Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-17957

Orden de 27 de junio de 1986 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre la producción de energía eléctrica, para el año 1986.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1986, páginas 24560 a 24561 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-17957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísima señora:

La Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de energía eléctrica, establece en su artículo 8.º-1, que el impone del canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón, hidráulicas o de energía nuclear, autorizadas en cada provincia. En distintos puntos del citado artículo se señalan, asimismo, las norma a aplicar a las centrales nucleares, de carbón e hidroeléctricas que se encuentran en período de construcción, las que, situadas en territorio español, su emplazamiento afecte a más de una provincia y las que, situadas en territorio extranjero, afecten también a provincias españolas. Se consideran también los embalses reguladores, cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico.

Asimismo, en las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley se consideran, respectivamente, las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los centros de investigación nuclear, como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares.

La citada Ley 7/1981, ha quedado derogada en virtud de la disposición final segunda de la y 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 1986.

No obstante, en 1986 se sigue produciendo una recaudación por el citado tributo, correspondiente a consumos y devengos en el cuarto trimestre de 1985, recaudación que debe ser distribuida entre las Diputaciones Provinciales proporcionalmente a las potencias imputables a cada provincia.

Por otro lado, la disposición transitoria novena del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre establece que la exacción de las dedudas tributarias correspondientes a los tributos y exacciones suprimidas por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, se efectuará en los mismos plazos y forma establecidos por las normas vigentes con anterioridad al primero de enero de 1986.

En consecuencia, la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Canon sobre la producción de energía eléctrica, ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración condicionamientos expuestos, así como los datos facilitados por Direcciones Provinciales.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

La potencia de las instalaciones de generación eléctrica imputable a cada provincia peninsular, a efectos de la distribución canon sobre la producción de energía eléctrica devengado anterioridad a la derogación de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, y correspondiente a ingresos realizados durante 1986, es la que figura en el anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de junio de 1986.

MAJO CRUZATE

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO

Ley del Canon

RELACIÓN DE POTENCIAS POR PROVINCIAS PENINSULARES

(Situación al 31-12-1985)

........................ Potencia total

Provincias ............. a considerar

........................ (KW)

Alava ..................... 97.586

Albacete ................. 175.270

Alicante ..................... 680

Almería .................. 550.330

Asturias .............. 3.444.193

Avila .................... 74.028

Badajoz .................. 199.696

Barcelona ............... 284.618

Burgos ................... 523.633

Cáceres ............... 4.125.719

Cádiz ................... 556.532

Cantabria ................ 436.503

Castellón ................. 44.592

Ciudad Real .............. 230.458

Córdoba .................. 501.826

Coruña, La ............. 2.186.701

Cuenca ................... 316.138

Gerona .................. 132.885

Granada ................... 71.434

Guadalajara .............. 810.052

Guipúzcoa ............... 235.513

Huelva ................... 28.024

Huesca ................ 1.196.498

Jaén .................... 164.794

León ................... 2.593.859

Lérida ................. 1.846.266

Lugo .................... 750.810

Madrid .................. 154.975

Málaga .................. 408.284

Murcia ................... 38.074

Navarra .................. 66.813

Orense ................ 1.665.965

Palencia ................ 553.795

Pontevedra ............... 130.899

Rioja .................... 20.569

Salamanca .............. 1.966.190

Segovia ................... 7.824

Sevilla ................. 263.596

Soria .................... 12.886

Tarragona ............. 2.821.470

Teruel ................ 1.256.955

Toledo .................. 282.082

Valencia .............. 1.832.818

Valladolid ................. 6.298

Vizcaya .................... 6.061

Zamora ................ 1.879.826

Zaragoza ................ 552.477

Total ................ 35.506.495

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1986
  • Fecha de publicación: 07/07/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9967).
Materias
  • Diputaciones Provinciales
  • Energía eléctrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid