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Documento BOE-A-1986-15200

Ley 3/1986, de 19 de abril, de "Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1986, páginas 21097 a 21099 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1986-15200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1986/04/19/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE.

LEY DE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TURISMO EXPOSICION DE MOTIVOS EL TURISMO QUE VIENE A ANDALUCIA ESTA ESTIMADO EN CERCA DE 11.000.000 DE VIAJEROS, DE LOS QUE OCHO SON EXTRANJEROS, CON UNA OCUPACION DE 125.000.000 DE DIAS, DE LOS CUALES CORRESPONDEN A LOS EXTRANJEROS 70.000.000. LAS CITADAS CIFRAS REPRESENTAN RESPECTIVAMENTE EL 19 POR 100 DEL TOTAL DEL TURISMO QUE LLEGA A ESPAÑA, EL 20 POR 100 DE TURISTAS EXTRANJEROS QUE VISITAN ESPAÑA, EL 17,5 POR 100 DE LA OCUPACION TOTAL DE PLAZAS TURISTICAS ESPAÑOLAS Y EL 20 POR 100 DE AQUELLAS QUE SON OCUPADAS POR EXTRANJEROS.

LA IMPORTANCIA DE ESTAS CIFRAS PONEN EN PRIMERA LINEA DE LA ACCION ADMINISTRATIVA EL CAMPO DEL TURISMO, LA PREOCUPACION OBLIGADA POR SU MANTENIMIENTO Y EVENTUAL INCREMENTO, A TRAVES DE LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y POLICIA ADECUADOS. AHORA BIEN, PARA EMPRENDER CUALQUIER ACCION EN ESTE SENTIDO ES PRECISO DETERMINAR SOBRE CUALES DE LOS OBJETIVOS DE LA ACCION ADMINISTRATIVA HA DE CARGARSE EL ACENTO DE ESTA.

EN UN ANALISIS SISTEMATICO DEL PROBLEMA SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES LINEAS DE PRIORIDADES: APROVECHAMIENTO OPTIMO DE LOS RECURSOS TURISTICOS, PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL TURISMO BASADO EN EL CONTRASTE ENTRE EL APROVECHAMIENTO OPTIMO Y EL REAL, ORDENACION DE LOS TERRITORIOS TURISTICOS DE ACUERDO CON LA VOCACION DE CADA UNO DE ELLOS, PROCURA DE LA CALIDAD DE LA OFERTA TURISTICA EN PARTICULAR DE LOS ALOJAMIENTOS, DENTRO DE LOS CUALES OCUPA PUESTO PRINCIPAL EL HOTEL, PERO DIN DESCUIDAR LOS OTROS ALOJAMIENTOS, COMO LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Y LOS APARTAMENTOS, DESARROLLO DE NUEVOS TIPOS DE LA OFERTA DE ALOJAMIENTO ADECUADOS A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA CAMBIANTE, ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y SU RELACION CON LOS CLIENTES Y LAS EMPRESAS DE OFERTA DE SERVICIOS, EN SU CONDICION DE INTERMEDIARIOS EN LA PRESTACION DE ESTOS, EXTENSION DE INFORMACION TURISTICA, Y PLANIFICACION E INTENSIFICACION DE LA PROPAGANDA DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE ANDALUCIA PUEDE PONER A DISPOSICION DEL TURISMO NACIONAL Y EXTRANJERO.

OBVIAMENTE, UNA BUENA PARTE DE LA EJECUCION DE LA POLITICA TURISTICA SE ENCOMIENDA A LAS FUNCIONES DE FOMENTO, PERO OTRA BUENA PARTE HABRA DE CONFIARSE A LAS FUNCIONES DE POLICIA. ESTO IMPLICA, POR UN LADO, LA PROMULGACION DE LAS ORDENACIONES NECESARIAS, Y POR OTRO, LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DICHAS ORDENACIONES POR LOS OBLIGADOS A ELLO Y LA PREVISION DE LOS MECANISMOS CORRECTORES DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS. PERO MIENTRAS SE AVANZA HACIA UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO DEL TURISMO ACORDE CON LOS NUEVOS TIEMPOS Y ADECUADO A LAS PECULIARIDADES ANDALUZAS, TAREA COMPLEJA QUE OBVIAMENTE REQUERIRA UN LARGO PLAZO, RAZONES DE INDOLE JURIDICA EXIGEN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LA PROMULGACION URGENTE DE UNA LEY RELATIVA A LA INSPECCION Y SANCION, QUE AL MISMO TIEMPO PROPICIE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA INDUSTRIA TURISTICA ANDALUZA, SIN PERJUICIO DE LA SALVAGUARDA DE OTROS INTERESES CONCURRENTES CONFIADA A OTRAS NORMATIVAS A TRAVES DE LOS PERTINENTES CAUCES DE COORDINACION.

