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Documento BOE-A-1986-15353

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja y Algodón, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1986, páginas 21525 a 21526 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-15353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/23/(11)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

CON EL FIN DE ADAPTAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VARIEDADES DE CARTAMO, COLZA, GIRASOL, SOJA Y ALGODON A LA DIRECTIVA COMUNITARIA 70/457, SE HACE NECESARIO INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION ESPECIFICA, INCLUYENDO, POR OTRA PARTE, NUEVAS ESPECIES EN EL AMBITO DE APLICACION DEL MISMO, POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EN ORDEN AL DESARROLLO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 70/457, EL TITULO Y LOS APARTADOS 3, 6, 7, 10, 13 Y 15 DEL CITADO REGLAMENTO DE INSCRIPCION QUEDAN MODIFICADOSCOMO SIGUE:

TITULO:

<REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VARIEDADES DE CARTAMO, COLZA, GIRASOL, SOJA, ALGODON, CAÑAMO, LINO Y ADORMIDERA.

EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO COMPRENDE TODAS LAS VARIEDADES DE LAS ESPECIES CARTAMO, COLZA, GIRASOL, SOJA, ALGODON, CAÑAMO, LINO Y ADORMIDERA.> APARTADO TRES:

<EN EL CASO DE QUE ACTUE UN REPRESENTENTE DEL OBTENTOR O SUS CAUSAHABIENTES, DEBERA ACOMPAÑARSE DOCUMENTO LEGALIZADO DE ACREDITACION, CON AUTORIZACION EXPRESA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD. CUANDO SE TRATE DE SOLICITANTES EXTRANJEROS, NO COMUNITARIOS, LA ACTUACION DE UN REPRESENTANTE SERA NECESARIA.

ASIMISMO, DEBERA ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DECLARACION DEL OBTENTOR O CAUSAHABIENTES DE PODER EJERCER EN ESPAÑA LOS DERECHOS QUE POSEEN SOBRE LA VARIEDAD SOLICITADA.> APARTADO SEIS:

<LAS FECHAS LIMITES DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES PARA CADA CAMPAÑA SERAN LAS SIGUIENTES: VARIEDADES DE CARTAMO: 1 DE ENERO.

VARIEDADES DE COLZA: 15 DE AGOSTO.

VARIEDADES DE GIRASOL: 1 DE ENERO.

VARIEDADES DE SOJA: 1 DE FEBRERO.

VARIEDADES DE ALGODON: 1 DE FEBRERO.

VARIEDADES DE CAÑAMO: 1 DE FEBRERO.

VARIEDADES DE LINO: 1 DE DICIEMBRE.

VARIEDADES DE ADORMIDERA: 1 DE AGOSTO.

EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, NO SE TENDRA EN CUENTA A EFECTOS DE ENSAYOS HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.> APARTADO SIETE:

<CON OBJETO DE LLEVAR A CABO LOS ENSAYOS Y DETERMINACIONES QUE SE PREVEN EN EL APARTADO 24 DEL REGLAMENTO GENERAL, DEBERA SUMINISTRARSE EN LA SEDE DEL INSTITUTO, SITUADA EN LA CARRETERA DE LA CORUÑA, KILOMETRO 7,500 (MADRID-28023), EL SIGUIENTE MATERIAL PARA CADA VARIEDAD SOLICITADA:

PARA ENSAYOS DE IDENTIFICACION: CARTAMO: 1 KILOGRAMO DE SEMILLA SIN TRATAR.

COLZA: 0,5 KILOGRAMOS DE SEMILLA SIN TRATAR.

GIRASOL:

A) COMPONENTES HEREDITARIOS (LINEAS PURAS E HIBRIDOS SIMPLES): 5.000 GRANOS VIABLES CADA AÑO Y UN KILOGRAMO DE SEMILLA SOLO EL SEGUNDO AÑO.

B) HIBRIDOS COMERCIALES Y VARIEDADES DE FECUNDACION LIBRE: 1 KILOGRAMO DE SEMILLA CADA AÑO Y TRES KILOGRAMOS DE SEMILLA SOLO EL SEGUNDO AÑO.

SOJA: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA SIN TRATAR.

ALGODON: 2 KILOGRAMOS DE SEMILLA SIN TRATAR.

CAÑAMO: 1 KILOGRAMO DE SEMILLA SIN TRATAR. 50 GRAMOS DE CADA COMPONENTE EN EL CASO DE VARIEDADES HIBRIDAS.

LINO: 0,5 KILOGRAMOS DE SEMILLA SIN TRATAR.

ADORMIDERA: 100 GRAMOS DE SEMILLA SIN TRATAR.

CUANDO SE SOLICITE LA INSCRIPCION DE UNA VARIEDAD HIBRIDA, SERA OBLIGATORIA LA ENTREGA DEL MATERIAL CORRESPONDIENTE A TODOS LOS COMPONENTES HEREDITARIOS QUE INTERVENGAN, ASI COMO DEL PROPIO HIBRIDO.

SE INDICARA PARA CADA UNO DE LOS COMPONENTES HEREDITARIOS SI SE TRATA O NO DE MATERIAL DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO EN CUALQUIER CASO EL ORIGEN DE LOS MISMOS.

PARA ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO: CARTAMO: 12 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

COLZA: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

GIRASOL: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

SOJA: 30 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

ALGODON: 25 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

CAÑAMO: 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

LINO: 1 KILOGRAMO DE SEMILLA.

ADORMIDERA: 200 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

LAS CANTIDADES ANTERIORMENTE REFERIDAS SE SUMINISTRARAN EN LOS CASOS EN QUE LA INSCRIPCION SE SOLICITE CON EL FIN DE INCLUIR LA VARIEDAD EN LA LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES.

CUANDO SE SOLICITE EXCLUSIVAMENTE LA INSCRIPCION DE LA VARIEDAD EN LA LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES PARA LA EXPORTACION, SERA NECESARIO SUMINISTRAR SOLAMENTE EL MATERIAL REQUERIDO PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION.> APARTADO DIEZ:

<LAS FECHAS LIMITES DE ENTREGA DE MATERIAL PARA CADA CAMPAÑA Y ESPECIE SERAN LAS SIGUIENTES: CARTAMO: 1 DE FEBRERO.

COLZA: 1 DE SEPTIEMBRE.

GIRASOL: 1 DE FEBRERO.

SOJA: 1 DE MARZO.

ALGODON: 1 DE MARZO.

CAÑAMO: 1 DE MARZO.

LINO: 1 DE ENERO.

ADORMIDERA: 1 DE SEPTIEMBRE.

EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DE MATERIAL SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA MENCIONADA, LA VARIEDAD QUEDARA EXCLUIDA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A LAS SIEMBRAS QUE SE EFECTUEN INMEDIATAMENTE DESPUES, PROCEDIENDOSE A LA INUTILIZACION DEL MISMO CUANDO NO PASASEN A RETIRARLO, PREVIA NOTIFICACION DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES.> APARTADO TRECE:

<POR MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL DE ESTIMACION DE CARTAMO, COLZA, GIRASOL, SOJA, ALGODON, CAÑAMO, LINO Y ADORMIDERA, QUE, DE ACUERDO CON EL APARTADO 26 DEL REGLAMENTO GENERAL, HA DE CONSTITUIRSE, SE VISITARAN DICHOS CAMPOS CON EL FIN DE ELABORAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES A LA POSIBLE INSCRIPCION DE LA VARIEDAD EN EL REGISTRO.> APARTADO QUINCE:

<LOS ESTUDIOS MAS IMPORTANTES DE LLEVAR A CABO EN LOS DISTINTOS ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO O DE UTILIZACION, SE REFERIRAN FUNDAMENTALMENTE A LA PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y AQUELLOS CARACTERES QUE CONDICIONEN LA REGULARIDAD DE LOS RENDIMIENTOS:

A) LA CAPACIDAD DE PRODUCCION, EXPRESADA POR EL RENDIMIENTO, SE DETERMINARA EN LOS ENSAYOS DE CAMPO ANTERIORMENTE CITADOS, EN LOS QUE SE INCLUIRAN VARIEDADES TESTIGOS QUE PARA CADA ZONA SE DETERMINARAN ANUALMENTE POR LA CORRESPONDIENTE COMISION NACIONAL DE ESTIMACION.

EL RENDIMIENTO SERA, POR TANTO, COMPARADO EN CADA ENSAYO CON EL RENDIMIENTO DE LOS TESTIGOS.

B) SE CONSIDERARAN COMO CARACTERES QUE INFLUYEN EN LA REGULARIDAD DE LOS RENDIMIENTOS, EL COMPORTAMIENTO ANTE CONDICIONES CLIMATICAS, ACCIDENTE, PLAGAS Y ENFERMEDADES.

C) SE CONSIDERARAN, AL MENOS, COMO CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES PARA APRECIAR LA CALIDAD DE UNA VARIEDAD LAS SIGUIENTES PARA LAS DISTINTAS ESPECIES: CARTAMO: CONTENIDO EN ACEITE Y CONTENIDO EN PROTEINAS CON EL GRANO SIN DESCASCARILLAR.

COLZA: CONTENIDO EN ACEITE, CONTENIDO EN PROTEINAS DE LA TORTA, CONTENIDO EN GLUCOSINOLATO Y EN ACIDO ERUCICO.

GIRASOL: CONTENIDO EN ACEITE Y CONTENIDO EN PROTEINAS DE LA TORTA.

SOJA: CONTENIDO EN ACEITE, CONTENIDO Y CALIDAD DE LAS PROTEINAS.

ALGODON: CARACTERISTICAS DE LA FIBRA.

CAÑAMO: CONTENIDO EN CORTEZA, CARACTERISTICAS DE LA FIBRA Y CONTENIDO EN THC.

LINO: CARACTERISTICAS DE LA FIBRA Y CONTENIDO EN ACEITE.> SEGUNDO. LOS APARTADOS DE LA ORDEN DE AGRICULTURA DE 1 DE JULIO DE 1985 QUE CONTINUAN EN VIGOR DESARROLLAN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 70/457.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIASIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE MAYO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 13/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-21090).
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Semillas
  • Soja
  • Viveros de plantas

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