Excmo. e Ilmo. Sres.: El Real Decreto 3374/1982, de 22 de diciembre, dispuso en su artículo 3.º, apartado 3, que el Secretario de Estado de Economía y, Planificación asistiría a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercería las funciones de Secretario de las mismas.
Por otra parte, la inminente incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, exigirá la frecuente ausencia de nuestro país, por razones de su cargo, del Secretario de Estado de Economía y Planificación.
Por ello, y con objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, se considera conveniente proceder al nombramiento de un Secretario sustituto de la mencionada Comisión.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, 2, de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Disposición única.- El Secretario general de Economía y Planificación asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma en sustitución del Secretario de Estado de Economía y Planificación, en los casos de ausencia o enfermedad de éste y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Lo que comunico a V. E y a V. I.
Madrid, 6 de diciembre de 1985.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía y Planificación e Ilmo. Sr. Secretario general de Economía y Planificación.
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