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Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de fecha 17 de diciembre de 1985, páginas 39680 a 39682; se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el apartado 6.1, donde dice: «-Categoría «I»»: 10 por 100 en número o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría «III», ...», debe decir. «-Categoría «I»: 10 por 100 en número o en masa de tomates que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría «II», ...».
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