EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO NOVENO, VEINTISEIS, ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE JUVENTUD. A TAL EFECTO Y POR REAL DECRETO 1667/1980, DE 31 DE JULIO, SE PROCEDIO A TRASPASAR A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA LAS MATERIAS PROPIAS DE ESTA COMPETENCIA. SIN EMBARGO NO SE TRASPASARON EN AQUELLA FECHA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA LLEVAR A CABO LAS TAREAS PROPIAS DE LA UNIDAD EXISTENTE EN CATALUÑA DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES Y ESTUDIANTES (TIVE), TODA VEZ QUE NO SE CONCRETO ENTONCES EL MECANISMO ADECUADO PARA QUE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DESEMPEÑASE LOS COMETIDOS QUE LE SON PROPIOS A LA CITADA OFICINA NACIONAL.
ALCANZADO AHORA ACUERDO AL RESPECTO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS DE TODO ORDEN, QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1985.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, DOS, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE CULTURA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE ENERO DE DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, POR EL QUE SE CONCRETAN LOS MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y CREDITICIOS QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE JUVENTUD, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DEL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1985, Y QUE SE TRANSCRIBEN COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2.
EN SU CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y CREDITICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADAS, Y QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE SUS INVENTARIOS ANEXOS.
ART. 3.
ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4.
ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 10 DE ENERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ ANEXO DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DON JAIME VILALTA VILELLA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION CELEBRADO EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE JUVENTUD, TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR REAL DECRETO 1667/1980, DE 31 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN.
A) COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD.
EL ARTICULO 9.26 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE JUVENTUD.
POR SU PARTE, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 149.1.3, ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y, EN SU ARTICULO 149.2, ESTABLECE QUE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PODRAN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO CONSIDERARA EL SERVICIO DE LA CULTURA COMO DEBER Y ATRIBUCION ESENCIALES Y FACILITARA LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON ELLAS.
B) MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.
EN CONSECUENCIA Y A FIN DE COMPLETAR LA TRANSFERENCIA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE JUVENTUD, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1667/1980, DE 31 DE JULIO, SE TRASPASAN A LA MISMA LOS BIENES Y MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES Y ESTUDIANTES EN CATALUÑA.
MEDIANTE UN CONVENIO SUSCRITO AL EFECTO ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA GENERALIDAD SE REGULARA LA PRESTACION EN CATALUÑA DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES Y ESTUDIANTES (TIVE), EN SU CALIDAD DE MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEDICADAS A LA PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.
NO EXISTEN BIENES INMUEBLES AFECTOS AL PRESENTE TRASPASO. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE DOCUMENTACION, MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
D) PERSONAL QUE SE TRASPASA.
EL PERSONAL QUE SE TRASPASA SE CONSIGNA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.
NO EXISTEN.
F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO CORRIENTE QUE SE TRASPASAN SE CONSIGNAN EN LA RELACION NUMERO 2.
G) EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.
ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE DICIEMBRE DE 1985.
LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y JAIME VILALTA VILELLA
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