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Documento BOE-A-1986-15301

Decreto 24/1986, de 18 de abril, por el que se crea el Comite Riojano de Disciplina Deportiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1986, páginas 21335 a 21336 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1986-15301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/d/1986/04/18/24

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto 2/1985, de 1 de febrero, se regulaba la actividad de las Federaciones Deportivas de La Rioja en base a las competencia transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cultura por el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, y se contempla en la disposición transitoria del mismo, la constitución del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

En el citado Decreto de regulación de la actividad de las Federaciones Deportivas de La Rioja, se prevé un desarrollo normativo en el que se contempla la constitución del Comité Riojano de Disciplina Deportiva, órgano que entenderá de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las Federaciones Deportivas Riojanas en materia de disciplina deportiva, de los interpuestos ante las Federaciones Españolas en el supuesto previsto en el artículo 27, apartados 2-b) y 3, del Real Decreto 642/1984, de 28 marzo y de las denuncias que ante él formulen las instituciones competentes.

En el marco del citado Decreto, de la Ley 13/1980 de la Cultura Física y el Deporte, y el Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo, se procede a desarrollar lo dispuesto sobre la creación del Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1986, vengo en aprobar el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.º 1. Se crea el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, como órgano superior en materia disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.

2. Adscrito orgánicamente a la Dirección Regional de Deportes y Juventud, actuará con total independencia de ésta, así como de las Organizaciones Federativas y de las Asociaciones Deportivas.

3. Las resoluciones del Comité Riojano de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Art. 2.º 1. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva será competente para conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra las resolución dictadas en materia disciplinaria por las Federaciones Deportivas Riojanas, en el ámbito de sus competencias.

2. Asimismo, será competente para conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Federaciones Españolas, cuanto éstas decidan a su vez sobre recursos que hayan sido interpuestos ante ellas, con motivo de una decisión en materia disciplinaria de una organización federativa riojana integrada en la correspondiente Federación Española.

3. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva conocerá y resolverá también de las denuncias que, por iniciativa propia o a instancia de la parte interesada, le dirija el Consejo Superior de Deportes o la Dirección Regional de Deportes y Juventud de la Comunidad de La Rioja, así como de aquellas acciones u omisiones que, por su trascendencia en el ámbito de la actividad deportiva de su competencia, considere oportuno tratar de oficio.

Art. 3.º El Comité Riojano de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Riojanas sobre las personas y Entidades asociativas sobre las que aquellas ejerzan.

Art. 4.º 1. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros licenciados en Derecho y con reconocida experiencia en materia deportiva, de entre los que serán designados por la Dirección Regional de Deportes y Juventud a propuesta de los miembros del Comité, un Presidente y un Vicepresidente.

2. El Comité estará asistido por un Secretario, con voz y sin voto, que será nombrado por la Dirección Regional de Deportes y Juventud entre los funcionarios de la propia Dirección Regional.

Art. 5.º 1. Los cinco miembros del Comité serán designados por la Dirección Regional de Deportes y Juventud, uno de ellos a propuesta del ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, dos de ellos a propuesta de las Federaciones Deportivas Riojanas y los dos restantes a libre criterio de la propia Dirección Regional de Deportes y Juventud.

2. Además de los cinco miembros a que se refiere el número anterior, podrán ser designados por la Dirección Regional de Deportes y Juventud, dos suplentes para cubrir los casos de ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa que impida desempeñar el cargo a los titulares.

Art. 6.º 1. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años.

2. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.

Art. 7.º Los cargos de miembro del Comité tendrán carácter honorífico devengando tan sólo las dietas a que haya lugar conforme a las normas vigentes.

Art. 8.º El Comité Riojano de Disciplina Deportiva aplicará en sus actuaciones:

1. La normativa vigente en materia deportiva, interpretada de conformidad con los buenos usos y prácticas de la modalidad deportiva de que se trate.

2. La normativa vigente en materia disciplinaria deportiva.

3. La Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas del Derecho Administrativo pertinentes.

4. Los Principios Generales del Derecho Administrativo Sancionador y Disciplinario y, supletoriamente, del Derecho Penal.

Art. 9.º 1. La ejecutividad y suspensión de los actos recurridos se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, el órgano disciplinario deportivo competente para resolver los recursos que en esta materia se interpongan, podrá acordar la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados, por el plazo y en las condiciones que expresamente determinará en su acuerdo, siempre que los directamente interesados lo soliciten en el escrito de recurso, presenten éste en el plazo de las veinticuatro horas a la notificación del acto impugnado y éste se refiera a los siguientes supuestos, determinados en el artículo.3.º de la Orden Ministerio de Cultura de 18 de julio de 1985.

1. Alteración de una competición deportiva por alguna de estas causas.

a) Suspensión de la competición.

b) Anulación de la competición.

c) Repetición total o parcial de la competición.

La alteración a que aluden los apartados anteriores podrá afectar al conjunto de la competición o a alguna de sus pruebas o encuentro.

2. Clausura de una instalación donde hubiese de celebrarse una competición oficial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes disciplinarias deportivos que se encuentren en tramitación ante la Dirección Regional de Deportes y Juventud en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose por ésta hasta su resolución, conforme a lo previsto en la disposición transitoria del Decreto 2/1985, de 1 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las resoluciones adoptadas por la Dirección Regional de Deportes y Juventud, en materia de disciplina deportiva, agotarán la vía administrativa, siendo únicamente susceptibles de recurso en vía judicial contencioso-administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en este Decreto y normas que lo desarrollen, regirá la normativa estatal en materia disciplinaria deportiva y, en cuanto sea aplicable, el Decreto 2/1985, de 1 de febrero, por el que se regula la actividad de las Federaciones Deportivas de La Rioja.

Segunda.- Se autoriza al excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes, para que dicte las disposiciones necesarias y adopte las medidas oportunas para el desarrollo y eficacia de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 18 de abril de 1986.- El Presidente, José María de Miguel Gil.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Pérez Sáenz.

Publicado en el "Boletín Oficial de La Rioja" número 48, de fecha 24 de abril de 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1986
  • Fecha de publicación: 11/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1986
  • Publicada en el BOR núm. 48, de 24 de abril de 1986.
  • Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 60/2006, de 27 de octubre (BOR núm. 144 de 2 de noviembre de 2006).
  • Fecha de derogación: 03/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • La Rioja

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