente, expedido por el

Ministerio de Educación y Ciencia u obtenido en

Centro extranjero con docencia acreditada............ 1

VI. Por certificado o diploma obtenidos en cursos

de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina

de la Comunidad, impartidos por Entidades

acreditadas por el Ministerio de Educación y

Ciencia para la docencia pregraduada, posgraduada y

continuada de profesionales, cuya duración sea de

treinta horas (hasta un máximo de tres puntos)........ 0.5

VII. Por servicios prestados como Profesor en áreas

de Atención Primaria de Salud en Entidades

con acreditación docente, por cada cincuenta

horas de docencia (hasta un máximo de dos

puntos) .............................................. 0.25

VIII. Por presentación de ponencias, conferencias,

comunicaciones sobre atención primaria en Jornadas,

Congresos y Simposios de carácter público,

convocadas por Entidades oficiales

(hasta un máximo de dos puntos) ...................... 0.2

IX. Por publicación de trabajos científicos sobre

atención primaria de salud (hasta un máximo

de dos puntos) ....................................... 0.5

X. Por plaza en propiedad de Practicante de Zona

de la Seguridad Social, obtenida por oposición,

concurso-oposición o concurso de méritos.............. 0.5

XI. Por servicios prestados como Ayudante Técnico

Sanitario o Diplomado en Enfermería en

Instituciones unitarias públicas, por cada mes

de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)......... 0.04

XII. Por servicios prestados como Profesor/a de

Salud Pública en una Escuela Universitaria de

Enfermería, por cada mes de servicio (hasta un

máximo de cinco puntos)............................... 0.04

D) Auxiliares de Clínica:

.....................................................Puntos

I. Por certificado o diploma obtenido en cursos

sanitarios impartidos por Entidades acredita

das por el Ministerio de Educación y Ciencia

para la docencia pregraduada, posgraduada y

continuada de profesionales, por cada uno

(hasta un máximo de dos puntos)....................... 0.5

II. Por diploma de Puericultura de Sanidad

Nacional y Maestras Puericultoras cuyos títulos

hayan sido expedidos por la Escuela Nacional

de Puericultura....................................... 2

III: Por título de BUP o FP2 ......................... 1.5

IV. Por título de FP1................................. 0.85

V. Por título de FPI, rama Auxiliar de Clínica ....... 2.50

VI. Por diploma o certificados obtenidos en cursos

de Salud Pública, Atención Primaria de Salud

y Medicina Comunitaria, impartidos por Entidades

acreditadas por el Ministerio de Educación y

Ciencia pan la docencia pregraduada,

posgraduada y continuada de profesionales,

cuya duración mínima sea de diez horas (hasta

un máximo de tres puntos)............................. 1

VII. Por diploma o certificado en otros cursos

sanitarios impartidos por Entidades acreditadas

por el Ministerio de Educación y Ciencia,

cuya duración mínima sea de diez horas (hasta

un máximo de un punto)................................. 0.5

VIII. Por servicios prestados como Auxiliar de

Clínica en Instituciones Sanitarias Públicas, por

cada mes de servicio (hasta un máximo de

cinco puntos) ......................................... 0.04

Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados III, IV y V.

2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requiera, podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas, acordes con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la plaza a que se opte sobre atención primaria de salud. La exigencia de esta prueba se fijará en la convocatoria.

La valoración de la prueba práctica podrá alcanzar hasta 30 puntos para los Médicos de Medicina General, 25 puntos para los Médicos Pediatras-Puericultores, 20 puntos para los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y 15 puntos para los Auxiliares de Clínica."

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 8 de mayo de 1986.

LLUCH MARTIN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1986
  • Fecha de publicación: 22/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de la derogación efectuada por el Real Decreto 1453/1989, de 1 de diciembre, por Sentencia del TS de 26 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9249).
  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA los números 1 y 2 del art. 5. de la Orden de 26 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-7879).
  • CITA Real Decreto 137/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2574).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Matronas
  • Médicos
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Practicantes
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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