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Documento BOE-A-1986-20697

Ley 3/1986, de 28 de mayo, del Presupuesto de la Diputación General de Cantabria para 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1986, páginas 27345 a 27349 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1986-20697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1986/05/28/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, PROMULGO LA SIGUIENTE:

LEY DE CANTABRIA 3/1986, DE 28 DE MAYO, DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA 1986 EXPOSICION DE MOTIVOS I LA PRESENTE LEY RECOGE LOS ASPECTOS NORMATIVOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 44 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, HABIENDOSE ATENDIDO A LA LEY DE FINANZAS Y A LA NORMATIVA EMANADA DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

II ESTA LEY, AL IGUAL QUE EL EJERCICIO ANTERIOR, SE BASE DE NUEVO EN LA TECNICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS Y OBJETIVOS, LLEGANDO AL NIVEL DE SUBPROGRAMA DEL GASTO.

CON ELLO, SE PRETENDE LLEGAR A UNA MAYOR COORDINACION CON LAS DIRECTRICES DE PLANIFICACION A MEDIO PLAZO, PREVISTAS EN EL PDR (PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL), ASI COMO UN MAYOR CONTROL EN CUANTO A LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO.

III SE INCLUYE EL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL, POR SER UNA NECESIDAD DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, AL TENER QUE INCLUIRSE LA TOTALIDAD DE INGRESOS Y GASTOS EN TECNICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN NUESTRA NORMA ESTATUTARIA.

IV FINALMENTE, OTRA PARTICULARIDAD DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA 1986 RADICA EN LA EFECTIVIDAD DE LA CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO, PREVISTA EN EL ARTICULO 46 Y DISPOSICION ADICIONAL DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA. ELLO SIGNIFICA UN PROCESO DECISIVO EN EL DESPLIEGUE DE LA PLENA EFICACIA DE LOS MECANISMOS BASICOS DE FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y MARCA UNA DIFERENCIA CUALITATIVA RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1985.

TITULO PRIMERO DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES CAPITULO PRIMERO DE LOS CREDITOS Y SU FINANCIACION ARTICULO 1.

DE LOS CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS . UNO.

SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA 1986, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR UN IMPORTE DE 22.792.695.000 PESETAS,Y EN CUYO ESTADO DE INGRESOS SE RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, POR UN IMPORTE DE 22.792.695.000 PESETAS.

SE INCLUYE EL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION <MARQUES DE VALDECILLA>, POR UN IMPORTE DE 347.345.000 PESETAS, COMO CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, Y 347.345.000 PESETAS, EN CONCEPTO DE ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMCIOS A LIQUIDAR.

DOS. EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE FINANCIARA: A) IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

B) TRIBUTOS CEDIDOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.

C) PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.

D) RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE TASAS: 1. PROPIAS DE LA DIPUTACION REGIONAL.

2. DERIVADAS DE SERVICIOS TRANSFERIDOS.

E) CONTRIBUCIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

F) RECARGO EN IMPUESTOS ESTATALES.

G) FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

H) OTRAS ASIGNACIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

I) EMISION DE DEUDA PUBLICA.

J) RECURSOS AL CREDITO.

K) RENDIMIENTOS DEL PATRIMONIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

L) INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.

M) MULTAS Y SANCIONES.

N) FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL (FNCM).

LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS ATRIBUIDOS A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE ESTIMAN EN 2.234.435 PESETAS.

CAPITULO II NORMAS DE MODIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS ART. 2.

PRINCIPIOS GENERALES . 1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE LA PRESENTE LEY, A LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y, CON CARACTER SUPLETORIO, A LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

2. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR, EXPRESAMENTE, EL PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA. LA RESPECTIVA PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA EXPRESAR LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.

ART. 3.

TRANSFERENCIAS DE CREDITOS . PODRAN AUTORIZARSE, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS:

A) POR LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS Y, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA COMPETENTE Y EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS, TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA, CORRESPONDIENTES A UN MISMO O DIFERENTE SERVICIO DE LA CONSEJERIA, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO EN EL QUE ESTEN INCLUIDOS LOS CREDITOS.

B) POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRAN AUTORIZARSE LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO:

A) ENTRE CREDITOS, CUANDO AFECTEN A SERVICIOS DE UNA MISMA CONSEJERIA, DENTRO DEL MISMO O DISTINTOS PROGRAMAS, INCLUIDOS EN LA MISMA FUNCION.

