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Documento BOE-A-1986-19555

Resolución de 3 de julio de 1986, de la Delegación del Gobierno en la Compañia Teléfonica Nacional de España, por la que se aprueba el Reglamento de Servicio de Telefonía Móvil Automática.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1986, páginas 26288 a 26292 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-19555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA HA SOMETIDO A LA DELEGACION DEL GOBIERNO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA BASE PRIMERA DE LAS DEL CONTRATO CON EL ESTADO, EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL PARRAFO UNDECIMO DE LA BASE OCTAVA DE LAS DEL CONTRATO, EN EL SENTIDO DE FORMULAR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMARA CONVENIENTES PARA LA MAYOR EFICACIA Y MAS EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODO LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO CONCESIONAL, HA RECIBIDO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA, CONSIDERANDO ASI ESTE REGLAMENTO AJUSTADO A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PROPIO CONTRATO.

EN SU CONSECUENCIA, EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA HA DECIDIDO, EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL APARTADO TERCERO DE LA MISMA BASE OCTAVA:

1. APROBAR EL REGLAMENTO DE SERVICIO QUE ASI SE LE SOMETE Y QUE DEBERA SER CUMPLIDO POR LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, LOS ABONADOS Y LOS SUMINISTRADORES DE EQUIPOS, TANTO PARA LAS CONEXIONES DE LAS ESTACIONES A LA RED PUBLICA COMO PARA LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION Y OBTENCION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA.

2. QUE EL TEXTO DE ESTE REGLAMENTO DE SERVICIO, QUE FIGURA EN ANEXO, SEA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE JULIO DE 1986. EL DELEGADO DEL GOBIERNO, JAVIER NADAL ARIÑO.

ANEXO QUE SE CITA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR CON CARACTER GENERAL LAS RELACIONES ENTRE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA (EN ADELANTE TELEFONICA) Y LOS ABONADOS AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA, ASI COMO LAS RELACIONES ENTRE TELEFONICA Y LOS SUMINISTRADORES DE EQUIPOS REDIOTELEFONICOS MOVILES ADECUADOS PARA SER UTILIZADOS EN DICHO SERVICIO, EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE APTITUD DE DICHOS EQUIPOS PARA SER CONECTADOS O ACLOPADOS A LAS REDES DE TELEFONICA Y OTROS ASPECTOS CON ELLO RELACIONADOS.

ART. 2.

A EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE HAN DE ENTENDER LOS CONCEPTOS Y TERMINOS QUE SIGUEN DE LA FORMA QUE EN CADA CASO SE INDICA:

2.1 EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA (O SERVICIO TMA), PRESTADO POR TELEFONICA, SE DEFINE COMO AQUEL QUE PERMITE ESTABLECER UNA CONVERSACION TELEFONICA DE FORMA AUTOMATICA Y MANTENERLA ENTRE CORRESPONSALES QUE DISPONGAN DE UNA ESTACION TELEFONICA MOVIL, O BIEN ENTRE ESTOS Y LOS ABONADOS Y USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO.

2.2 SE ENTIENDE POR ESTRUCTURA DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA (O ESTRUCTURA TMA) AQUELLA PARTE DE LA RED TELEFONICA COMPUESTA POR LAS CENTRALES DE CONMUTACION, ESTACIONES RADIO-ELECTRICAS DE BASE, MEDIOS DE TRANSMISION Y CUALESQUIERA OTROS DISPOSITIVOS TECNICOS QUE UTILICE TELEFONICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO TMA. LAS ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES NO FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA TMA.

LA ESTRUCTURA TMA ESTA INTEGRADA Y SE APOYA EN LA RED TELEFONICA CONMUTADA, CONSTITUYENDO ENTIDAD INSEPARABLE DE ESTA.

2.3 LA ESTRUCTURA TMA PERMITE LA PRESTACION DEL SERVICIO TMA EN DETERMINADAS ZONAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL, A LAS QUE SE DENOMINARA EN ESTE REGLAMENTO ZONAS DE COBERTURA. PARA QUE UN USUARIO DEL SERVICIO TMA PUEDA REALIZAR O RECIBIR LLAMADAS Y MANTENER CONVERSACIONES DESDE SU ESTACION TELEFONICA MOVIL CON LOS NIVELES DE CALIDAD ADECUADOS, ESTA DEBE ESTAR SITUADA EN EL INTERIOR DE ALGUNA DE LAS ZONAS DE COBERTURA.

2.4 SE ENTIENDE POR ESTACION TELEFONICA MOVIL, ESTACION MOVIL O EM, EL CONJUNTO DE EQUIPOS, ELEMENTOS E INSTALACIONES ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS QUE PERMITEN EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES TELEFONICAS MEDIANTE CONEXION RADIOELECTRICA CON LA ESTRUCTURA TMA. LAS ESTACIONES MOVILES PUEDEN ESTAR INSTALADAS EN UN VEHICULO O SER PORTATILES.

LAS ESTACIONES MOVILES SERAN OFERTADAS POR SUS SUMINISTRADORES O POR LOS DISTRIBUIDORES POR ELLOS AUTORIZADOS, EN UN MERCADO DE LIBRE COMPETENCIA, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION GENERAL VIGENTE, EN EL REGLAMENTO TECNICO DEL SERVICIO TMA Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE SERVICIO.

2.5 SE DENOMINARA ABONADO A LA PERSONA QUE DISPONGA DE UNA EM Y HAYA SUSCRITO CON TELEFONICA EL CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA.

2.6 SE CONSIDERARA SUMINISTRADORES A LOS FABRICANTES DE ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO O, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR EN ESPAÑA A FABRICANTES EXTRANJEROS DE DICHOS EQUIPOS.

LOS SUMINISTRADORES PODRAN ENCOMENDAR A TERCEROS LA COMERCIALIZACION, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES MOVILES, PERO SERAN DIRECTAMENTE RESPONSABLES EN TODO CASO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA Y, EN PARTICULAR, EN ESTE REGLAMENTO.

TITULO II DE LAS RELACIONES ENTRE TELEFONICA Y LOS ABONADOS AL SERVICIO TMA ART. 3. MEDIANTE LA FORMALIZACION DEL CONTRATAO DE ABONO AL SERVICIO TMA, TELEFONICA PRESTARA AL ABONADO EL MENCIONADO SERVICIO DE FORMA REGULAR Y CONTINUA DENTRO DE LAS ZONAS DE COBERTURA DEL MISMO, SOMETIENDOSE TANTO TELEFONICA COMO EL ABONADO A LO ESTABLECIDO EN DICHO CONTRATO Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO A LAS CONDICIONES TARIFARIAS VIGENTES EN CADA MOMENTO.

