AL OBJETO DE FACILITAR LA IMPORTACION DE LOS ABONOS O FERTILIZANTES SOMETIDOS AL CONTROL DEL SOIVRE Y HABIENDOSE PROCEDIDO A LA INSTALACION DE LOS MEDIOS ANALITICOS ADECUADOS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS CITADOS EN LA RESOLUCION DE 2 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, ASI COMO ACCEDIENDO A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE A ESTA DIRECCION GENERAL LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1983, SE AUTORIZAN, ADEMAS DE LOS QUE EN AQUELLA RESOLUCION SE CITABAN, LOS SIGUIENTES CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR:
ALICANTE, BARCELONA, GANDIA, GRANADA, LA CORUÑA, SANTANDER, TARRAGONA Y ZARAGOZA.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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