Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-22303

Reglamento de 8 de agosto de 1986, relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo I al apéndice B (Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril CIM) del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1986, páginas 29035 a 29052 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-22303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), ANEXO I AL APENDICE B (REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL CIM) DEL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF), PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 16, DE 18 DE ENERO DE 1986 CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF) APENDICE B

REGLAS UNIFORMES RELATIVAS AL CONTRATO DE TRANSPORTE (CIM) INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL

ANEXO I

REGLAMENTO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID) APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985.

ESTE TEXTO ANULA Y REEMPLAZA LAS PRESCRIPCIONES DEL 1 DE JULIO DE 1977.

OBSERVACIONES DE LA OFICINA CENTRAL: 1. ESTADOS MIEMBROS.

LOS ESTADOS MENCIONADOS A CONTINUACION HAN FIRMADO LA COTIF DEL 9 DE MAYO DE 1980 Y EL RID, ANEXO I A LOS RU CIM:

ARGELIA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHECOSLOVAQUIA, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, IRAK, IRAN, IRLANDA, ITALIA, LIBANO, LIECHTENSTEIN, LUXEMBURGO, MARRUECOS, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, RUMANIA, REINO UNIDO, SIRIA, SUECIA, SUIZA, TUNEZ, TURQUIA, YUGOSLAVIA.

2. MODIFICACIONES ULTERIORES:

LA PUBLICACION DEL RID EN HOJAS INTERCAMBIABLES PERMITIRA SU MODIFICACION SIN QUE SEA NECESARIO PROCEDER A SU REEDICION COMPLETA.

LAS MODIFICACIONES ULTERIORES EDITADAS A PARTIR DE LAS DELIBERACIONES DE LA COMISION DE EXPERTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, CUYA ACEPTACION POR PARTE DE LOS ESTADOS PERTENECIENTES A LA COTIF Y CUYA ENTRADA EN VIGOR ESTAN REGLAMENTADAS POR LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 19 Y 21, SERAN NUMERADAS POR LA OFICINA CENTRAL. SUS NUMEROS DE ORDEN Y SUS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR HABRAN DE INSCRIBIRSE EN LA TABLA DEL REVERSO.

INDICE PRIMERA PARTE. PRESCRIPCIONES GENERALES MARGINALES(MARG.) PRESCIPCIONES GENERALES

PRIMERA PARTE.

PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE LAS DIVERSAS CLASES

PRIMERA PARTE

PRESCRIPCIONES GENERALES

1 (1) EL ANEXO I CONSTITUYE EL REGLAMENTO DE APLICACION DEL ARTICULO 4, LETRA D), Y DEL ARTICULO 5, 1, LETRA A), DE LAS REGLAS GENERALES CONCERNIENTES AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (CIM). SE DENOMINA <RID>, QUE ES LA ABREVIATURA DE <REGLAMENTO CONCERNIENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL>.

(2) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL RID SE CLASIFICAN EN LAS CLASES SIGUIENTES:

CLASE 1A. MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS.

CLASE 1B. OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS EXPLOSIVAS.

CLASE 1C. INFLAMADORES, PIEZAS DE ARTIFICIO Y MERCANCIAS SIMILARES.

CLASE 2. GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION.

CLASE 3. MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES.

CLASE 4.1. MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES.

CLASE 4.2. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA.

CLASE 4.3. MATERIAS QUE AL CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDAN GASES INFLAMABLES.

CLASE 5.1. MATERIAS COMBURENTES.

CLASE 5.2. PEROXIDOS ORGANICOS.

CLASE 6.1. MATERIAS TOXICAS.

CLASE 6.2. MATERIAS INFECCIOSAS Y REPUGNANTES.

CLASE 7. MATERIAS RADIACTIVAS.

CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS.

(3) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS INDICADOS EN LOS TITULOS DE LAS CLASES 1A, 1B, 1C, 2, 4.2, 4.3, 5.2, 6.2 Y 7 (CLASES LIMITATIVAS) QUEDAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE, A RESERVA DE LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES. SE ADMITEN AL TRANSPORTE LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS RELACIONADOS EN LOS NUMEROS MARGINALES (MARG) 101, 131, 171, 201, 431, 471, 551, 651 Y 701, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LAS DIFERENTES CLASES.

(4) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DE LAS CLASES 3, 4.1, 5.1, 6.1 Y 8 (CLASES NO LIMITATIVAS), CITADOS EN LOS MARGINALES (MARG) 301, 401, 501, 601 Y 801, O INDICADOS EN UNA DE LAS RUBRICAS COLECTIVAS DE ESOS MARGINALES, SOLO SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE SI CUMPLEN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LAS DIFERENTES CLASES. LAS DEMAS MATERIAS Y LOS DEMAS OBJETOS INDICADOS EN LOS TITULOS DE ESAS CLASES SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE SIN CONDICIONES ESPECIALES.

(5) NO SERAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS QUE ESTEN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE EN LOS TERMINOS DE LAS NOTAS INSERTADAS EN LAS DIFERENTES CLASES.

(6) LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE SON APLICABLES A LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL RID, A MENOS QUE ESTE ULTIMO NO DISPONGA LO CONTRARIO.

NOTA: EL ARTICULO 5, 2 DE LAS REGLAS UNIFORMES CIM ESTA CONCEBIDO COMO SIGUE:

< 2. DOS O MAS ESTADOS, POR ACUERDOS, O DOS O MAS FERROCARRILES, POR CLAUSULAS TARIFARIAS, PUEDEN CONVENIR LAS CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER CIERTAS MATERIAS O CIERTOS OBJETOS EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE POR EL RID, PARA SER, A PESAR DE ELLO, ADMITIDOS.

LOS ESTADOS O LOS FERROCARRILES PUEDEN, DE LA MISMA FORMA, HACER MENOS RIGUROSAS LAS CONDICIONES DE ADMISION PREVISTAS POR EL RID.

ESTOS ACUERDOS Y LAS CLASULAS TARIFARIAS DEBEN SER PUBLICADAS Y COMUNICADAS A LA OFICINA CENTRAL, QUE LAS NOTIFICARA A LOS ESTADOS.> 2 (1) LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE APLICABLES A CADA CLASE, CON EXCLUSION DE LA CLASE 7, ESTAS REPARTIDAS EN LOS CAPITULOS SIGUIENTES:

A.

BULTOS:

1.

CONDICIONES GENERALES DE ENVASADO Y EMBALAJE.

2.

CONDICIONES INDIVIDUALES DE ENVASADO Y EMBALAJE DE MATERIAS Y OBJETOS DE UNA MISMA ESPECIE.

3.

EMBALAJE EN COMUN.

4.

INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS.

B.

FORMA DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.

C.

DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

D.

MATERIAL Y MEDIOS DE TRANSPORTE:

1.

CONDICIONES RELATIVAS A LOS VAGONES Y A LA CARGA.

2.

INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS VAGONES, EN LOS VAGONES-CISTERNA, EN LOS CONTENEDORES-CISTERNA Y LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES.

E.

PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

F.

ENVASES VACIOS.

G.

OTRAS PRESCRIPCIONES.

0.1 LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE APLICABLES A LA CLASE 7 ESTAN CONTENIDAS EN FICHAS, QUE INCLUYEN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

1.

MATERIAS.

2.

EMBALAJES BULTOS.

3.

INTENSIDAD MAXIMA DE IRRADIACION DE LOS BULTOS.

4.

EMBALAJE EN COMUN.

5.

CONTAMINACION EN LA SUPERFICIE DE LOS BULTOS.

6.

INSCRIPCIONES SOBRE LOS BULTOS.

7.

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.

8.

ALMACENAJE Y TRANSPORTE.

9.

CARGA DE LOS BULTOS EN VAGONES Y EN CONTENEDORES.

10.

TRANSPORTE A GRANEL EN VAGONES Y EN CONTENEDORES.

11.

TRANSPORTE EN VAGONES-CISTERNA Y EN CONTENEDORES-CISTERNA.

12.

ETIQUETAS EN LOS VAGONES, VAGONES-CISTERNA, CONTENEDORES-CISTERNA Y CONTENEDORES.

13.

PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

14.

DESCONTAMINACION DEL MATERIAL UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE.

15.

OTRAS PRESCRIPCIONES.

BULTOS>.

LOS APENDICES CONTIENEN:

EL APENDICE I, LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y SEGURIDAD RELATIVAS A LAS MATERIAS EXPLOSIVAS, A LAS MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES Y A LOS PEROXIDOS ORGANICOS, ASI COMO LAS NORMAS RELATIVAS A LOS ENSAYOS.

EL APENDICE II, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LOS RECIPIENTES DE ALEACIONES DE ALUMINIO PARA CIERTOS GASES DE LA CLASE 2 LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS RECIPIENTES SEGUN MARG 207, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A BAJAS TEMPERATURAS DE LA CLASE 2; LAS PRESCRIPCIONES REFERENTES A LOS MATERIALES Y A LA CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS DE LOS VAGONES-CISTERNA, PARA LOS CUALES ESTA PRESCRITA UNA PRESION DE PRUEBA DE, AL MENOS, 1 MPA (10 BAR), ASI COMO LOS DEPOSITOS DE LOS VAGONES-CISTERNA Y DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS A BAJAS TEMPERATURAS DE LA CLASE 2; LAS PRESCIPCIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS SOBRE LOS BOTES Y CARTUCHOS DE GAS A PRESION DEL 10 Y 11 DE LA CLASE 2.

TRANSPORTE.

LOS BOTES DE GAS SE CONOCEN HABITUALMENTE COMO <AEROSOLES>.

EL APENDICE III, LAS PRUEBAS RELATIVAS A LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8; EL ENSAYO PARA DETERMINAR LA FLUIDEZ DE LAS MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES DE LA CLASE 3.

EL APENDICE IV, LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE LOS VAGONES PROVISTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS.

EL APENDICE V, LAS CONDICIONES GENERALES DE EMBALAJE, TIPOS, EXIGENCIAS Y PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS SOBRE LOS EMBALAJES.

EL APENDICE VI, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS RADIACTIVAS DE LA CLASE 7.

EL APENDICE VII (RESERVADO).

EL APENDICE VIII, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA SEÑALIZACION DE LOS VAGONES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

EL APENDICE IX, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS ETIQUETAS DE PELIGRO Y LA EXPLICACION DE LAS FIGURAS.

EL APENDICE X, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA, A SU CONSTRUCCION Y A LAS PRUEBAS QUE DEBEN SUPERAR.

EL APENDICE XI, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE VAGONES-CISTERNA, A SU CONSTRUCCION Y A LAS PRUEBAS QUE DEBEN SUPERAR.

(2) SE DEBEN, ADEMAS, OBSERVAR LAS PRESCRIPCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS ADUANAS U OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (VER ARTICULO 25, 1, DE LAS REGLAS GENERALES CIM).

PARTICULARMENTE ES NECESARIO, ADEMAS DE LAS MENCIONES Y CERTIFICADOS PRESCRIPTOS POR EL RID, INSCRIBIR IGUALMENTE EN LA CARTA DE PORTE LAS CERTIFICACIONES PRESCRITAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXIGIDOS POR ELLAS. (3) EN CONFORMIDAD CON EL 2 DEL RIEX (ANEXO IV DE LAS REGLAS GENERALES CIM), LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL RID NO SE ADMITEN A TRANSPORTE COMO PAQUETES EXPRES, A MENOS QUE ESTE MODO DE TRANSPORTE ESTE EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL CAPITULO B DE LAS DIFERENTES CLASES, CON EXCLUSION DE LA CLASE 7. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 7 EN PAQUETE EXPRES, VER MARG 1659 (3) DEL APENDICE VI.

0.2 (4) DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, LETRA E, DE LAS REGLAS UNIFORMES CONCERNIENTES AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR FERROCARRIL DE VIAJEROS Y DE EQUIPAJES (CIV), LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL RID ESTAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE COMO EQUIPAJES, A MENOS QUE LAS TARIFAS ADMITAN EXCEPCIONES.

(5) PARA LOS TRANSPORTES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3, 3, DE LA CONVENCION, RELATIVA A LOS TRANSPORTES FERREVIARIOS INTERNACIONALES (COTIF), SON IGUALMENTE APLICABLES, JUNTO CON LAS DISPOSICIONES DEL RID, LAS PRESCRIPCIONES ESPECIALES NACIONALES O INTERNACIONALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA O POR VIA NAVEGABLE, SI NO ESTAN EN CONTRADICCION CON LAS PRESCRIPCIONES DEL RID.

3 (1) UNA MATERIA RADIACTIVA VER DEFINICION DE MATERIAS RADIACTIVAS EN EL MARG 700 (1) INCLUIDA EN UNA RUBRICA COLECTIVA DE UNA CLASE CUALQUIERA, ESTA EXCLUIDA DEL TRANSPORTE LIMITATIVA, SI NO ESTA ENUMERADA EN DICHA CLASE.

(2) UNA MATERIA NO RADIACTIVA VER DEFINICION DE MATERIAS RADIACTIVAS EN EL MARG 700 (1), NO ENUMERADA NOMINALMENTE EN UNA CLASE, PERO INCLUIDA EN DOS O VARIAS RUBRICAS COLECTIVAS DE CLASES DIFERENTES, ESTA SOMETIDA A LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE PREVISTAS:

A) EN LA CLASE LIMITATIVA, SI UNA DE LAS CLASES AFECTADAS ES LIMITATIVA; B) A LA CLASE CORRESPONDIENTE AL PELIGRO PREDOMINANTE QUE PRESENTE LA MATERIA TRANSPORTADA, SI NINGUNA DE LAS CLASES AFECTADAS ES LIMITATIVA.

(3) CUANDO LAS DISOLUCIONES DE LAS MATERIAS DEL RID NO SE MENCIONAN EXPRESAMENTE EN LA ENUMERACION DE LA CLASE A LA CUAL PERTENECEN LAS MATERIAS DISUELTAS, SE CONSIDERAN COMO MATERIAS DEL RID SI SU CONCENTRACION ES TAL QUE SIGUEN PRESENTANDO EL PELIGRO INHERENTE A LAS PROPIAS MATERIAS; EN ESTE CASO SU ENVASADO HA DE SER CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPITULO A DE LA CLASE DE ESTAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LA CLASE 7, DANDO POR SUPUESTO QUE NO PUEDEN UTILIZARSE LOS ENVASES QUE NO SEAN APROPIADOS PARA EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS. PARA LAS PRESCRIPCIONES DE ENVASADO DE LA CLASE 7, VER MARG 1600 A 1604 DEL APENDICE VI.

(4) LAS MEZCLAS DE MATERIAS DEL RID CON OTRAS MATERIAS SE HAN DE CONSIDERAR COMO MATERIAS DEL RID SI CONSERVAN EL PROPIA MATERIA DEL RID.

0.3 (3) SALVO INDICACION EXPLICITA EN SENTIDO CONTRARIO, EL SIGNO <%> REPRESENTA EN EL RID:

A) PARA LAS MEZCLAS DE MATERIAS SOLIDAS O DE MATERIAS LIQUIDAS, ASI COMO PARA LAS DISOLUCIONES Y PARA LAS MATERIAS SOLIDAS MOJADAS POR UN LIQUIDO: LA PARTE DE MASA INDICADA EN PORCENTAJE REFERIDO A LA MASA TOTAL DE LA MEZCLA, DE LA DISOLUCION O DEL PRODUCTO MOJADO; B) PARA LAS MEZCLAS DE GASES: LA PARTE DE VOLUMEN INDICADA EN PORCENTAJE REFERIDO AL VOLUMEN TOTAL DE LA MEZCLA GASEOSA.

(4) LAS PRESIONES DE TODO TIPO REFERENTES A LOS RECIPIENTES (POR EJEMPLO PRESION DE PRUEBA, PRESION INTERIOR, PRESION DE ABERTURA DE LAS VALVULAS DE SEGURIDAD) SIEMPRE SE INDICAN COMO PRESION MANOMETRICA (EXCESO DE PRESION POR ENCIMA DE LA PRESION ATMOSFERICA); POR EL CONTRARIO, LA TENSION DE VAPOR SE EXPRESA SIEMPRE COMO PRESION ABSOLUTA.

(5) CUANDO EL RID PREVE UN GRADO DE LLENADO PARA LOS RECIPIENTES, ESTE SE REFIERE SIEMPRE A UNA TEMPERATURA DE LAS MATERIAS DE 15 C, SIEMPRE QUE NO SE INDIQUE OTRA TEMPERATURA.

(6) POR BULTOS FRAGILES DEBE ENTENDERSE BULTOS QUE CONTIENEN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIALES SIMILARES QUE NO ESTEN COLOCADOS EN EL INTERIOR DE UN EMBAJALE DE PAREDES INTEGRAS QUE LES PROTEJAN EFICAZMENTE CONTRA LOS CHOQUES.

(7) LOS RECIPIENTES FRAGILES SUJETOS, BIEN SOLOS, BIEN AGRUPADOS, CON INTERPOSICION DE MATERIALES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN EL INTERIOR DE UN RECIPIENTE RESISTENTE, NO SE CONSIDERAN COMO RECIPENTES FRAGILES SI EL RECIPIENTE RESISTENTE ESTA CERRADO Y CONCEBIDO DE TAL MANERA QUE, EN CASO DE FRACTURA O DE FUGA DE LOS RECIPIENTES FRAGILES, EL CONTENIDO NO PUEDA DERRAMARSE FUERA DEL RECIPIENTE RESISTENTE Y QUE LA RESISTENCIA MECANICA DE ESTE ULTIMO NO PUEDA DEBILITARSE POR LA CORROSION DURANTE EL TRANSPORTE.

5 CUANDO SE ADMITAN COMO ENVASE LOS RECIPIENTES DE MATERIALES PLASTICOS, EL FERROCARRIL DEL PAIS DE PARTIDA PUEDE EXIGIR LA PRUEBA DE QUE EL MATERIAL PLASTICO ES APROPIADO PARA EL FIN PREVISTO.

6 SOLAMENTE SE PODRA TRANSPORTAR UNA MATERIA A GRANEL, EN VAGONES-CISTERNAS, EN CONTENEDORES-CISTERNAS O EN PEQUEÑOS CONTENEDORES, CUANDO ESTAS MODALIDADES DE TRANSPORTE ESTAN EXPRESAMENTE AUTORIZADAS, PARA ESTA MATERIA, EN LA CLASE CORRESPONDIENTE.

7 (1) SE CONSIDERAN CONTENEDORES EN EL SENTIDO DEL RID AQUELLOS QUE SATISFACEN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO LAS PRESCRIPCIONES DEL RICO (ANEXO III DE LAS REGLAS GENERALES CIM) SI TIENEN UNA CAPACIDAD DE 1 M3 O MAS.

(2) TODAS LAS PRESCRIPCIONES DEL RID REFERENTES AL TRANSPORTE EN VAGONES SE APLICAN POR ASIMILACION A LOS TRANSPORTES EN GRANDES CONTENEDORES, CON EXCEPCION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNA.

0.5 (3) LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE X SON APLICABLES AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS, GASEOSAS, PULVERULENTAS O GRANULARES EN CONTENEDORES-CISTERNAS DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 0,45 M3 .

(4) PARA PEQUEÑOS CONTENEDORES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A GRANEL CON EXCEPCION DE LOS CONTENEDORES-CISTERNAS SEÑALADOS EN (3) SON APLICABLES LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS RECIPIENTES EXPEDIDOS COMO BULTOS, A MENOS QUE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIALES DE LAS DIFERENTES CLASES NO ESPECIFIQUEN LO CONTRARIO.