ART. 4. EL CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA ES PERSONAL Y EL ABONADO NO PODRA CEDER EL MISMO A TERCEROS SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE TELEFONICA, NI PODRA, POR TANTO, EXONERARSE DE SUS RESPONSABLIDADES FRENTE A ESTA.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL ABONADO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, TELEFONICA PODRA RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO Y, EN SU CASO, SUSCRIBIR NUEVO ABONO CON EL USUARIO REAL DE LA INSTALACION, SIN PERJUICIO DE EXIGIR DEL PRIMERO LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIERA HABER INCURRIDO Y EJERCITAR, EN SU CASO, LAS ACCIONES LEGALES QUE LE ASISTAN.

LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DEL ABONO DARAN LUGAR A LA APLICACION DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LAS TARIFAS VIGENTES.

ART. 5. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ABONADO, TENDRAN DERECHO A SUCEDERLE EN EL ABONO EL HEREDERO O LEGATARIO QUE HAYA DE SUCEDERLE EN LA PROPIEDAD O EL USO DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL, Y, SI FUEREN VARIOS, EL QUE ESTOS DESIGNEN.

EN CASO DE EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA TITULAR DEL ABONO POR FUSION O ABSORCION U OTRAS CAUSAS ANALOGAS, TENDRA DERECHO A SUBROGARSE EN EL ABONO LA PERSONA O ENTIDAD QUE, CON TAL MOTIVO, LE SUCEDA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD O USO DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL.

LA SUCESION EN EL ABONO DEBERA COMUNICARSE A TELEFONICA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, FORMALIZANDOSE UN NUEVO CONTRATO DE ABONO CON EL SUCESOR.

ART. 6. LA ESTACION TELEFONICA MOVIL NO ES PROPIEDAD DE TELEFONICA, DEBIENDO PROVEERSE DE ELLA EL ABONADO, POR EL TITULO JURIDICO QUE ESTE CONSIDERE MAS ADECUADO.

LA UTILIZACION DE ESTA ESTACION REQUIERE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, Y REAL DECRETO 780/1986, DE 11 DE ABRIL). SU UTILIZACION EN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL AUTOMATICA, AMPARADA POR EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ABONO CON TELEFONICA, GOZA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA CON CARACTER GENERAL.

EL ABONADO AL SERVICIO TMA DEBERA ACREDITAR, A REQUERIMIENTO DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, ESTAR EN POSESION DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION, MEDIANTE LA EXHIBICION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ABONO SUSCRITO CON TELEFONICA Y DEL RECIBO QUE ACREDITE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS CUOTAS DE ABONO.

EN DICHA ESTACION MOVIL SE GRABARA EL NUMERO DE TELEFONO ASIGNADO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 40 DE ESTE REGLAMENTO.

TELEFONICA SOLO ESTARA OBLIGADA A ADMITIR LA CONEXION O ACOPLAMIENTO A LA ESTRUCTURA TMA DE AQUELLAS ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES CUYOS EQUIPOS Y ELEMENTOS ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS HAYAN OBTENIDO Y POSEAN EN CADA MOMENTO, EN LA FORMA PREVISTA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS CERTIFICADOS OFICIALES DE HOMOLOGACION Y DE ACEPTACION RADIOELECTRICA, ASI COMO EL CERTIFICADO DE APTITUD EXPEDIDO POR TELEFONICA.

EL ABONADO NO PODRA CONECTAR O ACOPLAR EQUIPOS NI ELEMENTOS O ACCESORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, NI TAMPOCO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE TELEFONICA, INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA INSTALACION.

EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO FACULTARA A TELEFONICA PARA RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE ABONO.

NO OBSTANTE, EN EL CASO DE PERDIDA DE LA VIGENCIA O REVOCACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD EXPEDIDO POR TELEFONICA, ESTA GARANTIZARA AL ABONADO LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO CON LA MISMA ESTACION MOVIL DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL CONTRATO DE ABONO, EN CUYA VIRTUD DICHA ESTACION MOVIL SE CONECTO POR PRIMERA VEZ A LA ESTRUCTURA TMA, CONFORME AL PARRAFO TERCERO DE ESTE ARTICULO, CORRIENDO DE CUENTA DE TELEFONICA EL COSTE DE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA ADECUARLO A LAS NUEVAS CONDICIONES DE APTITUD. LO ANTERIOR SE ENTIENDE CONDICIONADO A QUE EL EQUIPO REUNA LAS CONDICIONES TECNICASQUE HAGAN POSIBLE SU UTILIZACION PARA EL SERVICIO O QUE SI PRESENTASE ALGUNA AVERIA O ANOMALIA ESTAS FUERAN SUBSANABLES DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO.

ART. 7. LA PERSONA O ENTIDAD QUE DESEE SER ABONADO AL SERVICIO TMA DEBERA, CON CARACTER PREVIO A LA ADQUISICION DE LA ESTACION MOVIL, FORMULAR UNA SOLICITUD DE SERVICIO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO POR TELEFONICA Y APROBADO POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA MISMA.

DICHA SOLICITUD SERA CURSADA A TELEFONICA A TRAVES DEL SUMINISTRADOR, O DE UNO DE SUS DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS, ELEGIDO POR EL PETICIONARIO.

TELEFONICA COMUNICARA AL PETICIONARIO, EN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS, LA ACEPTACION O DENEGACION DE SU SOLICITUD, INDICANDOLE EN ESTE ULTIMO CASO LAS CAUSAS QUE EXISTAN PARA ELLO.

ART. 8. UNA VEZ COMUNICADA AL PETICIONARIO LA ACEPTACION DE DICHA SOLICITUD, ESTE DEBERA POR SU CUENTA PROVEERSE DE LA ESTACION MOVIL CORRESPONDIENTE A LAS CARACTERISTICAS Y NUMERO DE ABONADO IDENTIFICADOS EN LA MISMA, PROCEDIENDO A SU INSTALACION; TODO ELLO EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS.

