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Documento BOE-A-1986-21871

Real Decreto 1687/1986, de 6 de junio, por el que se incorporan al Arancel de Aduanas español las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por diversos Reglamentos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1986, páginas 28482 a 28484 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-21871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/1687

TEXTO ORIGINAL

EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ESTABLECE, EN SU ARTICULO 39.3, QUE EL REINO DE ESPAÑA APLICARA, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1986, LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS COMUN. ESTA DISPOSICION IMPLICA IGUALMENTE QUE CUALQUIER MODIFICACION QUE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA INTRODUZCA EN SUS ARANCELES DEBE SER INCORPORADA AL ARANCEL DE ADUANAS ESPAÑOL. COMO QUIERA QUE EL REGLAMENTO 3331/1985, DE 5 DE DICIEMBRE, HA MODIFICADO LA SUBPARTIDA 08.04.B EN LO QUE CONCIERNE A LAS PASAS; LOS REGLAMENTOS 3679/1985, DE 20 DE DICIEMBRE, Y 1069/1986, DE 8 DE ABRIL, HAN MODIFICADO LAS SUBDIVISIONES DE LAS PARTIDAS 85.15 Y 92.11, Y EL REGLAMENTO 3801/1985, DE 20 DE DICIEMBRE, HA MODIFICADO LAS PARTIDAS 12.01, 12.02 Y 23.04, RESULTA PROCEDENTE TRASLADAR AL ARANCEL ESPAÑOL LAS REESTRUCTURACIONES DERIVADAS DE LOS CITADOS REGLAMENTOS, SI BIEN CONSERVANDO AQUELLAS SUBPARTIDAS QUE, CON ARREGLO A LAS PREVISIONES DEL ACTA DE ADHESION, PUEDEN SUBSISTIR EN NUESTRO INSTRUMENTO ARANCELARIO.

EN SU VIRTUD, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA Y EN USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO SEXTO, APARTADO 4, DE LA LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. CON EFECTIVIDAD DEL DIA 1 DE MARZO DE 1986, SE MODIFICA EL ARANCEL DE ADUANAS EN LA FORMA QUE SE ESPECIFICA EN LOS ANEJOS I Y II DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS QUE SE RECOGEN LAS QUE AFECTAN A PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y A INDUSTRIALES, RESPECTIVAMENTE, CON INDICACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES DESDE DICHA FECHA, ASI COMO LOS QUE CORRESPONDEN AL ARANCEL DE ADUANAS COMUNITARIO.

ART, 2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN ANEJO I PRODUCTOS AGROPECUARIOS DERECHOS (1) PARTIDA ARANCELARIA MERCANCIA CEE PORT. TERC.

08.04 UVAS Y PASAS:

B. PASAS:

I.

QUE SE PRESENTEN EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 15 I:

A) PASAS DE CORINTO. LIBRE LIBRE 3 B) LAS DEMAS LIBRE LIBRE 3 II.

LAS DEMAS:

A) PASAS DE CORINTO. LIBRE LIBRE 3 B) LAS DEMAS LIBRE LIBRE 3 DERECHOS (2) PARTIDA ARANCELARIA MERCANCIA CEE PORT. TERC.

12.01 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS:

B. LOS DEMAS:

I.

DE ALGODON 6,8 6,8 6,8 II.

DE CACAHUETE 4,1 4,1 4,1 III.

DE SOJA LIBRE LIBRE LIBRE IV.

DE SESAMO; DE ALAZOR 4,1 4,1 4,1 V.

DE COPRA; DE PALMISTE; DE CRUCIFERAS LIBRE LIBRE LIBRE VI.

DE LINO 0,5 0,2 1,4 VII.

DE RICINO 1,6 0,8 4,1 VIII.

DE GIRASOL 4,1 4,1 4,1 IX.

LOS DEMAS 0,5 0,2 1,4 (1) DERECHOS DEFINITIVOS (ARTICULO 75 DEL ACTA DE ADHESION).

(2) DERECHOS DE BASE ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO CEE 3801/1985, A LOS QUE SE APLICARAN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 75 DEL ACTA DE ADHESION PARA EL PROCESO DE ADAPTACION ARANCELARIA.

DERECHOS (1) PARTIDA ARANCELARIA MERCANCIA CEE PORT. TERC.

12.02 HARINAS DE SEMILLAS Y DE FRUTOS OLEAGINOSOS..., ETC.:

A. DE SOJA 2,3 2,3 2,3 B. LOS DEMAS:

I.

DE LINO; DE ALGODON 14 14 14 II.

LAS DEMAS 2,3 2,3 2,3 23.04 TORTAS, ORUJO DE ACEITUNAS Y DEMAS RESIDUOS DE LA EXTRACCION DE ACEITES VEGETALES..., ETCETERA:

B. LOS DEMAS:

I.

RESIDUOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE ALGODON 3,7 2,7 5 II.

TORTAS DE SOJA 0,7 0,3 1,8 III.

LOS DEMAS:

A) DE GIRASOL 10,7 10,3 11,8 B) LOS DEMAS 0,7 0,3 1,8 (1) DERECHOS DE BASE ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO CEE 3801/1985, A LOS QUE SE APLICARAN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 75 DEL ACTA DE ADHESION PARA EL PROCESO DE ADAPTACION ARANCELARIA.

ANEJO II PRODUCTOS INDUSTRIALESDERECHOS DE BASE () PARTIDA ARANCELARIA MERCANCIA CEE TERC.

85.15 APARATOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA, ETC.:

A.III.B)2 LOS DEMAS:

AA) RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA O DE RADIOTELEGRAFIA BB) RECEPTORES DE RADIODIFUSION: 11.

RADIODESPERTADORES 22.

RECEPTORES DEL TIPO UTILIZADO EN VEHICULOS AUTOMOVILES 17,6 23,5 33.

OTROS RECEPTORES QUE PUEDAN FUNCIONAR SIN FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR:

AAA) COMBINADOS CON UN APARATO PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO BBB) LOS DEMAS 44.

OTROS RECEPTORES QUE NO PUEDAN FUNCIONAR SIN FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR, CON UNO O VARIOS ALTAVOCES INCORPORADOS EN EL MISMO MUEBLE O CAJA 22,8 30,4 55.

LOS DEMAS RECEPTORES:

AAA) DOMESTICOS COMPLETOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN APARATO PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO 22,8 30,4 85.15.A.III.B)2.BB)55 BBB) LOS DEMAS 17,6 23,5 CC) RECEPTORES DE TELEVISION CON TUBO-PANTALLA INCORPORADO:

REGISTRO LA REPRODUCCION DEL SONIDO 22.

LOS DEMAS DD) RECEPTORES DE TELEVISION SIN TUBO-PANTALLA INCORPORADO: 11.

DOMESTICOS COMPLETOS 22.

LOS DEMAS 92.11 TOCADISCOS, APARATOS PARA DICTAR..., ETC.:

A.II. APARATOS PARA LA REPRODUCCION:

A) DE SISTEMA DE LECTURA OPTICA POR RAYO LASER B) LOS DEMAS:

1.

QUE UTILICEN CINTAS MAGNETICAS EN CASETE, CON AMPLIFICADOR INCORPORADO, SIN ALTAVOZ INCORPORADO, QUE PUEDAN FUNCIONAR SIN FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR Y CUYAS DIMENSIONES NO EXCEDAN DE 170 100 45 MM 21,1 M.E. 28,1 M.E.

2.

LOS DEMAS:

AA) TOCADISCOS AUTOMATICOS ACCIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FICHAS O MONEDAS 92.11.A.II.B)2 BB) MAGNETOFONOS DISTINTOS DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SUBPARTIDA 92.11.A.II.B)1 21,1 M.E. 28,1 M.E.

CC) LOS DEMAS III. APARATOS MIXTOS:

A) QUE UTILICEN CINTAS MAGNETICAS EN BOBINA Y QUE PERMITAN EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO A VELOCIDAD UNICA DE 19 CM SG O BIEN A ESTA VELOCIDAD Y OTRAS INFERIORES 21,1 M.E. 28,1 M.E.

B) LOS DEMAS:

1.

QUE UTILICEN CINTAS MAGNETICAS EN CASETE:

AA) CON AMPLIFICADOR Y UNO O VARIOS ALTAVOCES INCORPORADOS:

11.

CONTESTADORES TELEFONICOS 21,1 M.E. 28,1 M.E.

22.

APARATOS PARA DICTAR 33.

OTROS APARATOS QUE PUEDAN FUNCIONAR SIN FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR 21,1 M.E. 28,1 M.E.

92.11.A.III.B)1.AA) 44.

LOS DEMAS 21,1 M.E 28,1 M.E.

BB) LOS DEMAS, CON AMPLIFICADOR INCORPORADO, SIN ALTAVOZ INCORPORADO QUE PUEDAN FUNCIONAR SIN FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR Y CUYAS DIMENSIONES NO EXCEDAN DE 170 100 45 MM 21,1 M.E. 28,1 M.E.

CC) LOS DEMAS 0 PT U 8.265 PT U 2.

LOS DEMAS 18,7 24,9 B.

APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION:

I.

QUE UTILICEN CINTAS MAGNETICAS EN BOBINA O EN CASETE:

A) DE ANCHURA IGUAL O INFERIOR A 1,3 CM Y CUYA VELOCIDAD DE DESLIZAMIENTO SEA IGUAL O INFERIOR A 50 MM POR SEGUNDO B) LOS DEMAS II.

LOS DEMAS ARTICULOS 31 Y 37 DEL ACTA DE ADHESION PARA EL PROCESO DE ADAPTACION ARANCELARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 13/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1986
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1986 de la modificación.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento (CEE) 3331/85, de 5 de diciembre.
    • Reglamento (CEE) 3801/85, de 20 de diciembre.
    • Reglamento (CEE) 3679/85, de 20 de diciembre.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Material audiovisual
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Semillas
  • Televisión

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