EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, APROBADOS POR LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SE AUMENTAN LAS DOTACIONES CONSIGNADAS PARA AMPLIAR ORGANOS JUDICIALES. DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES REALES SE ESTIMA URGENTE LA CREACION DE 26 NUEVAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO.
EN SU VIRTUD, CON INFORME PREVIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE CREAN LAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO NUMEROS 2 DE CACERES Y DE TOLEDO; NUMEROS 3 DE CORDOBA, GIJON Y SANTA CRUZ DE TENERIFE; NUMEROS 4 DE GRANADA Y DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; NUMEROS 5 DE MURCIA, DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DE VIGO; NUMEROS 6 DE ALICANTE Y MALAGA; NUMERO 9 DE SEVILLA; NUMERO 13 DE VALENCIA, Y NUMEROS 23, 24, 25, 26, 27 Y 28 DE BARCELONA Y DE MADRID.
ART. 2.
1. LAS NUEVAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO DE GIJON Y VIGO EXTENDERAN SU JURISDICCION CON EXCLUSIVIDAD A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE GIJON Y VIGO, DONDE RADICARA SU SEDE.
2. CON ARREGLO A LAS NORMAS GENERALES, PODRAN ATRIBUIRSE CON EXCLUSIVIDAD A LA MAGISTRATURA NUMERO 5 DE MURCIA ASUNTOS PROCEDENTES DEL PARTIDO JUDICIAL DE CARTAGENA.
ART. 3.
LA PLANTILLA ORGANICA DE LAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO QUE SE CREAN POR EL PRESENTE REAL DECRETO SERA IDENTICA A LA QUE TENGAN LAS DE IGUAL NATURALEZA EXISTENTES EN LAS MISMAS POBLACIONES.
ART. 4.
LA PROVISION DE PLAZAS SE ACOMODARA A LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DEL PERSONAL RESPECTIVO.
ART. 5.
SE FACULTA AL MINISTRO DE JUSTICIA PARA ADOPTAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA CUANTAS MEDIDAS EXIJA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO Y ESPECIALMENTE PARA FIJAR LA FECHA DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS NUEVAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO.
DADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A 23 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE JUSTICIA, FERNANDO LEDESMA BARTRET
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