Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto; publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de fecha 21 de diciembre de 1985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 40.212, disposiciones transitorias, en la primera.-1, donde dice: «... en el articulo 5.º después del presente Real Decreto ...», debe decir: «... en el artículo 5.° del presente Real Decreto ...».
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