B) ENTRE CREDITOS DE UN MISMO PROGRAMA O ENTRE PROGRAMAS QUE, INCLUIDOS EN LA MISMA FUNCION, CORRESPONDAN A VARIAS CONSEJERIAS.

C) ENTRE CREDITOS DE PROGRAMAS INCLUIDOS EN DISTINTA FUNCION CORRESPONDIENTE A SERVICIOS DE UNA MISMA CONSEJERIA.

LA COMPETENCIA PREVISTA PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE ESTE APARTADO COMPORTA LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES EN LOS CAPITULOS I, II Y VI DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO.

C) POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA O CONSEJERIAS AFECTADAS, PODRAN AUTORIZARSE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE PROGRAMAS DE UNA MISMA O DISTINTAS CONSEJERIAS, INCLUIDOS EN DISTINTAS FUNCIONES.

ART. 4.

GENERACION DE LOS CREDITOS . PODRAN GENERAR CREDITOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PARA FINANCIAR GASTOS QUE, POR SU NATURALEZA, ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

B) ENAJENACIONES DE BIENES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

C) PRESTACIONES DE SERVICIOS.

D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS.

E) CREDITOS DEL EXTERIOR PARA INVERSIONES PUBLICAS.

ART. 5. INCORPORACIONES DE CREDITOS . 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE, AL ULTIMO DIA DE LA AMPLIACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS, QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO. NO OBSTANTE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PREVIO EXPEDIENTE QUE ACREDITE SU EXISTENCIA Y DISPONIBILIDAD, PODRAN INCORPORARSE A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE:

A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO QUE HAYAN SIDO CONCEDIDOS O AUTORIZADOS, EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO.

B) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.

C) LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE DERECHOS AFECTADOS.

D) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES QUE ENUMERA EL ARTICULO ANTERIOR.

2. LOS REMANENTES INCORPORADOS, SEGUN LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE Y, EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS A) Y B) DE DICHO PARRAFO, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION Y AUTORIZACION Y EL COMPROMISO. LA FECHA LIMITE PARA LA DISPOSICION DE LOS REMANENTES INCORPORADOS SERA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1986.

3. LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1985, EN LA SECCION UNO, DESTINADOS A FINANCIAR LA RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE SAN RAFAEL PARA SEDE DE LA ASAMBLEA REGIONAL, PODRAN SER INCORPORADOS A LOS PRESUPUESTOS GENERALES VIGENTES EN CADA EJERCICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

ART. 6.

AMPLIACION DE CREDITOS . SE CONSIDERAN AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALES PRECISOS, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: 1. LOS DESTINADOS A SATISFACER:

A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR (AYUDA O INDEMNIZACION FAMILIAR), DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL, CON DERECHO A SU PERCIBO, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL A SU SERVICIO, ESTABLECIDAS POR DISPOSICIONES LEGALES.

B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION REGIONAL.

C) LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR EL RETRASO EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE.

D) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS, COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES, DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES, POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL.

E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE INCREMENTEN COMO CONSECUENCIA DE LA EFECTIVA RECAUDACION OBTENIDA POR TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES O TRANSFERENCIAS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.

F) LAS PRESTACIONES REGLAMENTARIAS Y OBLIGATORIAS DEL REGIMEN DE PREVISION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

2. EN LA SECCION 6 DE LOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS PREMIOS DE COBRANZA DE LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y ARBITRIOS CUYA RECAUDACION ESTE A SU CARGO.

3. LOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DE <CLASES PASIVAS>, TANTO POR DEVENGOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CORRIENTE COMO A EJERCICIOS ANTERIORES.

4. LOS CREDITOS DESTINADOS A ANTICIPOS A FUNCIONARIOS, HASTA EL LIMITE DE LOS RESPECTIVOS INGRESOS POR REINTEGROS.

5. EN LA SECCION 9, LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DE PRINCIPAL Y OTROS GASTOS. LOS PAGOS INDICADOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDAN, A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986.

6. LOS CREDITOS DE LOS CONCEPTOS QUE SE PUEDAN CREAR AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, A CONSECUENCIA DE CAMBIOS DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL.

7. LOS QUE SE DESTINEN A CUBRIR LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN FUNCION DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE SE HAYAN DE RECIBIR DEL TESORO PUBLICO, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE VALORACION APROBADOS.

ART. 7.

OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . 1. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE PREVIENEN EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, DESDE EL SUBPROGRAMA <GASTOS DE PERSONAL DE LAS DIVERSAS CONSEJERIAS>, Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, DESDE EL SUBPROGRAMA <IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS>, PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO A LOS ARTICULOS Y CONCEPTOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS PROGRAMAS DE GASTO, CON SUJECION A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) LA CONSEJERIA QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A AUTORIZAR EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTA LEY.

B) LA TRANSFERENCIA DEBERA SER SOLICITADA A TRAVES DE UN EXAMEN CONJUNTO O DE REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE GASTO, INDICANDO, EN SU CASO, LAS DESVIACIONES QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDA REVELAR EN LA CONSECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS.

2. EXCEPCIONALMENTE PODRA AUTORIZARSE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA HABILITACION DE CREDITOS CON CARGO AL SUBPROGRAMA <IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS>, MEDIANTE LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES, PARA LOS SUPUESTOS EN QUE, EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, SE PLANTEEN NECESIDADES NO CONTEMPLADAS DE FORMA DIRECTA EN EL MISMO.

3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS A LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL PROGRAMA DE <IMPREVISTOS, INSUFICIENCIAS Y GASTOS DE PERSONAL DE LAS DIVERSAS CONSEJERIAS>, HABILITANDO A TAL EFECTO LOS CONCEPTOS Y CREDITOS QUE SEAN NECESARIOS, DE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS, EN LOS PROGRAMAS DE LAS DIFERENTES SECCIONES DEL PRESUPUESTO, PARA SU ULTERIOR REASIGNACION.

ART. 8.

REDISTRIBUCION DE CREDITOS . LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS PODRAN REDISTRIBUIR LOS CREDITOS DE LAS MISMAS ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, PREVIA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

TITULO II DE LOS GASTOS DE PERSONAL CAPITULO UNICO DEL PERSONAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ART. 9.

AUMENTOS DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS . 1. LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO FIGURARAN EN LOS PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS.

2. LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO, Y SE APLICARAN INDIVIDUALMENTE.

3. LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE CONSIGNARAN GLOBALMENTE Y CON EL PORCENTAJE DE AUMENTO ESTABLECIDO EN LA MISMA LEY DEL ESTADO.

4. LA DISTRIBUCION Y APLICACION INDIVIDUALIZADA DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE HARA CONFORMNE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO SE PERCIBIRA POR CADA FUNCIONARIO EN LAS CUANTIAS Y DEL MODO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

B) EL INCENTIVO NORMALIZADO SERA PERCIBIDO IGUALMENTE EN LAS CUANTIAS DEL ESTADO.

C) EL INCREMENTO EXPERIMENTADO EN LAS RESTANTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE DISTRIBUIRA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. EL 80 POR 100 SERA PERCIBIDO INDIVIDUALMENTE POR CADA FUNCIONARIO.

2. EL 20 POR 100 RESTANTE SE DESTINARA A HOMOGENEIZACION DE FUNCIONARIOS, CONFORME A LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL.

D) LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL FONDO DE HOMOGENEIZACION DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL, QUE, JUNTO CON EL APARTADO C, 2), DISTRIBUIRA LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, EN EJECUCION DE LOS REFERIDOS ACUERDOS, Y QUE FIGURARA COMO CREDITO GLOBAL.

E) EN EL APARTADO D), EN SU CUANTIA TOTAL, SE CONSIGNARA, COMO CREDITO ESPECIAL, EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, QUE SE VERA INCREMENTADO CON LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C, 2).

LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LOS AUMENTOS PREVISTOS EN ESTOS APARTADOS SERAN AL 1 DE ENERO DE 1986.

ART. 10.

AUMENTOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL LABORAL . 1. LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL FIGURARAN EN LOS PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS.

2. LA MASA SALARIAL EXPERIMENTARA UN INCREMENTO EQUIVALENTE AL FIJADO PARA ESTE PERSONAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

3. LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL FONDO DE HOMOGENEIZACION SALARIAL Y SU APLICACION Y EFECTIVIDAD EN CUATRO AÑOS, SEGUN ESTABLECE EL ACUERDO-MARCO, SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 201, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1985. EL FONDO FIGURA COMO CREDITO GLOBAL.

4. LOS CONTRATOS LABORALES VIGENTES QUE CONTENGAN UNAS RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CITADO ACUERDO-MARCO SE MANTENDRAN EN SUS CUANTIAS ACTUALES, PERCIBIENDO LAS DIFERENCIAS, EN SU CASO, COMO COMPLEMENTO PERSONAL, HASTA LA ADECUACION A AQUEL.

