ILUSTRISIMO SEÑOR: EL REAL DECRETO 2648/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOMETIA LAS IMPORTACIONES DE PATATA PARA CONSUMO EN LAS ISLAS CANARIAS AL REGIMEN DE DERECHOS COMPENSATORIOS VARIABLES, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3221/1972, DE 23 DE NOVIEMBRE. A LA VISTA DE LA EVOLUCION DE LA PRODUCCION Y LAS PREVISIBLES IMPORTACIONES, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. QUEDAN SOMETIDOS A DERECHOS COMPENSATORIOS VARIABLES LAS IMPORTACIONES EN LAS ISLAS CANARIAS DE PATATA PARA CONSUMO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE AGOSTO Y 30 DE NOVIEMBRE DE 1986.
SEGUNDO. LA CUANTIA DE ESTOS DERECHOS SERA FIJADA PERIODICAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL CONSULTIVA DE DERECHOS REGULADORES Y COMPENSATORIOS VARIABLES PREVIO INFORME DEL GRUPO REGIONAL DE LA PATATA EN CANARIAS.
TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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