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Documento BOE-A-1986-1603

Resolución de 9 de enero de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dictan instrucciones sobre la operativa para la realización de pagos en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1986, páginas 2937 a 2938 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-1603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE MAYO DE 1974 RELATIVA A LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS, INTRODUCE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES, AL TIEMPO QUE CREA OTROS NO CONTEMPLADOS POR LA ORDEN DEL 74.

CON EL FIN DE ADAPTAR LA OPERATIVA PARA LA REALIZACION DE LOS PAGOS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE LA SITUACION DE DIVISAS SIN EL INGRESO PREVIO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS, SE HACE NECESARIO DICTAR LAS SIGUIENTES INTRUCCIONES:

1. PARA PODER REALIZAR PAGOS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SITUACION DE DIVISAS SIN EL INGRESO PREVIO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS, LOS SERVICIOS PROPONENTES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EXPEDIRAN EL DOCUMENTO <O> (CLAVE DE FASE 600) TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACION, SIN PERJUICIO DE LOS COMUNES A TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES DEL GASTO PUBLICO:

PRIMERO. SE HA DE EXPEDIR A FAVOR DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LO QUE ESTA INSTITUCION FINANCIERA HA DE FIGURAR COMO <INTERESADO> CON INDICACION DE SU SEGUNDO.

EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE AL <TEXTO LIBRE DE LA OPERACION> SE HA DE CONSIGNAR LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) DENOMINACION Y DOMICILIO DEL SERVICIO PETICIONARIO (MINISTERIO, DIRECCION GENERAL Y DOMICILIO).

B) DENOMINACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA INTERMEDIARIA.

C) OBJETO DEL PAGO (ALQUILERES, PERSONAL CONTRATADO, CUOTA ORGANISMO INTERNACIONAL, ETC.).

D) DENOMINACION Y DOMICILIO DEL BENEFICIARIO.

E) DATOS DEL PAGO:

PAIS DEL PAGO.

DIVISA.

MODALIDAD DEL PAGO (CHEQUE, TRANSFERENCIA).

ENTIDAD FINANCIERA DESTINATARIA.

NUMERO DE CUENTA CORRIENTE.

F) IMPORTE DE LA APLICACION:

DIVISAS.

PESETAS.

TERCERO. LAS ORDENES DE SITUACION DE DIVISAS HAN DE ESTAR VALORADAS AL CAMBIO DE COMPRA VIGENTE EN EL DIA INMEDIATO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE LA <PROPUESTA>, NO PUDIENDO EXCEDER, EN CASO ALGUNO, DEL PLAZO DE UN MES RESPECTO DE LA FECHA DE EJECUCION DE LA OPERACION POR EL BANCO DE ESPAÑA.

2. CONTABILIZADO EL DOCUMENTO <O> EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO CORRESPONDIENTE,SE REMITIRA EL EJEMPLAR BLANCO AL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PLAZA DE BENAVENTE, NUMERO 3, MADRID.

3. EL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR CONFORME VAYA RECIBIENDO LOS EJEMPLARES BLANCO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, Y A LA VISTA DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LOS MISMOS, CURSARAN AL BANCO DE ESPAÑA LAS OPORTUNAS ORDENES DE SITUACION DE DIVISAS.

4. RENDIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA LA CUENTA MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941 Y APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR EXTENDERAN DOCUMENTOS <K> (CLAVE DE FASE 700), EN FORMALIZACION, POR CADA UNA DE LAS ORDENES CURSADAS Y POR EL IMPORTE EN PESETAS A QUE HAYA RESULTADO LA OPERACION. COMO CLAVE DE <TIPO DE PAGO> SE CONSIGNARA LA 17, CORRESPONDIENTE A <PAGOS EN EL EXTERIOR>.

EN EL RECUADRO DESTINADO AL <TEXTO LIBRE OPERACION> SE CONSIGNARA LAS POSIBLES DIFERENCIAS DE CAMBIO QUE HAYAN SURGIDO AL EJECUTAR LA OPERACION CON RESPECTO AL CAMBIO QUE SE APLICO AL VALORAR EL DOCUMENTO <O>.

LOS EJEMPLARES VERDE Y ROSA DEL DOCUMENTO <K> SERAN REMITIDOS A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE LOS CUALES LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PONE EN CONOCIMIENTO DEL MISMO LA EJECUCION DE LA SITUACION DE DIVISAS EN EL EXTERIOR. EL EJEMPLAR BLANCO QUEDARA EN PODER DEL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR.

5. RECIBIDOS LOS DOCUMENTOS <K> EN LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PROCEDERAN A CONTABILIZARLOS, UNA VEZ HAYAN SIDO DEBIDAMENTE INTERVENIDOS Y AUTORIZADOS.

SI COMO CONSECUENCIA DE LAS <DIFERENCIAS DE CAMBIO> EL IMPORTE DEL DOCUMENTO <K> FUERA SUPERIOR AL RETENIDO EN SU DIA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <O>, POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD SE EXPEDIRA Y CONTABILIZARA UN DOCUMENTO <O> COMPLEMENTARIO POR EL IMPORTE DE DICHAS DIFERENCIAS DE CAMBIO.

EN CASO CONTRARIO, EXPEDIRA Y CONTABILIZARA SU DOCUMENTO <O> (INVE UNA VEZ CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS <K> SE REMITIRA EL EJEMPLAR ROSA AL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR Y SE TRANSMITIRAN POR MEDIOS INFORMATICOS A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS, LOS DATOS RELATIVOS A DICHAS PROPUESTAS DE PAGO A LOS EFECTOS DE GENERACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS <P>, CON BASE A LOS QUE LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EFECTUARA LAS OPERACIONES PERTINENTES DE FORMALIZACION.

6. PARA LA FORMALIZACION DE LOS PAGOS EN EL EXTERIOR QUE SE HAYAN REALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1986 Y QUE A DICHA FECHA ESTEN PENDIENTES DE APLICAR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 Y 5 ANTERIORES, CON LA SIGUIENTE EXCEPCION: EL DOCUMENTO <K> SE EXPEDIRA POR EL MISMO IMPORTE DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <O>, ES DECIR, SE EXPEDIRA SIN DIFERENCIAS DE CAMBIO. EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO RESPECTIVAMENTE SE CONTABILIZARA CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

(EJERCICIO ANTERIOR O EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR).

LO QUE DIGO A VV. II.

MADRID, 9 DE ENERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, JOSE MARIA GARCIA ALONSO. EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RICARDO BOLUFER NIETO.

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INTERVENTORES DELEGADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/1986
  • Fecha de publicación: 21/01/1986
  • Fecha de derogación: 01/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Divisas
  • Gastos públicos
  • Ordenación de gastos y pagos

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