Ilustrísima señora:
La Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de energía eléctrica, establece en su artículo 8.º-1, que el impone del canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón, hidráulicas o de energía nuclear, autorizadas en cada provincia. En distintos puntos del citado artículo se señalan, asimismo, las norma a aplicar a las centrales nucleares, de carbón e hidroeléctricas que se encuentran en período de construcción, las que, situadas en territorio español, su emplazamiento afecte a más de una provincia y las que, situadas en territorio extranjero, afecten también a provincias españolas. Se consideran también los embalses reguladores, cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico.
Asimismo, en las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley se consideran, respectivamente, las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los centros de investigación nuclear, como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares.
La citada Ley 7/1981, ha quedado derogada en virtud de la disposición final segunda de la y 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 1986.
No obstante, en 1986 se sigue produciendo una recaudación por el citado tributo, correspondiente a consumos y devengos en el cuarto trimestre de 1985, recaudación que debe ser distribuida entre las Diputaciones Provinciales proporcionalmente a las potencias imputables a cada provincia.
Por otro lado, la disposición transitoria novena del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre establece que la exacción de las dedudas tributarias correspondientes a los tributos y exacciones suprimidas por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, se efectuará en los mismos plazos y forma establecidos por las normas vigentes con anterioridad al primero de enero de 1986.
En consecuencia, la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Canon sobre la producción de energía eléctrica, ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración condicionamientos expuestos, así como los datos facilitados por Direcciones Provinciales.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
La potencia de las instalaciones de generación eléctrica imputable a cada provincia peninsular, a efectos de la distribución canon sobre la producción de energía eléctrica devengado anterioridad a la derogación de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, y correspondiente a ingresos realizados durante 1986, es la que figura en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de junio de 1986.
MAJO CRUZATE
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEXO
Ley del Canon
RELACIÓN DE POTENCIAS POR PROVINCIAS PENINSULARES
(Situación al 31-12-1985)
........................ Potencia total
Provincias ............. a considerar
........................ (KW)
Alava ..................... 97.586
Albacete ................. 175.270
Alicante ..................... 680
Almería .................. 550.330
Asturias .............. 3.444.193
Avila .................... 74.028
Badajoz .................. 199.696
Barcelona ............... 284.618
Burgos ................... 523.633
Cáceres ............... 4.125.719
Cádiz ................... 556.532
Cantabria ................ 436.503
Castellón ................. 44.592
Ciudad Real .............. 230.458
Córdoba .................. 501.826
Coruña, La ............. 2.186.701
Cuenca ................... 316.138
Gerona .................. 132.885
Granada ................... 71.434
Guadalajara .............. 810.052
Guipúzcoa ............... 235.513
Huelva ................... 28.024
Huesca ................ 1.196.498
Jaén .................... 164.794
León ................... 2.593.859
Lérida ................. 1.846.266
Lugo .................... 750.810
Madrid .................. 154.975
Málaga .................. 408.284
Murcia ................... 38.074
Navarra .................. 66.813
Orense ................ 1.665.965
Palencia ................ 553.795
Pontevedra ............... 130.899
Rioja .................... 20.569
Salamanca .............. 1.966.190
Segovia ................... 7.824
Sevilla ................. 263.596
Soria .................... 12.886
Tarragona ............. 2.821.470
Teruel ................ 1.256.955
Toledo .................. 282.082
Valencia .............. 1.832.818
Valladolid ................. 6.298
Vizcaya .................... 6.061
Zamora ................ 1.879.826
Zaragoza ................ 552.477
Total ................ 35.506.495
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