8 (1) CUANDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO A.3 PARA LAS DIFERENTES CLASES, CON EXCEPCION DE LA CLASE 7, SE AUTORICE EL EMBALAJE EN COMUN DE VARIAS MATERIAS U OBJETOS, ENTRE ELLOS O CON OTRAS MERCANCIAS, LOS ENVASES INTERIORES QUE CONTENGAN MATERIAS Y OBJETOS DISTINTOS DEBEN ESTAR CUIDADOSA Y EFICAZMENTE SEPARADOS LOS UNOS DE LOS OTROS EN EL INTERIOR DE LOS EMBALAJES COLECTORES SI SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIRSE, EN CASO DE AVERIA O DESTRUCCION DE LOS ENVASES INTERIORES, REACCIONES PELIGROSAS TALES COMO LA PRODUCCION DE CALOR, COMBUSTION, FORMACION DE MEZCLAS SENSIBLES AL ROZAMIENTO O AL CHOQUE, LIBERACION DE GASES INFLAMABLES O TOXICOS. EN PARTICULAR, CUANDO SE UTILICEN RECIPIENTES FRAGILES Y ESPECIALMENTE CUANDO ESTOS RECIPIENTES CONTENGAN LIQUIDOS, ES IMPORTANTE EVITAR EL RIESGO DE MEZCLAS PELIGROSAS Y ES NECESARIO, PARA ELLO, TOMAR TODAS LAS MEDIDAS ADECUADAS, TALES COMO: EMPLEO DE MATERIALES DE RELLENO APROPIADOS EN CANTIDAD SUFICIENTE, SUJECION DE LOS RECIPIENTES EN UN SEGUNDO ENVASE RESISTENTE, SUBDIVISION DEL EMBALAJE COLECTOR EN VARIOS COMPARTIMENTOS. PARA EL EMBALAJE EN COMUN DE MATERIAS DE LA CLASE 7, VER MARG. 1650 DEL APENDICE VI.

(2) SI SE REALIZA UN EMBALAJE EN COMUN, LAS PRESCRIPCIONES DEL RID RELATIVAS A LAS INSCRIPCIONES EN LA CARTA DE PORTE SE APLICAN PARA CADA UNA DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS DE DIFERENTE DENOMINACION CONTENIDAS EN EL BULTO COLECTOR Y ESTE BULTO COLECTOR DEBE LLEVAR TODAS LAS INSCRIPCIONES Y TODAS LAS ETIQUETAS DE PELIGRO IMPUESTAS POR EL RID PARA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE CONTENGA.

9 PUEDEN UTILIZARSE EMBALAJES EXTERIORES SUPLEMENTARIOS ADEMAS DE LOS PRESCRITOS POR EL RID, A CONDICION DE QUE NO CONTRAVENGAN EL ESPIRITU DE LAS PRESCRIPCIONES DEL RID PARA LOS EMBALAJES EXTERIORES. SI SE USAN UNO DE ESTOS EMBALAJES SUPLEMENTARIOS, LAS INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS PRESCRITAS DEBEN ESTAR FIJADAS SOBRE LOS MISMOS.

10 LA OBSERVANCIA DE LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN PRESCRITAS EN EL CAPITULO E PARA LAS DIFERENTES CLASES, CON EXCEPCION DE LA CLASE 7 QUE ESTAN PRESCRITAS EN EL MARG. 700 (3), SE FUNDA EN LAS ETIQUETAS DE PELIGRO DEL APENDICE IX. ESTAS ETIQUETAS DEBEN FIJARSE SOBRE LOS BULTOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO A.4 PARA LAS DIFERENTES CLASES, CON EXCEPCION DE LA CLASE 7, VER MARG. 1656 (1) Y (2) DEL APENDICE VI. SI UN BULTO DEBE LLEVAR DOS ETIQUETAS DEL MISMO MODELO, ESTAS SE FIJARAN DE LA FORMA INDICADA SEGUIDAMENTE:

11 (1) SALVO PRESCRIPCION CONTRARIA EN LAS DIFERENTES CLASES, LOS BULTOS PUEDEN CARGARSE A) EN VAGONES CERRADOS, O B) EN VAGONES ABIERTOS CON TOLDO, O C) EN VAGONES ABIERTOS (SIN TOLDO).

(2) LOS BULTOS CUYOS EMBALAJES ESTAN CONSTITUIDOS POR MATERIALES SENSIBLES A LA HUMEDAD SE CARGARAN EN VAGONES CERRADOS O ABIERTOS CON TOLDO.

12 LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL RID, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SE ENVIAN COMO PAQUETES-EXPRES, DEBEN TRANSPORTARSE SOLAMENTE POR TRENES DE MERCANCIAS.

13 DURANTE EL TRANSPORTE EN VAGON-CISTERNA O EN CONTENEDOR-CISTERNA DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 3 M3 , DE UNA MERCANCIA PELIGROSA CONTEMPLADA EN EL MARG. 1801 DEL APENDICE VIII, EL VAGON-CISTERNA O EL CONTENEDOR-CISTERNA DEBE ESTAR PROVISTO DE LA SEÑALIZACION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CITADO APENDICE.

0.6(RID) SEGUNDA PARTE PRESCRIPCIONES PARTICULARES A LAS DIVERSAS CLASES CLASE 1. MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS.

NOTA. LAS MATERIAS QUE NO EXPLOTAN AL CONTACTO DE UNA LLAMA Y QUE NO SON MAS SENSIBLES, TANTO AL CHOQUE COMO AL ROZAMIENTO, QUE EL DINITROBENCENO, NO ESTAN SOMETIDAS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CLASE 1.

1. ENUMERACION DE MATERIAS Y OBJETOS.

100 (1) ENTRE LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 1., SOLO SE ADMITEN AL TRANSPORTE AQUELLOS QUE ESTAN ENUMERADOS EN EL MARGEN 101, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MARG. 100 (2) A 127. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE DENOMINAN MATERIAS Y OBJETOS DEL RID.

(2) ENTRE LOS EXPLOSIVOS ESTAN ADMITIDOS AL TRANSPORTE, LA NITROGLICERINA PUEDE SER SUSTITUIDA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE POR:

A) NITROGLICOL O B) DINITRODIETILENGLICOL O C) AZUCAR NITRADO (SACAROSA NITRADA) O D) UNA MEZCLA DE LOS COMPUESTOS PROCEDENTES.

101 1. LA NITROCELULOSA FUERTEMENTE NITRADA (COMO EL ALGODON POLVORA), ES DECIR, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 12,6 %, BIEN ESTABILIZADA Y QUE CONTENGA ADEMAS:

(METILICO, ETILICO, N-PROPILICO O ISOPROPILICO, BUTILICO, AMILICO O SUS MEZCLAS), INCLUSO DESNATURALIZADOS, O MEZCLAS DE AGUA Y ALCOHOL.

OTRAS SUBSTANCIAS ANALOGAS, COMO MINIMO.

4. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS QUE CONTENGAN, AL MENOS, UN 12 %, PERO MENOS DE UN 18 % DE SUBSTANCIAS PLASTIFICANTES (COMO L FTALATO DE BUTILO O UN PLASTIFICANTE DE CALIDAD, AL MENOS, EQUIVALENTE AL FTALATO DE BUTILO) Y EN LAS CUALES LA NITROCELULOSA TENGA UNA PROPORCION QUE NO SOBREPASE EL 12,6 %, INCLUSO EN FORMA DE ESCAMAS (CHIPS).

NOTA. LAS NITROCELULOSAS PLASTIFICADAS QUE CONTENGAN, AL MENOS, UN 18 % DE FTALATO DE BUTILO O DE UN PLASTIFICANTE DE CALIDAD, AL MENOS, EQUIVALENTE AL FTALATO DE BUTILO SON MATERIAS DE LA CLASE 4.1 (VER MARG. 401, 7., B Y C).

VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1102, 1.

5. LAS POLVORAS A LA NITROCELULOSA NO GELATINIZADA.

VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1102.

6. EL TRINITROTOLUENO (TRILITA), INCLUSO COMPRIMIDO O FUNDIDO, EL TRINITROTOLUENO MEZCLADO CON ALUMINIO, LAS MEZCLAS LLAMADAS TRINITROTOLUENO LIQUIDO Y EL TRINITRANISOL.

VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1103.

1A.1 7. A) EL HEXILO (HEXANITRODIFENILAMINA) Y EL ACIDO PICRICO:

TRINITROTOLUENO) Y LAS HEXOLITAS (MEZCLAS DE TRIMETILEN-TRINITRAMINA Y DE TRINITROTOLUENO) CUANDO SU CONTENIDO EN TRINITROTOLUENO ES TAL QUE SU SENSIBILIDAD AL CHOQUE NO ES MAYOR QUE LA DEL TETRILO.

C) LA PENTRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITA) FLEGMATIZADO Y EL HEXOGENO (TRIMETILEN-TRINITRAMINA) FLEGMATIZADO POR INCORPORACION DE CERA, PARAFINA U OTRAS SUBSTANCIAS ANALOGAS EN CANTIDAD TAL QUE LA SENSIBILIDAD AL CHOQUE DE ESTOS PRODUCTOS NO SEA MAYOR QUE LA DEL TETRILO.

PARA A), B) Y C) VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1103.

7., C), TAMBIEN PUEDEN CONTENER ALUMINIO.

8. LOS COMPUESTOS NITRADOS ORGANICOS EXPLOSIVOS:

PARA A) Y B), VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1103.

EXPLOSIVOS EN ESTADO LIQUIDO ESTAN EXCLUIDOS DEL TRANSPORTE.

9. A) LA PENTRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITA) HUMEDA Y EL HEXOGENO (TRIMETILEN-TRINITRAMINA) HUMEDO, QUE CONTENGAN EN CUALQUIER PUNTO DE LA SUSTANCIA UN PORCENTAJE DE AGUA DE UN 20 %, COMO MINIMO, PARA LA PRIMERA, Y DE UN 15 %, COMO MINIMO, PARA EL SEGUNDO; HEXOLITAS (MEZCLAS DE HEXOGENO Y TRINITROTOLUENO) HUMEDAS, CUYA SENSIBILIDAD AL CHOQUE EN ESTADO SECO SEA SUPERIOR A LA DEL TETRILO Y QUE CONTENGAN UN PORCENTAJE DE AGUA DEL 15 %, COMO MINIMO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA SUSTANCIA; SUBSTANCIAS ANALOGAS A LA CERA Y A LA PARAFINA, CUYA SENSIBILIDAD AL CHOQUE EN ESTADO SECO SUPERE A LA DEL TETRILO Y QUE CONTENGAN UN PORCENTAJE DE AGUA DEL 15 %, COMO MINIMO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA SUSTANCIA; D) LOS MULTIPLICADORES DE PENTRITA, SIN ENVOLTURA METALICA.

PARA A), B) Y C) VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1103.

10. A) EL PEROXIDO DE BENZOILO:

1. EN ESTADO SECO O CON MENOS DEL 10% DE AGUA; 2. CON MENOS DE UN 30% DE FLEGMATIZANTE; NOTA:

1. EL PEROXIDO DE BENZOILO CON UN MINIMO DEL 10% DE AGUA, O CON AL MENOS, UN 30 % DE FLEGMATIZANTE ES UNA MATERIA DE LA CLASE 5.2 VER MARG.

551, 8., A) Y B).

SOLIDAS SECAS E INERTES NO ESTA SOMETIDO A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID.

LOHEXILO Y EL PEROXIDO DE BIS (1-HIDROXICICLOHEXILO) Y LAS MEZCLAS DE ESTOS DOS COMPUESTOS).

5 % DE AGUA O CON, AL MENOS, UN 30 % DE FLEGMATIZANTE SON MATERIAS DE LA CLASE 5.2 VER MARG. 551, 9., A) Y B).

70 % DE MATERIAS SOLIDAS SECAS E INERTES NO ESTAN SOMETIDAS A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID.

2. CON MENOS DE UN 30 % DE FLEMATIZANTE.

NOTA.

1. EL PEROXIDO DE PARACLOROBENZOILO CON, AL MENOS, UN 10% DE AGUA O CON UN MINIMO DE UN 30 % DE FLEGMATIZANTE ES UNA MATERIA DE LA CLASE 5.2 VER MARG. 551, 17., A) Y B).

2. EL PEROXIDO DE PARACLOROBENZOILO CON UN MINIMO DEL 70% DE MATERIAS SOLIDAS SECAS E INERTES NO ESTA SOMETIDO A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID.

11. A) LA POLVORA NEGRA (AL NITRATO DE POTASIO), EN FORMA DE POLVORA EN GRANOS O DE PULVERULENTA; B) LAS POLVORAS DE MINA LENTAS ANALOGAS A LA POLVORA NEGRA (COMPUESTAS DE NITRATO DE SODIO, DE AZUFRE Y DE CARBON DE MADERA, DE HULLA O DE LIGNITO, O COMPUESTAS DE NITRATO DE POTASIO, CON O SIN NITRATO SODICO, DE AZUFRE, DE HULLA O DE LIGNITO); C) LOS CARTUCHOS DE POLVORA NEGRA COMPRIMIDA O DE POLVORA ANALOGA A LA POLVORA NEGRA COMPRIMIDA.

NOTA.

LA MASA VOLUMICA DE LA MATERIA COMPRIMIDA NO DEBE SER INFERIOR A 1,50 I L.

PARA A) Y B), VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1104.

12.A) LOS EXPLOSIVOS A BASE DE NITRATOS, PULVERULENTOS, QUE NO ESTEN CONSIDERADOS EN 11. O EN 14., A) O C), COMPUESTOS ESENCIALMENTE DE NITRATO AMONICO O DE UNA MEZCLA DE NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS CON CLORURO DE AMONIO O UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON NITRATOS ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS Y CLORURO AMONICO. PUEDEN CONTENER ADEMAS SUBSTANCIAS COMBUSTIBLES (POR EJEMPLO, SERRIN DE MADERA U OTRO SERRIN VEGETAL O HIDROCARBUROS), COMPUESTOS NITRADOS AROMATICOS, ASI COMO NITROGLICERINA O NITROGLICOL O UNA MEZCLA DE AMBOS, ADEMAS DE PRODUCTOS INERTES, ESTABILIZANTES O COLORANTES; B) LOS EXPLOSIVOS QUE NO CONTIENEN NITRATOS INORGANICOS, PULVERULENTOS, COMPUESTOS ESENCIALMENTE POR UNA MEZCLA DE MATERIAS INERTES (POR EJ. CLORUROS ALCALINOS) CON NITROGLICERINA O NITROGLICOL O UNA MEZCLA DE AMBOS. PUEDEN CONTENER ADEMAS COMPUESTOS NITRADOS AROMATICOS Y PRODUCTOS QUE TENGAN UN EFECTO FLEGMATIZANTE, ESTABILIZANTE O GELATINIZANTE, O COLORANTE.

PARA A) Y B), VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1105.

13. LOS EXPLOSIVOS CLORADOS Y PERCLORADOS, ES DECIR, LAS MEZCLAS DE CLORATOS O DE PERCLORATOS DE METALES ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS CON COMPUESTOS RICOS EN CARBONO.

VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1106.

14. A) LAS DINAMITAS CON ABSORBENTE INERTE Y LOS EXPLOSIVOS ANALOGOS A LAS DINAMITAS CON ABSORBENTE INERTE; 93 % DE NITROGLICERINA Y LAS DINAMITAS GELATINADAS CUYO CONTENIDO EN NITROGLICERINA NO SOBREPASE EL 85 %; POR NITRATO AMONICO O POR UNA MEZCLA DE NITRATO AMONICO CON NITRATOS DE METALES ALCALINOS O ALCALINO-TERREOS CUYO CONTENIDO EN NITROGLICERINA O EN NITROGLICOL GELATINIZADOS O EN UNA MEZCLA DE LOS DOS NO SOBREPASE EL 40 %.

PUEDEN CONTENER ADEMAS COMPUESTOS NITRADOS O SUBSTANCIAS COMBUSTIBLES (POR EJ. SERRIN DE MADERA U OTRO SERRIN VEGETAL O HIDROCARBUROS), ASI COMO OTRAS MATERIAS INERTES O COLORANTES.

PARA A), B) Y C) VER TAMBIEN APENDICE I, MARG.

1107.

15. LOS EMBALAJES VACIOS, SIN LIMPIAR, QUE HAYAN CONTENIDO MATERIAS U OBJETOS DE LA CLASE 1.

2. CONDICIONES DE TRANSPORTE.

(LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS EMBALAJES VACIOS ESTAN REUNIDAS EN F).

A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DEL EMBALAJE.

102 (1) LOS ENVASES ESTARAN CERRADOS Y SERAN ESTANCOS PARA EVITAR CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO. ESTA PROHIBIDO UTILIZAR FLEJES O HILOS METALICOS PARA GARANTIZAR EL CIERRE, A MENOS QUE ESE PROCESO ESTE ESPECIALMENTE AUTORIZADO POR LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES RELATIVAS AL EMBALAJE DE LA MATERIA O DE LOS OBJETOS EN CUESTION.

(2) LOS MATERIALES DE LOS QUE ESTAN CONSTITUIDOS LOS ENVASES Y LOS CIERRES NO DEBEN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO NI FORMAR CON EL COMPUESTOS NOCIVOS O PELIGROSOS.

(3) LOS ENVASES, COMPRENDIDOS SUS CIERRES, DEBEN, EN TODAS SUS PARTES, SER SOLIDOS Y FUERTES DE FORMA QUE NO PUEDAN SOLTARSE EN EL CURSO DEL TRANSPORTE Y QUE PUEDAN SATISFACER CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL TRANSPORTE. LAS MATERIAS SOLIDAS ESTARAN FIRMEMENTE SUJETAS EN SUS EMBALAJES, TANTO EN LOS EMBALAJES INTERIORES COMO EN LOS EXTERIORES. SALVO PRESCRIPCIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <CONDICIONES INDIVIDUALES DEL ENVASADO>, LOS ENVASES INTERIORES PUEDEN ESTAR CONTENIDOS EN LOS ENVASES DE EXPEDICION, SOLOS O AGRUPADOS.

(4) LAS BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO DEBEN ESTAR EXENTOS DE DEFECTOS DE FABRICACION QUE PUEDAN DEBILITAR SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, LAS TENSIONES INTERNAS HAN DE ESTAR CONVENIENTEMENTE ATENUADAS. EL ESPESOR DE PARED SERA DE, AL MENOS, 2 MM.

(5) LAS MATERIAS DE RELLENO QUE FORMAN EL ACOLCHAMIENTO ESTARAN ADAPTADAS A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO; EN PARTICULAR, SERAN ABSORBENTES CUANDO ESTE SEA LIQUIDO O PUEDA LIBERAR LIQUIDO.

2. CONDICIONES INDIVIDUALES DE ENVASADO.

103 (1) LAS MATERIAS DEL 1. Y DEL 2. SE ENVASARAN:

A) EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE; ESTOS RECIPIENTES Y ESTOS BARRILES ESTARAN ADEMAS PROVISTOS INTERIORMENTE DE UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE A LOS LIQUIDOS QUE CONTENGAN; SU CIERRE DEBERA SER ESTANCO; O B) EN SACOS IMPERMEABLES (POR EJEMPLO, EN CACUCHO O EN MATERIAL PLASTICO APROPIADO DIFICILMENTE INFLAMABLE), COLOCADOS DENTRO DE UNA CAJA O CAJON DE MADERA; O C) EN BARRILES DE HIERRO RECUBIERTOS INTERIORMENTE DE CINC O DE PLOMO; O D) EN RECIPIENTES DE HOJALATA, DE CHAPA DE ZINC O DE ALUMINIO, QUE ESTARAN SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIALES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN CAJAS O CAJONES DE MADERA.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR LLEGUE A UN VALOR DE, AL MENOS, 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) LA NITROCELULOSA DEL 1., SI ESTA HUMEDECIDA EXCLUSIVAMENTE CON AGUA PUEDE EMBALARSE EN BARRILES DE CARTON; EL CARTON DEBERA HABER SUFRIDO UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA SER RIGUROSAMENTE IMPERMEABLE; EL CIERRE DE LOS BARRILES DEBERA SER ESTANCO AL VAPOR DE AGUA.

