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Documento BOE-A-1986-15351

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de fecha 28 de abril de 1975, posteriormente modificada por la Orden de 4 de febrero de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1986, páginas 21523 a 21524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-15351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale a la Directiva Comunitaria 70/457 se hace necesario introducir algunas modificaciones en la legislación específica, incluyendo, por otra parte, nueva especie en el ámbito de aplicación del mismo.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.—En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/457, el título y los apartados 3, 6, 7, 10, 12, 13 y 15 del citado Reglamento de Inscripción quedan modificados corno sigue:

Título:

«Reglamento de Inscripción de Variedades de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Triticale y Arroz.

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies ‘‘Triticum aestivum L.’’, ‘‘Triticum durum L.’’, ‘‘Hordeum vulgare L.’’, ‘‘Avena sativa L.’’, ‘‘Avena byzantina C. Koch’’, ‘‘Avena strigosa Schreb’’, ‘‘Secale cereale L.’’, ‘‘Triucum x secale’’ y ‘‘Oryza sativa L’’.»

Apartado tres:

«En cualquier caso, si el solicitante no es el obtentor o sus causahabientes, se acompañará documento fehaciente de autorización.

Cuando se trate de variedades de obtentor o causahabiente extranjero, no comunitarios, se acompañará documento que acredite su representación legal.»

Apartado seis:

«Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para variedades de arroz el 1 de enero, y para las demás variedades, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de agosto, en aquellas en que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre, en las que se recomiende siembra primaveral. Caso de que la presentación se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta, a efectos de ensayos, hasta la campaña siguiente.»

Apartado siete:

«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento general, deberá suministrarse en la sede central del Instituto el siguiente material:

Para realizar los ensayos de identificación:

Trigo 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Cebada: 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Avena 240 paniculas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Centeno: Cinco kilogramos de semilla.

Triticale: 240 espigas sin desgranar. Cinco kilogramos de semilla.

Arroz: 150 paniculas sin desgranar. Tres kilogramos de semilla sin tratar.

Para realizar los ensayos de valor agronómico a de utilización:

Trigo:

Invierno: 60 kilogramos.

Alternativos 120 kilogramos.

Primavera 60 kilogramos.

Cebada 60 kilogramos.

Avena: 30 kilogramos.

Centeno: 30 kilogramos.

Triticale: 60 kilogramos.

Arroz: 10 kilogramos.»

Apartado diez:

«Las fechas límite de entrega de material para cada campaña serán las siguientes:

En el caso de variedades de arroz, el 1 de febrero. En las restantes especies para aquellas variedades que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre, y el 15 de octubre para las que se recomiende siembra primaveral. Caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada en este apartado, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.»

Apartado doce:

«Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior se establecerán los ensayos que a continuación se describen:

Para trigo, cebada, avena y triticale:

Primer año: Con el material suministrado se sembrará una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas, así como 100 lineas procedentes de las espigas o panículas.

Segundo año: En este segundo año se sembrarán:

Una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas, y otra, con 100 lineas procedentes de espigas, de la misma forma que el año anterior, pera con material suministrado, este segundo año, por el solicitante.

Una parcela que contenga, al menos, 100 plantas, utilizando parte del material suministrado el primer año, con el fin de comprobar la estabilidad de la variedad.

Por último, si en el primer año de siembra se observaran en cualquiera de los campos citados algunas espigas o panículas cuyas características distintivas no coincidan con la de la variedad o exista duda sobre ello, se efectuará una prueba de las descendencias de las espigas o panículas dudosas, cultivándolas en líneas, comparándolas con las que son típicas de la variedad.

Para centeno:

Primer año: Con el material suministrado se sembrará una parcela que contenga, al menos, 1.000 plantas, así como otra parcela con 100 plantas aisladas.

Segundo año: En este segundo año se sembrará:

Una parcela que contenga al menos, 1.000 plantas, y otra con 100 plantas aisladas, con material suministrado este segundo año por el solicitante.

Una parcela que contenga, al menos, 100 plantas, utilizando parte del material suministrado el primer año, con el fin de comprobar la estabilidad de la variedad.

Como se deduce de lo expresado anteriormente, estos ensayos tendrán una duración de dos años consecutivos, a menos que en el segundo año antes referido se observen plantas atípicas o circunstancias anormales de vegetación hagan necesario continuar un año más las comprobaciones.

Los ensayos anteriormente citados se llevarán a cabo en dos zonas diferentes o bien en una misma zona, pero con dos repeticiones.

Para arroz:

Primero y segundo año: Con el material suministrado se sembrará una parcela cada año que contenga, al menos, 1.000 plantas, así como 50 descendencias de panículas.»

Apartado trece:

«Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Trigo, Cebada, Centeno, Triticale y Arroz, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos, con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.»

Apartado quince:

«Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización se referirán, fundamentalmente, a la productividad, calidad .y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:

a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.

El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de un testigo teórico que comprende dos o más variedades de entre las más cultivadas en cada zona de experimentación.

b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos el comportamiento ante condiciones climáticas, accidente, plagas y enfermedades.

c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:

Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Zeleny.

Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos.

Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco y poder diastásico.

Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.

Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.

Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.

Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.»

Segundo.–Los apartados de las Ordenes de Agricultura de 28 de abril de 1975 y 4 de febrero de 1982 que continúan en vigor desarrollan la Directiva del Consejo de la CEE 70/457.

Tercero.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 13/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20893).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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