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Documento BOE-A-1986-15315

Orden de, 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dáctilo, Festuca y Ray-grass, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1986, páginas 21428 a 21429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-15315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/23/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con el fin de adaptar el reglamento de inscripción de variedades de Alfalfa, Dactilo, Festuga y Ray-grass a la Directiva Comunitaria 70/457 se hace necesario introducir algunas modificaciones en la legislación específica, incluyendo, por otra parte, nuevas especies en el ámbito de aplicación del mismo.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/457, el título y los apartados 3, 6, 7, 10, 13 y 15 del citado Reglamento de Inscripción quedan modificados como sigue:

Título:

«Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Yeros, Garbanzos, Altramuz, Zulla, Trébol blanco, Trébol violeta, Trébol subterráneo, Veza, Lentejas y Guisante Forrajero.

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: “Medicago sativa L.”; “Dactylis glomerata L.”; “Festuca arundinacea Schreb.”; “Festuca pratensis Huds.”; “Lolium multiflorum Lam.”; “Lolium perenne L.”; “Lolium hybridum Hausskn.”; “Onobrychis viciaefolia Scop.”; “Vicia Ervilia L. Willd”; “Cicer arietinum L.”; “Lupinus albus L.”; “Lupinus angustifolius L.”; “Lupinos luteus L.”; “Hedysarum coronarium L.”; “Trifolium repens L.”; “Trifolium pratense L.”; “Trifolium subterraneum L.”; “Vicia sativa L.”; “Vicia villosa Roth.”; “Lens culinaris Medik” y “Pisum sativum L. (partim)”.»

Apartado tres:

«En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración de obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.»

Apartado seis:

«Las fechas límites de presentación de las solicitudes para cada campaña, serán las siguientes:

Variedades de alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 31 de diciembre.

Variedades de trébol subterráneo: 1 de julio.

Variedades de esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces y lentejas: 1 de agosto.

Variedades de veza: 1 de diciembre.

Variedades de guisante: 15 de agosto.

En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»

Apartado siete:

«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preveen en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación:

Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla, trébol blanco, subterráneo y violeta: 1/2 kilogramo de semilla cada año y además 1 kilogramo solo el primer año.

Yeros, garbanzos, altramuces, vezas, lentejas y guisantes: 1 kilogramo de semilla cada año y además 2 kilogramos solo el primer año.

Para ensayos del valor agronómico:

Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass y trébol: 3 kilogramos de semilla.

Esparceta y zulla: 15 kilogramos de semilla.

Yeros y altramuces: 25 kilogramos de semilla.

Garbanzos: 5 kilogramos de semilla.

Guisante: 20 kilogramos de semilla.

Veza: 60 kilogramos de semilla, aprovechamiento grano y forraje y 30 kilogramos de semilla para solo un aprovechamiento.

Lentejas: 20 kilogramos de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.

Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»

Apartado diez:

«Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y violeta: 20 de enero.

Trébol subterráneo: 1 de agosto.

Vezas: 1 de enero.

Esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas y guisantes: 1 de septiembre.

En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.»

Apartado trece:

«Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos, Altramuces, Trébol, Vezas, Lentejas y Guisante, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.»

Apartado quince:

«Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:

a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.

b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climáticas, accidente, plagas y enfermedades.

c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:

Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.

Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.

Yeros: Contenido en proteínas y contenido en alcaloides.

Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteínas.

Atramuces: Contenido en proteínas, grasa y alcaloides.

Vezas: Contenido en materia seca y en proteínas.

Lentejas y guisantes: Contenido en proteínas.»

Segundo.

Los apartados de la Orden de Agricultura de 1 de julio de 1985 que continúan en vigor desarrollan la Directiva del Consejo de la CEE 70/457.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 12/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20894).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por Orden de 1 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15247).
Materias
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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