(4) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 1. NO DEBE PESAR MAS DE 120 KG O, CUANDO SEA POSIBLE RODARLO, NO MAS DE 300 KG; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG.

UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 2. NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG.

104 (1) LAS MATERIAS DEL 3. Y DEL 4. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

ESTA EXCLUIDO.

B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

MATERIAL PLASTICO APROPIADO DIFICILMENTE INFLAMABLE O EN BOLSAS DE TEJIDO TUPIDO, EN PAPEL FUERTE DE, AL MENOS, DOS CAPAS O EN PAPEL FUERTE FORRADO CON UNA LAMINA DE ALUMINIO O DE UN MATERIAL PLASTICO APROPIADO. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN CAJAS O CAJONES DE MADERA; O ALUMINIO; O EXCLUIDO.

(2) SI LA POLVORA ESTA EN FORMA DE TUBOS, BARRAS, HILOS, BANDAS O EN PLACAS, TAMBIEN PUEDE ESTAR COLOCADA EN CAJAS O CAJONES DE MADERA, SIN ENVASE PREVIO EN CAJAS O EN BOLSAS.

(3) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI

COMPROMETER SU CIERRE.

1A.4 (4) EL CIERRE DE LAS CAJAS O CAJONES DE MADERA PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS DE UN METAL APROPIADO, ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR. SI SON DE HIERRO, ESTARAN RECUBIERTOS DE FORMA QUE NO SE PRODUZCAN CHISPAS EN LOS CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(5) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KG; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG.

105 (1) LAS MATERIAS DE 3., B), Y 5. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

1. EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE; O 2. EN ENVASES DE MADERA O METAL, SIN EMBARGO EL EMPLEO DE LA CHAPA NEGRA; ESTA EXCLUIDO.

B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

DEBE CONTENER MAS DE 1 KG DE POLVORA Y DEBE ESTAR ENVUELTA EN PAPEL. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA; O O EN PAPEL FUERTE FORRADO CON UNA LAMINA DE ALUMINIO O DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO. ESTOS SACOS SE COLOCARAN DENTRO DE BARRILES DE CARTON O DE TONELES DE MADERA O DE OTROS EMBALAJES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE DE CHAPA DE CINC DE ALUMINIO O EN RECIPIENTES DE CHAPA DE CINC DE ALUMINIO. EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES DE CHAPA DE CINC DE ALUMINIO ESTARA COMPLETAMENTE GUARNECIDO CON MADERA O CARTON.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR DE, AL MENOS, 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) EL CIERRE DE LAS CAJAS O CAJONES DE MADERA PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS METALICOS APROPIADOS, ENROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLAS. SI SON DE HIERRO IRAN REVESTIDOS DE UNA MATERIA NO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR CHISPAS SI SE PRODUCEN CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(4) UN BULTO SEGUN (1) A) NO DEBE PESAR MAS DE 100 KG; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG. UN BULTO SEGUN (1) B) NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG Y NO DEBE CONTENER MAS DE 30 KG DE POLVORA A LA NITROCELULOSA.

106 (1) LAS MATERIAS DEL SEXTO SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE MADERA. SE ADMITEN IGUALMENTE, PARA EL TRINITROTOLUENO, SOLIDO Y PARA EL TRINITRANISOL, BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE Y, PARA LAS MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO LIQUIDO, RECIPIENTES DE HIERRO.

(2) LOS RECIPIENTES METALICOS DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KG O, CUANDO SEA POSIBLE HACERLO RODAR, NO MAS DE 300 KG; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG.

107 (1) LAS MATERIAS DE 7. SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIA DE 7., A): EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE. PARA EL ENVASADO DE HEXILO (HEXANITRODIFENILAMINA) Y DEL ACIDO PICRICO NO DEBEN EMPLEARSE NI PLOMO NI MATERIALES QUE CONTENGAN PLOMO (ALEACIONES O COMPUESTOS).

EL ACIDO PICRICO, A RAZON DE 500 G, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, PODRA IGUALMENTE ESTAR CONTENIDO EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIAS PLASTICAS APROPIADAS, SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO), DENTRO DE UNA CAJA O CAJON DE MADERA. LOS RECIPIENTES DEBEN ESTAR CERRADOS POR MEDIO DE UN TAPON DE CORCHO O DE CAUCHO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA. QUE SE MANTENDRA POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO TAPON CORONA, CAPA, SELLADO, LIGADURA) APTO PARA EVITAR CUALQUIER LIBERACION DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

B) LAS MATERIAS DE 7., B) Y C): A RAZON DE 30 KG COMO MAXIMO POR BOLSA O SACO, EN BOLSAS DE TELA QUE IMPIDAN UN TAMIZADO DE LA MATERIA O EN SACOS DE PAPEL FUERTE O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, QUE SE COLOCARAN EN RECIPIENTES ESTANCOS DE MADERA O EN BARRILESDE CARTON ENDURECIDO QUE PUEDAN CERRARSE DE FORMA ESTANCA Y EN LAS CUALES LAS TAPAS Y LOS FONDOS SERAN DE CONTRACHAPADO. LAS TAPAS DE LAS CAJAS Y LOS CAJONES SE FIJARAN POR MEDIO DE TORNILLOS Y LAS DE LOS BIDONES POR MEDIO DE ARGOLLAS.

1A.5 (2) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 7., A) NO DEBE PESAR MAS DE 120 KG SI SE TRATA DE UN RECIPIENTE DE MADERA: EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG. LOS BULTOS QUE CONTENGA ACIDO PICRICO ENVASADO EN RECIPIENTES FRAGILES O DE MATERIA PLASTICA NO DEBEN PESAR MAS DE 15 KG. UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 7., B) O C) NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG; LOS CAJONES QUE, CON SU CONTENIDO, PESEN MAS DE 30 KG ESTARAN PROVISTAS DE SISTEMAS DE AGARRE.

108 (1) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL 8. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

FORMACION DE MOHOS O DE OTRA MATERIA APROPIADA (EXCLUIDO EN PARTICULAR EL PLOMO Y SUS ALEACIONES). LOS COMPUESTOS NITRADOS SE HUMEDECERAN DE TAL FORMA QUE, DURANTE EL TRANSCURSO DEL TRANSPORTE, CONTENGAN UN PORCENTAJE DE AGUA DE UN 25 POR 100, COMO MINIMO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA MATERIA. LOS RECIPIENTES METALICOS DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 PA (3 BAR): LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE. LOS RECIPIENTES, EXCEPTUADOS LOS DE ACERO INOXIDABLE, ESTARAN SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMAN ACOLCHAMIENTO, EN EMBALAJES DE MADERA; BOLSAS DE TELA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA; COLOCADOS, A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA. COMO MAXIMO 100 DE ESTAS CAJAS SERAN EMBALADAS EN UNA CAJA O UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA, SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO), DENTRO DE UNA CAJA O UN CAJON DE MADERA.

UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 5 I DE COMPUESTOS NITRADOS.

DE CAUCHO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA, QUE SE MANTENDRA MEDIANTE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO TAPON CORONA, CAPA, SELLADO, LIGADURA) APTO PARA EVITAR CUALQUIER LIBERACION DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE; BOLSAS DE TELA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA. UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 30 I DE TETRILO; OS DEL A 3, ANTERIOR.

(2) UN BULTO SEGUN (1) A) NO DEBE PESAR MAS DE 75 I: NO DEBE CONTENER MAS DE 25 I DE MATERIAS DEL 8., A), O MAS DE 50 I DE MATERIAS DEL 8., B). UN BULTO SEGUN (1), B), 1, NO DEBE PESAR MAS DE 15 I Y UN BULTO SEGUN (1), B), 2 O 3 NO MAS DE 40 I.

109 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 9. SERAN ENVASADOS:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE UNA CAJA DE CARTON IMPERMEABLE O DENTRO DE UNA CAJA DE HOJALATA O DE CHAPA DE ALUMINIO O DE CINC; O (4) LAS BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES DE VIDRIO DEBEN ESTAR EXENTOS DE DEFECTOS DE FABRICACION QUE PUEDAN DEBILITAR SU RESISTENCIA; EN PARTICULAR, LAS TENSIONES INTERNAS HAN DE ESTAR CONVENIENTEMENTE ATENUADAS. EL ESPESOR DE PARED SERA DE, AL MENOS, 2 MM.

(5) LAS MATERIAS DE RELLENO QUE FORMAN EL ACOLCHAMIENTO ESTARAN ADAPTADAS A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO; EN PARTICULAR, SERAN ABSORBENTES CUANDO ESTE SEA LIQUIDO O PUEDA LIBERAR LIQUIDO.

2. CONDICIONES INDIVIDUALES DE ENVASADO.

103 (1) LAS MATERIAS DEL 1. Y DEL 2. SE ENVASARAN:

A) EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE; ESTOS RECIPIENTES Y ESTOS BARRILES ESTARAN ADEMAS PROVISTOS INTERIORMENTE DE UN REVESTIMIENTO IMPERMEABLE A LOS LIQUIDOS QUE CONTENGAN; SU CIERRE DEBERA SER ESTANCO; O B) EN SACOS IMPERMEABLES (POR EJEMPLO, EN CACUCHO O EN MATERIAL PLASTICO APROPIADO DIFICILMENTE INFLAMABLE), COLOCADOS DENTRO DE UNA CAJA O CAJON DE MADERA; O C) EN BARRILES DE HIERRO RECUBIERTOS INTERIORMENTE DE CINC DE PLOMO; O D) EN RECIPIENTES DE HOJALATA, DE CHAPA DE ZINAO DE ALUMINIO, QUE ESTARAN SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIALES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN CAJAS O CAJONES DE MADERA.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERIOR LLEGUE A UN VALOR DE, AL MENOS, 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) LA NITROCELULOSA DEL 1., SI ESTA HUMEDECIDA EXCLUSIVAMENTE CON AGUA PUEDE EMBALARSE EN BARRILES DE CARTON; EL CARTON DEBERA HABER SUFRIDO UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA SER RIGUROSAMENTE IMPERMEABLE; EL CIERRE DE LOS BARRILES DEBERA SER ESTANCO AL VAPOR DE AGUA.

(4) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 1. NO DEBE PESAR MAS DE 120 I O, CUANDO SEA POSIBLE RODARLO, NO MAS DE 300 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I.

UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 2. NO DEBE PESAR MAS DE 75 I.

104 (1) LAS MATERIAS DEL 3. Y DEL 4. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

ESTA EXCLUIDO.

. EN CAJAS DE CARTON, DE HOJALATA, DE CHAPA DE CINC DE ALUMINIO O DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO DIFICILMENTE INFLAMABLE O EN BOLSAS DE TEJIDO TUPIDO, EN PAPEL FUERTE DE, AL MENOS, DOS CAPAS O EN PAPEL FUERTE FORRADO CON UNA LAMINA DE ALUMINIO O DE UN MATERIAL PLASTICO APROPIADO. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN CAJAS O CAJONES DE MADERA; O ALUMINIO; O EXCLUIDO.

(2) SI LA POLVORA ESTA EN FORMA DE TUBOS, BARRAS, HILOS, BANDAS O EN PLACAS, TAMBIEN PUEDE ESTAR COLOCADA EN CAJAS O CAJONES DE MADERA, SIN ENVASE PREVIO EN CAJAS O EN BOLSAS.

(3) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE.

1A.4 (4) EL CIERRE DE LAS CAJAS O CAJONES DE MADERA PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS DE UN METAL APROPIADO, ENROLLADOS Y TENSADOS A SU ALREDEDOR. SI SON DE HIERRO, ESTARAN RECUBIERTOS DE FORMA QUE NO SE PRODUZCAN CHISPAS EN LOS CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(5) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 KG; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG.

105 (1) LAS MATERIAS DE 3., B), Y 5. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

EMPLEO DE LA CHAPA NEGRA; B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

DEBE CONTENER MAS DE 1 I DE POLVORA Y DEBE ESTAR ENVUELTA EN PAPEL. ESTOS ENVASES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA; O COS DE TEJIDO TUPIDO, EN PAPEL FUERTE DE DOBLE CAPA, COMO MINIMO, O EN PAPEL FUERTE FORRADO CON UNA LAMINA DE ALUMINIO O DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO. ESTOS SACOS SE COLOCARAN DENTRO DE BARRILES DE CARTON O DE TONELES DE MADERA O DE OTROS EMBALAJES DE MADERA REVESTIDOS INTERIORMENTE DE CHAPA DE CINAO DE ALUMINIO O EN RECIPIENTES DE CHAPA DE CINAO DE ALUMINIO. EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES DE CHAPA DE CINAO DE ALUMINIO ESTARA COMPLETAMENTE GUARNECIDO CON MADERA O CARTON.

(2) LOS RECIPIENTES DE METAL DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESON INTERNA LLEGUE A UN VALOR DE, AL MENOS, 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) EL CIERRE DE LAS CAJAS O CAJONES DE MADERA PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS METALICOS APROPIADOS, ENROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLAS. SI SON DE HIERRO IRAN REVESTIDOS DE UNA MATERIA NO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR CHISPAS SI SE PRODUCEN CHOQUES O ROZAMIENTOS.

(4) UN BULTO SEGUN (1) A) NO DEBE PESAR MAS DE 100 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG. UN BULTO SEGUN (1) B) NO DEBE PESAR MAS DE 75 KG Y NO DEBE CONTENER MAS DE 30 KG DE POLVORA A LA NITROCELULOSA.

106 (1) LAS MATERIAS DEL SEXTO SE ENVASARAN EN RECIPIENTES DE MADERA. SE ADMITEN IGUALMENTE, PARA EL TRINITROTOLUENO, SOLIDO Y PARA EL TRINITRANISOL, BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE Y, PARA LAS MEZCLAS DE TRINITROTOLUENO LIQUIDO, RECIPIENTES DE HIERRO.

(2) LOS RECIPIENTES METALICOS DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 KPA (3 BAR); LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 I O, CUANDO SEA POSIBLE HACERLO RODAR, NO MAS DE 300 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UNBULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I.

107 (1) LAS MATERIAS DE 7. SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIA DE 7., A): EN RECIPIENTES DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE. PARA EL ENVASADO DE HEXILO (HEXANITRODIFENILAMINA) Y DEL ACIDO PICRICO NO DEBEN MPLARS NI PLM NI MATERIALES CNNGAN PLOMO (ALEACIONES O COMPUESTOS).

EL ACIDO PICRICO, A RAZON DE 500 G, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, PODRA IGUALMENTE ESTAR CONTENIDO EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIAS PLASTICAS APROPIADAS, SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO), DENTRO DE UNA CAJA O CAJON DE MADERA. LOS RECIPIENTES DEBEN ESTAR CERRADOS POR MEDIO DE UN TAPON DE CORCHO O DE CAUCHO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA. QUE SE MANTENDRA POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO TAPON CORONA, CAPA, SELLADO, LIGADURA) APTO PARA EVITAR CUALQUIER LIBERACION DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE.

B) LAS MATERIAS DE 7., B) Y C): A RAZON DE 30 I COMO MAXIMO POR BOLSA O SACO, EN BOLSAS DE TELA QUE IMPIDAN UN TAMIZADO DE LA MATERIA O EN SACOS DE PAPEL FUERTE O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, QUE SE COLOCARAN EN RECIPIENTES ESTANCOS DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON ENDURECIDO QUE PUEDAN CERRARSE DE FORMA ESTANCA Y EN LAS CUALES LAS TAPAS Y LOS FONDOS SERAN DE CONTRACHAPADO. LAS TAPAS DE LAS CAJAS Y LOS CAJONES SE FIJARAN POR MEDIO DE TORNILLOS Y LAS DE LOS BIDONES POR MEDIO DE ARGOLLAS.

1A.5 (2) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 7., A) NO DEBE PESAR MAS DE 120 I SI SE TRATA DE UN RECIPIENTE DE MADERA: EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I. LOS BULTOS QUE CONTENGA ACIDO PICRICO ENVASADO EN RECIPIENTES FRAGILES O DE MATERIA PLASTICA NO DEBEN PESAR MAS DE 15 I. UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 7., B) O C) NO DEBE PESAR MAS DE 75 I; LOS CAJONES QUE, CON SU CONTENIDO, PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTAS DE SISTEMAS DE AGARRE.

108 (1) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL 8. SE ENVASARAN:

A) PARA LAS EXPEDIA IONES POR VAGON COMPLETO:

FORMACION DE MOHOS O DE OTRA MATERIA APROPIADA (EXCLUIDO EN PARTICULAR EL PLOMO Y SUS ALEACIONES). LOS COMPUESTOS NITRADOS SE HUMEDECERAN DE TAL FORMA QUE, DURANTE EL TRANSCURSO DEL TRANSPORTE, CONTENGAN UN PORCENTAJE DE AGUA DE UN 25 POR 100, COMO MINIMO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA MATERIA. LOS RECIPIENTES METALICOS DEBEN ESTAR PROVISTOS DE CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE CEDAN CUANDO LA PRESION INTERNA LLEGUE A UN VALOR, AL MENOS, IGUAL A 300 PA (3 BAR): LA PRESENCIA DE ESTOS CIERRES O DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD NO DEBE DEBILITAR LA RESISTENCIA DEL RECIPIENTE NI COMPROMETER SU CIERRE. LOS RECIPIENTES, EXCEPTUADOS LOS DE ACERO INOXIDABLE, ESTARAN SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMAN ACOLCHAMIENTO, EN EMBALAJES DE MADERA; BOLSAS DE TELA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA; COLOCADOS, A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA. COMO MAXIMO 100 DE ESTAS CAJAS SERAN EMBALADAS EN UNA CAJA O UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA, SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO (POR EJEMPLO, CARTON ONDULADO), DENTRO DE UNA CAJA O UN CAJON DE MADERA.

UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 5 I DE COMPUESTOS NITRADOS.

DE CAUCHO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA, QUE SE MANTENDRA MEDIANTE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO (COMO TAPON CORONA, CAPA, SELLADO, LIGADURA) APTO PARA EVITAR CUALQUIER LIBERACION DEL SISTEMA DE CIERRE DURANTE EL TRANSPORTE; COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS DE TELA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA. UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 30 I DE TETRILO; (2) UN BULTO SEGUN (1) A) NO DEBE PESAR MAS DE 75 I: NO DEBE CONTENER MAS DE 25 I DE MATERIAS DEL 8., A), O MAS DE 50 I DE MATERIAS DEL 8., B). UN BULTO SEGUN (1), B), 1, NO DEBE PESAR MAS DE 15 I Y UN BULTO SEGUN (1), B), 2 O 3 NO MAS DE 40 I.

109 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 9. SERAN ENVASADOS:

A) PARA LAS EXPEDICIONES POR VAGON COMPLETO:

A) A RAZON DE 10 I, COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS DE TELA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, COLOCADAS DENTRO DE UNA CAJA DE CARTON IMPERMEABLE O DENTRO DE UNA CAJA DE HOJALATA O DE CHAPA DE ALUMINIO O DE CINC; O POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE CARTON SUFICIENTEMENTE FUERTE, IMPREGNADO CON PARAFINA O EN IMPERMEABILIZADO DE OTRA FORMA.

RECIPIENTES DE OTRA CLASE ESTARAN COLOCADAS DENTRO DE UNA CAJA O UN CAJON DE MADERA GUARNECIDO INTERIORMENTE CON CARTON ONDULADO; LAS CAJAS DE METAL SE AISLARAN LAS UNAS DE LAS OTRAS POR MEDIO DE UNA ENVUELTA DE CARTON ONDULADO.

