ILMOS. SRES.: ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER QUE A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN INICIEN SU FUNCIONAMIENTO LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA QUE SE CITAN A CONTINUACION, INCLUIDAS EN ORDENES MINISTERIALES DE 12 DE ABRIL DE 1984:
EN EL AMBITO DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE ANDALUCIA:
EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE CADIZ: LAS ADMINISTRACIONES DE SAN ROQUE, UBRIQUE Y PUERTO DE SANTA MARIA.
EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE SEVILLA: LAS ADMINISTRACIONES DE ECIJA, LORA DEL RIO, MORON DE LA FRONTERA Y TRIANA-LOS REMEDIOS.
EN LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE ARAGON:
EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE ZARAGOZA: LA ADMINISTRACION DE CALATAYUD.
EN LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE GALICIA:
EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA CORUÑA: LAS ADMINISTRACIONES DE BETANZOS, CARBALLO, ORTIGUEIRA Y RIBEIRA.
EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE ORENSE: LAS ADMINISTRACIONES DE CELANOVA Y VERIN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid