ILUSTRISIMO SEÑOR:
CON EL FIN DE ADAPTAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VARIEDADES DE MAIZ, SORGO E HIBRIDOS DE SORGO Y PASTO DEL SUDAN A LA DIRECTIVA COMUNITARIA 70/457, SE HACE NECESARIO INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION ESPECIFICA.
POR TODO ELLO ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN ORDEN AL DESARROLLO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE70/457, EL APARTADO 3 DEL CITADO REGLAMENTO DE INSCRIPCION QUEDA MODIFICADO COMO SIGUE:
<EN EL CASO DE QUE ACTUE UN REPRESENTANTE DEL OBTENTOR O SUS CAUSAHABIENTES, DEBERA ACOMPAÑARSE DOCUMENTO LEGALIZADO DE ACREDITACION, CON AUTORIZACION EXPRESA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD. CUANDO SE TRATE DE SOLICITANTES EXTRANJEROS, NO COMUNITARIOS, LA ACTUACION DE UN REPRESENTANTE SERA NECESARIA. ASIMISMO, DEBERA ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DECLARACION DEL OBTENTOR O CAUSAHABIENTES DE PODER EJERCER EN ESPAÑA LOS DERECHOS QUE POSEEN SOBRE LA VARIEDAD SOLICITADA.> SEGUNDO. LOS APARTADOS DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 1 DE JULIO DE 1985, QUE CONTINUAN EN VIGOR, DESARROLLAN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 70/457.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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