DE UNA U OTRA CLASE. LA TAPA DE LAS CAJAS O LOS CAJONES SE FIJARA POR MEDIO DE TORNILLOS.

CONDICIONES SIGUIENTES: A RAZON DE 5 I, COMO MAXIMO, POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES DE VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA, CERRADOS CON UN TAPON DE CORCHO, DE CAUCHO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA; CADA RECIPIENTE DEBE ESTAR COLOCADO DENTRO DE UN RECIPIENTE METALICO HERMETICAMENTE CERRADO POR SOLDADURA AL ESTAÑO O LATON Y CON INTERPOSICION DE MATERIALES ELASTICOS QUE LLENEN PERFECTAMENTE EL RECIP IENTE INTERIOR SIN DEJAR NINGUN ESPACIO VACIO. COMO MAXIMO SE EMBALARAN 4 RECIPIENTES METALICOS EN UN CAJON DE MADERA GUARNECIDO INTERIORMENTE CON CARTON ONDULADO Y ESTARAN AISLADOS LOS UNOS DE LOS OTROS POR MEDIO DE VARIOS ESPESORES DE CARTON ONDULADO O DE OTRO MATERIAL CAPAZ DE DESEMPEÑAR EL MISMO PAPEL; Y COLOCADOS, A RAZON DE 3 I, COMO MAXIMO, POR CAJON, EN CAJONES DE CARTON DONDE SE INMOVILIZARAN MEDIANTE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO; ESTOS CAJONES ESTARAN SUJETOS, DIEZ, COMO MAXIMO, CON INTERPOSICION DE MATERIALES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE MADERA CERRADO POR MEDIO DE TORNILLOS DE FORMA QUE EXISTA POR TODAS PARTES, ENTRE LOS CAJONES DE CARTON Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE, AL MENOS, 3 CM LLENO DE MATERIA DE RELLENO.

B) PARA LOS ENVIOS DE DETALLE:

PRESCRIPCIONES DE L A), 1.A ANTERIOR; O CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES DEL A), 1.B ANTERIOR; LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL A), 2 ANTERIOR, SEA EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS A CONTINUACION EN D. PARA EL HEXOGENO; CONDICIONES SIGUIENTES: A RAZON DE 500 G, COMO MAXIMO, DE PRODUCTO CALCULADO EN SECO POR RECIPIENTE, EN RECIPIENTES EN VIDRIO, PORCELANA, GRES O MATERIAS SIMILARES O EN MATERIA PLASTICA APROPIADA, CERRADOS CON UN TAPON DE CORCHO O DE CAUCHO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA.

ESTOS RECIPIENTES SE COLOCARAN DENTRO DE UNA CAJA O UN CAJON DE MADERA.

ESTARAN AISLADOS ENTRE SI POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE CARTON ONDULADO Y DE LAS PAREDES DE LA CAJA O DEL CAJON POR UN ESPACIO DE 3 CM LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; NO DEBE CONTENER MAS DE 25 I DE EXPLOSIVOS.

(2) UN BULTO SEGUN (1), A) NO DEBE PESAR MAS DE 75 I; SEGUN (1), B), 1.A O B., NO MAS DE 60 I; SEGUN D., NO MAS DE 10 I, Y SEGUN C. Y (1), B), 2, NO MAS DE 35 I. TODO BULTO SEGUN (1), B) QUE PESE MAS DE 30 I ESTARA PROVISTO DE MEDIOS DE AGARRE.

110 (1) LAS MATERIAS DEL 10 SERAN ENVASADAS, A RAZON DE 500 G, COMO MAXIMO, POR BOLSA, EN BOLSAS BIEN ATADAS, DE UNA MATERIA FLEXIBLE APROPIADA; CADA BOLSA ESTARA COLOCADA DENTRO DE UNA CAJA DE METAL, DE CARTON O DE FIBRA; ESTAS CAJAS, EN UN NUMERO MAXIMO DE 30, SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UNA CAJA O UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA, DE TABLONES MACIZOS, DE 12 MM DE ESPESOR, COMO MINIMO.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 25 I.

111 (1) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DEL 11 SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL 11, A) Y B):

DE CAJAS DE CARTON, DE HOJALATA O DE ALUMINIO. ESTAS SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN EMBALAJES DE MADERA; O CAJONES DE MADERA; B) LOS OBJETOS DEL 11, C): ARROLLADOS EN UN PAPEL RESISTENTE; CADA ROLLO NO DEBE PESAR MAS DE 300 G. LOS ROLLOS SE DISPONDRAN EN UNA CAJA O UN CAJON DE MADERA, GUARNECIDO INTERIORMENTE CON PAPEL RESISTENTE.

(2) LA TAPA DE LOS CAJONES DE MADERA SE FIJARA POR MEDIO DE TORNILLOS; SI SON DE HIERRO, SE REVESTIRAN CON UNA MATERIA QUE NO PUEDA PRODUCIR CHISPAS DURANTE LOS CHOQUES O EL ROZAMIENTO.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I EN EL CASO DE CARGA POR VAGON COMPLETO, NI MAS DE 35 I EN EL CASO DE ENVIO DE DETALLE.

112 (1) LAS MATERIAS DEL 12 SE ENCARTUCHARAN EN ENVOLTURAS DE MATERIA PLASTICA APROPIADA O DE PAPEL. LOS CARTUCHOS PUEDEN SER IMPREGNADOS EN UN BAÑO DE PARAFINA, CERA O RESINA, O ESTAR ENVUELTOS CON UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA A FIN DE PROTEGERLOS CONTRA LA HUMEDAD.

LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MAS DE UN 6 POR 100 DE ESTERES NITRICOS LIQUIDOS DEBEN ENCARTUCHARSE CON UN PAPEL PARAFINADO O ENCERADO O CON UNA MATERIA PLASTICA IMPERMEABLE, TAL COMO EL POLIETILENO. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA.

(2) LOS CARTUCHOS NO PARAFINADOS O NO ENCERADOS O LOS CARTUCHOS EN ENVOLTURAS PERMEABLES SE REUNIRAN EN PAQUETES DE 2,5 I DE MASA UNITARIA COMO MAXIMO. LOS PAQUETES ASI ACONDICIONADOS, CUYA ENVUELTA DEBE ESTAR CONSTITUIDA, AL MENOS, DE PAPEL FUERTE, SE REMOJARAN EN UN BAÑO DE PARAFINA, DE CERA O DE RESINA O SE ENVOLVERAN EN UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA CON EL FIN DE PROTEGERLOS DE LA HUMEDAD. LOS PAQUETES SE COLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA.

(3) EL CIERRE DE LOS EMBALAJES DE MADERA PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS METALICOS ARROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLOS.

(4) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I Y NO DEBE CONTENER MAS DE 50 I DE EXPLOSIVOS.

(5) ESTA PERMITIDO UTILIZAR IGUALMENTE, EN LUGAR DELOS EMBALAJES DE MADERA PRESCRITOS EN (1) Y (2), CAJAS O CAJONES DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO APROPIADOS, CON UNA RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE Y EN LOS QUE LAS DOBLECES DE LA TAPA Y DEL FONDO ESTEN CERRADA POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS SUFICIENTEMENTE FUERTES. EL MODELO DE CAJONES DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO DEBE ESTAR HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE SALIDA. UN BULTO ASI NO DEBE PESAR MAS DE 30 I Y NO DEBE CONTENER MAS DE 25 I DE EXPLOSIVOS.

113 (1) LAS MATERIAS DEL 13 SE ENCARTUCHARAN EN ENVOLTURAS DE PAPEL. LOS CARTUCHOS NO PARAFINADOS O NO ENCERADOS SERAN EN PRIMER LUGAR ENROLLADOS EN UN PAPEL IMPERMEABILIZADO. SE REUNIRAN, POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE PAPEL, EN PAQUETES DE 2,5 I DE MASA UNITARIA COMO MAXIMO, QUE SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE ESTAR GARANTIZADO POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS METALICOS ARROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLOS.

(2) UN BULTO NO DEBEPESAR MAS DE 35 I O, CUANDO SE TRATA DE MUESTRAS, MAS DE 10 I.

114 (1) LAS MATERIAS DEL 14 SE ENVASARAN:

A) LAS MATERIAS DEL 14, A): ENCARTUCHADAS, EN ENVOLTURAS DE PAPEL IMPERMEABILIZADO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA. LOS CARTUCHOS DEBEN REUNIRSE EN PAQUETES MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE PAPEL O, SIN ENVOLTURA DE PAPEL, SUJETARSE, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN CAJAS O CAJONES DE CARTON. LOS PAQUETES O CAJAS O CAJONES DE CARTON SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS INERTES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O DE HILOS METALICOS ARROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLOS; B) LAS MATERIAS DEL 14, B): ENCARTUCHADAS EN ENVOLTURAS DE PAPEL IMPERMEABILIZADO O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE CARTON. LAS CAJAS DE CARTON, ENVUELTAS EN PAPEL IMPERMEABILIZADO, SE SUJETARAN, SIN HUECOS, EN LOS EMBALAJES DE MADERA, CUYO CIERRE PUEDE GARANTIZARSE POR MEDIO DE FLEJES O HILOS METALICOS ARROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLOS; C) LAS MATERIAS DEL 14, C):

1. ENCARTUCHADAS EN ENVOLTURAS DE MATERIAS PLASTICAS APROPIADA O DE PAPEL.

LOS CARTUCHOS PUEDEN REMOJARSE EN UN BAÑO DE PARAFINA, DE CERA O DE RESINA, O ENVOLVERSE EN UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA, A FIN DE PROTEGERLOS DE LA HUMEDAD. LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MAS DEL 6 POR 100 DE ESTERES NITRICOS LIQUIDOS DEBEN ENCARTUCHARSE CON UN PAPEL PARAFINADO O ENCERADO O CON UNA MATERIA PLASTICA IMPERMEABLE COMO EL POLIETILENO. LOS CARTUCHOS SE COLOCARAN DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA; ENVOLTURAS PERMEABLES SE REUNIRAN EN PAQUETES DE 2,5 I DE MASA UNITARIA COMO MAXIMO. LOS PAQUETES ASI ACONDICIONADOS, CUYA ENVOLTURA DEBE ESTAR CONSTITUIDA, AL MENOS, DE PAPEL FUERTE, SE IMPREGNARAN EN UN BAÑO DE PARAFINA, DE CERA O DE RESINA, O SE ENVOLVERAN CON UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA, A FIN DE SER PROTEGIDOS DE LA HUMEDAD. LOS PAQUETES SE A OLOCARAN EN EMBALAJES DE MADERA; FLEJES O HILOS METALICOS ARROLLADOS Y TENSADOS ALREDEDOR DE ELLOS.

1A.8 PRESCRITOS EN 1 Y 2 ANTERIORMENTE CITADOS, CAJAS O CAJONES DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO APROPIADOS, DE UNA RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE Y CUYAS SOLAPAS DE CUBIERTA Y FONDO DEBEN ESTAR CERRADAS POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS SUFICIENTEMENTE FUERTES. EL MODELO DE CAJONES DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO DEBE ESTAR HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE SALIDA.

(2) UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 14, A) O B), NO DEBE PESAR MAS DE 35 I O, CUANDO SE TRATA DE UNA MUESTRA, MAS DE 10 I. UN BULTO QUE CONTENGA MATERIAS DEL 14, C), NO DEBE PESAR MAS DE 75 I Y NO DEBE CONTENER MAS DE 50 I DE EXPLOSIVOS; SI SE TRATA DE UN ENVASE SEGUN (1), C), 4, EL BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 30 I, NI CONTENER MAS DE 25 I DE EXPLOSIVOS.

3. EMBALAJE EN COMUN.

115 LAS MATERIAS DENOMINADAS BAJO UN APARTADO CUALQUIERA DEL MARG 101 NO PUEDEN AGRUPARSE EN UN MISMO BULTO NI CON MATERIAS QUE FIGUREN EN LA MISMA CIFRA O BAJO OTRA CIFRA DE ESTE MARG, NI CON MATERIAS U OBJETOS QUE PERTENEZCAN A OTRAS CLASES, NI CON OTRAS MERCANCIAS.

NOTA: LOS BULTOS DESIGNADOS EN EL MARG 108 (1), B), 1, PUEDEN CONTENER COMPUESTOS NITRADOS ORGANICOS DE COMPOSICION Y DENOMINACION DIFERENTES.

4. DATOS Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS (VER APENDICE IX).

116 LOS BULTOS QUE CONTENGAN ACIDO PICRICO 7.

O , A) LLEVARAN EL DATO DEL NOMBRE DE LA MATERIA EN CARACTERES ROJOS, BIEN LEGIBLES E INDELEBLES. ESTE DATO ESTARA ESCRITO EN UNA LENGUA OFICIAL DEL PAIS DE SALIDA Y ADEMAS EN FRANCES, EN ALEMAN, EN ITALIANO O EN INGLES, A MENOS QUE LAS TARIFAS INTERNACIONALES O LOS ACUERDOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES FERROVIARIAS NO DISPONGAN LO CONTRARIO. 117 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 1A ESTARAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME CON EL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR ESTARAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12. SI ESTOS RECIPIENTES FRAGILES CONTIENEN LIQUIDOS, LOS BULTOS ESTARAN ADEMAS, SALVO EN EL CASO DE BOTELLAS SELLADAS, PROVISTOS DE ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 11; ESTAS ETIQUETAS ESTARAN FIJADAS EN ALTO SOBRE DOS CARAS LATERALES OPUESTAS CUANDO SE TRATE DE CAJONES, O DE FORMA EQUIVALENTE CUANDO SE TRATE DE OTROS EMBALAJES.

B. FORMA DE EXPEDICION, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.

118 LAS MATERIAS DE LOS APARTADOS 8., A) Y B); 9. A), B) Y C); 13 Y 14, A) Y B), SOLO SE TRANSPORTAN POR VAGON COMPLETO. SIN EMBARGO SON ADMITIDOS LOS ENVIOS EN DETALLE DE 300 I COMO MAXIMO DE MATERIAS DEL 8., A) Y B), EMBALADOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL MARG 108 (1), Y DE LOS DEL 9., A), B) Y C), EMBALADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL MARG 109 (1), B), ASI COMO LOS ENVIOS DE MUESTRAS DE 100 I COMO MAXIMO DE MATERIAS DEL 13 Y14, A) Y B) VER MARG 113 (2) Y 114 (2).

C. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

119 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBE SER CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES IMPRESAS EN CARACTERES ITALICOS EN EL MARG 101. CUANDO EL NOMBRE DE LA MATERIA NO ESTA INDICADO PARA EL 8., A) Y B), DEBE INSCRIBIRSE EL NOMBRE COMERCIAL. LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA DEBE ESTAR SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DE LA CIFRA DE ENUMERACION, COMPLETADA, LLEGADO EL CASO, POR LA LETRA Y LAS SIGLAS <RID> POR EJ. 1A, 3., A), RID. SE DEBE MARCAR CON UNA CRUZ LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA CARTA DE PORTE.

(2) EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y DEL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID>.

(3) PARA LAS MATERIAS QUE SOLO SE ADMITE SU EXPEDICION POR VAGON COMPLETO, LAS CARTAS DE PORTE LLEVARAN LA INDICACION DE LA MASA DE CADA BULTO, ADEMAS DE LAS MARCAS Y NUMEROS, DE LA CANTIDAD Y DE LAS CLASES DE EMBALAJES.

1A.9 D. MATERIALES Y MEDIOS DE TRANSPORTES.

1. CONDICIONES RELATIVAS A LOS VAGONES Y AL CARGAMENTO:

A) PARA LOS BULTOS.

120 (1) LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DE LA CLASE 1A SE CARGARAN EN VAGONES CERRADOS.

(2) SOLO DEBEN EMPLEARSE PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 1A, POR VAGON COMPLETO, VAGONES PROVISTOS DE CAJAS DE RODILLOS, DE CHAPAS PARACHISPAS REGLAMENTARIAS QUE NO DEBEN FIJARSE DIRECTAMENTE SOBRE EL SUELO DEL VAGON DE APARATOS DE CHOQUE Y DE TRACCION POR RESORTES, DE UN TECHO SOLIDO Y SEGURO, QUE NO PRESENTE FISURAS, DE UN SUELO QUE NO PRESENTE FISURAS, DE PUERTAS Y TRAMPILLAS QUE CIERREN BIEN. SE DEBE EVITAR QUE EXISTAN, EN EL INTERIOR DEL VAGON, SALIENTES DE OBJETOS DE HIERRO QUE NO SEAN ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL VAGON. ANTES DE CARGAR, EL SUELO DE LOS VAGONES SERA CUIDADOSAMENTE LIMPIADO POR EL EXPEDIDOR Y, EN PARTICULAR, SE DEBE ELIMINAR TODO RESTO COMBUSTIBLE (PAJA, HENO, PAPEL, ETC.). LAS PUERTAS Y LAS TRAMPILLAS DE LOS VAGONES DEBEN CERRARSE CON CUIDADO.

(3) LOS VAGONES CUYAS PAREDES ESTEN REVESTIDAS DE PLOMO, QUE ESTEN PROVISTOS DE ARMAZON Y DE HERRAJES DE PLOMO O CUYO TECHO ESTE RECUBIERTO DE PLOMO, NO DEBEN EMPLEARSE PARA EL TRANSPORTE DE HEXILO (HEXANITRODIFENILAMINA) Y DE ACIDO PICRICO 7., A) O DE COMPUESTOS NITRADOS ORGANICOS EXPLOSIVOS SOLUBLES EN AGUA 8., A).

(4) PARA LA UTILIZACION DE VAGONES PROVISTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, VER APENDICE IV.

121 (1) LOS BULTOS SE APILARAN EN LOS VAGONES DE FORMA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE. SE PROTEGERAN CONTRA TODO ROZAMIENTO O CHOQUE. LOS TONELES, LOS BARRILES Y LOS RECIPIENTES DE FORMA SIMILAR SE TUMBARAN, CON SU EJE LONGITUDINAL EN EL SENTIDO LONGITUDINAL DEL VAGON, Y GARANTIZADOS CONTRA TOTO MOVIMIENTO LATERAL POR CUÑAS DE MADERA. LOS ACCESORIOS ESPECIALES DE CARGA SERAN SUMINISTRADOS POR EL EXPEDIDOR Y SERAN ENTREGADOS AL DESTINATARIO CON LA MERCANCIA.

(2) PUEDEN CARGARSE EN UN VAGON COMO ENVIOS DE DETALLE LAS MATERIAS DEL 8., A) Y B), Y DEL 9., A), B) Y C), QUE, EN TOTAL, NO PESEN MAS DE 300 I, Y AQUELLASMUESTRAS DE MATERIAS DEL 13 Y DEL 14, A) Y B), QUE

NO PESEN MAS DE 100 I.

B) PARA LOS CONTENEDORES PEQUEÑOS.

122 (1) LOS BULTOS QUE CONTIENEN MATERIAS PERTENECIENTES A LA PRESENTE CLASE PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES PEQUEÑOS.

(2) LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN PREVISTAS EN EL MARG 124 DEBEN RESPETARSE EN EL INTERIOR DE UN CONTENEDOR PEQUEÑO, ASI COMO EN LOS VAGONES QUE TRANSPORTAN UNO O VARIOS DE ESTOS CONTENEDORES PEQUEÑOS.

2. DATOS Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS VAGONES Y EN LOS CONTENEDORES PEQUEÑOS (VER APENDICE IX).

123 (1) LOS VAGONES EN LOS QUE SE CARGAN BULTOS PROVISTOS DE ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 1 LLEVARAN ESTA MISMA ETIQUETA EN SUS DOS LADOS.

