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Documento BOE-A-1986-1798

Orden de 20 de enero de 1986 por la que se regula el curso de capacitación para el control aeronáutico civil en la especialidad de circulación aérea general.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1986, páginas 3179 a 3180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-1798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2407/1985, de 11 de diciembre, sobre expedición del certificado de capacitación para el control aeronáutico civil autoriza al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a regular los diversos tipos de cursos o especialidades en que se estructuran los cursos teórico-prácticos conducentes a la obtención del citado certificado. Razones tanto de necesidad como de oportunidad práctica hacen conveniente la regulación individualizada de los diversos cursos que componen el conjunto de los que en su día configuren la citada capacitación en sus diferentes especialidades. Esas mismas razones aconsejan la inicial regulación, mediante la presente Orden, de la especialidad de control de la circulación aérea general.

Asimismo, por imperativo de lo preceptuado en el Artículo 2.2 del Real Decreto 2407/1985, la regulación de los cursos se realiza teniendo en cuenta las normas y recomendaciones contenidas en el anexo I al Convenio de Aviación Civil Internacional.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.º De conformidad con el Artículo 3.º del Real Decreto 2407/1985, de 11 de diciembre, sobre expedición del certificado de capacitación para el control aeronáutico civil, se reglamenta el curso de la especialidad de control de la circulación aérea general que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y en el citado Real Decreto.

Art. 2.º Superado el curso a que se refiere el artículo anterior, la Administración aeronáutica civil expedirá, a quienes lo superen, el certificado de capacitación para el control aeronáutico civil en la especialidad de control de la circulación aérea general.

Art. 3.º Para participar en el curso de la especialidad de control de la circulación aérea general, se requerirá:

a) Tener una edad mínima de dieciocho años.

b) Estar en posesión, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto o equivalente.

c) Presentar certificación médica de no padecer enfermedad psíquica o física, en los términos que se determine en la convocatoria correspondiente.

2. Los requisitos anteriores deberán cumplirse en la fecha de terminación de la presentación de instancias para acceder al curso.

Art. 4.º Accederán al curso quienes, además de reunir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, superen las siguientes pruebas:

a) Test de conocimientos general sobre física, matemáticas y geografía, de conformidad con el temario que figure en la convocatoria específica.

b) Prueba de idioma inglés, que constará de dos partes: Una escrita, que consistirá en un test gramatical; un dictado, una traducción directa y otra inversa, y otra oral que consistirá en lectura, traducción de la misma y conversación.

c) Reconocimiento médico que se realizará en los centros o gabinetes médicos designados al efecto por la Dirección General de Aviación Civil en el momento de la convocatoria, conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

d) Prueba psicotécnica, que se realizará en un centro oficial designado al efecto en la resolución de convocatoria.

Art. 5.º 1. Cada una de las pruebas enunciadas en el artículo anterior tendrá carácter de eliminatorias.

2. Las pruebas a), b) y d) serán puntuadas en la forma que se determine en la convocatoria. El reconocimiento médico será calificado de apto o no apto.

3. Cada una de la pruebas se realizará en las localidades que se señalen en la convocatoria.

Art. 6.º Por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil se convocarán las plazas a cubrir por los aspirantes a la realización del curso de la especialidad de control de la circulación aérea general. En dicha convocatoria, además del número de plazas, figurará la forma y lugar de presentación de instancias, el desarrollo y puntuación de los ejercicios, los temarios en su caso, la composición de la Comisión o Comisiones examinadoras, la fecha de comienzo de las pruebas y del curso.

Art. 7.º Los aspirantes que superen las pruebas realizarán el curso de capacitación para control aeronáutico civil en la especialidad de circulación aérea general, cuya duración será de cuarenta y ocho semanas lectivas.

Art. 8.º El curso constará de:

a) Una parte teórica, cuya duración será de veinte semanas, abarcando las siguientes materias:

Cartografía.

Meteorología Aeronáutica.

Tecnología Aeronáutica.

Navegación Aérea.

Servicio de Tránsito Aéreo.

Reglas del Aire.

Telecomunicaciones Aeronáuticas.

Estructuración y Explotación del Espacio Aéreo.

Inglés aeronáutico.

Principios técnicos de radar.

Sistemas Automáticos ATC.

Servicio de Control de Aeródromo.

Servicio de Control de Aproximación (convencional).

Servicio de Control de Area (convencional)

Servicio de Control de radar.

b) Parte práctica en los laboratorios de idiomas y simuladores de control de tránsito aéreo que se realizará en el centro citado anteriormente, cuya duración será de veintidós semanas, y que abarcará:

Prácticas de idioma inglés aeronáutico.

Prácticas de simuladores de aeródromo.

Prácticas de simuladores de aproximación (convencional).

Prácticas de simuladores ACC (convencional).

Prácticas de simuladores de radar de ruta y aproximación.

c) Una fase de familiarización en puestos de trabajo operativos que se realizará en las dependencias de control de tránsito aéreo (torres y centro de control), cuya duración será de seis semanas.

Art. 9.º Cada una de las fases del curso de capacitación se calificará de cero a 100 puntos. Para superar las mismas se requerirá, como mínimo, una puntuación de 70 puntos.

Art. 10. La realización de las fases a) y b) del curso a que se refiere el Artículo 8.º podrá efectuarse en centros situados fuera del territorio español, designados por la Dirección General de Aviación Civil al efecto.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 20 de enero de 1986.

CABALLERO ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1986
  • Fecha de publicación: 22/01/1986
  • Fecha de anulación: 22/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 20 de enero de 1989 que declara la nulidad, por Resolución de 8 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-20581).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-2091).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 2407/1985, de 11 de diciembre.
Materias
  • Controladores aéreos
  • Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales

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