ILUSTRISIMO SEÑOR:
TRANSCURRIDOS MAS DE DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, SE HA HECHO PRECISO TENER EN CONSIDERACION DETERMINADAS SITUACIONES QUE LA CITADA ORDEN NO CONTEMPLA, LO QUE HACE NECESARIO INTRODUCIR EN LA MISMA LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LOS PRECEPTOS QUE SEGUIDAMENTE SE INDICAN DE LA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACIONY EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
1. ARTICULO 3. , APARTADO 6. LAS NUEVAS AUTORIZACIONES REGULADAS EN LOS APARTADOS 2 A 5 DE ESTE ARTICULO SOLO SE EXPEDIRAN PARA VEHICULOS CON UNA ANTIGUEDAD MAXIMA DE DOS AÑOS PARA LAS DE AMBITO NACIONAL, CINCO PARA LAS DE AMBITO COMARCAL Y OCHO PARA LAS DE AMBITO LOCAL.
LA ANTIGUEDAD SE COMPUTARA DE FECHA A FECHA, A PARTIR DE LA INICIAL DE MATRICULACION DEL VEHICULO.
2. ARTICULO 3. , APARTADO 7. PODRAN SOLICITAR NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, DE AMBITO LOCAL, PARA VEHICULOS LIGEROS, CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE, A LAS CUALES SE LES OTORGARAN TODAS LAS QUE SOLICITEN PARA VEHICULOS CUYA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION NO EXCEDA DE OCHO AÑOS.
PODRAN SOLICITAR NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, DE AMBITO COMARCAL, PARA VEHICULOS LIGEROS, CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE, A LAS CUALES SE LES OTORGARAN TODAS LAS QUE SOLICITEN PARA VEHICULOS CUYA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION NO EXCEDA DE CINCO AÑOS. PODRAN OBTENER CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, DE AMBITO NACIONAL, SOLICITEN HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1986, PARA VEHICULOS LIGEROS CUYA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS, Y A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1987 PARA VEHICULOS LIGEROS CUYA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION NO EXCEDA DE DOS AÑOS:
A) QUIEN CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LOS SEIS AÑOS ININTERRUMPIDOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, VENGAN SIENDO TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, DE AMBITO LOCAL O COMARCAL, PARA VEHICULOS LIGEROS, PESADOS O TRACTORES.
B) QUIENES CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A LOS TRES AÑOS ININTERRUMPIDOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, VENGAN SIENDO TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS LIGEROS, PESADOS O TRACTORES.
CUANDO EL SOLICITANTE SEA UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE TRABAJO ASOCIADO O UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EL REQUISITO DE LA ANTIGUEDAD A QUE SE HACE MENCION EN LOS PARRAFOS A) Y B) QUE PRECEDEN, SE ENTENDERA SATISFECHO, SI LLEGA EL CASO, COMPUTANDO COMO PROPIA DEL PETICIONARIO LA MAYOR ANTIGUEDAD DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS LIGEROS, PESADOS O TRACTORES, DE QUE DISPONGA EL SOLICITANTE POR TRANSMISION DE SU ANTERIOR TITULAR A FAVOR DEL MISMO, SIEMPRE QUE EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD EL TRANSMITENTE SEA SOCIO DE LA COOPERATIVA O SOCIEDAD SOLICITANTE.
3. ARTICULO 5. :
1. PUNTO PRIMERO. LOS QUE LLEVEN UNIDOS DE FORMA PERMANENTE MAQUINAS O INSTRUMENTOS DESTINADOS A LIMPIEZA DE POZOS NEGROS, CONSTITUYENDO DICHAS MAQUINAS O INSTRUMENTOS EL USO FUNDAMENTAL DEL VEHICULO.
2. SE AÑADEN COMO ULTIMOS PARRAFOS, LOS SIGUIENTES:
LOS VEHICULOS QUE LLEVEN UNIDOS DE FORMA PERMANENTE MAQUINAS O INSTRUMENTOS TALES COMO LOS DESTINADOS A GRUPOS ELECTROGENOS, GRUAS DE ELEVACION, EQUIPOS DE SONDEO, ETCETERA, CONSTITUYENDO DICHAS MAQUINAS O INSTRUMENTOS EL USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO, POR CUYA RAZON NO SON APTOS PARA EL TRANSPORTE DE NINGUNA CLASE DE CARGA, NO NECESITARAN PROVEERSE EN LO SUCESIVO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE CLASE ALGUNA, SALVO LAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION POR RAZON DE PESO O DIMENSIONES DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDOSE POR ELLO REVOCADAS, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, LAS DESDE ENTONCES VIGENTES PARA DICHOS VEHICULOS.
EN TODO CASO, LOS VEHICULOS ALUDIDOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO EXCEDA DE 16 TONELADAS METRICAS, DEBERAN PROVEERSE, A PETICION DE SU TITULAR, DEL PERMISO ESPECIAL PERMANENTE REGULADO POR LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE), A CUYO EFECTO SE LES DOTARA DEL OPORTUNO DOCUMENTO NORMALIZADO EN EL QUE FIGURARA LA MATRICULA Y RESIDENCIA DEL VEHICULO, CLASE DE ESTE Y NOMBRE DE SU PROPIETARIO.
ARTICULO 6. , ULTIMO PARRAFO. CUALQUIERA DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO DEBERA REALIZARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO DE BAJA LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, CON EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS DE TRANSMISION MORTIS CAUSA PREVISTOS EN EL APARTADO 2.2 DEL ARTICULO 7.
DE LA PRESENTE ORDEN.
5. ARTICULO 7. , PUNTO 1, PARRAFO TERCERO. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO LOCAL Y COMARCAL, INCLUSO SI SE TRATA DE VEHICULOS LIGEROS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE ESPECIALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, PODRAN TRANSMITIRSE A CUALQUIER PERSONAL NATURAL O JURIDICA CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE, SEA O NO TITULAR DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS, SIEMPRE QUE LA ANTIGUEDAD DE MATRICULACION DEL VEHICULO NO EXCEDA DE OCHO Y CINCO AÑOS, RESPECTIVAMENTE.
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO NACIONAL PODRAN TRANSMITIRSE A QUIENES POR SI MISMOS PUDIERAN SOLICITARLAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 3.
DE ESTA ORDEN, A CUYO EFECTO SE EXIGIRA EL REQUISITO DE ANTIGUEDAD DEL VEHICULO ESTABLECIDO EN EL INDICADO PARRAFO Y ARTICULO.
ART. 2.
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS QUE SE EXPIDAN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PARA LOS VEHICULOS ESPECIALES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 5.
DE LA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983 Y, EN TODO CASO, LAS AUTORIZACIONES-VISADO DE 1987 QUE CORRESPONDAN A VEHICULOS ESPECIALES OTORGADAS CON ARREGLO A REGIMENES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 1980, DEBERAN CONTENER LA MENCION EXPRESA DEL REGIMEN DETERMINANTE DE SU OTORGAMIENTO A LOS EFECTOS DE SU EXCLUSION EN EL COMPUTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS SOMETIDAS A CONTINGENTE.
ART. 3.
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS OTORGADAS FUERA DE CONTINGENTACION AL AMPARO DE CUALQUIERA DE LOS REGIMENES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 1980, SEGUIRAN SUJETAS A LA PROHIBICION DE TRANSPORTAR MERCANCIAS DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS, EN SU CASO, EN LA CLAVE DE LAS MISMAS CONSIGNADAS CON ARREGLO AL CORRESPONDIENTE REGISTRO ESPECIAL, NI DE LAS QUE, EN TODO CASO, POR SU VOLUMEN O NATURALEZA NO REQUIERAN LA UTILIZACION DEL VEHICULO ESPECIAL A QUE CORRESPONDA LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS DE QUE SE TRATE, CIRCUNSTANCIA QUE SE HARA CONSTAR EN LA PROPIA AUTORIZACION SI ESTA SE EXPIDE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN Y, EN TODO CASO, EN LAS AUTORIZACIONES-VISADO DE 1987.
ART. 4.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 5.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
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