(2) LOS CONTENDORES PEQUEÑOS EN LOS QUE SE CARGUEN MATERIAS DE LA PRESENTE CLASE LLEVARAN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

LOS CONTENDORES PEQUEÑOS QUE CONTENGAN BULTOS QUE LLEVEN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12 LLEVARAN TAMBIEN ESTA ETIQUETA.

E. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

124 LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DE LA CLASE 1A NO DEBEN CARGARSE CONJUNTAMENTE EN EL MISMO VAGON:

A) CON LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B (MARG 131) CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 1; B) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME A LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 6.1, 6.1A, 7A, 7B O 7C; C) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS CONFORMES A LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1, 4.2, 5 U 8.

CLASE 1B. OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS EXPLOSIVAS.

1. ENUMERACION DE LOS OBJETOS.

130 (1) ENTRE LOS OBJETOS CONTEMPLADOS POR EL TITULO DE LA CLASE 1B, SOLO SE ADMITEN PARA SU TRANSPORTE AQUELLOS QUE ESTAN ENUMERADOS EN EL MARG. 131, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MARG 130 (2) A 154.

ESTOS OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE LLAMAN OBJETOS DEL RID.

(2) SI LOS OBJETOS ENUMERADOS EN 7., 10 U 11 DEL MARG. 131 ESTAN CONSTITUIDOS O CARGADOS CON MATERIAS EXPLOSIVAS ENUMERADAS EN ELMARG.

101, ESTAS MATERIAS DEBEN SATISFACER LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y DE SEGURIDAD PRESCRITAS CON TAL MOTIVO EN EL APENDICE I.

131 1.

LAS MECHAS SIN CEBAR:

DE ALMA DE POLVORA NEGRA, O DE ALMA DE HILOS IMPREGNADOS EN POLVORA NEGRA, O DE ALMA DE HILOS DE ALGODON NITRADO); DELGADAS DE PEQUEÑA SECCION CON ALMA LLENA DE UNA MATERIA EXPLOSIVA; VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1108; PLASTICO DE PEQUEÑA SECCION CON ALMA RELLENA DE UNA MATERIA EXPLOSIVA; VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1109; SECCION CON ALMA RELLENA DE UNA MATERIA EXPLOSIVA QUE OFREZCAN MAYOR PELIGRO QUE LA PENTRITA).

EN CUANTO A OTRAS MECHAS, VER LA CLASE 1A(MARG. 171, 3.).

2.

LOS CEBOS NO DETONANTES (CEBOS QUE NO PRODUCEN EFECTO DE RUPTURA NI CON LA AYUDA DE DETONADORES, NI POR OTROS MEDIOS):

SIN CARGA DE POLVORA PROPULSIVA, PARA ARMAS DE FUEGO DE TODOS LOS CALIBRES; CARGA DE POLVORA PROPULSIVA, PARA ARMAS FLOBERT Y ARMAS DE CALIBRES ANALOGOS.

C) LOS ESTOPINES, PISTONES-TORNILLO Y OTROS PISTONES SIMILARES QUE CONTENGAN UNA CARGA PEQUEÑA (POLVORA NEGRA U OTROS EXPLOSIVOS), QUE SE PONGAN EN ACCION POR FRICCION, POR PERCUSION O POR ELECTRICIDAD; EFECTO DE RUPTURA Y SIN CARGA DE TRANSMISION.

3.

LOS PETARDOS DE FERROCARRIL.

4.

LOS CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO PORTATILES ACON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE COMPORTAN UNA CARGA EXPLOSIVA (VER APARTADO 11..):

ARTUCHOS DE CARGA INCENDIARIA; E) LOS DEMAS CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL.

NOTA: A PARTE DE LOS CARTUCHOS DE CAZA DE PERDIGONES, SOLO SE CONSIDERAN COMO OBJETOS DEL 4. LOS CARTUCHOS CUYO CALIBRE NO SEA SUPERIOR A 13,2 MM.

5.

LOS CEBOS DETONANTES:

RETARDO PARA CORDONES DETONANTES; RETARDO; D) LOS DETONADORES CON MULTIPLICADOR (DETONADORES COMBINADOS CON UNA CARGA DE TRANSMISION COMPUESTA POR UN EXPLOSIVO COMPRIMIDO); VER TAMBIEN APENDICE I, MARG. 1110; TRANSMISION; SIN DISPOSITIVO MECANICO DE DISPARO Y SIN CARGA DE TRANSMISION.

6.

LAS CAPSULAS DE SONDEO, LLAMADAS BOMBAS DE SONDEO (DETONADORES CON O SIN CEBO, CONTENIDOS EN TUBOS DE CHAPA).

7.

LOS OBJETOS CON CARGA PROPULSORA, DIFERENTES DE LOS CITADOS EN 8.; LOS OBJETOS EXPLOXIVOS; LOS OBJETOS CON CARGAS PROPULSORAS Y EXPLOSIVAS, CON LA CONDICION DE QUE CONTENGAN SOLO MATERIAS EXPLOSIVAS DE LA CLASE 1A, TODOS SIN DISPOSITIVO, POR EJ. DETONADOR, QUE PRODUZCA UN EFECTO DE RUPTURA. LA CARGA DE ESTOS OBJETOS PUEDE COMPORTAR UNA MATERIA LUMINOSA (VER TAMBIEN 8. Y 11.).

NOTA: LOS CEBOS NO DETONANTES (2.) SE ADMITEN EN ENTRE ESTOS OBJETOS.

8.

LOS OBJETOS CARGADOS CON MATERIAS LUMINOSAS O DESTINADOS A LA SEÑALIZACION, CON O SIN CARGA PROPULSORA, CON O SIN CARGA DE LANZAMIENTO Y SIN CARGA EXPLOSIVA, CUYA MATERIA PROPULSORA O LUMINOSA ESTE COMPRIMIDA DE FORMA QUE LOS OBJETOS NO PUEDAN HACER EXPLOSION CUANDO SE LES PRENDE FUEGO.

9.

LOS ARTEFACTOS FUMIGENOS QUE CONTENGAN CLORATOS O ESTEN PROVISTOS DE CARGA EXPLOSIVA O DE CARGA DE INFLACION EXPLOSIVA.

FORESTAL ES, VER LA CLASE 1C, MARG. 171, 27.

10.

LOS TORPEDOS DE PERFORACION QUE CONTENGAN UNA CARGA DE DINAMITA O DE EXPLOSIVOS ANALOGOS A LA DINAMITA SIN ESPOLETA Y SIN DISPOSITIVO, POR EJEMPLO, DETONADOR, QUE PRODUZCAN UN EFECTO DE RUPTURA, LOS ARTEFACTOS DE CARGA HUECA DESTINADOS A FINES ECONOMICOS, QUE CONTENGAN COMO MAXIMO 1 I DE EXPLOSIVO INMOVILIZADO EN LA ENVOLTURA Y DESPROVISTOS DE DETONADOR.

11.

LOS OBJETOS CON CARGA EXPLOSIVA, LOS OBJETOS CON CARGAS PROPULSORAS Y EXPLOSIVAS, PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO, POR EJ. DETONADOR QUE PRODUZCA UN EFECTO DE RUPTURA, EL CONJUNTO OFRECIENDO TOTAL SEGURIDAD. UN OBJETO NO DEBE PESAR MAS DE 25 I.

2. CONDICIONES DE TRANSPORTE.

A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASADO.

132 (1) LOS ENVASES ESTARAN CERRADOS Y SERAN ESTANCOS DE FORMA QUE SE EVITE CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO. SE ADMITE LA GARANTIA DEL CIERRE DE LOS BULTOS CON AYUDA DE FLEJES O DE HILOS METALICOS TENSADOS ALREDEDOR DE LOS BULTOS; SU UTILIZACION ES OBLIGATORIA EN ELCASO DE CAJONES QUE COMPORTEN TAPAS DE BISAGRAS, CUANDO ESTAS NO ESTAN PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO EFICAZ QUE IMPIDA EL AFLOJAMIENTO DEL CIERRE.

(2) LOS MATERIALES DE LOS QUE ESTAN CONSTITUIDOS LOS ENVASES Y LOS CIERRES NO DEBEN SER ATACADOS POR EL CONTENIDO NI FORMAR CON EL COMPUESTOS NOCIVOS O PELIGROSOS.

(3) LOS ENVASES, COMPRENDIDOS SUS CIERRES, DEBEN, EN TODAS SUS PARTES, SER SOLIDOS Y FUERTES DE FORMA QUE NO SE PUEDAN SOLTAR DURANTE EL RECORRIDO, Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DEL TRANSPORTE. LOS OBJETOS ESTARAN SOLIDAMENTE SUJETOS EN SUS ENVASES, DE LA MISMA FORMA LOS ENVASES INTERIORES DENTRO DE LOS EMBALAJES EXTERIORES. SALVO PRESCRIPCIONES CONTRARIAS EN EL CAPITULO <CONDICIONES DE ENVASADO DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PUEDEN ESTAR CONTENIDOS EN EMBALAJES DE EXPEDICION, BIEN SOLOS, BIEN EN GRUPOS.

(4) LAS MATERIAS DE RELLENO QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO ESTARAN ADAPTADAS A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

2. CONDICIONES DE ENVASADODE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.

133 LOS OBJETOS DEL 1. SE ENVASARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL 1., A) Y B): EN AMBALAJES DE MADERA O EN BARRILES DE CARTON IMPERMEABLE. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I.

B) LOS OBJETOS DEL 1., C): ENROLLADOS EN LONGITUDES QUE PUEDEN LLEGAR A LOS 250 M SOBRE CILINDROS DE MADERA O CARTON. LOS CILINDROS SE COLOCARAN EN CAJONES DE MADERA, DE FORMA QUE NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO NI ENTRE ELLOS NI CON LAS PAREDES DE LOS CAJONES. UN CAJON NO DEBE CONTENER MAS DE 1.000 M DE CORDON; C) LOS OBJETOS DEL 1., D): ENROLLADOS EN LONGITUDES QUE PUEDEN LLEGAR A LOS 125 M SOBRE CILINDROS DE MADERA O DE CARTON, QUE SE ENVASARAN EN UN CAJON DE MADERA CERRADA POR MEDIO DE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TENDRAN, AL MENOS, 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE LOS CILINDROS NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO NI ENTRE ELLOS NI CON LAS PAREDES DEL CAJON. UN CAJ ON NO DEBE CONTENER MAS DE 1.000 M DE MECHAS DETONANTES INSTANTANEAS.

134 (1) LOS OBJETOS DEL 2. SE ENVASARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL 2., A): LOS PISTONES CON CARGA EXPLOSIVA NO PROTEGIDA, A RAZON DE 500, COMO MAXIMO, POR CAJA O CAJITA, Y LOS PISTONES CON CARGA EXPLOSIVA PROTEGIDA, A RAZON DE 5.000, COMO MAXIMO, POR CAJA O CAJITA; EN CAJAS DE CHAPA, EN CAJAS DE CARTON O CAJITAS DE MADERA. ESTOS ENVASES ESTARAN COLOCADOS EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA O DE CHAPA; B) LOS OBJETOS DEL 2., B), 1.: LOS CASQUILLOS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL, NO CARGADAS DE POLVORA PROPULSORA CENTRAL, PARA ARMAS DE FUEGO DE TODOS LOS CALIBRES, EN CAJONES DE MADERA O DE CARTON O EN SACOS TEXTILES; C) LOS OBJETOS DEL 2., B), 2.: LOS CASQUILLOS CON PISTON DE CARTUCHOS DE PERCUSION ANULAR, NO CARGADOS DE POLVORA PROPULSORA, PARA ARMAS FLOBERT Y ARMAS DE CALIBRES ANALOGOS, A RAZON DE 5.000, COMO MAXIMO, POR CAJA, DENTRO DE CAJAS DE CHAPA O DE CAJAS DE CARTON, LAS CUALES ESTARAN COLOA ADAS EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE MADERA O DE CHAPA; SIN EMBARGO, ESTOS CASQUILLOS CON PISTON DE PERCUSION ANULAR, PUEDEN TAMBIEN EMBALARSE, A RAZON DE 25.000, COMO MAXIMO, EN UN SACO, QUE DEBE PROTEGERSE CON CARTON ONDULADO DENTRO DE UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA O DE HIERRO; D) LOS OBJETOS DEL 2., C) Y D): EN CAJAS DE CARTON MADERA O DE CHAPA, QUE SE COLOCARAN DENTRO DE EMBALAJES DE MADERA O DE METAL.

(2) UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 2., A), C) O D) NO DEBE PESAR MAS DE 100 I.

135 (1) LOS OBJETOS DEL 3. SE EMBALARAN EN CAJONES FORMADOS POR TABLAS DE, AL MENOS, 18 MM DE ESPESOR, ACANALADAS Y UNIDAS POR TORNILLOS DE MADERA. LOS PETARDOS DE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, DENTRO DE LOS CAJONES DE FORMA QUE NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO NI ENTRE ELLOS NI CON LAS PAREDES DE LOS CAJONES.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 50 I.

136 (1) LOS OBJETOS DEL 4. A), B) Y E) SE COLOCARAN, INMOVILIZADOS, EN CAJAS DE CHAPA, DE MADERA O DE CARTON BIEN CERRADAS; ESTAS CAJAS ESTARAN ALOJADAS, SIN DEJAR HUECOS, EN CAJONES DE EXPEDICION DE METAL, DE MADERA, DE PANELES DE FIBRA, DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO; LOS CARTONES DEBEN ESTAR IMPERMEABILIZADOS POR IMPREGNACION Y PRESENTAR UNA RESISTENCIA MECANICA SUFICIENTE.

LOS CAJONES DE CARTON SE CERRARAN POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS SUFICIENTEMENTE FUERTES O DE FORMA EQUIVALENTE. EL MODELO DE CAJONES DE CARTON COMPACTO O DE CARTON ONDULADO DEBE ESTAR HOMOLOGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE EXPEDICION.

(2) LOS OBJETOS DEL 4. C) Y D) ESTARAN COLOCADOS, A RAZON DE 400, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CHAPA O EN CAJAS DE CARTON; ESTAS CAJAS ESTARAN SOLIDAMENTE EMBALADAS EN CAJONES DE EXPEDICION DE METAL O DE MADERA.

(3) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE CAJON DE PANELES DE FIBRA O DE CARTON, UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 4., A), B) O E) NO DEBE PESAR MAS DE 40 I.

137 (1) LOS OBJETOS DEL 5. SE ENVASARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DEL 5., A): BIEN PROTEGIDOS CONTRA CUALQUIER INFLAMACION, A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, SI SE TRATA DE DETONADORES Y A RAZON DE 50, COMO MAXIMO, SI SE TRATA DE MULTIPLICADORES SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN RECIPIENTES DE CHAPA O DE CARTON IMPERMEABLE. LOS RECIPIENTES DE CHAPA ESTARAN GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON UNA MATERIA ELASTICA. LAS TAPAS SE FIJARAN ALREDEDOR POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS. LOS RECIPIENTES, A RAZON DE 5, COMO MAXIMO, SI SE TRATA DE DETONADORES Y A RAZON DE 10, COMO MAXIMO, SI SE TRATA DE MULTIPLICADOR, SE REUNIRAN EN UN PAQUETE O SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE CARTON. LOS PAQUETES O LAS CAJAS SE EMBALARAN EN UN CAJON DE MADERA CERRADO POR MEDIO DE TORNILLOS, CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, UN ESPESOR DE 18 MM, O EN UN EMBALAJE DE CHAPA, QUE, TANTO UNA COMO OTRA, SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN, AL MENOS, 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE EXISTA POR TODAS PARTES, ENTRELA CAJA DE MADERA, EL EMBALAJE DE CHAPA Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CM, AL MENOS, LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; B) LOS OBJETOS DEL 5., B): REUNIDOS EN PAQUETES, A RAZON DE 100, COMO MAXIMO, POR PAQUETE DE TAL MANERA QUE LOS DETONADORES ESTEN COLOCADOS ALTERNATIVAMENTE A UNO U OTRO EXTREMO DEL PAQUETE. COMO MAXIMO, 10 DE ESTOS PAQUETES ESTARAN REUNIDOS EN UN BULTO COLECTOR. COMO MAXIMO , 5 DE ESTOS BULTOS COLECTORES ESTARAN SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS DE ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, AL MENOS, 18 MM DE ESPESOR, O EN UN EMBALAJE DE CHAPA, DE FORMA QUE EXISTA POR TODAS PARTES, ENTRE LOS PAQUETES COLECTORES Y EL CAJON DE EXPEDICION O EL EMBALAJE DE CHAPA, UN ESPACIO DE 3 CM, COMO MINIMO, LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; C) LOS OBJETOS DEL 5., C): LAS MECHAS DE POLVORA NEGRA PROVISTAS DE DETONANTES, ENROLLADAS EN ANILLOS; SE REUNIRAN, COMO MAXIMO, 10 ANILLOS EN UN CILINDRO QUE SE EMBALARA EN PAPEL. COMO MAXIMO, 10 CILINDROS SE SUJETARAN, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UNA CAJITA DE MADERA CERRADA POR MEDIO DE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 12 MM DE ESPESOR. LAS CAJITAS A RAZON DE 10, COMO MAXIMO, ESTARAN SUJETAS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE EXISTA, POR TODAS PARTES, ENTRE LAS CAJITAS Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CM, COMO MINIMO, LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; D) LOS OBJETOS DEL 5., D):

MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE ESTEN ESPACIADOS, AL MENOS, 1 CM LOS UNOS DE LOS OTROS, ASI COMO DE LAS PAREDES DEL CAJON. ESTOS ESTARAN MACHIHEMBRADOS CON DENTADO Y EL FONDO Y LA TAPA SE FIJARAN POR MEDIO DE TORNILLOS. SI EL CAJON ESTA REVESTIDO INTERIORMENTE CON CHAPA DE ZINAO DE ALUMINIO, ES SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 16 MM. ESTE CAJON SE SUJETARA, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE EXISTA, POR TODAS PARTES, ENTRE ELLA Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CM, COMO MINIMO, LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; O COLOCARAN EN ENREJADOS DE MADERA O EN LISTONES DE MADERA PERFORADAS. LA TAPA SE FIJARA A TODO ALREDEDOR MEDIANTE CINTAS ADHESIVAS. COMO MAXIMO, SE COLOCARAN 20 CAJAS DE CHAPA EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN E) LOS OBJETOS DEL 5., E): A RAZON DE 50, COMO MAXIMO, POR CAJON, EN CAJAS DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN AL MENOS 18 MM DE ESPESOR.

DENTRO DE LOS CAJONES, LOS OBJETOS ESTARAN SUJETOS CON AYUDA DE UN DISPOSITIVO DE MADERA, DE FORMA QUE ESTEN ESPACIADOS AL MENOS 1 CM LOS UNOS DE LOS OTROS, ASI COMO DE LAS PAREDES DEL CAJON. LAS PAREDES DEL CAJON ESTARAN MACHIEMBRADAS Y EL FONDO Y LA TAPA SE FIJARAN POR MEDIO DE TORNILLOS. COMO MAXIMO SE SUJETARAN 6 CAJONES, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO, EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN AL MENOS 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE EXISTA POR TODAS PARTES, ENTRE LAS CAJAS Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CM COMO MINIMO LLENO DE MATERIAS DE RELLENO. EL ESPACIO PUEDE LLEVARSE A 1 CM COMO MINIMO, SI ESTA LLENO DE PLACAS DE FIBRA DE MADERA POROSA. SI LOS OBJETOS ESTAN EMBALADOS INDIVIDUALMENTE E INMOVILIZADOS EN CAJAS DE CHAPA O DE MATERIAL PLASTICO QUE CIERREN HERMETICAMENTE, PUEDE COLOCARSE EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR. LOS OBJETOS DEBEN ESTAR SEPARADOS LOS UNO DE LOS OTROS, INMOVILIZADOS POR UN CARTON O POR PLACAS DE FIBRA DE MADERA; F) LOS OBJETOS DEL 5., F):

METALICOS; DENTRO DE ESTOS CAJONES, CADA UNO DE LOS ENCEN DEDORES PARA CEBOS SE COLOCARA EN UN SOPORTE PERFORADO DE MADERA, LA DISTANCIA ENTRE DOS DETONADORES COLINDANTES ASI COMO LA DISTANCIA ENTRE LOS DETONADORES DE LOS PULSADORES EXTREMOS Y LA PARED DEL CAJON SERA DE 2 CM, COMO MINIMO; EL CIERRE DE LA TAPA DEL CAJON ASEGURARA UNA INMOVILIZACION COMPLETA DEL CONJUNTO; COMO MAXIMO SE COLOCARAN 3 CAJONES, SIN ESPACIOS ENTRE ELLOS EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR; O CEBOS SE MANTENDRA FIJO MEDIANTE UN BASTIDOR, LA DISTANCIA ENTRE DOS ENCENDEDORES PARA CEBOS ASI COMO LA DISTANCIA ENTRE UN ENCENDEDOR PARA CEBOS Y LA PARED DE LA CAJA SERA DE 2 CM, COMO MINIMO, Y LA INMOVILIZACION DEL CONJUNTO ESTARA GARANTIZADA; ESTAS CAJAS SE COLOCARAN EN UN CAJON DE EXPEDICION CUYAS PAREDES TENDRAN AL MENOS 18 MM DE ESPESOR, DE FORMA QUE EXISTA, POR TODAS PARTES, ENTRE LAS CAJAS ASI COMO ENTRE LAS CAJAS Y EL CAJON DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE3 CM, COMO MINIMO, LLENO DE MATERIAS DE RELLENO; UN BULTO NO DEBE CONTENER MAS DE 150 ENCENDEDORES PARA CEBOS.

(2) LA TAPA DEL CAJON DE EXPEDICION SE CERRARA POR MEDIO DE TORNILLOS O CHARNELAS Y DE HIERROS DOBLADOS.

(3) CADA BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 5. ESTARA PROVISTO DE UN CIERRE ASEGURADO BIEN POR MEDIO DE PRECINTOS DE PLOMO O DE SELLOS (IMPRESION Y MARCA) APLICADOS SOBRE DOS CABEZAS DE TORNILLO ENTRE LOS EXTREMOS DEL EJE MAYOR DE LA TAPA O EN LAS ABRAZADERAS DE HIERRO, O BIEN POR MEDIO DE UN FLEJE QUE LLEVE LA MARCA DE FABRICA Y QUE ESTE PEGADA SOBRE LA CUBIERTA Y SOBRE DOS PAREDES OPUESTAS DE LA CAJA.

(4) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I; LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

138 (1) LOS OBJETOS DEL 6. SE ENROLLARAN AISLADAMENTE EN UN PAPEL Y SE COLOCARAN EN ENVOLTURAS DE CARTON ONDULADO. SE ENVASARAN, A RAZON DE 25, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON O CHAPA. LAS TAPAS SE FIJARAN EN TODO SU ALREDEDOR POR MEDIO DE CINTAS ADHESIVAS. COMO MAXIMO SE COLOCARAN 20 CAJAS EN UN CAJON DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 50 I. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

139 (1) LOS OBJETOS DEL 7. SE ENVASARAN EN CAJONES DE MADERA, CERRADOS POR MEDIO DE TORNILLOS O DE CHARNELAS Y DE ABRAZADERAS DE HIERRO, Y CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 16 MM DE ESPESOR O EN RECIPIENTES METALICOS O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA DE UNA RESISTENCIA ADECUADA. LA TAPA Y EL FONDO DE LOS CAJONES DE MADERA PUEDEN SER IGUALMENTE DE PANELES DE FIBRA FABRICADOS A ALTA PRESION Y QUE TENGAN UNA RESISTENCIA EQUIVALENTE A LA DE LAS PAREDES. LOS OBJETOS QUE PESEN MAS DE 20 I PODRAN EXPEDIRSE IGUALMENTE EN JAULAS O SIN EMBALAJE.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I CUANDO CONTENGA OBJETOS DE UNA MASA UNITARIA QUE NO SOBREPASE 1 I. LOS CAJONES QUE, CON SU CONTENIDO, PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

140 (1) LOS OBJETOS DEL 8. GRUPO SE ENVASARAN EN CAJONES DE MADERA, EN BARRILES DE CARTONIMPERMEABILIZADO O EN RECIPIENTES DE METAL O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA DE UNA RESISTENCIA ADECUADA. LA CABEZA DE ENCENDIDO SE PROTEGERA DE FORMA QUE SE EVITE CUALQUIER DERRAMAMIENTO DE LA CARGA FUERA DEL OBJETO.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I; SIN EMBARGO, EN FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I. LOS CAJONES QUE, CON SU CONTENIDO, PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

141 LOS OBJETOS DEL 9. SE PONDRAN DENTRO DE ENVASES DE MADERA. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 75 I; LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

142 LOS OBJETOS DEL 10 SE ENVASARAN EN CAJONES DE MADERA. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

143 LOS OBJETOS DEL 11 GRUPO SE ENVASARAN COMO SIGUE:

A) LOS OBJETOS DE UN DIAMETRO INFERIOR A 13,2 MM, A RAZON DE 25, COMO MAXIMO, POR CAJA, INMOVILIZADO, DENTRO DE CAJAS DE CARTON QUE CIERREN FIRMEMENTE O EN RECIPIENTES DE MATERIA PLASTICA APROPIADA DE UNA RESISTENCIA ADECUADA;ESTAS CAJAS O RECIPIENTES SE COLOCARAN, SIN DEJAR HUECOS, EN UN CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR Y QUE PODRA ESTAR GUARNECIDO INTERIORMENTE CON UN REVESTIMIENTO DE HOJALATA, CHAPA DE CINAO DE ALUMINIO O DE UNA MATERIA PLASTICA APROPIADA O DE UNA MATERIA SIMILAR, DE RESISTENCIA ADECUADA.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 60 I. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

B) LOS OBJETOS DE UN DIAMETRO COMPRENDIDO ENTRE 13,2 MM Y 57 MM:

APROPIADA, FUERTE, BIEN ADAPTADO Y QUE CIERRE BIEN EN LOS DOS EXTREMOS; O AISLADAMENTE EN UN TUBO DE CARTON O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, FUERTE, BIEN ADAPTADO, CERRADO POR UN EXTREMO Y ABIERTO POR EL OTRO; O AISLADAMENTE EN UN TUBO DE CARTON O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA, ABIERTO POR LAS DOS EXTREMIDADES, PERO QUE LLEVE EN EL INTERIOR UN RESALTE U OTRO DISPOSITIVO APROPIADO, CAPAZ DE INMOVILIZAR EL OBJETO.

S, LOS OBJETOS DE UN DIAMETRO DE 13,2 MM HASTA 21 MM A RAZON DE 300, COMO MAXIMO; DE UN DIAMETRO DE MAS DE 21 MM HASTA 37 MM A RAZON DE 60, COMO MAXIMO; DE UN DIAMETRO DE MAS DE 37 MM HASTA 57 MM A RAZON DE 25, COMO MAXIMO; SE COLOCARAN POR CAPAS EN UN CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, COMO MINIMO, 18 MM DE ESPESOR Y QUE ESTARA GUARNECIDA INTERIORMENTE CON UN REVESTIMIENTO DE HOJALATA O DE CHAPA DE CINAO DE ALUMINIO.

EN UN EXTREMO, EL CAJON DE EXPEDICION ESTARA GUARNECIDO INTERIORMENTE, DEL LADO DE LOS EXTREMOS ABIERTOS DE LOS TUBOS, BIEN POR UNA PLACA DE FIELTRO DE AL MENOS 7 MM DE ESPESOR, BIEN POR UNA HOJA DEL MISMO ESPESOR DE CARTON ONDULADO DE DOBLE CARA O DE MATERIAL SIMILAR.

I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

DE 10 POR CAJA COMO MAXIMO, EN CAJAS DE CARTON BIEN ADAPTADAS, SOLIDAS, PARAFINADAS, PROVISTAS DE UNA G UARNICION, EN EL FONDO, DE ALVEOLOS Y DE PAREDES DE SEPARACION DE CARTON PARAFINADO. LAS CAJAS SE CERRARAN MEDIANTE UNA SOLA PEGADA.

CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN, AL MENOS, 18 MM DE ESPESOR Y QUE ESTARA GUARNECIDO INTERIORMENTE CON UN REVESTIMIENTO DE HOJALATA O DE CHAPA DE ZINAO ALUMINIO.

I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS; PONERSE SOBRE BANDAS EN UN NUMERO DE PIEZAS QUE NO SOBREPASARA EL QUE ESTA INDICADO EN 1, Y ENVASADAS EN UN RECIPIENTE FUERTE DE ACERO. ESTE RECIPIENTE PUEDE SER CILINDRICO.

DISPOSITIVO ADECUADO, DE FORMA QUE CONSTITUYAN UNA UNIDAD COMPACTA EVITANDO QUE LOS OBJETOS AISLADOS SE SUELTEN. UNA O VARIAS UNIDADES ESTARAN FIJADAS EN EL RECIPIENTE DE FORMA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE.

PLACAS NO METALICAS, QUE AMORTIG UEN LOS CHOQUES.

POR MEDIO DE UN CERROJO QUE PUEDE SER PRECINTADO, QUE LOS OBJETOS NO PODRAN CAERSE FUERA.

ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS. LOS RECIPIENTES QUE PUEDAN ACARREARSE TENDRAN SU TAPA PROVISTA DE UNA EMPUÑADURA FUERTE QUE PERMITA TRANSPORTARLOS; TAMBIEN ENVASARSE AISLADAMENTE EN UNA CAJA CILINDRICA SOLIDA, BIEN ADAPTADA, HERMETICAMENTE CERRADA, DE CARTON, DE FIBRA O DE MATERIA PLASTICA APROPIADA. A RAZON DE 40, COMO MAXIMO, ESTAS CAJAS SE COLOCARAN POR CAPAS EN UN CAJON DE MADERA CUYAS PAREDES TENDRAN AL MENOS 18 MM DE ESPESOR.

I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS; C) LOS RESTANTES OBJETOS DEL 11: SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DEL MARG. 139 (1). UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I. LOS BULTOS QUE PESEN MAS DE 30 I ESTARAN PROVISTOS DE AGARRADEROS.

NOTA: PARA LOS OBJETOS QUE CONTENGAN TANTO CARGAS PROPULSORAS COMO CARGAS EXPLOSIVAS, EL DIAMETRO DEBE REFERIRSE A LA PARTE CILINDRICA DE LOS OBJETOS QUE CONTENGAN LA CARGA EXPLOSIVA.

3. EMBALAJES EN COMUN:

144 LOS OBJETOS COMPRENDIDOS BAJO UNA CIFRA DEL MARG. 131 NO PUEDEN ESTAR INCLUIDOS EN UN MISMO BULTO NI CON OBJETOS DE UNA ESPECIE DIFERENTE DE LA MISMA CIFRA, NI CON OBJETOS DE OTRA CIFRA DE ESE MARGINAL, NI CON MATERIAS U OBJETOS QUE PERTENEZCAN A OTRAS CLASES, NI CON OTRAS MERCANCIAS.

SIN EMBARGO, PUEDEN ESTAR JUNTOS EN UN MISMO BULTO; A) LOS OBJETOS DEL 1. ENTRE ELLOS, A SABER: LOS DEL 1. A) Y B), EN ENVASE CONFORME AL MARG. 133 A).

CUANDO LOS OBJETOS DEL 1. C) ESTAN EN UN MISMO BULTO JUNTO A OBJETOS DEL 1. A) O B) O AMBOS, LOS DEL 1. C) DEBEN ENVASARSE COMO BULTOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES QUE LES SON PROPIAS Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION DEBE SER AQUEL QUE ESTE PRESCRITO PARA LOS OBJETOS DEL 1. A) O B). UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 120 I; LOS OBJETOS DEL 2. A) CON LOS DEL 2. B), SIEMPRE QUE UNOS Y OTROS ESTEN CONTENIDOS EN ENVASES INTERIORES FORMADOS POR CAJAS COLOCADAS EN CAJONES DE MADERA COMO EMBALAJE EXTERIOR. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I; C) LOS OBJETOS DEL 4., ENTRE ELLOS, TENIENDO EN CUENTA LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ENVASE INTERIOR, EN UN EMBALAJE DE EXPEDICION DE MADERA. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I; D) LOS OBJETOS DEL 7. CON LOS QUE PERTENECEN A LOS 5. A), D), E) Y F), CON LA CONDICION DE QUE EL ENVASE DE ESTOS ULTIMOS IMPIDAN LA TRANSMISION DE UNA DETONACION EVENTUAL SOBRE LOS OBJETOS DEL 7. EN UN BULTO, EL NUMERO DE OBJETOS DEL 5. A), D), E) O F) DEBE COINCIDIR CON EL DE LOS OBJETOS DEL 7. UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I.

4.

INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VER APENDICE IX).

145 LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DE LA CLASE 1B ESTARAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1. LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DEL 1. D), 5. Y 6. IRAN SIEMPRE PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORME EL MODELO NUMERO 1 (VER MARG. 10).

B. MODO DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.

146 (1) LOS OBJETOS DE 10 Y DEL 11 SOLO PUEDEN EXPEDIRSE EN REGIMEN DE VAGON COMPLETO.

(2) LOS OBJETOS DEL 4. A) Y B) TAMBIEN PUEDEN EXPEDIRSE POR PAQUETE EXPRES; EN ESE CASO, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 40 I.

C. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

147 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBE SER CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES IMPRESAS EN CARACTERES ITALICOS EN EL MARG. 131; DEBE ESTAR SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DE LA CIFRA DE ENUMERACION, COMPLETADA, SI ES EL CASO, POR LA LETRA Y POR LAS SIGLAS <RID> POR EJEMPLO 1B, 2. A), <RID>. LA CARTA DE PORTE DEBE LLEVAR UNA CRUZ EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE.

(2) EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y DEL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES RID>.

D. MATERIALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

1. CONDICIONES RELATIVAS A LOS VAGONES Y A LA CARGA.

A. PARA LOS BULTOS.

148 (1) LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B SE CARGARAN EN VAGONES CERRADOS.

(2) SOLO DEBEN EMPLEARSE PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS DE LA CLASE 1B POR VAGON COMPLETO, VAGONES PROVISTOS DE CAJAS DE RODILLOS, DE CHAPAS PARACHISPAS REGLAMENTARIAS QUE NO DEBEN ESTAR FIJADAS DIRECTAMENTE AL SUELO DEL VAGON , DE APARATOS DE CHOQUE Y DE TRACCION POR RESORTE DE UN TECHO SOLICO Y SEGURO, QUE NO PRESENTE FISURAS, DE UN SUELO QUE NO PRESENTE FISURAS, DE PUERTAS Y TRAMPILLAS (HOJAS) QUE CIERREN BIEN. SE DEBE EVITAR QUE EXISTAN EN EL INTERIOR DEL VAGON SALIENTES DE OBJETOS DE HIERRO QUE NO SEAN ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL VAGON. ANTES DE PROCEDER A LA CARGA, EL SUELO DE LOS VAGONES SE LIMPIARA CUIDADOSAMENTE POR EL EXPEDIDOR Y, EN PARTICULAR, SE ELIMINARA CUALQUIER RESIDUO COMBUSTIBLE (PAJA, HENO, PAPEL, ETC.). LAS PUERTAS Y LAS TRAMPILLAS (HOJAS) DE LOS VAGONES DEBEN MANTENERSE CERRADAS.

(3) LOS OBJETOS DEL 7. SIN EMBALAJE SE COLOCARAN EN LOS VAGONES DE FORMA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE.

(4) LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DEL 10 Y DEL 11 SE APILARAN EN LOS VAGONES DE FORMA QUE NO PUEDAN DESPLAZARSE. SE PROTEGERAN CONTRA CUALQUIER ROZAMIENTO O CHOQUE.

(5) PARA LA UTILIZACION DE VAGONES PROVISTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, VER APENDICE IV.

B. PARA LOS CONTENEDORES PEQUEÑOS.

149 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS PERTENECIENTES A LA PRESENTE CLASE PUEDEN TRANSPORTARSE EN CONTENEDORES PEQUEÑOS.

(2) LAS PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN PREVISTAS EN EL MARG. 151 DEBEN SER RESPETADAS EN EL INTERIOR DE UN CONTENEDOR PEQUEÑO, ASI COMO EN EL VAGON QUE TRANSPORTE UNO O VARIOS DE ESTOS CONTENEDORES PEQUEÑOS.

2. DATOS Y ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS VAGONES Y SOBRE LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES (VER APENDICE IX).

150 (1) LOS VAGONES EN LOS CUALES SE CARGUEN BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DE LA CLASE 1B LLEVARAN EN LOS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS CONTENEDORES PEQUEÑOS SE ETIQUETARAN DE ACUERDO CON EL MARG. 145.

E. PROHIBICIONES DE CARGA EN COMUN.

151 (1) LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME EL MODELO NUMERO 1 NO DEBE CARGARSE EN COMUN EN EL MISMO VAGON:

A) CON OBJETOS DE LA CLASE 1B (MARG. 131) CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 1; B) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME A LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 6.1, 6.1A, 7A, 7B O 7C; C) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS CONFORMES A LOS MODELOS NUMEROS 3,4.1, 4.2, 5 U 8.

(2) LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE DOS ETIQUETAS CONFORMES AL MODELO NUMERO 1 NO DEBEN CARGARSE EN COMUN EN EL MISMO VAGON:

A) CON LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DE LA CLASE 1A (MARG. 101), 1B (MARG.

131) O 1A(MARG. 171) CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1; B) CON LOS BULTOS INDICADOS EN (1) B) Y C) ANTERIORES.

152 DEBEN ESTABLECERSE CARTAS DE PORTE DIFERENTE PARA LOS ENVIOS QUE NO PUEDAN CARGARSE EN COMUN EN EL MISMO VAGON. 74.

F. ENVASES VACIOS.

153 NO EXISTEN PRESCRIPCIONES.

G. OTRAS PRESCRIPCIONES.

154 NO EXISTEN PRESCRIPCIONES.

155- 169 CLASE 1C. INFLAMADORES, PIEZAS DE ARTIFICIOS Y MERCANCIAS SIMILARES.

1. ENUMERACION DE MERCANCIAS.

170 (1) ENTRE LAS MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN EL TITULO DE LA CLASE 1C, SOLO SE ADMITEN AL TRANSPORTE LOS QUE ESTAN ENUMERADOS EN EL MARG. 171, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS MARG. 170 (2) A 191. ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ADMITIDOS AL TRANSPORTE BAJO CIERTAS CONDICIONES SE LLAMAN MATERIAS Y OBJETOS DEL RID.

(2) EN CUANTO A SU COMPOSICION, LOS OBJETOS ADMITIDOS DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) LA CARGA EXPLOSIVA ESTARA CONSTITUIDA, INSTALADA Y REPARTIDA DE FORMA QUE NI LA FRICCION, NI LAS TREPIDACIONES, NI EL CHOQUE, NI LA INFLAMACION DE LOS OBJETOS EMBALADOS PUEDAN PROVOCAR UNA EXPLOSION DE TODO EL CONTENIDO DEL BULTO.

