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Documento BOE-A-1986-14957

Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1986, páginas 20918 a 20919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-14957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/29/(1)/corrigendum/19860610

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de fecha 22 de febrero de 1986, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 6970, columna primera, en la figura número 1, donde dice:

(VER FÓRMULA, PÁGINA 20918)

debe decir:

(VER FÓRMULA, PÁGINA 20918)

En la página 6970, columna segunda, los dibujos de la figura 2 deben quedar exactamento según se indica en la figura 2.

En la página 6970, segunda columna, apartado 4.1.3, donde dice: «La utilización de muros o pantallas en instalaciones de depósitos aéreos permitiría...», debe decir: «La utilización de muros o pantallas en instalaciones de depósitos enterrados para los locales que se citan en la referencia 5 del cuadro de distancias correspondiente al apéndice del anexo, así como en depósitos aéreos, permitiría...»

En la página 6971, columna primera, apartado 4.2, donde dice: «Instalaciones de GLP en patios.-Las instalaciones clasificadas A-0, A-1 y A-2 podrán ubicarse...», debe decir: Instalaciones de GLP en patios.-Las instalaciones clasificadas A-0, A-1, A-2, E-0 y E-I podrán ubicarse...».

En la página 6972, columna segunda, apanado 6.2.1, quinto párrafo, donde dice: «La distancia entre depósitos no será nunca inferior a la semisuma de sus diámetros y...», debe decir: «La distancia entre depósitos no será nunca inferior a la semisuma de sus radios y...»

En la página 6976, en el cuadro de distancias, referencia 5, donde dice: «Distancias a edificios...», debe decir: «Distancia a aberturas de edificios...».

(VER IMAGEN, PÁGINA 20919)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/06/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio BOE-A-200615345.
  • Fecha de derogación: 04/03/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4744).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Depósitos
  • Gas
  • Productos petrolíferos

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