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Padecida omisión en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 17 de junio de 1986, páginas 21949 y 21950, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 4.°, punto 3, a continuación del párrafo primero debe figurar el siguiente que fue indebidamente omitido:
«Los remanentes de tesorería así como los bienes muebles que resulten de la liquidación serán transferidos por la Administración del Estado a la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación».
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