ART. 11.

RETRIBUCIONES DE LOS CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS . 1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO, EN REGIMEN ADMINISTRATIVO, EN CUYOS CONTRATOS SUBSISTAN DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA LEY DEL ESTADO 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EXPERIMENTARAN UN AUMENTO EQUIVALENTE AL ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

2. LA DISTRIBUCION Y APLICACION SE HARA CON ANALOGOS CRITERIOS.

ART. 12.

RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS INTERINOS . 1. REFERIDO EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE ESTE PERSONAL POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO 56/1984, DE 7 DE NOVIEMBRE, AL 100 POR 100 DE LAS BASICAS, Y AL 80 POR 100 DE LAS COMPLEMENTARIAS, LAS RETRIBUCIONES EXPERIMENTARAN EL INCREMENTO QUE RESULTE DE APLICAR ESOS MISMOS PORCENTAJES A UNAS Y OTRAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, EXCLUIDOS TRIENIOS.

ART. 13.

PERSONAL EVENTUAL . 1. SOLO PODRA NOMBRARSE PERSONAL EVENTUAL O DE ASESORAMIENTO Y CONFIANZA EN EL AREA DE PRESIDENCIA, DENTRO DE LOS LIMITES DE CREDITO ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO Y CON CATEGORIA ASIMILADA A JEFE DE SERVICIO.

2. SU REGIMEN RETRIBUTIVO SERA ANALOGO AL DE LOS FUNCIONARIOS.

3. EL EJERCICIO DE UN CARGO DE CONFIANZA SUPONDRA LA DEDICACION EXCLUSIVA AL MISMO.

ART. 14.

NUEVO REGIMEN DE RETRIBUCIONES . 1. DE ACUERDO CON LA LEY DEL ESTA DO 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN, EL NUEVO REGIMEN DE RETRIBUCIONES RESULTANTE DE SU APLICACION SE IMPLANTARA OPORTUNAMENTE, CON LA CONSIGUIENTE ADAPTACION AL MISMO DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

2. A TALES EFECTOS, SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 8.4, D), Y 9.3.

ART. 15.

REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS . 1. SIMULTANEAMENTE CON LOS ESTUDIOS DE ANALISIS DE PUESTOS QUE SE ESTAN REALIZANDO Y LOS SUCESIVOS Y COMPLEMENTARIOS QUE SE REALICEN, LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, OIDAS LAS CORRESPONDIENTES SECRETARIAS GENERALES TECNICAS, LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS Y LA DIRECCION REGIONAL DE FUNCION PUBLICA, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE ORGANIZACION Y FUNCION PUBLICA REGIONAL, PROCEDERA A LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

A) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO UN ACUERDO DE REVISION GENERAL DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LAS CONSEJERIAS, CONFORME A TALES ESTUDIOS Y A CRITERIOS DE EFICACIA Y AUSTERIDAD.

B) INSTAR DE LAS CONSEJERIAS LA PRESENTACION DE DICHA REVISION, PARA ESTUDIO E INFORME POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.

2. APROBADAS LAS NUEVAS ESTRUCTURAS, EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA PODRA REALIZAR UNA REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS PERSONALES ENTRE LAS CONSEJERIAS, DE ACUERDO CON LAS NUEVAS ESTRUCTURAS APROBADAS Y LAS PLANTILLAS QUE SE FORMEN Y APRUEBEN.

3. PARA LA ANTERIOR REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA PROPONDRA AL CONSEJO DE GOBIERNO, PARA SU APROBACION, LA MODIFICACION DE LA ADSCRIPCION, ESTABLECIENDO LAS CORRELATIVAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

4. POR RAZON DE ESTA REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, NO SE PODRA PRODUCIR, EN NINGUN CASO, AUMENTO DEL GASTO DE PERSONAL, NI POR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS AL CAPITULO I, DESDE OTROS CAPITULOS.

ART. 16.

PLANTILLAS . 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, APROBARA LAS PLANTILLAS EN LAS QUE FIGUREN TODOS LOS PUESTOS OCUPADOS POR EL PERSONAL QUE ESTA ACTUALMENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, Y QUE PERCIBAN LAS RETRIBUCIONES POR CAPITULO I, ASI COMO TODOS AQUELLOS QUE, ENCONTRANDOSE VACANTES EN 1 DE ENERO DE 1986, ESTEN DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, Y LOS VACANTES NO DOTADOS.

ESTA PLANTILLA TENDRA EL CARACTER DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONTENDRA TODOS LOS DATOS QUE SE ESTIMEN PRECISOS PARA SU ADECUADA DESCRIPCION, TALES COMO: DENOMINACION, GRUPO, NIVEL, REQUISITOS ADICIONALES Y PROVISION.

EN TODO CASO, REGIRAN CRITERIOS DE RACIONALIDAD, EFICACIA Y MEJOR APLICACION DEL GASTO PUBLICO.

2. ESTAS PLANTILLAS, UNA VEZ APROBADAS, NO PODRAN SER MODIFICADAS DURANTE EL EJERCICIO.

3. SOLO PODRA CONTRATARSE O NOMBRARSE NUEVO PERSONAL PARA PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LAS PLANTILLAS APROBADAS, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS Y ACUERDOS QUE NO CUMPLAN TAL REQUISITO.

4. EL PERSONAL FIJO, FUNCIONARIO Y LABORAL, QUE HA ADQUIRIDO ESTA CONDICION EN VIRTUD DE PRUEBAS PUBLICAS CELEBRADAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, SE INTEGRARA EN LAS PLANTILLAS QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO, Y EN LOS CUERPOS QUE SE CREEN EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE CANTABRIA, TODO ELLO CONFORME A LAS NORMAS QUE SE APRUEBEN AL EFECTO.

5. SE CONSIDERAN PUESTOS DE PLANTILLA, CON EL CARACTER DE FUNCIONARIO O LABORAL, SEGUN CORRESPONDA, LOS OCUPADOS ACTUALMENTE POR PERSONAL INTERINO, CONTRATADO ADMINISTRATIVO LABORAL Y EN COMISION DE SERVICIO.

ART. 17.

CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL, CON CARGO A CREDITOS DE INVERSIONES.

1. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES, SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL O DE PRESTACION DE SERVICIOS CON CARACTER TEMPORAL, CUANDO LAS CONSEJERIAS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNA DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.

LOS PAGOS POR ESTE CONCEPTO SE IMPUTARAN A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES.

2. EL EXPEDIENTE TRAMITADO AL EFECTO SE REMITIRA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA QUE AUTORICE LO PROCEDENTE, CON CARACTER PREVIO A LA CONTRATACION DEL PERSONAL. EN EL EXPEDIENTE DEBERA ACREDITARSE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE PROCEDER A LA CONTRATACION, POR NO DISPONER DE PERSONAL AL EFECTO. 3. EN LOS CONTRATOS, QUE INEXCUSABLEMENTE HABRAN DE FORMALIZARSE POR ESCRITO Y CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE HARA CONSTAR LA OBRA O SERVICIO CONCRETO PARA CUYA EJECUCION SE CONTRATA Y EL TIEMPO DE DURACION, QUE NO PODRA EXCEDER DEL DE EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO DE QUE SE TRATE, SIN QUE, EN NINGUN CAS O, TALES CONTRATOS DETERMINEN DERECHOS A FAVOR DEL PERSONAL RESPECTIVO, MAS ALLA DE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS MISMOS, Y SIN QUE DE ELLOS PUEDA DERIVARSE FIJEZA AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

ART. 18.

INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO, EQUIVALENTE AL SEÑALADO PARA LAS MISMAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.

TITULO III DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS CAPITULO PRIMERO AVALES ART. 19.

CUANTIA Y DESTINO DE LOS MISMOS.

1. DURANTE EL EJERCICIO 1986, LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRA AVALAR, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONCEDAN, HASTA EL LIMITE GLOBAL DE 1.000 MILLONES DE PESETAS.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA CONCEDER AVALES, AUTORIZADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, AL QUE CORRESPONDERA LA COMPROBACION E INSPECCION DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS PARA VERIFICAR SU APLICACION Y RENTABILIDAD, Y LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES, ATENIENDOSE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LOS CREDITOS A AVALAR TENDRAN COMO UNICA FINALIDAD LA DE FINANCIAR INVERSIONES PRODUCTIVAS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, RADICADAS Y DOMICILIADAS EN CANTABRIA, Y TENDRAN UN LIMITE GLOBAL DE 200.000.000 DE PESETAS.

B) LA SOLICITUD DE AVAL SE PRESENTARA EN LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO DE LA EMPRESA Y DE LA INVERSION A REALIZAR.

C) LOS CREDITOS AVALADOS DEBERAN TENER COMO FINALIDAD LA FINANCIACION DE INVERSIONES EFECTUADAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.

