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Documento BOE-A-1986-20887

Enmiendas propuestas por el Consejo de Cooperación Aduanera a los anejos 1, 5, 6 y 7 del Convenio Aduanero sobre Contenedores hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 18 de junio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1986, páginas 27524 a 27525 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-20887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendas al Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1972, adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio en su segunda reunión

1. ENMIENDAS A LOS ANEXOS 1, 5 Y 6, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22

1. Anexo 1, párrafo 2

Sustitúyase la actual primera frase del párrafo 2 por la siguiente:

«El país al que pertenezca el contenedor podrá indicarse con su nombre completo o mediante el código de país ISO Alfa-2 previsto en la Norma Internacional ISO 3166, o mediante el signo distintivo utilizado en la circulación internacional por carretera para indicar el país de matrícula de los vehículos de motor.»

Sustitúyase por el texto siguiente el actual texto de la tercera frase del párrafo 2:

«La identidad del propietario o del operador podrá indicarse con su nombre completo o con una sigla consagrada por el uso, con exclusión de símbolos tales como emblemas o banderas.»

2. Anexo 5, párrafo 5, b)

Sustitúyase el actual párrafo 5, b), por el siguiente:

«b) El nombre del país en que se concedió la aprobación con el nombre completo o mediante el código de país ISO Alfa-2 previsto en la Norma Internacional ISO 3166, o el signo distintivo utilizado en la circulación internacional por carretera para indicar el país de matrícula de los vehículos de motor, el número de certificado de aprobación (cifras, letras, etc.), y el año en que se concedió la aprobación (por ejemplo, ‘‘NL/26/73’’; esto es, Países Bajos, certificado de aprobación número 26, expedido en 1973).»

3. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, a)-1, a) (dispositivos de unión)

En la quinta línea del apartado a), sustitúyase «(por ejemplo, remachados soldados, encasquillados, empernados y remachados o soldados sobre las tuercas)» por «(remachados, soldados, encasquillados o empernados y embutidos o soldados sobre las tuercas)».

4. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, b)-1, a) (dispositivos de precintos)

Sustitúyanse los textos actuales de los incisos ii) y iii) por los siguientes:

«ii) Idearse de manera que, una vez cerrado y precintado, el contenedor no pueda retirarse sin dejar huellas visibles.

Debe también:

iii) Tener orificios de 11 milímetros de diámetro como mínimo o ranuras de 11 milímetros de longitud por tres milímetros de anchura como mínimo; y

iv) Ofrecer la misma seguridad, cualquiera que sea el tipo de precinto utilizado.»

5. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, b)-1, b) (dispositivos de precintos)

Sustitúyase el texto actual en las líneas dos, tres y cuatro: «conforme a lo dispuesto en el apartado a) de esta nota» por: «conforme a lo dispuesto en los incisos i) y ii) del apartado a) de esta nota».

Además, sustitúyase en la antepenúltima y penúltima línea «de conformidad con los requisitos del inciso i) del apartado a)» por «de conformidad con los requisitos de los incisos i) y ii) del apartado a)».

6. Anexo 6, nota explicativa 4.2.1, c)-1, f) (dispositivos de protección de las aberturas de ventilación)

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.2.1, c)-1, f), después de 4.2.1, c)-1, e) (*), como sigue:

«f) Las aberturas de ventilación pueden ser provistas de un dispositivo de protección. Este se fijará al toldo de manera que permita la inspección aduanera de la abertura. Este dispositivo de protección se fijará al toldo a no menos de cinco centímetros de la placa de la abertura de ventilación.»

7. Anexo 6, nota explicativa 4.4.6, a)-3 (contenedores entoldados con anillas giratorias)

Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.6, a)-3, después de 4.4.6, a)-2 (**), como sigue:

«Párrafo 6, a), i) Contenedores entoldados con anillas giratorias.

4.4.6, a)-3) Para los efectos del presente párrafo son aceptables las anillas metálicas giratorias, de las que cada una gira en un soporte sujetado al contenedor (véase el croquis número 6 adjunto al presente anexo) siempre que:

a) Cada soporte esté fijado al contenedor de forma tal que no pueda desmontarse y colocarse nuevamente sin dejar huellas visibles: y

b) El muelle de cada soporte esté encerrado por completo en una funda metálica acampanada.»

Inclúyase el nuevo croquis número 6 reproducido a continuación al anexo 6.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1986/185/20887_001.png

(*) Una nota explicativa 4.2.1, c)-1, e), fue adoptada por el Comité Administrativo en su primera reunión (véase el Informe del Comité sobre la primera reunión, anexo 1 al documento 27.370).

(**) El Comité Administrativo adoptó, en su primera reunión, una nota explicativa 4.4.6, a)-2 (véase el Informe sobre la primera reunión del Comité, anexo 1 al documento 27.370).

8. Anexo 6, nota explicativa 4.4.8-1 (amarres con alma de textil)

Sustitúyase el actual texto «recubierta de seis torones» en la nota explicativa 4.4.8-1, por «recubierta de, por lo menos, cuatro torones».

II. ENMIENDA AL ANEXO 7, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 21

Anexo 7, artículo 5

Sustitúyase la actual primera frase del artículo 5 del anexo 7 por la siguiente:

«El Consejo de Cooperación Aduanera convocará al Comité en una fecha fijada por éste, pero, por lo menos, una vez cada dos años, e igualmente a petición de las administraciones competentes de cinco o más Partes Contratantes.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 18 de septiembre de 1985.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 1986.–El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/07/1986
  • Fecha de publicación: 04/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1985
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 1986.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 1 y 4 a 7 del Convenio de 2 de diciembre de 1972 (CSC) (Ref. BOE-A-1977-22504).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Contenedores
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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