B) EL FOSFORO BLANCO O AMARILLO SOLO PUEDE EMPLEARSE EN LOS OBJETOS DEL 2. Y 20.

C) LA COMPOSICION DETONANTE DE LAS PIEZAS DE ARTIFICIO (21. Y 24.), LAS POLVORAS LUMINOSAS DE FOTOGRAFIA (26.) Y LOS COMPUESTOS FUMIGENOS DE LAS MATERIAS UTILIZADAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS (27.) NO DEBEN CONTENER CLORATO.

D) LA CARGA EXPLOSIVA DEBE SATISFACER LA CONDICION DE ESTABILIDAD DEL MARG. 1111 DEL APENDICE I.

A. INFLAMADORES.

171 1.

A) LAS CERILLAS DE SEGURIDAD (A BASE DE CLORATO DE POTASIO Y AZUFRE); FOSFORO, ASI COMO LOS INFLAMADORES DE FRICCION.

2.

LAS CINTAS DE FULMINANTE PARA LAMPARAS DE SEGURIDAD Y LAS CINTAS DE FULMINANTE PARAFINADAS PARA LAMPARAS DE SEGURIDAD. 1.000 FULMINANTES NO DEBEN CONTENER MAS DE 7,5 G DE EXPLOSIVO.

EN LO REFERENTE A LAS TIRAS DE FULMINANTES, VER 15.

3.

LASMECHAS DE COMBUSTION LENTA (MECHAS CONSISTENTES EN UN CORDON DELGADO Y ESTANCO CON UN ALMA DE POLVORA NEGRA DE PEQUEÑA SECCION).

EN LO REFERENTE A OTRAS MECHAS, VER LA CLASE 1B, MARG. 131, 1.

4.

EL HILO PIROXILADO (HILOS DE ALGODON NITRADO) TAMBIEN APENDICE 1, MARG. 1101.

5.

LAS BENGALAS DE ENCEDIDO (TUBOS DE PAPEL O CARTON QUE CONTIENEN UNA

PEQUEÑA CANTIDAD DE UNA COMPOSICION FULMINANTE DE MATERIAS

OXIGENADAS Y DE MATERIAS ORGANICAS, Y EVENTUALMENTE COMPUESTOS NITRADOS AROMATICOS) Y LAS CAPSULAS DE TERMITA CON PASTILLAS DE ENCENDIDO.

6.

LOS ENCENDEDORES DE SEGURIDAD PARA MECHAS (CASQUILLOS DE PAPEL QUE CONTIENEN UN FULMINANTE ATRAVESADO POR UN HILO DESTINADO A PRODUCIR UNA FRICCION O UN ARRANQUE, O UTILES DE CONSTRUCCION SIMILAR).

7.

A) LOS FULMINANTES ELECTRICOS SIN DETONADOR; 8.

LOS INFLAMADORES ELECTRICOS (POR EJ. LOS INFLAMADORES DESTINADOS AL ENCENDIDO DE POLVORAS DE MAGNESIO FOTOGRAFICAS). LA CARGA DE UN INFLAMADOR NO D EBE SOBREPASAR LOS 30 MG NI CONTENER MAS DEL 10 POR 100 DEL FULMINATO DE MERCURIO.

NOTA: LOS APARATOS QUE PRODUZCAN UNA LUZ SUBITA DEL TIPO DE BOMBILLAS ELECTRICAS Y QUE CONTENGAN UNA CARGA DE INFLAMACION SEMEJANTE A LA DE LOS INFLAMADORES ELECTRICOS NO ESTAN SOMETIDOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID.

B. ARTICULOS Y JUGUETES PIROTECNICOS; FULMINANTES Y CINTAS DE FULMINANTES; ARTICULOS DETONANTES.

9.

LOS ARTICULOS PIROTECNICOS DE SALON (POR EJEMPLO CILINDROS BOSCO, BOMBAS DE CONFETI, BOMBAS SORPRESA). LOS OBJETOS A BASE DE ALGODON NITRADO (ALGODON COLODION) NO DEBEN CONTENER MAS DE 1 G POR PIEZA.

10.

LOS BOMBONES FULMINANTES, PETARDOS DE JARDIN, LAMINILLAS DE PAPEL NITRADO (PAPEL COLODION).

11.

A) LOS GARBANZOS FULMINANTES, GRANADAS FULMINANTES Y OTROS JUGUETES PIROTECNICOS SIMILARES QUE CONTENGAN FULMINATO DE PLATA; C) LOS ACCESORIOS CON FULMINATO DE PLATA.

DE P LATA.

12.

LAS PIEDRAS DETONANTES, QUE LLEVEN EN SU SUPERFICIE UNA CARGA DE EXPLOSIVO DE 3 G COMO MAXIMO POR PIEZA CON EXCLUSION DEL FULMINATO.

13.

LAS CERILLAS PIROTECNICAS (POR EJ. CERILLAS DE BENGALAS, CERILLAS DE LLUVIA DE ORO O DE LLUVIA DE FLORES).

14.

LOS RAMILLETES ESTRELLAS SIN CABEZA DE ENCENDIDO.

15.

LOS FULMINANTES PARA JUGUETES INFANTILES, LAS TIRAS DE FULMINANTES Y LAS ANILLAS DE FULMINANTES. 1.000 FULMINANTES NO DEBEN CONTENER MAS DE 7,5 G DE EXPLOSIVO EXENTO DE FULMINATO.

2.

16.

LOS CORCHOS FULMINANTES CON UNA CARGA DE EXPLOSIVO A BASE DE FOSFORO Y DE CLORATO O UNA CARGA DE FULMINATO O COMPUESTO SIMILAR, COMPRIMIDA EN CASQUILLOS DE CARTON. 1.000 CORCHOS NO DEBEN CONTENER MAS DE 60 G DE EXPLOSIVO CLORADO O MAS DE 10 G DE FULMINATO O DE COMPUESTOS A BASE DE FULMINATO.

17.

LOS PETARDOS REDONDOS CON UNA CARGA DE EXPLOSIVO A BASE DE FOSFORO Y DE CLORATO. 1.000 PETARDOS NO DEBEN CONTENER MASDE 45 G DE EXPLOSIVO.

18.

LOS PISTONES DE CARTON (MUNICION LILIPUT) CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y DE CLORATO O CON UNA CARGA DE FULMINATO O DE COMPUESTOS SIMILARES. 1.000 PISTONES NO DEBEN CONTENER MAS DE 25 G DE EXPLOSIVO.

19.

LOS PISTONES DE CARTON QUE EXPLOTAN AL PISARLOS, CON UNA CARGA PROTEGIDA A BASE DE FOSFORO Y CLORATO. 1.000 PISTONES NO DEBEN CONTENER MAS DE 30 G DE EXPLOSIVO.

20.

A) LAS PLACAS DETONANTES (CONOCIDAS COMO AMETRALLADORAS); TANTO UNAS COMO OTRAS SE COMPONEN DE UNA MEZCLA DE FOSFORO BLANCO (AMARILLO) Y ROJO CON CLORATO POTASICO Y AL MENOS UN 50 POR 100 DE MATERIALES INERTES QUE NO INTERVIENEN EN LA DESCOMPOSICION DE LA MEZCLA DE FOSFORO Y CLORATO. UNA PLACA NO DEBE PESAR MAS DE 2,5 G Y UNA MARTINICA MAS DE 0,1 G.

C. PIEZAS DE ARTIFICIO.

21.

LOS COHETES ANTIGRANIZO NO PROVISTOS DE DETONADOR, LAS BOMBAS O CARCASA Y LOS VOLCANES. LA CARGA, COMPRENDIDA LA CARGA PROPULSORA, NO D EBE PESAR MAS DE 14 I POR PIEZA, LA BOMBA O CARCASA O EL VOLCAN, MAS DE 18 I EN TOTAL.

22.

LAS BOMBAS INCENDIARIAS, LOS COHETES, LAS CANDELAS ROMANAS, LAS FUENTES, LAS RUEDAS Y LAS PIEZAS DE ARTIFICIO SIMILARES, CUYA CARGA NO DEBE PESAR MAS DE 1.200 G POR PIEZA.

23.

LOS TRUENOS DE AVISO O TIROS DE CAÑON QUE CONTENGAN, POR PIEZA, 600 G COMO MAXIMO DE POLVORA NEGRA EN GRANOS O 220 G DE EXPLOSIVOS NO MAS PELIGROSOS QUE LA POLVORA DE ALUMINIO CON PERCLORATO POTASICO, LOS TIROS DE FUSIL (PETARDOS) QUE CONTENGAN, POR PIEZA, 20 G COMO MAXIMO DE POLVORA NEGRA EN GRANOS, TODOS PROVISTOS DE MECHAS CUYOS EXTREMOS ESTEN TAPADOS Y LOS ARTICULOS SIMILARES DESTINADOS A PRODUCIR UNA FUERTE DETONACION.

3.

24.

LAS PEQUEÑAS PIEZAS DE FUEGO DE ARTIFICIO (POR EJEMPLO, CORRECAMAS, BUSCA PIES, CULEBRINAS, LLUVIAS DE ORO, LLUVIAS DE PLATA, SI CONTIENEN COMO MAXIMO 1.000 G DE POLVORA NEGRA EN GRANOS POR CADA 144 PIEZAS; LOS VOLCANESY LAS COMETAS DE MANO, SI CONTIENEN 30 G COMO MAXIMO POR PIEZA DE POLVORA EN GRANOS). 25.

LAS BENGALAS SIN CABEZA DE ENCENDIDO (POR EJEMPLO ANTORCHAS DE BENGALA, LUCES Y LLAMAS).

26.

LAS POLVORAS LUMINOSAS DE MAGNESIO PARA FOTOGRAFIA EN DOSIS DE 5 G COMO MAXIMO, EN SAQUITOS DE PAPEL O EN PEQUEÑOS TUBOS DE VIDRIO.

D. MATERIAS Y OBJETOS UTILIZADOS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS.

27.

LAS MATERIAS QUE PRODUZCAN HUMO PARA FINES AGRICOLAS Y FORESTALES, ASI COMO LOS CARTUCHOS FUMIGENOS PARA LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS.

ESTEN PROVISTOS DE UNA CARGA EXPLOSIVA O DE UNA CARGA INFLAMABLE, VER LA CLASE 1B, MARG. 131, 9.

2. CONDICIONES DE TRANSPORTE.

A. BULTOS.

1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASADO.

172 (1) LOS ENVASES ESTARAN CERRADOS Y SERAN ESTANCOS DE FORMA QUE SE EVITE CUALQUIER PERDIDA DEL CONTENIDO.

(2) LOS ENVASES, COMPRENDIDOS SUS CIERRES, DEBEN, EN TODAS SUS PARTES, SER SOLIDOS Y FUERTESDE FORMA QUE NO SE PUEDA AFLOJAR SUS CIERRES DURANTE EL RECORRIDO Y QUE RESPONDAN CON SEGURIDAD A LAS EXIGENCIAS NORMALES DE TRANSPORTE. LOS OBJETOS SE SUJETARAN FIRMEMENTE EN SUS ENVASES, IGUALMENTE LOS ENVASES INTERIORES DENTRO DE LOS EMBAJALES EXTERIORES. SALVO PRESCRIPCIONES EN CONTRARIO EN EL CAPITULO <CONDICIONES DE ENVASADO INDIVIDUAL Y DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LOS ENVASES INTERIORES PUEDEN ESTAR CONTENIDOS EN EMBALAJES DE EXPEDICION, BIEN SOLOS, BIEN EN GRUPOS.

(3) LOS MATERIALES DE RELLENO QUE FORMEN EL ACOLCHAMIENTO ESTARAN ADAPTADOS A LAS PROPIEDADES DEL CONTENIDO.

2. CONDICIONES DE ENVASADO INDIVIDUAL Y DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE.

173 (1) LOS OBJETOS DEL 1., A), SE ENVASARAN EN CAJAS O EN BOLSITAS. ESTAS CAJAS O BOLSITAS SE REUNIRAN, MEDIANTE UN PAPEL RESISTENTE, EN UN BULTO COLECTOR EN EL CUAL TODOS LOS PLIEGUES ESTARAN PEGADOS. LAS BOLSITAS TAMBIEN PUEDEN REUNIRSE EN CAJAS DE CARTON DELGADO O DE UN MATERIAL POCO INFLAMABLE (POR EJEMPLO ACETATO DE CELULOSA). LASCAJAS DE CARTON O LOS BULTOS COLECTORES SE COLOCARAN EN UNA CAJA RESISTENTE DE MADERA, METAL, PANELES DE FIBRA DE MADERA COMPRIMIDA, CARTON FUERTE COMPACTO O CARTON ONDULADO DE DOBLE FAZ.

TODAS LAS JUNTAS DE LAS CAJAS DE METAL SE CERRARAN MEDIANTE SOLDADURA DE ESTAÑO O POR ENGATILLADO.

LOS CIERRES DE LAS CAJAS DE CARTON DEBEN ESTAR CONSTITUIDOS POR SOLAPAS UNIDAS. LOS BORDES DE LAS SOLAPAS EXTERIORES ASI COMO TODAS LAS JUNTAS DEBEN ESTAR ENCOLADAS, O BIEN CERRADAS DE OTRA FORMA APROPIADA.

SI LAS CAJAS DE CARTON O PAQUETES COLECTIVOS SE AMBALAN EN CAJAS DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 20 I.

(2) LOS OBJETO DEL 1., B), SE ENVASARAN EN CAJAS DE FORMA TAL QUE SE IMPIDA CUALQUIER DESPLAZAMIENTO. COMO MAXIMO SE REUNIRAN 12 DE ESTAS CAJAS EN UN PAQUETE EN EL CUAL TODOS LOS PLIEGUES ESTEN ENCOLADOS.

ESTOS PAQUETES SE AGRUPARAN, A RAZON DE 12 COMO MAXIMO, EN UN PAQUETE COLECTIVO MEDIANTE UN PAPEL RESISTENTE, EN EL CUAL TODOS LOS PLIEGUES ESTARAN PEGADOS. LOS PAQUETES COLECTIVOS SE COLOCARAN EN UNA CAJA RESISTENTE DE MADERA, METAL, PANELES DE FIBRA DE MADERA COMPRIMIDA, CARTON FUERTE COMPACTO O CARTON ONDULADO DE DOBLE FAZ.

TODAS LAS JUNTAS DE LAS CAJAS DE METAL ESTARAN CERRADAS POR SOLDADURA DE ESTAÑO O POR ENGATILLADO.

LOS CIERRES DE LAS CAJAS DE CARTON DEBEN ESTAR CONSTITUIDOS POR SOLAPAS UNIDAS. LOS BORDES DE LAS SOLAPAS EXTERIORES ASI COMO TODAS LAS JUNTAS DEBEN ESTAR PEGADOS, O BIEN CERRADAS DE OTRA MANERA APROPIADA.

SI LOS PAQUETES COLECTIVOS SE EMBALAN EN CAJAS DE CARTON, UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 20 I.

174 (1) LOS OBJETOS DEL 2. SE ENVASARAN EN CAJAS DE CHAPA O CARTON. COMO MAXIMO SE REUNIRAN 30 CAJAS DE CHAPA O 144 CAJAS DE CARTON EN UN PAQUETE QUE NO DEBERA CONTENER MAS DE 90 G DE EXPLOSIVOS. ESTOS PAQUETES SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE PAREDES BIEN UNIDAS DE AL MENOS 18 MM DE ESPESOR, GUARNECIDO INTERIORMENTE CON PAPEL RESISTENTE O CHAPA FINA DE CINAO ALUMINIO O CON UNA LAMINA DE MATERIA PLASTICA DIFICILMENTE INFLAMABLE.

PARA BULTOSQUE NO PESEN MAS DE 25 I ES SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 11 MM SIEMPRE QUE LAS CAJAS ESTEN RODEADAS POR UN FLEJE DE HIERRO.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I.

175 (1) LOS OBJETOS DEL 3. SE ENVASARAN EN CAJAS DE MADERA GUARNECIDAS INTERIORMENTE CON PAPEL RESISTENTE O CHAPA FINA DE CINAO DE ALUMINIO, O EN BIDONES DE CARTON EMPERMEABLE.

LOS PEQUEÑOS ENVIOS, DE 20 I COMO MAXIMO, ENVUELTOS EN CARTON ONDULADO, PUEDEN TAMBIEN EMBALARSE EN PAQUETES DE PAPEL FUERTE DE EMBALAJE DOBLE, ATADOS SOLIDAMENTE.

(2) UN BULTO EN FORMA DE BIDON DE CARTON, NO DEBE PESAR MAS DE 75 HILOGRAMOS. 176 (1) EL HILO PIROCILADO (4.) SE ENROLLARA, A RAZON DE 30 METROS DE LONGITUD COMO MAXIMO, EN BANDAS DE CARTON. CADA ROLLO SE ENVOLVERA EN UN PAPEL. SE REUNIRAN 10 ROLLOS COMO MAXIMO, MEDIANTE PAPEL DE EMBALAJE, EN PAQUETES QUE SE SUJETARAN, DENTRO DE CAJITAS DE MADERA CON INTERPOSICION DE MATERIALES QUE FORMEN ACOLCHAMIENTO. ESTAS ESTARAN COLOCADAS EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) UN BULTO NO DEBERA CONTENER MAS DE 6.000 METROS DE HILO PIROXILADO.

177 (1) LOS OBJETOS DEL 5. SE ENVASARAN A RAZON DE 25 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE HOJALATA O DE CARTON; SIN EMBARGO LAS CAPSULAS DE TERMITA PUEDEN ENVASARSE A RAZON DE 100 COMO MAXIMO EN CAJAS DE CARTON, 40 DE ESTAS CAJAS, COMO MAXIMO ESTARAN SUJETAS, CON INTERPOSICION DE MATERIALES DE ACOLCHAMIENTO, EN UNA CAJA DE MADERA, DE FORMA QUE NO PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO NI ENTRE ELLAS, NI CON LAS PAREDES DE LA CAJA.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I.

178 (1) LOS OBJETOS DEL 6. A 8. SE ENVASARAN:

A) LOS OBJETOS DEL 6.: EN CAJAS DE MADERA.

B) LOS OBJETOS DEL 7. A): EN CAJAS O TONELES DE MADERA O EN BIDONES DE CARTON IMPERMEABLE.

C) LOS OBJETOS DEL 7. B): SUJETOS, CON INTERPOSICION DE SERRIN DE MADERA QUE FORME ACOLCHAMIENTO, A RAZON DE 1.000 PIEZAS COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON DIVIDIDAS, POR LO MENOS, EN TRES COMPARTIMENTOS QUE CONTENGAN CADA UNO APROXIMADAMENTE EL MISMO NUMERO DE OBJETOS Y SEPARADOS POR LAMINAS INTERCALARES DE CARTON. LAS CUBIERTAS DE LAS CAJAS SE FIJARAN EN SU TOTALIDAD MEDIANTE CINTAS ADHESIVAS. COMO MAXIMO 100 DE ESTAS CAJAS DE CARTON SE COLOCARAN EN UN RECIPIENTE DE CHAPA DE HIERRO PERFORADA. ESTE RECIPIENTE SE SUJETARA, CON INTERPOSICION DE MATERIAS QUE FORMEN ACOLCHAIENTO, EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE MADERA CERRADA POR MEDIO DE TORNILLOS Y CUYAS PAREDES TENDRAN 18 MM DE ESPESOR COMO MINIMO, DE FORMA QUE EXISTA POR TODAS PARTES, ENTRE EL RECIPIENTE DE CHAPA Y LA CAJA DE EXPEDICION, UN ESPACIO DE 3 CM COMO MINIMO LLENO DE MATERIALES DE RELLENO.