D) LA ENTIDAD FINANCIERA, CUYO CREDITO RESULTE AVALADO, DEBERA NOTIFICAR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL AVALADO, RESPECTO DE LAS OPERACIONES GARANTIZADAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

E) NINGUN AVAL INDIVIDUALIZADO PODRA SIGNIFICAR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL LIMITE GLOBAL DE 200.000.000 DE PESETAS.

F) DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE INFORMARA, TRIMESTRALMENTE, A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.

3. LOS AVALES QUE NO SE ADAPTEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 2, DEBERAN SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, DE CONFORMIDAD CON LA TRAMITACION REGLAMENTARIA ESTABLECIDA PARA PROYECTOS DE LEY EN LECTURA UNICA; EN TODO CASO, ESTA INICIATIVA CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO.

4. LOS AVALES PRESTADOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEVENGARAN A SU FAVOR LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION SE DETERMINE.

CAPITULO II OPERACIONES DE CREDITO ART. 20.

FORMALIZACION Y GESTION DE LOS MISMOS . 1. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA FORMALIZAR, EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FIGURAN EN EL ESTADO DE INGRESOS.

2. SE AUTORIZA, ASIMISMO, A DICHA CONSEJERIA PARA EFECTUAR LAS MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES Y CONVERSIONES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES CON ANTERIORIDAD, O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CON NOVACION INCLUSO DEL CONTRATO, PARA CONSEGUIR MENORES CARGAS FINANCIERAS O EN PREVISION DE POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DERIVADOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.

3. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA EMITIR DEUDA PUBLICA AMORTIZABLE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, HASTA EL LIMITE DE 5.000 MILLONES DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL.

CAPITULO III OPERACIONES DE TESORERIA ART. 21.

OPERACIONES DE TESORARIA.

1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA AUTORIZAR OPERACIONES DE CREDITO, POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE LAS DISPONIBILIDADES LIQUIDAS EN ACTIVOS FINANCIEROS, POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO Y SIEMPRE DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. ELLO, NO OBSTANTE, SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA REALIZAR OPERACIONES DE DICHO CARACTER, CUANDO SU PLAZO DE VENCIMIENTO SEA INFERIOR A UN MES, DENTRO DEL MISMO LIMITE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

TITULO IV NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO UNICO PRECIOS PUBLICOS, TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES ART. 22.

PRECIOS PUBLICOS . 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO FIJARA, DURANTE EL EJERCICIO 1986, LOS PRECIOS PUBLICOS QUE SERAN EXIGIBLES POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

2. TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRECIOS PUBLICOS LAS CONTRAPRESTACIONES PERCIBIDAS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA COMO CONSECUENCIA DE LA VENTA DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS DEMANDADOS VOLUNTARIAMENTE POR LOS ADMINISTRADOS.

A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE QUE LA DEMANDA ES VOLUNTARIA CUANDO NO EXISTE OBLIGACION LEGAL ALGUNA PARA CONSUMIR O UTILIZAR POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS LOS BIENES O SERVICIOS DEMANDADOS O, CUANDO EXISTIENDO TAL OBLIGACION, HUBIERA OFERTA PRIVADA CONCURRENTE.

ART. 23.

TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE ESTABLECE LA CUANTIA DE LAS TASAS, ESPECIFICADAS EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE.

ART. 24.

SELLO ADMINISTRATIVO.

CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986 QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL NUMERO 5, QUE REGULA LAS TASAS DE ADMINISTRACION POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LA ADMINISTRACION O AUTORIDADES PROVINCIALES.

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA CAPITULO UNICO ART. 25.

NORMAS SOBRE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 81 DE LA LEY 3/1984, DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE GASTOS CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN ESTOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARA A LA SIGUIENTE NORMATIVA:

A) EN EL CAPITULO 1 SE REALIZARAN SIN LIMITACION DE CUANTIA POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

B) EN EL CAPITULO 2 LA AUTORIZACION CORRESPONDERA A CADA CONSEJERO HASTA UNA CUANTIA DE 5.000.000 DE PESETAS Y LAS DE IMPORTE SUPERIOR AL CONSEJO DE GOBIERNO. LAS DISPOSICIONES LAS REALIZARA EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, EXCEPTO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SEAN SIMULTANEAS LA AUTORIZACION Y DISPOSICION, EN CUYO CASO SE REALIZARAN POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE.

C) EN LOS CAPITULOS 3, 8 Y 9 SE REALIZARAN POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, SIN LIMITACION DE CUANTIA.

D) EN LOS CAPITULOS 4 Y 7 SE REALIZARAN POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE HASTA UNA CUANTIA DE 5.000.000 DE PESETAS Y POR EL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO EXCEDAN DE DICHA CIFRA.

E) EN EL CAPITULO 6 LA AUTORIZACION LA REALIZARA CADA CONSEJERO HASTA UNA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS Y LA DISPOSICION DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA CON LA MISMA LIMITACION. EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA CUANTIA SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, LA AUTORIZACION Y DISPOSICION CORRESPONDERAN AL CONSEJO DE GOBIERNO.

F) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS CREDITOS DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA.

LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES NO SERA DE APLICACION EN LOS SUPUESTOS DE LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO, CON EL CARACTER DE A JUSTIFICAR, A LAS CUALES LES SERA PLENAMENTE APLICABLE, EN CUALQUIER CASO, EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 40/1985, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA Y ORDENES QUE LO DESARROLLAN.

PARA EJECUCION DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE UTILIZARAN LOS MODELOS DE IMPRESO QUE APRUEBE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

LAS ANULACIONES Y MODIFICACIONES DE AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES LAS ACORDARA, EN CUALQUIER CASO, EL MISMO ORGANO QUE DICTO EL ACUERDO DE SU APROBACION INICIAL.

ART. 26.

CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES.

1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1986 CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 40.000.000 DE PESETAS, PUBLICANDO, PREVIAMENTE, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR.

2. TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION CITADA, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE Y ADJUDICATARIO.

ART. 27.

PUBLICIDAD DE LICITACIONES.

LA PUBLICIDAD DE LICITACIONES EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SERA OBLIGATORIA CUANDO LA CUANTIA SEA SUPERIOR A 80.000.000 DE PESETAS.

ART. 28.

RECEPCIONES . EN LAS RECEPCIONES PROVISIONALES DE OBRA SERA PRECEPTIVA LA PRESENCIA DE LA INTERVENCION GENERAL CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 20.000.000 DE PESETAS Y POTESTATIVA EN LOS RESTANTES CASOS. LA EXTENSION DEL ACTA DE RECEPCION PROVISIONAL SERA OBLIGATORIA CUANDO EL IMPORTE DE LAS OBRAS SEA SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS. EN TODO CASO, SERA PRECEPTIVA LA NOTIFICACION A LA INTERVENCION GENERAL DE LA FECHA EN QUE SE EFECTUARAN TANTO LAS RECEPCIONES PROVISIONALES COMO LAS DEFINITIVAS.

EN LOS SUMINISTROS DE BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO POR EL USO, SE ACREDITARA LA ENTREGA MEDIANTE DILIGENCIA DE SUMINISTRADO Y CONFORME, QUE SERA SUSCRITA EN LAS FACTURAS POR EL JEFE DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

EN LOS SUMINISTROS Y ADQUISICIONES DE BIENES INVENTARIABLES SERA PRECEPTIVA LA PRESENCIA DE LA INTERVENCION GENERAL CUANDO SE SUPERE LA CIFRA DE 5.000.000 DE PESETAS Y POTESTATIVA EN LOS DEMAS CASOS. EN LAS RECEPCIONES DE CUANTIA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE ACTA.

EN LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y SERVICIOS SE EXTENDERA ACTA DE RECEPCION UNICA EN TODOS LOS CASOS.

ART. 29.

TRAMITACION POR URGENCIA . SE AUTORIZA A LOS ORGANOS DE CONTRATACION, CON CARACTER GENERAL, LA TRAMITACION URGENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE HASTA 10.000.000 DE PESETAS, SI BIEN EL PLAZO PARA PRESENTACION DE PROPOSICIONES NO SERA INFERIOR A QUINCE DIAS.

ART. 30.

EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO . 1. NO SE EXPEDIRA NINGUNA ORDEN DE PAGO SIN QUE LOS RESPECTIVOS JEFES DEL SERVICIO HAYAN EXPRESADO SU CONFORMIDAD CON LA REALIZACION DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO A QUE SE REFIERA.

2. LAS DOTACIONES DE LA SECCION UNO SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE A NOMBRE DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, A MEDIDA QUE ESTA LA REQUIERA Y NO ESTA SUJETA A JUSTIFICACION ALGUNA ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 31.

SUBVENCIONES . LOS PERCEPTORES DE CUALQUIER TIPO DE SUBVENCION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE, CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES, LA APLICACION O INVERSION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO SE REMITIRAN AL SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS, POR PARTE DE CADA CONSEJERIA, LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE SERVICIOS PERIODICOS, DE VIGENCIA ANUAL, A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA CONVOCATORIA DE LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS Y SE PROPONGA LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LOS MISMOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

IGUALMENTE, SE DEBERA ENVIAR RELACION DE LOS SUMINISTROS QUE SE PROPONEN ADJUDICAR DURANTE EL AÑO, CON INDICACION DE CARACTERISTICAS Y PRESUPUESTOS APROXIMADOS, A FIN DE PLANIFICAR Y COORDINAR SU EJECUCION Y CONSEGUIR UNA MAYOR UNIFORMIDAD Y ECONOMIA.

SEGUNDA. TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA SUPONER UN INCREMENTO DE GASTOS O DISMINUCION DE INGRESOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DEL AÑO CORRIENTE, DEBERA INCLUIR, ENTRE LOS ANTECEDENTES Y ESTUDIOS PREVIOS, UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO, DEBIDAMENTE EVALUADOS, CUANTOS DATOS RESULTEN PRECISOS PARA CONOCER LAS POSIBLES REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE SU EJECUCION.

TERCERA. LAS SUBVENCIONES A CONCEDER CON CARGO AL CONCEPTO 761 DEL SUBPROGRAMA 112/2.1 Y CON CARGO AL CONCEPTO 761 DEL SUBPROGRAMA 612/65.2, SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, DANDOSE CUENTA, TRIMESTRALMENTE, A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.

CUARTA. LOS MAYORES INCREMENTOS DE COSTES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL IVA SE TRAMITARAN DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE FISCALIZACION PREVIA.

DISPOSICION TRANSITORIA SE APLICARAN CON CARACTER SUPLETORIO A LA PRESENTE LEY: A) LA LEY 7/1984, DE 21 DE DICIEMBRE (LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA).

B) LA LEY 11/1977 (LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

C) LA LEY 198/1963, DE 28 DE DICIEMBRE (LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO). D) LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963.

E) LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

F) DECRETO 923/1965, DE 8 DE ABRIL (TEXTO ARTICULADO DE CONTRATOS DEL ESTADO). G) REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1969.

H) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A TODAS LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS.

I) LA LEY 3/1984, DE 26 DE ABRIL, DE REGIMEN JURIDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA EFECTUAR LAS ADAPTACIONES TECNICAS NECESARIAS EN ESTOS PRESUPUESTOS, CREANDO AL EFECTO, EN SU CASO, LAS SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTEN PRECISOS Y AUTORIZANDO LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO, SIEMPRE QUE TENGAN COMO MOTIVO: A) REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

B) TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O CESION DE TRIBUTOS O PORCENTAJES DE PARTICIPACION.

C) CAMBIO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTA DIPUTACION REGIONAL.

LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EN NINGUN CASO DARAN LUGAR A UN INCREMENTO DE CREDITOS DENTRO DE ESTOS PRESUPUESTOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 Y 6 DE ESTA LEY.

SEGUNDA. LOS GASTOS AUTORIZADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE PRORROGA SE IMPUTARAN A LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

EL CONSEJO DE GOBIERNO DARA CUENTA DEL USO QUE HAYA REALIZADO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.

TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.

CUARTA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.

A SU ENTRADA EN VIGOR QUEDARA DEROGADO, DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, APARTADOS A), B), C) Y D), CORRESPONDIENTES A LAS LIMITACIONES DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS, EN LA LEY 7/1984, DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

QUINTA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO A INSTRUMENTAR, EN LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA AJUSTAR TALES CREDITOS A LOS EFECTIVOS EXISTENTES AL 1 DE ENERO DE 1986, EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y SERVICIOS, Y EN LAS QUE RESULTEN PROCEDENTES PARA LA APLICACION, EN SU CASO, INCLUSO CON LA AMPLIACION DE AQUELLOS, DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS, COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA REGIONAL. SANTANDER, 28 DE MAYO DE 1986.

EL PRESIDENTE, ANGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER LEY PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 3, EXTRAORDINARIO, DE 28 DE MAYO DE 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1986
  • Publicada en el BOCT núm. 3 Extraordinario, de 28 de mayo de 1986.
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada los apartados A), B), C), y D) del art. 42 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2970).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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