LA URGENCIA DERIVA DE QUE EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION ESTABLECE QUE SOLO POR LEY, QUE EN TODO CASO DEBERA RESPETAR SU CONTENIDO ESENCIAL, PODRA REGULARSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO PRIMERO. DENTRO DE DICHO CAPITULO SE ENCUENTRA EL ARTICULO 25 QUE DETERMINA, ENTRE OTRAS COSAS, QUE NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR ACCIONES U OMISIONES QUE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE NO CONSTITUYAN DELITO, FALTA O INFRACCION ADMINISTRATIVA, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE EN AQUEL MOMENTO.

ARTICULO 1.

AMBITO DE APLICACION . LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA REGULACION DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS Y SANCIONADORAS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO REALICE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

ART. 2.

LOS SERVICIOS DE INSPECCION TURISTICA . 1. LAS FUNCIONES INSPECTORAS SERAN EJERCIDAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE TENDRAN LA COMPOSICION QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

2. LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS ESTAN OBLIGADAS A FACILITAR A LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL EXAMEN DE LAS DEPENDENCIAS, OBRASE INSTALACIONES, LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS, EL ANALISIS DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA PRESTACION DE ESTOS Y, EN GENERAL, CUANTO CONDUZCA A UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y LA ADECUACION DE LOS MISMOS A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES.

3. LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL EJERCICIO DE SU COMETIDO EN MATERIA TURISTICA TENDRAN LA CONSIDERACION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD A TODOS LOS EFECTOS, EXCEPTO A LOS PENALES.

4. LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO HARAN FE EN VIA ADMINISTRATIVA DE LOS HECHOS EN ELLAS REFLEJADOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. LOS INTERESADOS, O SUS REPRESENTANTES, PODRAN HACER EN EL ACTO DE INSPECCION LAS ALEGACIONES O ACLARACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES A SU DEFENSA, QUE SE REFLEJARAN EN LA CORRESPONDIENTE ACTA.

ART. 3.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR . 1. LOS EXPEDIENTES DE SANCION EN MATERIA DE ORDENACION Y PROMOCION DEL TURISMO, SE PUEDEN INICIAR.

A) POR ACTA DE INSPECCION.

B) POR ACUERDO MOTIVADO DE LA AUTORIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE SEA COMPETENTE PARA ELLO REGLAMENTARIAMENTE.

C) POR DENUNCIA DE LOS PARTICULARES EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE. EN ESTE CASO, ANTES DE INSTRUIRSE EL EXPEDIENTE SE PRACTICARAN LAS PERTINENTES DILIGENCIAS PREVIAS.

2. EN LOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS TURISTICOS EXISTIRAN HOJAS OFICIALES DE RECLAMACION A DISPOSICION DE LOS USUARIOS.

3. UN INSTRUCTOR PRACTICARA CUANTAS PRUEBAS Y ACTUACIONES CONDUZCAN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y A DETERMINAR POSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. A LA VISTA DE LO ACTUADO SE FORMULARA UN PLIEGO DE CARGOS EN EL QUE SE EXPONDRAN LOS HECHOS IMPUTADOS, Y QUE SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS CONCEDIENDOLES UN PLAZO DE OCHO DIAS HABILES PARA CONTESTACION Y APORTACION DE PRUEBAS.

4. A LOS EFECTOS DEL NUMERO ANTERIOR, LAS ACTAS DE INSPECCION PODRAN TENER LA CONSIDERACION DE PLIEGO DE CARGOS SI LOS EXPEDIENTES HUBIERAN SIDO INICIADOS POR VIRTUD DE LAS MISMAS Y SI ELLAS CONSTITUYEN EL UNICO DOCUMENTO INCULPATORIO DE AQUELLOS.

5. CONTESTADO EL PLIEGO DE CARGOS O TRANSCURRIDO EL PLAZO DE OCHO DIAS HABILES, EL INSTRUCTOR PROCEDERA SIN MAS A ELEVAR LA PROPUESTA AL ORGANO QUE DEBA RESOLVER.

6. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I, Y EN LOS TITULOS IV, V Y VI, SALVO EN EL CAPITULO I DE ESTE, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE.

ART. 4.

PERSONAS RESPONSABLES ADMINISTRATIVAMENTE . 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR INFRACCION DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS CORRESPONDERA A LA PERSONA FISICA O JURIDICA TITULAR DE LAS MISMAS, QUE SERA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, AQUELLA A CUYO NOMBRE FIGURE LA LICENCIA O AUTORIZACION, EN EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA O LA ACTIVIDAD SE HALLEN SUJETAS AL OTORGAMIENTO DE DICHOS DOCUMENTOS.

2. EL TITULAR DE LA EMPRESA O ACTIVIDAD SERA RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS EMPLEADOS O POR TERCERAS PERSONAS QUE, SIN ESTAR VINCULADAS LABORALMENTE A LA MISMA, REALICEN PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON ELLA POR HABERSE ESTABLECIDO ASI EN LOS CONTRATOS O POR DISPOSICION LEGAL.

3. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SE EXIGIRA AL TITULAR DE LA EMPRESA O ACTIVIDAD, SIN PERJUICIO DE QUE ESTE PUEDA DEDUCIR LAS ACCIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES CONTRA LAS PERSONAS A LAS QUE SEAN MATERIALMENTE IMPUTABLES LAS INFRACCIONES PARA RESARCIMIENTO DEL IMPORTE DE LAS MULTAS A QUE FUERON CONDENADAS, Y SIN PERJUICIO TAMBIEN DE LAS SANCIONES ACCESORIAS QUE PUEDAN IMPONERSE A ESTAS.

4. EN EL CASO DE QUE SE SIGAN DOS O MAS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE SANCION EXISTIENDO IDENTIDAD DE SUJETO, O SUJETOS Y HECHOS, Y EN CADA UNO DE ELLOS HAYA DE PRODUCIRSE UN ENJUICIAMIENTO Y UNA CALIFICACION RESULTANTE DE DISTINTAS NORMATIVAS ADMINISTRATIVAS, SE PROCEDERA A SU ACUMULACION, PARA SU RESOLUCION EN UN SOLO ACTO POR AQUEL ORGANO QUE TENGA UNA COMPETENCIA MAS ESPECIFICA EN RELACION CON EL OBJETO DE QUE SE TRATE, PREVIA CONFORMIDAD DEL OTRO Y OTROS, A FIN DE EVITAR LA MULTIPLICIDAD DE SANCIONES. A TAL FIN REGLAMENTARIAMENTE SE PREVERAN LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACION PERTINENTES SEGUN LOS CASOS.

EN EL SUPUESTO DE QUE SE SIGA UN PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE LOS MISMOS HECHOS SE SUSPENDERA EL ADMINISTRATIVO A RESULTAS DE LO QUE SE RESUELVA EN AQUEL.

ART. 5.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES . LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE ORDENACION Y PROMOCION DEL TURISMO SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. ART. 6.

INFRACCIONES LEVES . SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES:

A) EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD TURISTICA CON LA AUTORIZACION PERTINENTE, PERO CARECIENDO DE OTROS DOCUMENTOS QUE AL EFECTO SEAN EXIGIBLES SEGUN LAS DISPOSICIONES TURISTICAS QUE REGULEN DICHA ACTIVIDAD.

B) NO FACILITAR A LA CLIENTELA LAS HOJAS OFICIALES DE RECLAMACION.

C) NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO LOS DISTINTIVOS QUE PERMITAN COMPROBAR QUE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SE HACE EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEBIDOS Y LA DOCUMENTACION CUYA EXHIBICION SE HALLE REQUERIDA LEGALMENTE.

D) DEFICIENCAS EN LAS CONDICIONES DE PRESENTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, INSTALACIONES, MOBILIARIO Y ENSERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.

E) DEFICIENCIAS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS EXIGIBLES, SEGUN LA CATEGORIA OSTENTADA POR LOS ESTABLECIMIENTOS O EL CONTRATO FIRMADO CON EL USUARIO.

F) INCORRECTA PRESTACION DE LOS SERVICIOS POR EL PERSONAL ENCARGADO DE LOS MISMOS, EN CUANTO A SU PRESENTACION Y BUEN TRATO A LA CLIENTELA.

G) EL NO POSEER PERSONAL HABILITADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE UN PUESTO DE TRABAJO CUANDO ASI LO EXIJA LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA O EL PUESTO EN CUESTION NO SE HALLE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑADO POR PERSONA HABILITADA.

H) CUALQUIER OTRA INFRACCION DE LAS CONTENIDAS EN LA NORMATIVA TURISTICA VIGENTE NO INCLUIDA EN LOS APARTADOS PRECEDENTES Y QUE LA PRESENTE LEY NO CALIFIQUE COMO GRAVE O MUY GRAVE.

ART. 7.

INFRACCIONES GRAVES . A) LA REALIZACION O PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES TURISTICAS CARECIENDO DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION PARA SU EJERCICIO O DEL TITULO-LICENCIA EXIGIBLE POR LA NORMATIVA TURISTICA VIGENTE.

B) UTILIZACION DE DENOMINACION O DISTINTIVO DIFERENTE DE LOS QUE CORRESPONDAN LEGALMENTE SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.

C) EFECTUAR MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LA ESTRUCTURA, CARACTERISTICAS O SISTEMA DE EXPLOTACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS QUE PUEDAN AFECTAR A SU CLASIFICACION O CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO, SIN PREVIA NOTIFICACION AL ORGANO TURISTICO COMPETENTE.

D) LA ALTERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS BASICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO-LICENCIA O HABILITACION PRECEPTIVA PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD TURISTICA, SIN PREVIA NOTIFICACION AL ORGANO TURISTICO COMPETENTE.

E) EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TURISTICA SOBRE PREVENCION DE INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.

F) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS FIJADOS EN LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TURISTICOS CUANDO AFECTEN A ELEMENTOS CONSIDERADOS ESENCIALES SEGUN LA NATURALEZA DE AQUELLOS.

G) LA RESERVA CONFIRMADA DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN NUMERO SUPERIOR A LAS DISPONIBLES, SIEMPRE QUE DICHA PRACTICA PRODUZCA UN EVIDENTE PERJUICIO AL USUARIO.

H) LAS INFRACCIONES DE LA NORMATIVA TURISTICA QUE CONLLEVEN DAÑOS A LOS RECURSOS Y AL MEDIO AMBIENTE, O AL PRESTIGIO DE UNA PROFESION TURISTICA.

I) PERCIBIR PRECIOS SUPERIORES A LOS NOTIFICADOS.

J) LA CONTRATACION DE ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS QUE NO DISPONGAN DE LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES, CUANDO ESTAS SEAN EXIGIBLES POR LA NORMATIVA TURISTICA A LOS EFECTOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONVENIDAS CON LOS CLIENTES.

ART. 8.

INFRACCIONES MUY GRAVES . SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:

A) LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSTRUCCION O AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS CON INCUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO CON RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS.

B) LAS INFRACCIONES DE LA NORMATIVA TURISTICA QUE TENGAN POR RESULTADO DAÑO NOTORIO O PERJUICIO GRAVE A LA IMAGEN TURISTICA DE ANDALUCIA.

C) EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD TURISTICA EN TERMINOS DE TOTAL CLANDESTINIDAD POR CARECER DE TODAS LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN LEGALMENTE NECESARIAS AL EFECTO.

D) LA NEGATIVA U OBSTRUCCION DOLOSA A LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y SANCION DE LA ADMINISTRACION TURISTICA QUE IMPIDAN O RETRASEN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ART. 9.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS . 1. LAS INFRACCIONES LEVES SERAN SANCIONADAS DENTRO DE UNA ESCALA QUE VA DEL APERCIBIMIENTO A LA MULTA DE HASTA 100.000 PESETAS, LAS GRAVES, DENTRO DE UNA ESCALA QUE VA DE LA MULTA DE 100.001 PESETAS A LA DE 1.000.000 DE PESETAS, Y LAS MUY GRAVES, DENTRO DE UNA ESCALA QUE VA DE LA MULTA DE 1.000.000 DE PESETAS A LA DE 10.000.000 DE PESETAS.

2. LAS INFRACCIONES COMPRENSIVAS DE DEFECTOS ESTRUCTURALES U OCULTOS, O QUE ATENTEN A LA IMAGEN TURISTICA DE ANDALUCIA, GRAVES O MUY GRAVES, LLEVARAN APAREJADA LA SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD O CLAUSURA DEL LOCAL, POR EL TIEMPO NECESARIO PARA LA SUBSANACION DE DEFECTOS. LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA SIN LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES, TRAERAN CONSIGO LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA MISMA, SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DEL PAGO DEL SALARIO O DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN Y DE LAS MEDIDAS QUE PUEDAN ARBITRARSE PARA SU GARANTIA.

3. LAS SANCIONES SE IMPONDRAN EN GRADO MAYOR O MENOR DENTRO DE LA ESCALA CORRESPONDIENTE, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION, A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS A TERCEROS Y A LOS INTERESES GENERALES. SI ESTOS FUEREN DE POCA ENTIDAD, LA SANCION PODRA IMPONERSE DENTRO DE LA ESCALA INMEDIATA MAS BAJA.

4. SE PODRA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LA SANCION A AQUELLOS SANCIONADOS QUE HAYAN RENUNCIADO EXPRESAMENTE AL EJERCICIO DE TODA ACCION DE IMPUGNACION CORRESPONDIENTE Y ACREDITEN CON HECHOS POSTERIORES QUE HAN TOMADO LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADECUADAS PARA EVITAR LA REPETICION DE LOSSUPUESTOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LA INFRACCION. REGLAMENTARIAMENTE SE FIJARAN LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A TAL EFECTO.

ART. 10.

AGRAVAMIENTO DE LAS INFRACCIONES . 1. CUANDO LOS RESPONSABLES DE LA INFRACCIONES HAYAN SIDO SANCIONADOS MEDIANTE RESOLUCION FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA POR INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL MISMO APARTADO DE LOS RELACIONADOS EN LOS ARTICULOS 6.

Y 7. , SALVO EN EL APARTADO H) DEL ARTICULO 6. , Y COMETIDAS DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA COMISION DE AQUELLAS, O EL SUJETO PASIVO SEA UN CONJUNTO DE PERSONAS EN NUMERO SIGNIFICATIVO PARA EL TURISMO, LA ESCALA DE MULTAS A APLICAR PODRA SER LA CORRESPONDIENTE A LAS INFRACCIONES DE GRAVEDAD SUPERIOR. SI LA INFRACCION ESTA TIPIFICADA COMO MUY GRAVE Y LOS RESPONSABLES HABIERAN SIDO SANCIONADOS MEDIANTE RESOLUCION FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA POR INFRACCION TIPIFICADA EN EL MISMO APARTADO DE LOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 8.

Y COMETIDA DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA COMISION DE LA ANTERIOR, O EL SUJETO PASIVO SEA UN CONJUNTO DE PERSONAS EN NUMERO SIGNIFICATIVO PARA EL TURISMO, LA MULTA QUE SE IMPONGA PODRA SER SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, HASTA 15.000.000, Y PODRA LLEVAR LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD, LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O LA REVOCACION DEL TITULO-LICENCIA, SEGUN LOS CASOS.

2. LOS AGRAVANTES POR REINCIDENCIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR UNICAMENTE SERAN DE APLICACION CUANDO SE REFIERAN A UNA MISMA UNIDAD DE EXPLOTACION Y UN MISMO TIPO DE OFERTA.

3. SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRIMERO AUNQUE LAS INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA COMISION DE LAS ANTERIORES NO SE HALLEN TIPIFICADAS EN EL MISMO APARTADO, O EN LA LETRA H) DEL ARTICULO 6. , SI EL NUMERO DE ESTAS INDICAN UNA TENDENCIA INFRACTORA EN EL RESPONSABLE.

4. NO PROCEDERA LA AGRAVACION CUANDO LA PERSONA FISICA O JURIDICA A SANCIONAR ACREDITE CON RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, QUE LA RESPONSABILIDAD MATERIAL DE LAS INFRACCIONES ERA IMPUTABLE A ALGUNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. , NUMERO 2.

ART. 11.

PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO . 1.

LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTA LEY PRESCRIBIRAN A LOS SEIS MESES DE HABERSE COMETIDO, ENTENDIENDOSE QUE ASI HA OCURRIDO CUANDO NO SE HAYA LLEVADO A CABO EN DICHO PLAZO ACTUACION O DILIGENCIA ALGUNA.

2. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CADUCARA A LOS SEIS MESES DE SU PARALIZACION, ENTENDIENDOSE QUE ASI HA OCURRIDO CUANDO NO SE HAYA LLEVADO A CABO EN DICHO PLAZO NOTIFICACION DE ACTUACION O DILIGENCIA ALGUNA, SIN PERJUICIO DE QUE EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE PUEDA ACORDAR UN PLAZO MAYOR, EN RESOLUCION MOTIVADA Y NOTIFICADA IGUALMENTE AL INTERESADO, CUANDO LA NATURALEZA O CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTUACION O DILIGENCIA EN CURSO LO REQUIERA, PERO EN NINGUN CASO LA AMPLIACION PODRA EXCEDER DE OTROS SEIS MESES.

ART. 12.

REGLAS DE COMPETENCIA . 1. REGLAMENTARIAMENTE SE HARA LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TURISMO ENTRE LOS DIFERENTES ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN ATRIBUIDA ESTA.

2. EN EL CASO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE ORGANOS TERRITORIALES, SERA COMPETENTE PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE SANCION EN MATERIA DE TURISMO QUIEN LO SEA POR RAZON DE LA SEDE DEL RESPONSABLE, SALVO CUANDO LA NORMATIVA INFRINGIDA SEA LA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE CREACION, INSTALACIONES TURISTICAS, EN CUYO CASO SERA COMPETENTE EL QUE LO SEA POR RAZON DEL LUGAR DONDE RADIQUEN ESTOS. IGUALMENTE SE EXCEPTUA DE DICHA REGLA EL CASO DE DAÑO NOTORIO O PERJUICIO GRAVE DE IMAGEN TURISTICA GENERAL, CUANDO DICHO DAÑO PUEDA SER SITUADO EN UN TERRITORIO DETERMINADO, EN EL CUAL SERA COMPETENTE EL ORGANO QUE LO SEA POR RAZON DEL LUGAR.

ART. 13.

REGISTRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y PUBLICIDAD.

1. LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS QUE SEAN IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION TURISTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SERAN OBJETO DE ANOTACION REGISTRAL CUANDO DICHAS RESOLUCIONES SEAN FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA. LAS ANOTACIONES SE CANCELARAN A LOS DOS AÑOS DE HABERSE COMETIDO LA INFRACCION.

2. LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LIBRARA LAS CERTIFICACIONES DE LAS SANCIONES ANOTADAS QUE SE PIDAN POR AQUELLOS ENTES PUBLICOS A LOS QUE PUEDA INTERESAR.

3. CUANDO LAS SANCIONES SEAN SUPERIORES A UN MILLON DE PESETAS, EL CONSEJO DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES PODRA ACORDAR, A PROPUESTA DEL ORGANO QUE RESUELVA EL EXPEDIENTE, LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> LA SANCION IMPUESTA CUANDO HAYA ADQUIRIDO FIRMEZA EN VIA ADMINISTRATIVA, ASI COMO LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS NATURALES O LA RAZON SOCIAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS RESPONSABLES Y LA NATURALEZA DE LA INFRACCION. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE ACTUALICE PERIODICAMENTE LA CUANTIA DE LAS MULTAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY. LA ELEVACION NUNCA PODRA SER SUPERIOR AL TANTO POR CIENTO DE AUMENTO QUE EXPERIMENTE EL IPC.

SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.

SEVILLA, 19 DE ABRIL DE 1986.

JUAN M. CASTILLO MANZANO CONSEJERO DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTE JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" NUMERO 35, DE 25 DE ABRIL DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/04/1986
  • Fecha de publicación: 10/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1986
  • Publicada en el BOJA núm. 35, de 25 de abril de 1986.
  • Fecha de derogación: 30/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Turismo

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