D) LOS OBJETOS DEL 8.: EN CAJAS DE CARTON. LAS CAJAS SE REUNIRAN EN UN PAQUETE QUE CONTENGA, COMO MAXIMO, 1.000 INFLAMADORES ELECTRICOS. LOS PAQUETES SE COLOCARAN EN UNA CAJA DE EXPEDICION DE MADERA.

(2) BAJO FORMA DE BARRIL DE CARTON, UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 7.

A) NO DEBE PESAR MAS DE 75 I. UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 7. B) NO DEBE PESAR MAS DE 50 I. SI PESA MAS DE 30 I ESTARA PROVISTO DE ASIDEROS.

179 (1) LOS OBJETOS DE LOS APARTADOS 9. A 26 ESTARAN CONTENIDOS (ENVASES INTERIORES):

A) LOS OBJETOS DEL 9. Y 10: EN ENVASES DE PAPEL O EN CAJAS.

B) LOS OBJETOS DEL 11 A): SUJETOS, CON INTERPOSICION DE SERRIN DE MADERA FORMANDO ACOLCHAMIENTO, A RAZON DE 500 OBJETOS COMO MAXIMO.

C) LOS OBJETOS DEL 11 B): A RAZON DE 10 COMO MAXIMO POR ESTUCHE, ESTOS ESTUCHES SE ENVASARAN, A RAZON DE 100 COMO MAXIMO, POR PAQUETE, EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE.

D) LOS OBJETOS DEL 11 C): A RAZON DE 10 COMO MAXIMO POR SAQUITO, EN SACOS DE PAPEL O MATERIAL PLASTICO APROPIADO, ESTOS SACOS SE ENVASARAN, A RAZON DE 100 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON.

C) LOS OBJETOS DEL 12: A RAZON DE 25 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON.

F) LOS OBJETOS DEL 13: EN CAJAS. ESTAS CAJAS SE REUNIRAN POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE PAPEL EN PAQUETES DE LOS CUALES CADA UNO CONTENDRA 12 CAJAS COMO MAXIMO.

G) LOS OBJETOS DEL 14: EN CAJAS O EN SACOS DE PAPEL O MATERIAL PLASTICO APROPIADO. ESTOS ENVASES SE REUNIRAN POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE PAPEL EN BULTOS, DE LOS CUALES CADA UNO CONTENDRA COMO MAXIMO 144 DE ESTOS OBJETOS.

H) LOS OBJETOS DEL 15: EN CAJAS DE CARTON, CADA UNA DE LAS CUALES DEBE CONTENER:

O EXPLOSIVO.

PAPEL, Y 12 DE ESTOS ROLLOS, COMO MAXIMO, IRAN JUNTOS EN UN PAQUETE POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE PAPEL DE EMBALAJE.

DE EXPLOSIVO PODRAN ENVASARSE DE LA FORMA SIGUIENTE: A RAZON DE CINCO CINTAS POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON, LAS CUALES SE ENVOLVERAN, EN NUMERO DE SEIS, EN UN PAPEL QUE PRESENTE LA CARACTERSITICA DE RESISTENCIAS HABITUAL DE UN PAPEL KRAFT DE AL AMENOS 40 GRAMOS POR METRO CUADRADO; 12 DE ESTOS PEQUEÑOS PAQUETES ASI FORMADOS, SE ENVOLVERAN JUNTOS EN UN PAPEL DE LA MISMA CALIDAD PARA FORMAR UN GRAN PAQUETE.

ACOLCHAMIENTO A RAZON DE 50 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON. LOS TAPONES SE FIJARAN EN SU POSICION CON COLA, O DE FORMA SIMILAR, EN EL FONDO DE LAS CAJAS. CADA CAJA SE ENVOLVERA EN UN PAPEL, Y 10, COMO MAXIMO, DE ESTAS CAJAS SE JUNTARAN EN UN BULTO MEDIANTE PAPEL DE EMBALAJE.

K) LOS OBJETOS DEL 17: A RAZON DE CINCO COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON. COMO MAXIMO 200 DE ESTAS CAJAS, DISPUESTAS EN ROLLOS, IRAN REUNIDAS EN UNA CAJA COLECTIVA DE CARTON.

ACOLCHANTES, A RAZON DE 10 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON. COMO MAXIMO 100 DE ESTAS CAJAS, DISPUESTAS EN ROLLOS, IRAN JUNTAS EN UN BULTO POR MEDIO DE UNA ENVOLTURA DE PAPEL.

M) LOS OBJETOS DEL 19: SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAS ACOLCHANTES, ARAZON DE 15 COMO MAXIMO POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON. COMO MAXIMO 144 DE ESTAS CAJAS, DISPUESTAS EN ROLLOS, SE ENVASARAN EN UNA SEGUNDA CAJA DE CARTON.

N) LOS OBJETOS DEL 20 A): SUJETOS, CON INTEPROSICION DE MATERIAS ACOLCHANTES, A RAZON DE 144 OBJETOS, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON. O) LOS OBJETOS DEL 20 B): A RAZON DE 75, COMO MAXIMO, POR CAJA, EN CAJAS DE CARTON, COMO MAXIMO 72 DE ESTAS CAJAS SE REUNIRAN EN UN BULTO MEDIANTE UNA ENVOLTURA DE CARTON.

P) LOS OBJETOS DEL 21: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE. SI LA CABEZA DE IGNICION NO ESTA RECUBIERTA POR UNA CAPUCHA PROTECTORA, CADA OBJETO DEBE ENVOLVERSE ANTES, AISLADAMENTE, EN UN PAPEL. LA CARGA PROPULSORA DE LAS BOMBAS QUE PESEN MAS DE 5 I SE PRETEGERA POR UNA VAINA DE PAPEL QUE RECUBRA LA PARTE INFERIOR DE LA BOMBA.

Q) LOS OBJETOS DEL 22: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE. SIN EMBARGO, LAS PIEZAS DE ARTIFICIO DE GRANDES DIMENSIONES NO NECESITAN UN EMBALAJE INTERIOR SI SU CABEZA DE IGNICION SE RECUBRE CON UNA CAPUCHA PROTECTORA.

R) LOS OBJETOS DEL 23: SUJETOS, CON INTERPOSICION DE MATERIAL ACOLCHANTE, EN CAJAS DE MADERA O CARTON. LAS CABEZAS DE IGNICION SE PROTEGERAN MEDIANTE UNA CAPUCHA PROTECTORA.

S) LOS OBJETOS DEL 24: EN CAJAS DE CARTON O EN PAPEL FUERTE.

LAS PIEZAS DE ARTIFICIO DE GRANDES DIMENSIONES NO NECESITAN EMBALAJE INTERIOR SI SU CABEZA DE IGNICION ESTA RECUBIERTA POR UNA CAPUCHA PROTECT ORA.

U) LOS OBJETOS DEL 26: EN CAJAS DE CARTON. UNA CAJA NO DEBE CONTENER MAS DE TRES TUBOS DE VIDRIO.

(2) LOS ENVASES INTERIORES MENCIONADOS EN (1) SE COLOCARAN:

A) LOS ENVASES QUE CONTENGAN OBJETOS DEL 10, 13 O 14, EN CAJAS DE EXPEDICION DE MADERA.

B) LOS ENVASES QUE CONTENGAN MATERIAS Y OBJETOS DEL 9., 11, 12 O 15 A 26, EN CAJAS DE EXPEDICION DE MADERA DE PAREDES BIEN UNIDAS DE AL MENOS 18 MM DE ESPESOR, GUARNECIDAS INTERIORMENTE CON PAPEL RESISTENTE O CHAPA FINA DE CINAO ALUMINIO. PARA LOS BULTOS QUE NO PESENMAS DE 35 I, ES SUFICIENTE UN ESPESOR DE PARED DE 11 MM CUANDO LAS CAJAS ESTEN RODEADAS POR UN FLEJE DE HIERRO.

OBJETOS DEL 17, A 50 CAJAS COLECTIVAS DE CARTON.

NO SOBREPASE LOS 56 I.

C) LOS ENVASES QUE CONTENGAN POLVORAS LUMINOSAS DE MAGNESIO (26.) DE ACUERDO CON EL B) ANTERIOR, EN CAJAS DE EXPEDICION DE MADERA EN LA CUAL LA MASA UNITARIA NO SOBREPASE LOS 5 I SI SE TRATA DE ENVASES CONSTITUIDOS POR SAQUITOS DE PAPEL, EN CAJAS DE CARTON FUERTE CUYA MASA UNITARIA NO SOBREPASE LOS 5 I.

(3) LAS CAJAS DE MADERA QUE CONTEGAN OBJETOS CON UNA CARGA EXPLOSIVA A BASE DE FOSFORO Y CLORATO DEBEN CERRARSE MEDIANTE TORNILLOS.

(4) UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 9., 11, 12, 15A 22 O 24 A 26 NO DEBE PESAR MAS DE 100 I, NO DEBE PESAR MAS DE 50 I SI CONTIENE OBJETOS DEL 23 Y NO MAS DE 35 I SI LAS PAREDES DE LA CAJA SOLO TIENEN 11 MM DE ESPESOR Y SIEMPRE QUE LA CAJA ESTE RODEADA POR UN FLEJE DE HIERRO.

180 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DEL 27 SE ENVASARAN EN CAJAS DE MADERA GUARNECIDAS INTERIORMENTE CON PAPEL DE EMBALAJE, PAPEL ENGRASADO O CARTON ONDULADO. LA GUARNICION INTERNA NO ES NECESARIA CUANDO ESTAS MATERIAS Y OBJETOS ESTEN PROVISTOS DE ENVOLTURA DE PAPEL O CARTON.

(2) UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I.

(3) LOS CARTUCHOS FUMIGENOS DESTINADOS A LA LUCHA CONTRA LOS PARASITOS, SI ESTAN ENVUELTOS EN UN PAPEL O CARTON, PUEDEN IGUALMENTE EMBALARSE:

A) EN CAJAS DE CARTON ONDULADO O EN CAJAS DE CARTON FUERTE: UN BULTO DE ESTE TIPO NO DEBE PESAR, ENTONCES, MAS DE 20 I.

B) EN CAJAS DE CARTON ORDINARIO: UN BULTO DE ESTE TIPO NO DEBE PESAR, ENTONCES, MAS DE 5 I.

(3) EMBALAJE EN COMUN.

181 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS AGRUPADOS BAJO LA MISMA CIFRA PUEDEN IR JUNTO S EN UN MISMO BULTO. LOS ENVASES INTERIORES SERAN CONFORMES A LO QUE ESTA PRESCRITO PARA CADA MATERIA U OBJETO Y EL EMBALAJE DE EXPEDICION SERA EL PREVISTO PARA LAS MATERIAS Y LOS OBJETOS DE LA CIFRA EN CUESTION. SE ADMITIRA A ESTE RESPECTO LA EQUIVALENCIA ENTRE UNA CAJA DE CARTON QUE CONTENGA OBJETOS DEL 20A) Y UN BULTO QUE CONTENGA OBJETOS DEL 20B).

(2) MIENTRAS NO SE PREVEAN CANTIDADES INFERIORES EN EL CAPITULO <CONDICIONES DE EMBALAJE INDIVIDUALES Y DE OBJETOS DE LA MISMA ESPECIE>, LAS MATERIAS Y OBJETOS DE A0,2 LA PRESENTE CLASE, EN CANTIDADES QUE NO SOBREPASEN LOS 6 I PARA EL CONJUNTO DE MATERIAS Y OBJETOS QUE FIGURAN BAJO UNA MISMA CIFRA O BAJO UNA MISMA LETRA, PUEDE REUNIRSE EN EL MISMO BULTO, YA SEA BIEN CON MATERIAS U OBJETOS DE OTRA CIFRA U OTRA LETRA DE LA MISMA CLASE, YA SEA CON MATERIAS U OBJETOS QUE PERTENEZCAN A OTRAS CLASES SIEMPRE QUE EL EMBALAJE COLECTIVO ESTE ADMITIDO IGUALMENTE PARA ESTOS ULTIMOS YA SEA CON OTRAS MERCANCIAS, CON LA RESERVA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES CITADOS A CONTINUACION:

LOS ENVASES INTERIORES DEBEN RESPONDER A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ENVASADO. ADEMAS, DEBEN OBSERVARSE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES DE LOS MARG. 4 (7) Y 8.

UN BULTO NO DEBE PESAR MAS DE 100 I NI MAS DE 50 I SI CONTIENE OBJETOS DEL 23.

CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA COLUMNA:

CIFRA 1.

2. Y 3.

4.

SEGUNDA COLUMNA: DESIGNACION DE LA MATERIA CERILLAS.

CINTAS DE FULMINANTES Y MECHAS DE COMBUSTION LENTA.

HILO PIROXILADO.

TERCERA COLUMNA: CANTIDAD MAXIMA NETA DE LLENADO POR RECIPIENTE POR PAQUETE.

5 I 5 I.

EMBALAJE EN COMUN NO AUTORIZADO 1.500 M DE HILO PIROXILADO.

CUARTA COLUMNA: PRESCRIPCIONES ESPECIALES NO DEBEN EMBALARSE EN COMUN CON MATERIAS DE LAS CLASES 3.4.1 Y 4.2.

PRIMERA COLUMNA:ERCERA COLUMNA:

CANTIDAD MAXIMA NETA DE LLENADO POR RECIPIENTE POR PAQUETE.

EMBALAJE EN COMUN NO AUTORIZADO.

EMBALAJE EN COMUN NO AUTORIZADO.

CUARTA COLUMNA PRESCRIPCIONES ESPECIALES EMBALAJE EN COMUN AUTORIZADO UNICAMENTE CON MERCERIA O JUGUETES NO PIROTECNICOS, DE LOS QUE DEBEN PERMANECER AISLADOS. LA CAJA COLECTORA DEBE RESPONDER A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS CONTENIDOS A LOS CUALES EL MARG. 179 (2) Y (3) IMPONE LAS CONDICIONES MAS RIGUROSAS.

EMBALAJE EN COMUN AUTORIZADO UNICAMENTE ENTRE ELLOS. LA CAJA COLECTORA DEBE RESPONDER A LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS OBJETOS ALLI CONTENIDOS A LOS QUE EL MARG. 179 (2) Y (3) IMPONE LAS CONDICIONES MAS RIGUROSAS.

4. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO SOBRE LOS BULTOS (VER APENDICE IX).

182 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGA OBJETOS DEL 16 Y 21 A 23 ESTARAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA COFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS BULTOS QUE CONTENGAN RECIPIENTES FRAGILES NO VISIBLES DESDE EL EXTERIOR ESTARAN PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12.

B. FORMA DE ENVIO, RESTRICCIONES DE EXPEDICION.

183 NO EXISTEN RESTRICCIONES EN LO REFERENTE A GRANDE O PEQUEÑA VELOCIDAD.

C. DATOS EN LA CARTA DE PORTE.

184 (1) LA DESIGNACION DE LA MERCANCIA EN LA CARTA DE PORTE DEBE SER CONFORME A UNA DE LAS DENOMINACIONES IMPRESAS EN CARACTERES ITALICOS EN EL MARG. 171; DEBE IR SEGUIDA DE LA INDICACION DE LA CLASE, DE LA CIFRA DE ENUMERACION, COMPLETADA, LLEGADO EL CASO, POR LA LETRA, Y LAS SIGLAS <RID> POR EJEMPLO, 1C, 1. A), RID.

SE ADMITE IGUALMENTE EN LA CARTA DE PORTE LA INSCRIPCION: <PIEZA DE ARTIFICIO DEL RID, 1C, CIFRAS...>, CON INDICACION DE LAS CIFRAS BAJO LAS CUALES SE COMTEMPLAN LOS OBJETOS A TRANSPORTAR. LA CASILLA CORRESPONDIENTE DE LA CARTA DE PORTE DEBE LLEVAR UNA CRUZ.

(2) PARA LAS MARTERIAS Y OBJETOS DE 2., 4., 5., 8., 9., 11, 12 Y 15 A 27, EL EXPEDIDOR DEBE CERTIFICAR EN LA CARTA DE PORTE: <LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y EL EMBALAJE SON CONFORMES A LAS PRESCRIPCIONES DEL RID>.

D. MATERIAL Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

1. CONDICIONES RELATIVAS A LOS VAGONES Y A LA CARGA.

A. PARA LOS BULTOS.

182 (1) LAS MATERIAS Y OBJETOS DE LA CLASE 1ASE CARGARAN EN VAGONES CERRADOS.

(2) PARA LA UTILIZACION DE VAGONES PROVISTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y OBJETOS DEL 4., 21, 22, 23 Y 26, VER APENDICE IV.

B. PARA LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES.

186 (1) LOS BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS Y OBJETOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE CLASE PUEDEN TRANSPORTARSE EN PEQUEÑOS CONTENEDORES.

(2) LAS POHIBICIONES DE CARGA COMUN PREVISTAS EN EL MARG. 188 DEBEN SER RESPETADAS EN EL INTERIOR DE UN PEQUEÑO CONTENEDOR, ASI COMO EN EL VAGON QUE TRANSPORTE UNO O VARIOS PEQUEÑOS CONTENEDORES.

CONTENEDORES (VER APENDICE IX).

187 (1) LOS VAGONES EN LOS QUE SE CARGUEN BULTOS QUE CONTENGAN OBJETOS DEL 16 Y 21 A 23 LLEVARAN SOBRE SUS DOS COSTADOS UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

(2) LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES SE ETIQUETARAN DE ACUERDO AL MARG. 182.

LOS PEQUEÑOS CONTENEDORES QUE CONTENGAN BULTOS QUE LLEVEN UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 12 TAMBIEN LLEVARAN ESTA ETIQUETA.

E. PROHIBICIONES DE CARGAMENTO EN COMUN.

188 LOS OBJETOS DE LA CLASE 1ACONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA CONFORME AL MODELO NUMERO 1 NO DEBEN CARGARSE JUNTOS EN EL MISMO VAGON:

A) CON LOS OBJETOS DE LA CLASE 1B (MARG. 131) CONTENIDOS EN BULTOS PROVISTOS DE ETIQUETAS CONFORME AL MODELO NUMERO 1.

B) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA ETIQUETA COFORME A LOS MODELOS NUMEROS 4.3, 6.1, 6.1A, 7A, 7B O 7C.

C) CON BULTOS PROVISTOS DE UNA O DOS ETIQUETAS CONFORME A LOS MODELOS NUMEROS 3, 4.1, 4.2, 5 U 8.

189 DEBEN ESTABLECERSE CARTAS DE PORTES DISTINTAS PARA LOS ENVIOS QUE NO PUEDAN CARGARSE CONJUTAMENTE EN EL MISMO VAGON.

F. ENVASES VACIOS.

190 NO EXISTEN PRESCRIPCIONES.

G. OTRAS PRESCRIPCIONES.

191 NO EXISTEN OTRAS PRESCRIPCIONES.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/08/1986
  • Fecha de publicación: 20/08/1986
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de agosto de 1986.
  • Publicada en núms. 199 a 204, de 20 a 26 de agosto de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado:
  • SE CORRIGEN errores en texto revisado publicado por Enmienda de 7 de noviembre de 1995, en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-10717).
  • SE PUBLICA el texto revisado, por Enmiendas de 7 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1998-1681).
  • SE MODIFICA:
  • SE PUBLICA el texto revisado, en BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29624).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Acuerdos internacionales
  • Alcoholes
  • Azufres y derivados
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Caucho
  • Contenedores
  • Energía nuclear
  • Explosivos
  • Ferrocarriles
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Insecticidas
  • Madera
  • Mercancías
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Papel
  • Plaguicidas
  • Plásticos
  • Productos fitosanitarios
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid