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Documento BOE-A-1986-2104

Orden de 23 de enero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado formalizada en Obligaciones del Estado y se delegan en los Directores generales del Tesoro y Política Financiera y de Presupuestos determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1986, páginas 3551 a 3554 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, PARA FINANCIAR GASTOS PRESUPUESTARIOS HASTA 330.000 MILLONES DE PESETAS; PARA SUSTITUIR DISPOSICIONES SOBRE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA AL TESORO, UN IMPORTE TAL QUE, SUMADO AL DE PAGARES DEL TESORO EMITIDOS CON ESE FIN Y AL IMPORTE DEL CREDITO CITADO AL TERMINO DE 1986, NO SUPERE EL 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS POR LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, Y PARA EJECUTAR LA POLITICA MONETARIA HASTA UN MAXIMO DE UN BILLON DE PESETAS NOMINALES.

EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO CITADO DISPUSO QUE LA DEUDA QUE SE EMITIERA, DESPROVISTA DE LA CUALIDAD DE CONFERIR A SUS SUSCRIPTORES EL DERECHO A DESGRAVAR POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, RECIBIESE LA DENOMINACION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO CUANDO SU PLAZO DE AMORTIZACION SUPERASE LOS CINCO AÑOS.

EL ARTICULO 3. ESTABLECIO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA,POR SI O POR DELEGACION, FIJARIA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE LA EMISION DE LA DEUDA QUE SE EMITIERA.

FINALMENTE, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA RECIBE AUTORIZACION POR EL ARTICULO 7. DEL REPETIDO REAL DECRETO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONTENIDO DEL MISMO Y PARA FRACCIONAR EL LIMITE DE EMISION DEL ARTICULO 1. EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1.

IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION.

1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE NOMINAL DE 120.000 MILLONES DE PESETAS.

1.2 ESTE IMPORTE SERA AMPLIADO, EN CASO NECESARIO, PARA ATENDER LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO DEL IMPORTE DE LOS TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,5 POR 100, EMISION 11 DE MAYO DE 1983, QUE SERAN AMORTIZADOS EN MAYO DEL PRESENTE AÑO.

1.3 EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA RESERVAR HASTA EL 30 POR 100 DEL IMPORTE NOMINAL FIJADO EN 1.1, PARA SUSCRIPCION EN EL PERIODO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.4 DE ESTA ORDEN.

1.4 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO:

1.4.1 LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.

1.4.2 LAS PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN TIEMPO Y FORMA, NO ESTARAN SUJETAS A PRORRATEO.

1.4.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 200 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1.

1.4.4 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LA SUBASTA A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3 DE ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, SI UNA VEZ FIJADO EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA, EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL MISMO, REBASASE EL IMPORTE FIJADO EN EL NUMERO 1.1, REDUCIDO, EN SU CASO, CONFORME A LO DISPUESTO EN 1.3, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO TIPO MAXIMO ACEPTADO.

1.4.5 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA, DE UNO EN UNO, A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA ASIGNARSE A NADIE, MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.

2.

REPRESENTACION DE LA DEUDA.

2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA: NUMERO 1, DE UN TITULO.

NUMERO 2, DE 10 TITULOS.

NUMERO 3, DE 100 TITULOS.

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.

2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.

2.3 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, 1, A), B),DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LA DEUDA QUE SE EMITE, EN VIRTUD DE ESTA ORDEN, PODRA MATERIALIZARSE EN ANOTACIONES EN CUENTA EN LA FORMA QUE SE FIJE, DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA PARA LA DEUDA DEL ESTADO NO MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES.

3.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.

3.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION.

3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN COMO FECHA DE EMISION LA DE 10 DE MARZO DE 1986.

3.1.2 LA AMORTIZACION SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS DIEZ AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 10 DE MARZO DE 1996. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 10 DE MARZO DE 1994, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES.