TELEFONICA SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR EN CUALQUIER MOMENTO LAS PRUEBAS Y COMPROBACIONES NECESARIAS DE LA INSTALACION Y, CONSIGUIENTEMENTE, DE RECHAZAR LA CONEXION O ACOPLAMIENTO DE LA CITADA ESTACION, O DE ALGUNOS DE SUS ELEMENTOS ACCESORIOS U OPCIONALES, A LA ESTRUCTURA TMA, EN CASO DE DEFECTUOSA O INCORRECTA INSTALACION, HASTA TANTO NO SE SUBSANE CONVENIENTEMENTE LA ANOMALIA O DEFECTO ADVERTIDO.

ART. 9. UNA VEZ REALIZADA SATISFACTORIAMENTE LA INSTALACION DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL, CON EL NUMERO DE TELEFONO ASIGNADO POR TELEFONICA GRABADO EN LA MISMA, Y PREVIA LA SUSCRIPCION POR EL PETICIONARIO DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA, TELEFONICA PROCEDERA A DAR DE ALTA EL NUEVO ABONO Y A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DEL MISMO.

ART. 10. LAS AVERIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA ESTRUCTURA TMA SE REPARARAN EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DESDE QUE TELEFONICA TENGA CONOCIMIENTO DE AQUELLAS.

SI LA AVERIA LLEVASE CONSIGO LA INCOMUNICACION DEL ABONADO Y LA REPARACION SE EFECTUARA TRANSCURRIDO UN PLAZO DE SEIS DIAS, EL ABONADO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE DE LA CUOTA MENSUAL DE ABONO.

LA REPARACION DE ESTAS AVERIAS SE EFECTUARA SIN CARGO ALGUNO PARA EL ABONADO, SALVO LAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE.

EN ATENCION A LOS INTERESES GENERALES DEL SERVICIO Y EN DEFENSA DE LA CALIDAD DEL PRESTADO A LOS OTROS USUARIOS, LAS AVERIAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS INSTALACIONES DE TELEFONICA, CUANDO SE DETERMINE QUE SON DEBIDAS A MANIPULACIONES NO AUTORIZADAS REALIZADAS POR EL ABONADO, SERAN REPARADAS POR TELEFONICA A CARGO DE ESTE, PREVIA REGULARIZACION, EN SU CASO, DE LA INSTALACION MANIPULADA Y SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE RESOLUCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6.

ART. 11. EL ABONADO VENDRA OBLIGADO A REPARAR LAS AVERIAS QUE SE PRODUZCAN EN LA ESTACION TELEFONICA MOVIL, A CUYO EFECTO PODRA SUSCRIBIR EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE MANTENIMIENTO CON EL SUMINISTRADOR, SUS DISTRIBUIDORES, SU SERVICIO TECNICO O SUS TALLERES AUTORIZADOS.

EN TODO CASO EL ABONADO DEBERA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL Y DE TODOS SUS ELEMENTOS, CON EL FIN DE IMPEDIR TODA CLASE DE PERTURBACIONES A LA RED TELEFONICA GENERAL Y A LA ESTRUCTURA TMA, ASI COMO EVITAR MOLESTIAS A LOS DEMAS USUARIOS DEL SERVICIO TMA O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PUDIERA RESULTAR AFECTADO.

TELEFONICA PODRA SUSPENDER LA PRESTACION DEL SERVICIO Y RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE ABONO, CON DESCONEXION DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL, RESPECTO DEL ABONADO QUE, HABIENDO SIDO REQUERIDO PARA REPARAR LAS AVERIAS REFERIDAS EN ESTE ARTICULO QUE AFECTAN A AQUELLA, NO LO LLEVE A CABO.

SI LA AVERIA DETECTADA PRODUJESE GRAVE PERTURBACION EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TELEFONICA O IMPIDIESE A LOS USUARIOS LA UTILIZACION DE DICHOS SERVICIOS, PODRA TELEFONICA LLEVAR A CABO, DE FORMA INMEDIATA Y SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO, LA MENCIONADA DESCONEXION, SIN PERJUICIO DEL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO, EN SU CASO, UNA VEZ SUBSANADA LA AVERIA.

CUANDO EL ABONADO FUERA CAUSA COMPROBADA DE GRAVE PERTURBACION EN CUALQUIER SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES, TELEFONICA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA COMUNICARLO A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTANDOSE A LO QUE ESTA RESUELVA EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES.

TAMBIEN SE ATENDRA TELEFONICA A LAS RESOLUCIONES QUE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, PUEDA ADOPTAR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE SUSPENSION PROVISIONAL O DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA UTILIZACION DE LA ESTACION MOVIL.

ART. 12. EL ABONADO DEBERA COMUNICAR A TELEFONICA, EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, LAS ANOMALIAS QUE OBSERVE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, A FIN DE DETECTAR LA CAUSA ORIGEN DE LAS MISMAS Y ADOPTAR, EN SU CASO, LAS MEDIDAS CORRECTORAS NECESARIAS.

ASIMISMO, EL ABONADO DEBERA PRESTAR LA MAXIMA COLABORACION POSIBLE PARA LA DETECCION Y, EN SU CASO, REPARACION DE LAS AVERIAS QUE SEAN RESPONSABILIDAD DE TELEFONICA, INCLUSO PERMITIENDO EL ACCESO A LA ESTACION TELEFONICA MOVIL.

ANTE UNA RECLAMACION DEL ABONADO POR ANOMALIAS O MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION MOVIL NO SUBSANADAS POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SUMINISTRADOR, TELEFONICA PODRA REQUERIR DE ESTE SU INMEDIATA INTERVENCION Y COLABORACION A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN Y EN PARTICULAR A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37, NUMERO 2., DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ART. 13. EL ABONADO RESPONDERA ANTE TELEFONICA DE CUANTOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA INDOLE SE IRROGUEN A ESTA COMO CONSECUENCIA DE LA REPERCUSION QUE, SOBRE LAS REDES DE TELEFONICA, INCLUIDA LA ESTRUCURA TMA, O SOBRE OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR LA MISMA, TENGA EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL, SALVO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O QUE PRODUZCA LA CONEXION O ACOPLAMIENTO A ESTA DE EQUIPOS O ELEMENTOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6., O LAS MODIFICACIONES O CAMBIOS INTRODUCIDOS EN ESTOS.

ART. 14. TELEFONICA EDITARA PERIODICAMENTE INFORMACION SOBRE LAS ZONAS DE COBERTURA EXISTENTES EN CADA MOMENTO, INCORPORANDOLAS SUCESIVAMENTE EN LAS PAGINAS INFORMATIVAS DE LA GUIA TELEFONICA.

EN EL INTERIOR DE LAS ZONAS DE COBERTURA PUEDEN EXISTIR, IDENTIFICADAS O NO EXPRESAMENTE EN LOS MAPAS, DETERMINADAS AREAS DE SOMBRA O DE RECEPCION IRREGULAR, MOTIVADAS POR LA EXISTENCIA DE ACCIDENTES OROGRAFICOS, EDIFICIOS, TUNELES, FUENTES DE EMISION RADIOELECTRICA, ETC., EN LAS QUE NO ES POSIBLE TECNICAMENTE GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVIVIO TMA CON LOS NIVELES DE CALIDAD ADECUADOS.

ART. 15. TELEFONICA PODRA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS SISTEMAS, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA RED TELEFONICA GENERAL Y DE LA ESTRUCTURA TMA EN LAS ZONAS DE COBERTURA DEL SERVICIO TMA Y CUALQUIER OTRA VARIACION QUE EXIJAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LAS CONVENIENCIAS Y CONDICIONAMIENTOS TECNICOS Y DE PROGRESO.

SIEMPRE QUE TALES CAMBIOS SUPONGAN RESTRICCIONES DE LOS NIVELES DE PRESTACION DEL SERVICIO ALCANZADOS EN UN MOMENTO DETERMINADO, TELEFONICA DEBERA OBTENER PREVIAMENTE LA APROBACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA MISMA.

EN TODOS LOS CASOS EN QUE LOS CAMBIOS AFECTEN DIRECTAMENTE AL SERVICIO PRESTADO, TELEFONICA INFORMARA ADECUADAMENTE DE ELLOS CON RAZONABLE ANTELACION. ART. 16. EL ABONADO SATISFARA A TELEFONICA EL PRECIO DEL SERVICIO, CONFORME A LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA MOMENTO.

ART. 17. LAS CUOTAS DE ALTA INICIAL DE LA LINEA PARA SERVICIO TMA PODRAN FRACCIONARSE, A PETICION DEL ABONADO, EN LA FORMA SIGUIENTE:

A) UN 50 POR 100 AL ENTRAR EN SERVICIO EL ABONO.

B) EL RESTANTE 50 POR 100 EN TRES PARTES IGUALES, EN LOS TRES PRIMEROS RECIBOS BIMESTRALES REGULARES FACTURADOS POR TELEFONICA.

ART. 18. LA FACTURACION POR TELEFONICA DE LAS CUOTAS DE ABONO Y SERVICIO CAUSADO, ASI COMO SU PAGO POR LOS ABONADOS, SE REALIZARA POR PERIODOS BIMESTRALES, VENCIDOS PARA ESTE Y ANTICIPADOS PARA AQUELLAS.

LA FACTURACION DEL SERVICIO CURSADO EXPRESARA EL PERIODO O PERIODOS A QUE SE REFIERE, LECTURAS DE UNIDADES DE TARIFICACION Y DETALLE DE COMUNICACIONES POR SERVICIO MANUAL.

TELEFONICA PROCURARA, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDA IR DISPONIENDO DE LOS EQUIPOS NECESARIOS, OFRECER LA IMPLANTACION GRADUAL DE UN NUEVO SERVICIO DE FACTURACION DETALLADA DE LAS COMUNICACIONES AUTOMATICAS INTERURBANAS E INTERNACIONALES CURSADAS POR EL ABONADO QUE PIDA ESTE SERVICIO.

ART. 19. EL IMPORTE FACTURADO POR TELEFONICA POR TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LAS TARIFAS EN CADA MOMENTO VIGENTES SE HARA EFECTIVO POR EL ABONADO MEDIANTE DOMICILIACION DE LOS RECIBOS EN SU CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO EN ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS O, EN SU DEFECTO, EN EL LUGAR HABILITADO POR TELEFONICA.

ART. 20. PERIODICAMENTE, TELEFONICA EFECTUARA LA LECTURA DEL REGISTRO QUE SE REFLEJA EN LOS APARATOS REGISTRADORES DE TRAFICO CURSADO POR CADA ABONADO, Y EL RESULTADO DE DICHA LECTURA SERVIRA DE BASE PARA LA FACTURACION DEL SERVICIO CURSADO MEDIANTE APLICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES.

EN EL CASO DE SERVICIO TELEFONICO CON TARIFICACION MANUAL, ESTA SERA EFECTUADA POR LA OPERADORA QUE ESTABLECE LA COMUNICACION FORMULANDO AL EFECTO EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, QUE SERVIRA DE BASE PARA LA FACTURACION DE AQUEL SERVICIO.

ART. 21. EL ABONADO TIENE DERECHO A VISITAR LAS CENTRALES TELEFONICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INSTALADOS LOS EQUIPOS DE TARIFICACION DEL SERVICIO TMA, A FIN DE COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS APARATOS EN LO QUE CONCIERNE A SU ABONO. EL ABONADO DEBERA SOLICITAR DE TELEFONICA LA ASIGNACION DE DIA Y HORA, ESTANDO OBLIGADA ESTA A FACILITAR LA VISITA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD.

ART. 22. LAS RECLAMACIONES DEL ABONADO A TELEFONICA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, CUOTAS, TARIFAS, FACTURACIONES O CUALQUIER OTRA CUESTION QUE PUEDA PLANTEARSE, DEBEN SER FORMULADAS ANTE LA DELEGACION PROVINCIAL RESPECTIVA DE AQUELLA, MEDIANTE LLAMADA TELEFONICA, CARTA O VISITA PERSONAL, DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE LAS MOTIVE.

SI LA RECLAMACION NO FUERA ESTIMADA, TOTAL O PARCIALMENTE, POR TELEFONICA, EL ABONADO SERA ADVERTIDO POR ESTA DE SU DERECHO A RECURRIR, POR ESCRITO, ANTE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, DENTRO DEL PLAZO DE UN MES.

LA RECLAMACION SOBRE FACTURACIONES NO JUSTIFICARA DEMORA EN EL PAGO DEL RECIBO OBJETO DE RECLAMACION.

UNA VEZ RESUELTA LA RECLAMACION, TELEFONICA, EN BASE A LA CANTIDAD SATISFECHA POR EL ABONADO, REALIZARA LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES.

ART. 23. EL ABONADO TENDRA DERECHO A SOLICITAR, CON QUINCE DIAS NATURALES DE ANTELACION A LA FECHA DE SU EFECTIVIDAD, COMO MINIMO, LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO DE SU ABONO.

EL PERIODO DE SUSPENSION ESTARA COMPRENDIDO ENTRE QUINCE DIAS, COMO MINIMO, Y TRES MESES, COMO MAXIMO.

SIN PERJUICIO DEL DEVENGO DE LA CUOTA ESTABLECIDA EN LAS TARIFAS PARA LA SUSPENSION Y POSTERIOR REHABILITACION, SE MANTENDRAN DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS MENSUALES DE ABONO.

ART. 24. EN LOS SUPUESTO DE SUSTRACCION, EXTRAVIO Y DESTRUCCION DE LA ESTACION MOVIL, EL ABONADO DEBERA DENUNCIARLO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y COMUNICARLO A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y A TELEFONICA. EN ESTOS CASOS, DEBIDAMENTE ACREDITADOS MEDIANTE EL JUSTIFICANTE DE DICHA DENUNCIA, LA SUSPENSION DEL SERVICIO SE LLEVARA A CABO CON CARACTER INMEDIATO DESDE EL MOMENTO EN QUE TELEFONICA RECIBA LA COMUNICACION CON EXHIBICION DE DICHO JUSTIFICANTE, LLEVANDO APAREJADA LA SUSPENSION DEL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES DE ABONO MIENTRAS DURE AQUELLA.

TRANSCURRIDO EL PLAZO MAXIMO DE SUSPENSION DE TRES MESES SIN QUE SE SOLICITE LA REHABILITACION, TELEFONICA PODRA RESOLVER EL CONTRATO DE ABONO Y DAR DE BAJA AL ABONADO, SALVO QUE ESTE ADQUIERA UNA NUEVA ESTACION TELEFONICA MOVIL CON CAMBIO DE NUMERO, EN SU CASO, Y SOLICITE LA REHABILITACION DEL SERVICIO CON LA NUEVA ESTACION MOVIL.

EL ABONADO VENDRA OBLIGADO AL PAGO DEL SERVICIO CURSADO HASTA EL MOMENTO EN QUE SOLICITE LA SUSPENSION DEL SERVICIO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN ESTE ARTICULO.

ART. 25. TELEFONICA PODRA SUSPENDER EL SERVICIO POR LA DEMORA EN EL PAGO, POR UN PLAZO SUPERIOR A VEINTE DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION O PUESTA AL COBRO DEL DOCUMENTO DE CARGO CUYO IMPAGO DETERMINA LA SUSPENSION.

LA SUSPENSION DEL SERVICIO NO PODRA REALIZARSE EN DIA FESTIVO NI EN VISPERA DEL MISMO.

TELEFONICA RESTABLECERA EL SERVICIO AL ABONADO DENTRO DE LOS DOS DIAS LABORABLES SIGUIENTES AL DE QUE AQUELLA TENGA CONOCIMIENTO DE HABERSE SATISFECHO EL IMPORTE ADEUDADO A LA MISMA Y, SALVO QUE DEMUESTRE EL ABONADO QUE NO LE ES IMPUTABLE EL IMPAGO, SATISFARA LA CUOTA ESTABLECIDA PARA LA REHABILITACION.

TRANSCURRIDOS VEINTE DIAS NATURALES DESDE LA SUSPENSION DEL SERVICIO Y PREVIO REQUERIMIENTO AL ABONADO POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO, CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES PARA SATISFACER LA DEUDA, TELEFONICA PODRA RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO Y DAR DE BAJA EL ABONO.

ART. 26. TELEFONICA PODRA EXIGIR AL ABONADO, TANTO EN EL MOMENTO DE CONTRATAR COMO EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ABONO, LA CONSTITUCION DE UN DEPOSITO EN EFECTIVO, PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APROBADA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL SERVICIO TELEFONICO GENERAL O BASICO.

LA NO CONSTITUCION DE LA GARANTIA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DE LA NOTIFICACION AL ABONADO, MEDIANTE CARTA REMITIDA POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO, FACULTARA A TELEFONICA PARA SUSPENDER LA PRESTACION DEL SERVICIO, Y, TRANSCURRIDO UN NUEVO PLAZO DE DIEZ DIAS DESPUES DE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO EN LA MISMA FORMA, PARA RESOLVER DE PLENO DERECHO EL CONTRATO DE ABONO.

ART. 27. LOS ABONADOS AL SERVICIO TMA QUE LO DESEEN PODRAN APARECER RELACIONADOS MEDIANTE UNA INSERCION GRATUITA EN LA GUIA TELEFONICA ALFABETICA DE LA PROVINCIA A QUE CORRESPONDA SU ABONO. ESTA INSERCION COMPRENDERA, CON LAS ABREVIATURAS PRECISAS, SU IDENTIFICACION Y NUMERO DE TELEFONO.

LA MENCION DEL ABONADO EN LA GUIA TELEFONICA, CONFORME A LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE HARA, SALVO EN LO RELATIVO A SU NOMBRE LEGAL, CON ARREGLO A LOS DATOS FACILITADOS POR EL MISMO ABONADO Y BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.

EN EL CASO DE PRODUCIRSE OMISIONES O ERRORES EN LAS INSERCIONES EN LA GUIA, TELEFONICA SOLAMENTE VENDRA OBLIGADA A CORREGIRLAS EN LA SIGUIENTE EDICION.

TELEFONICA ESTA OBLIGADA A FACILITAR AL ABONADO, COMO PARTE DE SU ABONO, UN EJEMPLAR DE LA GUIA TELEFONICA EN QUE ESTA INCLUIDO, CANJEABLE EN CASO DE SUSTITUCION.

ART. 28. TELEFONICA FACILITARA GRATUITAMENTE A LOS ABONADOS INFORMACION ADECUADA PARA LA MEJOR UTILIZACION DEL SERVICIO.

CUANDO SE PRODUZCA UNA AVERIA QUE AFECTE A UN NUMERO CONSIDERABLE DE ABONADOS, TELEFONICA INFORMARA, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION, DE LOS TELEFONOS QUE HAYAN SIDO AFECTADOS Y DEL PLAZO PREVISIBLE PARA SU REPARACION.

ART. 29. TELEFONICA ADVERTIRA A LOS ABONADOS QUE, PESE A QUE EL SERVICIO TMA INCLUYE CIERTAS GARANTIAS EN RELACION CON EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS, EXISTEN SIEMPRE RIESGOS EN ESTE ASPECTO DERIVADOS DE LA VULNERABILIDAD DEL MEDIO RADIOELECTRICO.

TELEFONICA QUEDARA EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA OBTENCION POR EL ABONADO O POR TERCEROS DE ESCUCHA O GRABACION DE CONVERSACIONES TELEFONICAS, DE SU USO O PUBLICIDAD, Y, EN GENERAL, DE CUANTAS ACCIONES U OMISIONES, NO IMPUTABLES A LA MISMA, QUEBRANTEN EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.

ART. 30. EL CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA SE EXTINGUIRA POR LAS CAUSAS GENERALES ADMITIDAS EN DERECHO Y, ESPECIALMENTE, POR LAS SIGUIENTES:

A) POR DECISION DEL PROPIO ABONADO COMUNICADA A TELEFONICA POR CORREO CERTIFICADO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS NATURALES RESPECTO DEL FINAL DEL MES EN QUE LA EXTINCION DEBA TENER LUGAR.

TAMBIEN PODRA AQUEL SOLICITAR, ASIMISMO POR CORREO CERTIFICADO Y CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS NATURALES, QUE SE CORTE DEFINITIVAMENTE EL SERVICIO A PARTIR DE UNA FECHA DETERMINADA, QUE HABRA DE COINCIDIR CON DIA HABIL.

B) POR RESOLUCION DEL CONTRATO FUNDADA EN GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO, Y, EN ESPECIAL, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 11, 25 Y 26 DE ESTE REGLAMENTO, ASI COMO EN EL SUPUESTO DE QUE EL ABONADO HAGA UN MAL USO DEL SERVICIO QUE PUDIERA CONSIDERARSE ATENTATORIO CONTRA EL RESPETO O INTIMIDAD DE TERCEROS O EN CUALQUIER OTRA FORMA CONTRARIA A LA FINALIDAD DEL SERVICIO.

EN CUALQUIER CASO, LA EXTINCION DEL CONTRATO NO EXONERARA AL ABONADO DE SU OBLIGACION DE SATISFACER EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DEVENGADAS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE AQUELLA.

ART. 31. EN TODOS LOS CASOS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA, CUALQUIERA QUE FUESE LA CAUSA Y SALVO QUE LA ESTACION TELEFONICA MOVIL FUESE ADQUIRIDA POR OTRO ABONADO O FUTURO ABONADO A DICHO SERVICIO QUE HAYA YA CURSADO SU SOLICITUD, EL EX ABONADO VENDRA OBLIGADO A PROCEDER AL BORRADO O DESTRUCCION DE LA MEMORIA QUE CONTIENE EL NUMERO DE TELEFONO DE LA ESTACION, EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS DESDE QUE SEA REQUERIDO PARA ELLO POR ESCRITO, A CUYO EFECTO RECURRIRA A SU SUMINISTRADOR, O A UN DISTRIBUIDOR O TALLER AUTORIZADO DE ESTE, QUIEN CERTIFICARA LA EJECUCION DE TAL OPERACION PARA SU COMUNICACION A TELEFONICA.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL EX ABONADO HAYA CUMPLIDO LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR, TELEFONICA PONDRA EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES A LOS EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN.

INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, TELEFONICA PODRA EXIGIR DEL EX ABONADO, COMO RESARCIMIENTO POR LA OCUPACION INDEBIDA DE CAPACIDAD DE RED DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACION, EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES DE ABONO AL SERVICIO TMA, DE IDENTICA FORMA QUE SI EL CONTRATO NO HUBIERA QUEDADO EXTINTO, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIEREN DERIVARSE.

ART. 32. EL ABONADO PODRA SOLICITAR SUSTITUIR SU ESTACION TELEFONICA MOVIL POR OTRA QUE REUNA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 6., CONSERVANDO EL MISMO NUMERO DE TELEFONO, Y TELEFONICA AUTORIZARA DICHO CAMBIO, CON APLICACION DE LA TARIFA PROCEDENTE, EN SU CASO, SIEMPRE QUE EL ABONADO ACREDITE, ADEMAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES APLICABLES DE ESTE REGLAMENTO, QUE HA REALIZADO CONVENIENTEMENTE LA DESTRUCCION O BORRADO DE LA MEMORIA QUE CONTIENE EL NUMERO DE TELEFONO DE LA ESTACION SUSTITUIDA. DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA ENTRE LA DESCONEXION DE LA ESTACION SUSTITUIDA Y LA CONEXION DE LA NUEVA ESTACION, CONTINUARAN DEVENGANDOSE LAS CUOTAS MENSUALES DE ABONO CORRESPONDIENTES.

ART. 33. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 31 Y 32, SI EL EQUIPO QUE HAYA CAUSADO BAJA NO VA A TENER NUEVA UTILIDAD EN UNA ESTACION DEL SERVICIO TMA CORRESPONDIENTE A OTRO ABONO, QUEDARA SUJETO A LA NORMATIVA GENERAL SOBRE TENENCIA Y USO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS (REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE) Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.

SI ESE EQUIPO VA A SER UTILIZADO EN UN NUEVO ABONO, LA PERSONA QUE LO HAYA SOLICITADO VENDRA OBLIGADA A SOMETERLO A REVISION POR PARTE DE TELEFONICA.

ART. 34. TELEFONICA ACEPTARA O DENEGARA LAS SOLICITUDES DE LOS ABONADOS SOBRE CAMBIO DE NUMEROS DE TELEFONO DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES TECNICAS EXISTENTES EN CADA MOMENTO. EN TODO CASO, EL CAMBIO DE NUMERO EXIGIRA EL PREVIO BORRADO O DESTRUCCION DE LA MEMORIA QUE CONTIENE EL NUMERO SUSTITUIDO.

ART. 35. LA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DIRIGIDOS AL ABONADO HABRAN DE SER ENVIADOS, PARA QUE SURTAN EFECTO, AL DOMICILIO SEÑALADO EXPRESAMENTE POR EL PROPIO ABONADO PARA ESTOS FINES.

LOS DIRIGIDOS POR EL ABONADO A TELEFONICA DEBERAN SERLO AL DOMICILIO DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE TELEFONICA A QUE CORRESPONDE EL ABONO, LA CUAL SE COMUNICARA AL ABONADO EN EL MOMENTO DE CONTRATAR.

TITULO III DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE LAS ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES ART. 36. LOS SUMINISTRADORES QUE DESEEN COMERCIALIZAR, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS, ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES PARA SER UTILIZADAS POR LOS ABONADOS AL SERVICIO TMA HABRAN DE SOLICITAR Y OBTENER DE TELEFONICA EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA LA CONEXION DE ESTAS ESTACIONES A LA ESTRUCTURA TMA.

LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA LAS ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES ESTA CONDICIONADA A LA OBTENCION POR PARTE DEL SUMINISTRADO DE LOS CERTIFICADOS OFICIALES DE HOMOLOGACION Y ACEPTACION RADIOELECTRICA EMITIDOS POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

EL CERTIFICADO DE APTITUD DEBERA COMPRENDER NO SOLO A LA ESTACION TELEFONICA MOVIL CON SUS ELEMENTOS ACCESORIOS, SINO TAMBIEN A TODOS AQUELLOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS, OPCIONALES O NO, QUE HAYAN DE INCORPORARSE A LA MISMA Y QUE HAYAN SIDO ESPECIFICADOS POR EL SUMINISTRADOR PARA PERMITIR LA PRESTACION DE TODAS LAS FACILIDADES OFRECIDAS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS DE CARACTER MERAMENTE MECANICO U ORNAMENTAL QUE NO AFECTEN A LA OPERATIVIDAD DE LA ESTACION NI A SU RELACION CON LA ESTRUCTURA TMA.

ART. 37. EL OTORGAMIENTO POR TELEFONICA DEL CERTIFICADO DE APTITUD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE SU VIGENCIA DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO, EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y, EN PARTICULAR, DE LAS SIGUIENTES:

1. LAS ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES Y SUS ELEMENTOS, ACCESORIOS Y DISPOSITIVOS, OPCIONALES O NO, DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS POR TELEFONICA, PREVIA APROBACION POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA MISMA, QUE CONSTITUYEN EL REGLAMENTO TECNICO DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS TERMINALES DEL SERVICIO TMA.

2. EL SUMINISTRADOR DEBERA ASEGURAR LA PRESTACION, POR SI MISMO O A TRAVES DE DISTRUBUIDORES O TALLERES AUTORIZADOS, DE UN ADECUADO SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA AL ADQUIRENTE DE ESTACIONES TELEFONICAS EN CADA ZONA DE COBERTURA DEL SERVICIO TMA PARA LA QUE COMERCIALICE AQUELLAS, ASI COMO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS, TODO ELLO DURANTE, AL MENOS, EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE APTITUD Y SUS EVENTUALES PRORROGAS.

EN PARTICULAR EL SUMINISTRADOR DEBERA ASEGURAR LA REPARACION DE TODA AVERIA QUE PUEDA SURGIR EN LA ESTACION MOVIL, EN EL PLAZO DE DOS DIA LABORABLES, CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL EQUIPO. EN EL SUPUESTO DE QUE, POR LAS CARACTERISTICAS DE LA AVERIA, NO PUEDA SER CUMPLIDO ESTE PLAZO, EL SUMINISTRADOR DEBERA ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA UTILZACION DEL SERVICIO EN CONDICIONES DE CALIDAD NORMALES, DE MANERA PROVISIONAL.

ESTA SITUACION PROVISIONAL NO DEBERA MANTENERSE POR UN PLAZO SUPERIOR A TREINTA DIAS, AL TERMINO DE LOS CUALES DEBERA REINTEGRARSE AL ABONADO EL EQUIPO ORIGINAL REPARADO Y, EN CUALQUIER CASO, LA SITUACION PROVISIONAL A QUE SE ALUDE DEBERA SER DOCUMENTADA POR EL SUMINISTRADOR AL ABONADO.

3. EL SUMINISTRADOR, O SU DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, DEBERA COMPROMETERSE A PROPORCIONAR A LOS ADQUIRENTES DE ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES LA MAXIMA INFORMACION QUE HAGA POSIBLE LA CORRECTA MANIPULACION DEL EQUIPO. EN PARTICULAR EL SUMINISTRADOR DEBERA ACREDITAR QUE DISPONE DE UN MANUAL DE INSTRUCCIONES EN CASTELLANO PARA LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACION.

ART. 38. EL CERTIFICADO DE APTITUD TENDRA VIGENCIA DURANTE EL PLAZO

ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO DE OTORGAMIENTO DEL MISMO, SI BIEN DICHO PLAZO NO PODRA SER INFERIOR CINCO AÑOS.

TRANSCURRIDO EL PLAZO INICIAL DE VIGENCIA DE DICHO CERTIFICADO, ESTE PODRA SER PRORROGADO POR TELEFONICA, PREVIA PETICION DEL SUMINISTRADOR Y SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE MOTIVARON SU PRIMER OTORGAMIENTO.

ART. 39. EL CERTIFICADO DE APTITUD OTORGADO POR TELEFONICA PERDERA SU VALIDEZ, ADEMAS DE POR EL TRASCURSO DEL PERIODO DE VIGENCIA RECONOCIDO O DE SUS EVENTUALES PRORROGAS, POR LA DESAPARICION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA SU OTORGAMIENTO, ESPECIALMENTE EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 37, SIEMPRE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO NO HAYA SIDO SUBSANADO PESE AL REQUERIMIENTO AL RESPECTO DE TELEFONICA.

ART. 40. LA CONEXION A LA ESTRUCTURA TMA DE ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES NUEVAS O DE SEGUNDA O ULTERIOR ADQUISICION REQUERIRA, ADEMAS, QUE ESTAS INCORPOREN LA GRABACION EN SU MEMORIA DEL NUMERO DE TELEFONO ASIGNADO AL RESPECTIVO ABONO AL SERVICIO TMA, CUYA GRABACION SE LLEVARA A CABO POR EL SUMINISTRADOR O UNO DE SUS DITRIBUIDORES AUTORIZADOS.

A TAL FIN, CADA SUMINISTRADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR ESTE DE ESTACIONES TELEFONICAS MOVILES QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO DE APTITUD DISPONDRAN DE UNOS MODELOS DE SOLICITUD CUYOS NUMEROS DE SERIE SE CORRESPONDERAN CON LOS NUMEROS DE ABONADO QUE POSTERIORMENTE SE ASIGNEN POR TELEFONICA EN CADA UNA DE LAS ZONAS DE COBERTURA DEL SERVICIO.

LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA GESTION Y ASIGNACION POR CADA SUMINISTRADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR ESTE DEL REPERTORIO DE NUMEROS DE TELEFONO ENCOMENDADO POR TELEFONICA SE ESTABLECERAN MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTA Y AQUELLOS, RESPETANDOSE, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BASICOS: A) LA PRIMERA RESERVA DE NUMERACION A CADA SUMINISTRADOR SE LLEVARA A CABO POR TELEFONICA TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD DE LA ESTRUCTURA TMA EN CADA ZONA DE COBERTURA Y LA CAPACIDAD DE PRODUCCION COMPROBADA DE CADA SUMINISTRADOR. MENSUALMENTE TELEFONICA PROPORCIONARA A LOS SUMINISTRADORES REPOSICION DE LOS MODELOS DE SOLICITUD, PROPORCIONALMENTE A LAS ESTACIONES MOVILES VENDIDAS POR CADA UNO DE ELLOS DURANTE EL PERIODO ANTERIOR.

B) TELEFONICA, PREVIA AUTORIZACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA MISMA, PODRA DISPONER EN CUALQUIER MOMENTO DE LA RESERVA DE NUMERACION ADJUDICADA A UN SUMINISTRADOR, SI CIRCUNSTANCIAS TECNICAS, ADMINISTRATIVAS O DE DISTRIBUCION DE LA CAPACIDAD DE LA RED ENTRE LOS DISTINTOS SUMINISTRADORES Y LA PROPIA TELEFONICA LO HICIERAN NECESARIO. SE APERCIBIRA EN TODO CASO AL SUMINISTRADOR CON, AL MENOS, UN MES DE ANTELACION DE LA NECESIDAD DE RESTRINGIR O SUPRIMIR LA NUMERACION QUE LE HA SIDO RESERVADA.

C) TELEFONICA PODRA SUSPENDER LA RESERVA DE NUMERACION A AQUELLOS SUMINISTRADORES CUYA GESTION INADECUADA DE LA MISMA SEA CAUSA DE DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO O DE ANOMALIAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, DE LAS CUALES Y DE AQUELLA SUSPENSION DE RESERVA TELEFONICA DARA CUENTA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO Y LO NOTIFICARA FEHACIENTEMENTE AL SUMINISTRADOR, SIENDO EFECTIVA DICHA SUSPENSION A PARTIR DEL MOMENTO DE LA NOTIFICACION.

D) CUANDO UN NUEVO SUMINISTRADOR OBTENGA EL CERTIFICADO DE APTITUD Y SE INCORPORE A LA COMERCIALIZACION DE ESTACIONES MOVILES, TELEFONICA LE ADJUDICARA IMPRESOS DE SOLICITUD CUYO NUMERO DE SERIE SE DETRAERA DE LA RESERVA DE NUMERACION DE TELEFONICA O, EN SU DEFECTO, HACIENDO USO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B) DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE DE CONFORMIDAD CON SU APARTADO A).

DISPOSICION ADICIONAL CUALQUIER ACTUACION QUE PUDIERA CONSIDERARSE NO AJUSTADA A LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO PODRA SER OBJETO DE RECLAMACION POR ESCRITO ANTE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES DE CUALQUIER INDOLE QUE ASISTAN AL RECLAMANTE.

DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

REGIMEN TRANSITORIO PRIMERO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO, TELEFONICA NO SUSCRIBIRA NINGUN NUEVO CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TAV (TELEFONO AUTOMATICO EN VEHICULOS), NI SUMINISTRARA EN REGIMEN DE ALQUILER ESTACIONES MOVILES A LOS FUTUROS ABONADOS AL SERVICIO TMA, PERO SEGUIRA OFRECIENDO ESTOS SERVICIOS A LOS ABONADOS QUE LOS HAYAN CONTRATADO CON ANTERIORIDAD, EN LAS MISMAS CONDICIONES ACORDADAS EN SU DIA.

SEGUNDO. LOS ABONADOS AL SERVICIO TAV QUE DESEEN DARSE DE BAJA Y ABONARSE AL SERVICIO TMA EN LAS NUEVAS CONDICIONES DE ESTE ULTIMO ESTARAN EXENTOS DE LAS CUOTAS DE CONEXION.

TERCERO. HASTA EL 1 DE ENERO DE 1993, LOS ABONADOS AL SERVICIO TMA QUE HAYAN SUSCRITO SU CONTRATO DE ABONO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO PODRAN CONTINUAR DISFRUTANDO DE DICHO SERVICIO EN LAS CONDICIONES ACORDADAS EN SU DIA, QUE INCLUIAN LA PRESTACION POR TELEFONICA DE LA ESTACION MOVIL EN REGIMEN DE ALQUILER, O BIEN ACOGERSE A ALGUNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE CAMBIO A LAS NUEVAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO:

A) TELEFONICA FIJARA UN PRECIO RESIDUAL DE LAS ESTACIONES MOVILES DE SU PLANTA, OFRECIENDO SEGUIDAMENTE SU VENTA A LOS ABONADOS QUE HAYAN VENIDO UTILIZANDOLAS, MEDIANTE EL PAGO DE DICHO PRECIO.

UNA VEZ ADQUIRIDA DE LA FORMA DESCRITA LA ESTACION MOVIL POR EL ABONADO, ESTE FORMALIZARA EL NUEVO CONTRATO DE ABONO AL SERVICIO TMA, APLICANDOSE EN ESTE CASO LA EXENCION DE CUOTAS DE CONEXION. EL ABONADO CONSERVARA EL MISMO NUMERO DE ABONO QUE TENIA ANTERIORMENTE.

B) EL ABONADO PODRA, SI LO DESEA, DARSE DE BAJA EN EL SERVICIO TMA CONTRATADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO Y SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO DE ABONO, PREVIA ADQUISICION DE UNA NUEVA ESTACION MOVIL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO.

EN CUALQUIERA DE LOS DOS CASOS, EL ABONADO PASARA A SERLO DEL SERVICIO TMA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO Y EN EL NUEVO CONTRATO DE ABONO, LO QUE EN PARTICULAR IMPLICA QUE LAS CUOTAS DE CONEXION Y MENSUALES QUE DEBERA SATISFACER SERAN LAS CORRESPONDIENTES AL NUEVO REGIMEN DE COMERCIALIZACION DEL SERVICIO.

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1993, LOS ABONADOS DEL SERVICIO TMA QUE DESEEN CONTINUAR SIENDOLO, DEBERAN ELEGIR ALGUNA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LOS APARTADOS A) Y B) ANTERIORES Y PASARAN POR TANTO EN TODOS LOS CASOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/1986
  • Fecha de publicación: 22/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1986
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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