3.2.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN SE DETERMINARA, UNA VEZ PRACTICADO EL PRORRATEO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO FIJADO EN EL APARTADO 4.3.4 C) DE ESTA ORDEN. SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS, EN 10 DE MARZO Y 10 DE SEPTIEMBRE, SIENDO EL PRIMERO EN PAGAR EL DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

3.3 BENEFICIOS FISCALES.

3.3.1 A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. 1, DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40, 1, C), DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, A EFECTOS NEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO.

3.4 OTRAS CARACTERISTICAS.

3.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

3.4.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN AUTOMATICAMENTE PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PODRAN, NO OBSTANTE, APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.

3.4.3 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS, Y LAS CAJAS DE AHORROS HAN DE MANTENER, DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. TAMPOCO SERAN COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO.

3.4.4 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.

3.4.5 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.

3.4.6 LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL HAYAN DE MANTENER CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS O PROVISIONES TECNICAS, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, A LOS TITULOS AMORTIZADOS EN 1986 DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,5 POR 100, EMISION DE 11 DE MAYO DE 1983, SOBRE LOS QUE SUS TENEDORES DECIDAN EJERCER LA OPCION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO REGULADA EN EL NUMERO 8 DE LA PRESENTE 4.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA POR CUENTA DEL TESORO LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR LA PRESENTE O 4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CUYA EMISION SE DISPONE PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES, LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR:

A) PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA QUE SE REGULA EN EL APARTADO 4.3.

B) SUCRIBIENDOLA EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.4.

4.3 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE INTERES.

4.3.1 PARTICIPANTES. CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.

4.3.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:

A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A 50.

B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES. EN LAS MISMAS FIGURARAN LOS NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DE LOS OFERENTES. SUS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD O SUS CEDULAS DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SUS DOMICILIOS COMPLETOS.

C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS TITULOS QUE SE SOLICITAN. ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE EL NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA CERO O CINCO.

D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS TITULOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LOS PREVISTO EN EL APARTADO 4.3.3.B).

4.3.3 PRESENTACION DE OFERTAS:

A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA <OBLIGACIONES DEL ESTADO, 10 DE MARZO DE 1986.

SUBASTA>, BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE UN COLOCADOR DE LOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO 4.5 QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS, EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO ANTES DE LAS TRECE HORAS, DOCE HORAS EN LAS ISLAS CANARIAS, DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1986. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.

B) LA PRESENTACION DE OFERTAS REPRESENTA UN COMPROMISO FIRME PARA EL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS TITULOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE FIJADO PARA RESOLVER LA SUBASTA.

CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL POSTOR DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA, Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL APARTADO 4.3.2.D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE COMO MAXIMO HASTA EL 27 DE FEBRERO DE 1986.

4.3.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA:

A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN EL PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA DE MENOR A MAYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO.

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LAS SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 3 DE ENERO DE 1986, RESOLVERA EL TIPO DE INTERES MAXIMO ACEPTADO Y, FIJADO ESTE, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A IGUAL O INFERIOR TIPO QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS, EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO.

C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL MEDIO RESULTANTE QUE, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES, EN CASO NECESARIO SE REDONDEARA HASTA EL VEINTAVO DE PUNTO MAS PROXIMO. ESTE TIPO DE INTERES MEDIO REDONDEADO PASARA A SER EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2.

D) PARA DETERMINAR EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERENTE SE PROCEDERA DEL SIGUIENTE MODO:

D.1 OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERENTES PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS SOLICITADOS.

D.2 OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES SUPERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERENTES PAGARAN UN PRECIO POR CADA TITULO QUE SERA EL RESULTANTE DE DESCONTAR, POR CAPITALIZACION COMPUESTA, AL TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, IMPLICITO EN SU OFERTA LOS RENDIMIENTOS BRUTOS OBTENIBLES DE LA DEUDA, DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA DE AMORTIZACION FINAL A LOS DIEZ AÑOS. ESTE TIPO DE RENDIMIENTO ES EL QUE SE OBTENDRIA DE UN TITULO POR EL QUE PAGASE EL 99,5 POR 100 DE SU VALOR NOMINAL Y CUYO TIPO DE INTERES FUESE EL SOLICITADO POR EL OFERENTE.

EL RENDIMIENTO INTERNO, ASI COMO EL PRECIO A PAGAR, SE CALCULARA MEDIANTE LA FORMULA:PI 0.5 1(1) (1)100 (1) DONDE R ES EL RENDIMIENTO INTERNO, Y P E I SON 99,5 POR 100 Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL SOLICITADO, RESPECTIVAMENTE, CUANDO SE DESEA OBTENER EL RENDIMIENTO INTERNO, PERO PASAN A SER EL PRECIO A PAGAR EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL DEL TITULO Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA, RESPECTIVAMENTE, CUANDO LO QUE SE DESEA OBTENER ES EL PRECIO A PAGAR POR EL OFERENTE.

E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL DE CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO EL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO, EL TIPO NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, EL TIPO NOMINAL MAXIMO ACEPTADO, EL PORCENTAJE AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.3 QUE HA SIDO FIJADO, EL COEFICIENTE DE PRORRATEO, EN SU CASO, Y EL PRECIO A PAGAR POR EL NOMINAL DE CADA TITULO, EXPRESANDO EN PORCENTAJE SOBRE DICHO NOMINAL, CORRESPONDIENTE A CADA TIPO DE INTERES SOLICITADO QUE SEA SUPERIOR AL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO. ASIMISMO, SE HARA CONSTAR QUE LOS OFERENTES QUE SOLICITARON TIPOS DE INTERES IGUALES O INFERIORES AL CITADO TIPO MEDIO PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL.

4.3.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA:

A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO:

SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL EFECTIVO A PAGAR Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE DE ESPAÑA ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 10 DE MARZO DE 1985.

ES DE OTRO COLOCADOR AUTORIZADO, EL DESEMBOLSO DEL EFECTIVO TOTAL A PAGAR HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, Y SU INGRESO EN EL TESORO PUBLICO LO EFECTUARA EL COLOCADOR EN LA FECHA PREVISTA EN EL APARTADO 4.7. EN ESTA ULTIMA FECHA SE EFECTUARA EL DESEMBOLSO TOTAL CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE EN NOMBRE PROPIO POR COLOCADOR AUTORIZADO.

B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS POR EL MISMO OFERENTE CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.

4.4 PERIO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA.

4.4.1 LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA ABRIRA UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN TITULO CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS. ESTE PERIODO DE SUSCRIPCION SE CERRARA EL 10 DE MARZO, Y LAS SUSCRIPCIONES SE REALIZARAN EN EL MISMO A LA PAR. EN CUALQUIER CASO, LA SUSCRIPCION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR Y EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

4.5 PODRAN EFECTUAR LA COLOCACION DE LA DUEDA QUE SE EMITE, A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIRLA, EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.

4.6 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO. ESTOS RECIBOS NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

4.7 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SUSCRIPCIONES FORMULADAS EN EL MISMO. EL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE DE LAS OFERTAS ACEPTADAS EN LA SUBASTA HABRAN DE INGRESARLO EN LOS SIETE DIAS NATURALES SIGUIENTES AL 10 DE MARZO.

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.4 DE ESTA ORDEN.

5.

FINALIDAD DE LA EMISION.

EL PRODUCTO DE LA EMISION QUE ESTA ORDEN REGULA SE APLICARA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS APROBADOS EN LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

6.

GASTOS DE LA EMISION.

6.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6 <DEUDA PUBLICA>, SERVICIO 06 <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.

6.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO. 7.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.

7.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DUEDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA A VOLUNTAD DE SUS NEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.

7.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITEN INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS.

7.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO.

EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.

EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN.

8.

NORMAS PARA REINVERSION VOLUNTARIA DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,5 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983.

8.1 LOS TENEDORES DE LOS TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,5 POR 100, EMISION DE 11 DE MAYO DE 1983, QUE RESULTEN AMORTIZADOS EN 1986, TENDRAN LA OPCION DE REINVERTIR SU IMPORTE MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO DE LOS TITULOS AMORTIZADOS POR TITULOS DE LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, DE 10 DE MARZO DE 1986, QUE LA PRESENTE ORDEN REGULA.

8.2 LA OPERACION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE SERA EN TODOS LOS CASOS LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR.

8.3 LA REINVERSION PODRA HACERSE POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS O POR PARTE DEL MISMO, PERO SIEMPRE EN MULTIPLOS DE 10.000 PESETAS NOMINALES. LA FECHA DE REINVERSION SERA LA DE VENCIMIENTO DE LA DEUDA QUE SE AMORTIZA Y EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS QUE SE ENTREGAN SERA IGUAL AL DE LOS QUE SE RECIBEN DE NUEVA EMISION.

8.4 EL PRIMER CUPON A COBRAR DE LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO RECIBIDOS POR REINVERSION SERA EL DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986 Y SU IMPORTE BRUTO SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL CUPON NOMINAL INTEGRO POR 0,663.

8.5 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DETERMINARA EL PLAZO Y LOS COLOCADORES A TRAVES DE LOS QUE PUEDE EJERCERSE EL DERECHO REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO AQUI REGULADO DE ENTRE LOS AUTORIZADOS EN EL NUMERO 4.5 DE LA PRESENTE ORDEN.

9.

AMORTIZACION ANTICIPADA O VOLUNTARIA DE DEUDAS.

9.1 SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL ARTICULO 40, DOS, B), DE LA LEY 46/1985, PARA PROCEDER AL REEMBOLSO ANTICIPADO DE DEUDA DEL ESTADO ASUMIDA CONFORME A LO PREVISTO EN LAS NORMAS DE EMISION O CONTRACCION CUANDO LA SITUACION DEL MERCADO, LA MINORACION DE LA CARGA FINANCIERA, EL MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN.

DE ESTAS OPERACIONES SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EN LA QUE SE DELEGA LA FACULTAD DE HABILITAR LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS EN LA SECCION DEUDA PUBLICA.

9.2 LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE LA QUE SE DISPONGA EL REEMBOLSO ANTICIPADO DE UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO HABRA DE PUBLICARSE AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL REEMBOLSO HA DE TENER LUGAR. LA PRESENTACION DE FACTURAS PARA EL REEMBOLSO SE HARA EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES.

9.3 EL BANCO DE ESPAÑA HARA PUBLICOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDA CUYO REEMBOLSO ANTICIPADO SE HA DISPUESTO DE MODO ANALOGO A LOS RESULTADOS DE LOS SORTEOS DE AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA. 9.4 CUANDO LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA CONFORME A LAS NORMAS DE CREACION O CONTRACCION DE LA DEUDA SE EJERCITE POR LOS TENEDORES, ESTOS HABRAN DE PRESENTAR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES PARA EL REEMBOLSO, PERO EN NINGUN CASO SE ACEPTARAN LAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA FIJADA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA EN LAS NORMAS DE EMISION DE LA DEUDA.

10.

COMISIONES DE COLOCACION DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO.

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA FIJAR LAS COMISIONES QUE SE APLICARAN POR LA COLOCACION DE DEUDA INTERIOR DEL ESTADO DURANTE 1986.

11.

AUTORIZACIONES.

11.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

11.2 SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DE PRESUPUESTOS PARA DICTAR EN SUS RESPECTIVAS AREAS DE COMPETENCIA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 8 Y 9 DE ESTA ORDEN.

12. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 23 DE ENERO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1986
  • Fecha de publicación: 25/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16681).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5042).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando cumplimiento: Resolución de 27 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-2801).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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